Tarifas Imprimir E-mail

Se refiere a las cuotas, derechos y tarifas (que para todos los efectos se denominan “Tarifas”) establecidas por la Junta Directiva de la Bolsa, en ejercicio de la facultad que le otorga el artículo 1.6.6.1 del Reglamento, por concepto de los servicios prestados a las Sociedades Comisionistas Miembros de la Bolsa, en particular por el servicio de acceso al sistema de negociación, así como por modificaciones, correcciones, ampliaciones en el término de complementación o cumplimiento y por todos los demás servicios conexos o complementarios o que en desarrollo de su objeto social provea al mercado.

Adelante se transcribe lo que al respecto se encuentra consignado en el Título Séptimo, artículos 1.7.11 y siguientes de la Circular Única de Bolsa, cuyo compendio actualizado se encuentra  publicado en la página web de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. Si desea conocerlo en su totalidad, haga click aquí.

TARIFAS DE INSCRIPCIÓN EN SIBOL

Las entidades que soliciten la inscripción de valores para ser negociados en la Bolsa, deberán pagar a ésta, una vez la misma sea aprobada su inscripción, la tarifa que corresponda de conformidad con lo señalado a continuación.

1. Carteras colectivas y fondos de capital privado

  TARIFA UNICA DE INSCRIPCIÓN
Carteras Colectivas que no tengan la calidad de fondo de capital privado Veintidos (22) salarios mínimos mensuales vigentes.
Fondos de Capital Privado. Veintidos (22) salarios mínimos mensuales vigentes.

Los emisores cuyos valores se encuentren inscritos en la Bolsa el 31 de diciembre de cada año deberán pagar a la Bolsa la suma que corresponda de conformidad con lo señalado a continuación, la cual no podrá ser inferior ni superior a las cuotas mínimas o máximas que se determinen para tal efecto.

1. Carteras colectivas y fondos de capital privado.

La cuota de sostenimiento de las carteras colectivas y fondos de capital privado se calculará de conformidad con la siguiente fórmula:

Donde xi es el Valor de la cartera colectiva o fondo en el último día del mes.

   CUOTA MÍNIMA  CUOTA MÁXIMA
Carteras Colectivas que no tengan la calidad de fondo de capital privado Once (11) salarios mínimos mensuales vigentes. Noventa (90) salarios mínimos mensuales vigentes.
Fondos de Capital Privado Once (11) salarios mínimos mensuales vigentes. Noventa (90) salarios mínimos mensuales vigentes.

Cuando se presente la cancelación de una inscripción con anterioridad al 31 de diciembre, una vez ésta quede en firme, se cobrará el mismo porcentaje calculado sobre la sumatoria del valor de la cartera o fondo en el último día de los meses del año que hayan transcurrido hasta el momento de la cancelación.

TARIFAS DE LAS SOCIEDADES COMISIONISTAS MIEMBROS DE LA BOLSA

Las cuotas de sostenimiento que deben aportar los titulares de los derechos derivados de un puesto en Bolsa se fijan de la siguiente manera:

CUOTA DE SOSTENIMIENTO MONTO PERIODICIDAD
Miembros de la Bolsa Cuatro punto cinco (4.5) salarios mínimos legales  mensuales vigentes por mes. Calculada mensualmente, a partir del primer día de cada mes y facturada al final de los meses de Marzo, Junio, Septiembre y Diciembre.
No miembros de la Bolsa Cero (0) salarios mínimos legales  mensuales vigentes por mes. Calculada mensualmente, a partir del primer día de cada mes y facturada al final de los meses de Junio y Diciembre.
Sociedades Comisionistas Inactivas Nueve (9) salarios mínimos legales  mensuales vigentes por mes. Cobrada al finalizar cada semestre por inactividad.

Al final de cada mes se revisarán las tarifas causadas a favor de la Bolsa y a cargo de las sociedades comisionistas dispuestas en el artículo 1.6.6.1 numeral 1 del Reglamento de la Bolsa y se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. En caso de que la cifra calculada sea igual o superior al monto de la cuota fijada el valor de la cuota a pagar por el comisionista será 0;
  2. En caso contrario, es decir que la cifra calculada sea inferior al monto de la cuota fijada, el valor de la cuota de sostenimiento será equivalente a la diferencia entre la cuota fijada y la cifra calculada en el primer párrafo de este ítem.

TARIFAS DE LAS OPERACIONES

Modificada mediante Circular No. 2 de 2010. Las tarifas descritas en las tablas a continuación se calcularán, por punta sobre el valor de la operación.

