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La BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A. presenta a sus usuarios un listado de los principales decretos relacionados con el funcionamiento y operación de la Entidad. 

Por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones. A través de este decreto el Gobierno Nacional recogió el Decreto 2474 de 2008, regulando en los artículos 3.2.1.2.1 al 3.2.1.2.13., la adquisición de bienes, productos y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, y de productos agropecuarios, a través de de la modalidad de selección abreviada por el procedimiento de bolsas de productos.
Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones. El Decreto 2555 de 2010 recogió el Decreto 1511 de 2006, estableciendo en su Libro XI las normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.
Decreto por el cual se establecen normas aplicables a las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de las operaciones que se realicen por su conducto y se dictan otras disposiciones.
Por el cual se reglamenta el artículo 56 de la Ley 101 de 1993". Este decreto establece que los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
Decreto por el cual se modifica el Decreto 573 de 2002, adicionándose el artículo 3, relativo al capital mínimo de los miembros de las bolsas de productos.

Por el cual se dictan normas sobre la vigilancia de las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales, sus miembros y los organismos de compensación y liquidación de sus operaciones y se establecen capitales mínimos a estas entidades.

Este decreto establece que las bolsas de productos agropecuarios y agroindustriales son "sociedades comerciales anónimas que tienen por objeto servir de foro de negociación de servicios, bienes y productos agropecuarios, pesqueros o agroindustriales, sin la presencia física de estos, así como de títulos, valores, derechos y contratos de futuros, opciones y otros instrumentos derivados que tengan como origen o como subyacentes bienes, productos o servicios de esta misma naturaleza".

          Así mismo, determina que es la Superintendencia de Valores la encargada de la inspección y vigilancia de estas bolsas. Determina que los miembros son sociedades anónimas y entidades cooperativas que realicen a través de ellas operaciones en interés propio o en desarrollo del contrato de comisión o de corretaje.

En el artículo 3º establece que para realizar operaciones a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, los miembros de éstas deberán acreditar y mantener un monto mínimo de capital, o de aportes sociales mínimos cuando se trate de cooperativas, equivalente a mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (1.300 smlmv).
 

 
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