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Se refiere a las cuotas, derechos y tarifas (que para todos los efectos se denominan “Tarifas”) establecidas por la Junta Directiva de la Bolsa, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 1.6.6.1 del Reglamento, por concepto de los servicios prestados a las Sociedades Comisionistas Miembros de la Bolsa, en particular por el servicio de acceso al sistema de negociación, así como por modificaciones, correcciones, ampliaciones en el término de complementación o cumplimiento y por todos los demás servicios conexos o complementarios o que en desarrollo de su objeto social provea al mercado. Adelante se transcribe lo que al respecto se encuentra consignado en el Título Séptimo, artículos 1.7.11 y siguientes de la Circular Única de Bolsa, cuyo compendio actualizado se encuentra publicado en la página web de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Si desea conocerlo en su totalidad, haga click aquí. TARIFAS DE INSCRIPCIÓN EN SIBOL Las entidades que soliciten la inscripción de valores para ser negociados en la Bolsa, deberán pagar a ésta, una vez la misma sea aprobada su inscripción, la tarifa que corresponda de conformidad con lo señalado a continuación. 1. Carteras colectivas y fondos de capital privado
Los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en la Bolsa el 31 de diciembre de cada año deberán pagar a la Bolsa la suma que corresponda de conformidad con lo señalado a continuación, la cual no podrá ser inferior ni superior a las cuotas mínimas o máximas que se determinen para tal efecto. 1. Carteras colectivas y fondos de capital privado.
Cuando se presente la cancelación de una inscripción con anterioridad al 31 de diciembre, una vez ésta quede en firme, se cobrará el mismo porcentaje calculado sobre la sumatoria del valor de la cartera o fondo en el último día de los meses del año que hayan transcurrido hasta el momento de la cancelación. TARIFAS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE LA BOLSA Las cuotas de sostenimiento que deben aportar los titulares de los derechos derivados de un puesto en Bolsa se fijan de la siguiente manera:
Al final de cada mes se revisarán las tarifas causadas a favor de la Bolsa y a cargo de las sociedades comisionistas dispuestas en el artículo 1.6.6.1 numeral 1 del Reglamento de la Bolsa y se tendrá en cuenta lo siguiente:
TARIFAS DE LAS OPERACIONES Modificada mediante Circular No. 2 de 2010. Las tarifas descritas en las tablas a continuación se calcularán, por punta sobre el valor de la operación.
Modificada mediante Circular No.3 de 2010 y Circular 5 de 2011. Las tarifas descritas en las tablas a continuación se calcularán,por punta sobre el valor de la operación. 1. Tarifas para la punta compradora La punta compradora en las operaciones del mercado de compras públicas pagará una tarifa escalonada en función del volumen acumulado de operaciones que haya celebrado en el año en que pretenda celebrar dicha operación, a través del mercado de compras públicas, sin importar la modalidad de la operación, según lo señalado en el presente numeral. El cálculo del acumulado del monto se realizará al momento de complementar la operación, incluyendo las operaciones que se hayan celebrado el mismo día. El volumen de operaciones se calculará según en el NIT del comitente comprador. Para aquellas operaciones que, sumadas al volumen acumulado en el año, superen el límite superior del rango será aplicada la tarifa del rango inferior. La nueva tarifa únicamente se calculará siempre que el volumen acumulado anterior se encuentre dentro de dicho rango. Cuando por cualquier razón, se usen mecanismos que modifiquen el valor total del negocio celebrado, se recalculará el volumen acumulado y reliquidará el valor de la tarifa de la operación de acuerdo con la que corresponda, tanto a favor como en contra de la Bolsa, debiendo ésta devolver los recursos pagados en exceso o, en su caso, debiendo el comprador pagar la diferencia entre el valor pagado y la tarifa recalculada. Para todos los casos, el volumen acumulado se calculará únicamente sobre el valor de operación sin tener en cuenta el valor de los impuestos. La tarifa calculada se deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación respectiva.
Operaciones forward
Operaciones disponibles
2. Tarifas para la punta vendedora
Modificada mediante Circular No. 6 de 2011. Las tarifas descritas en las tablas a continuación se calcularán, por punta sobre el valor de la operación.
Para el caso de las subpartidas arancelarias de la Tabla A el valor de la tonelada estará determinado por el precio CIF de referencia de la franja de precios reportado por Comunidad Andina de Naciones, vigente el día en que se realice la rueda. Para las subpartidas arancelarias de la Tabla B el valor de la tonelada estará determinado por la siguiente fórmula: (Precio de cierre del viernes inmediatamente anterior en dólares por libre del futuro de algodón con vencimiento más cercano de la NYBOT + 0,05 dólares por libra) x 2.204,62.
Cualquier otro costo que se aplique sobre estas operaciones será liquidado sobre la misma base mencionada en el inciso inmediatamente anterior.
Para la realización de aquéllas subastas en las que actúe como comitente vendedor la CC Mercantil para la realización de activos de los que sea propietaria como resultado del incumplimiento de operaciones celebradas a través de los mercados administrados por la Bolsa, la tarifa será del 0% (cero por ciento) tanto para la punta compradora, como para la punta vendedora. Las tarifas descritas en la tabla incluida a continuación, se aplicarán a cada una de las operaciones celebradas en la subasta respectiva, y se cobrarán atendiendo los siguientes parámetros:
TARIFAS POR OTROS SERVICIOS
En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano. Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro. Las modificaciones que impliquen la adición o sustracción de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembros de la Bolsa, sobre la operación final modificada, es decir sobre aquella operación debidamente registrada como definitiva en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
Parágrafo.Para efectos de lo señalado en el inciso último de éste artículo, el precio susceptible de modificación será aquel que se obtenga del registro de facturas y, en consecuencia, no será aplicable para los precios de las operaciones de mercado abierto.
En todos los casos el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano. Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro. No serán autorizadas las ampliaciones en horario para operaciones de mercado abierto, teniendo en cuenta que el tiempo para el proceso de compensación es muy reducido e implica la operatividad de dos compañías distintas. |
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