OPERACIÓN TARIFA TARIFA MÍNIMA POR PUNTA PLAZO
FISICO DISPONIBLE 0,1 % COP $ 10.000 T+5
FORWARD 0,1 % COP $ 10.000 T+5
FISICO DISPONIBLE, sin administración de garantías por parte de la CC Mercantil. 0,016% Sin tarifa mínima T+5

RF Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación no mayor a cinco (5) días a la fecha del registro. Tarifa por punta si la factura fue expedida con una antelación superior a cinco (5) días a la fecha del registro.
Producto Natural 0,037485% 0,042650%
Café Pergamino 0,016538% 0,018816%
Café Consumo 0,025358% 0,028851%
Café Pasilla 0,025358% 0,028851%
Café Excelso 0,025358% 0,028851%
Producto procesado 0,049613% 0,056448%

 

Modificada mediante Circular No.3 de 2010 y Circular 5 de 2011. Las tarifas descritas en las tablas a continuación se calcularán,por punta sobre el valor de la operación.

1. Tarifas para la punta compradora

La punta compradora en las operaciones del mercado de compras públicas pagará una tarifa escalonada en función del volumen acumulado de operaciones que haya celebrado en el año en que pretenda celebrar dicha operación, a través del mercado de compras públicas, sin importar la modalidad de la operación, según lo señalado en el presente numeral.

El cálculo del acumulado del monto se realizará al momento de complementar la operación, incluyendo las operaciones que se hayan celebrado el mismo día.

El volumen de operaciones se calculará según en el NIT del comitente comprador.

Para aquellas operaciones que, sumadas al volumen acumulado en el año, superen el límite superior del rango será aplicada la tarifa del rango inferior. La nueva tarifa únicamente se calculará siempre que el volumen acumulado anterior se encuentre dentro de dicho rango.

Cuando por cualquier razón, se usen mecanismos que modifiquen el valor total del negocio celebrado, se recalculará el volumen acumulado y reliquidará el valor de la tarifa de la operación de acuerdo con la que corresponda, tanto a favor como en contra de la Bolsa, debiendo ésta devolver los recursos pagados en exceso o, en su caso, debiendo el comprador pagar la diferencia entre el valor pagado y la tarifa recalculada.

Para todos los casos, el volumen acumulado se calculará únicamente sobre el valor de operación sin tener en cuenta el valor de los impuestos. La tarifa calculada se deberá pagar dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación respectiva.

Operaciones forward

Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de Enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación.
Tarifa Plena sobre el valor de la operación.
Desde (miles de millones) Hasta e incluyendo (miles de millones)
0 200 0,3%
200 500 0,26%
500 1000 0,24%
1000 en adelante 0,21%

Operaciones disponibles

Volumen acumulado en el mercado de compras públicas desde el 1 de Enero del año en que se celebra la operación hasta la fecha en que se celebra la operación.
Tarifa Plena sobre el valor de la operación.
Desde (miles de millones) Hasta e incluyendo (miles de millones)
0 200 0,265%
200 500 0,260%
500 1000 0,240%
1000 en adelante 0,210%

2. Tarifas para la punta vendedora

OPERACIÓN TARIFA TARIFA MÍNIMA POR PUNTA PLAZO
FISICO DISPONIBLE 0,265% Sin tarifa mínima T+5
FORWARD 0,3% Sin tarifa mínima Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la celebración de la operación.

 

Modificada mediante Circular No. 6 de 2011. Las tarifas descritas en las tablas a continuación se calcularán, por punta sobre el valor de la operación.

OPERACIÓN TARIFA POR PUNTA TARIFA MÍNIMA POR PUNTA PLAZO
Venta Definitiva de Facturas. 0,375% efectiva anual N/A T+5
Secundario 0,025%    
Colocación primaria Unidades de Carteras Colectivas

Punta vendedora 0,0125% sobre el valor de la operación.

Punta compradora 0%

  Días cumplimiento pago de la operación.
Todas las demás operaciones 0,1% COP $10.000  

OPERACIÓN TARIFA TARIFA MÍNIMA PLAZO
Asignación IBSA en mecanismo de administración de contingentes 0,15% sobre el valor CIF, en dólares de la tonelada asignada para importar expresado en pesos a la TRM reportada por la Superintendencia Financiera del viernes inmediatamente anterior. Sin tarifa mínima  

Para el caso de las subpartidas arancelarias de la Tabla A el valor de la tonelada estará determinado por el precio CIF de referencia de la franja de precios reportado por Comunidad Andina de Naciones, vigente el día en que se realice la rueda. Para las subpartidas arancelarias de la Tabla B el valor de la tonelada estará determinado por la siguiente fórmula:

(Precio de cierre del viernes inmediatamente anterior en dólares por libre del futuro de algodón con vencimiento más cercano de la NYBOT + 0,05 dólares por libra) x 2.204,62.

TABLA A   TABLA B
1005.90.11.00  
1005.90.12.00  
1006.10.90.00  5201.00.00.10
1006.20.00.00  5201.00.00.20
1006.30.00.00  5201.00.00.90
1006.40.00.00  
1007.00.90.00  
1201.00.90.00  

Cualquier otro costo que se aplique sobre estas operaciones será liquidado sobre la misma base mencionada en el inciso inmediatamente anterior.

 

Para la realización de aquéllas subastas en las que actúe como comitente vendedor la CC Mercantil para la realización de activos de los que sea propietaria como resultado del incumplimiento de operaciones celebradas a través de los mercados administrados por la Bolsa, la tarifa será del 0% (cero por ciento) tanto para la punta compradora, como para la punta vendedora.

Las tarifas descritas en la tabla incluida a continuación, se aplicarán a cada una de las operaciones celebradas en la subasta respectiva, y se cobrarán atendiendo los siguientes parámetros:

  1. Se cobra la tarifa determinada, calculada sobre el valor de cada una de las operaciones celebradas, dividiendo la tarifa en partes iguales para cada una de las partes intervinientes en la negociación;
  2. La determinación del rango de negociación respecto del cual deberá aplicarse la tarifa determinada, deberá hacerse para cada operación celebrada, atendiendo el valor total negociado en la subasta y no el valor de cada operación independientemente considerada;
  3. En caso de que se declare desierta la subasta, a la parte que inicia la misma, se le cobrará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa establecida, atendiendo el rango a que haya lugar, la cual será calculada sobre el precio de referencia establecido a través de Instructivo Operativo para cada subasta, multiplicado por la cantidad de producto a subastar, establecido y publicado en el Instructivo Operativo a que se ha hecho referencia y publicado en el aviso de prensa respectivo.
RANGO DE NEGOCIACIÓN TARIFA
$ 2.900.000.000,00 En Adelante 0,10%
$ 2.400.000.000,00 $ 2.899.999.999,00 0,13%
$ 1.900.000.000,00 $ 2.399.999.999,00 0,16%
$ 1.500.000.000,00 $ 1.899.999.999,00 0,20%
$ 1.100.000.000,00 $ 1.499.999.999,00  0,25%
$ 850.000.000,00 $ 1.099.999.999,00  0,34%
$ 700.000.000,00 $ 849.999.999,00  0,41%
$ 550.000.000,00 $ 699.999.999,00  0,53%
$ 425.000.000,00 $ 549.999.999,00  0,69%
$ 350.000.000,00 $ 424.999.999,00  0,83%
$ 300.000.000,00 $ 349.999.999,00  0,97%
$ 250.000.000,00 $ 299.999.999,00  1,16%
$ 225.000.000,00 $ 249.999.999,00   1,30%
$ 200.000.000,00 $ 224.999.999,00  1,45%
$ 180.000.000,00 $ 199.999.999,00  1,61%
$ 160.000.000,00 $ 179.999.999,00  1,81%
$ 140.000.000,00 $ 159.999.999,00  2,01%
$ 125.000.000,00 $ 139.999.999,00  2,32%
$ 110.000.000,00 $ 124.999.999,00  2,64%
$ 100.000.000,00 $ 109.999.999,00  2,90%
$ 90.000.000,00 $ 99.999.999,00  3,22%
$ 80.000.000,00 $ 89.999.999,00  3,63%
$ 70.000.000,00 $ 79.999.999,00  4,00%

TARIFAS POR OTROS SERVICIOS

MODIFICACIÓN TARIFA
Modificación datos del mandante 0,1083 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Precio, adición o sustracción de no mas de dos dígitos. 0,0217 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Precio, adición o sustracción de mas de tres dígitos. Ver mas abajo
Otras Modificaciones 0,0217 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.

Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro.

Las modificaciones que impliquen la adición o sustracción de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembros de la Bolsa, sobre la operación final modificada, es decir sobre aquella operación debidamente registrada como definitiva en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal;
  2. La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas;
  3. La tarifa de modificación tendrá un cobro máximo equivalente a 2,1668 smlmv por cada operación modificada.

Parágrafo.Para efectos de lo señalado en el inciso último de éste artículo, el precio susceptible de modificación será aquel que se obtenga del registro de facturas y, en consecuencia, no será aplicable para los precios de las operaciones de mercado abierto.

SESIÓN TARIFA
Sesión de registro, hasta una (1) hora. 0,4334 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Sesión de registro, de una (1) hora hasta tres (3) horas. 0,6501 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Sesión de registro, de tres (3) horas hasta seis (6) horas.

2,1668 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En todos los casos el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.

Los valores establecidos aplican para cada modificación de manera independiente, es decir, si sobre una operación se realizan varias modificaciones, cada modificación dará lugar al cobro.

No serán autorizadas las ampliaciones en horario para operaciones de mercado abierto, teniendo en cuenta que el tiempo para el proceso de compensación es muy reducido e implica la operatividad de dos compañías distintas.

 
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