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ELECCIÓN DE MIEMBROS DE CÁMARA DISCILINARIA Imprimir E-mail

logo correo(1).jpg HOJAS DE VIDA DE LOS POSTULADOS A MIEMBROS DE LA CÁMARA 
 Candidatos Miembros CÁMARA DISCIPLINARIA 


Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
 

“Capítulo Segundo. Cámara Disciplinaria

 

Artículo 2.3.2.1.- Composición. Aprobado por Resolución 1847 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Cámara Disciplinaria estará compuesta por ocho (8)  miembros elegidos por la Asamblea General de Accionistas, para períodos de dos (2) años, de los cuales cinco (5) deberán tener la calidad de independiente. La Sala Plena de la Cámara Disciplinaria se conformará con la totalidad de sus miembros.

 

Los miembros de la Cámara Disciplinaria podrán ser reelegidos hasta por dos (2) periodos más, pudiendo ser sucesivos.

 

La Cámara Disciplinaria se organizará en salas de decisión que conocerán en primera instancia de la formulación de cargos que presente el Jefe del Área de Seguimiento y que sean admitidos por la Cámara Disciplinaria. Las salas de decisión estarán conformadas por tres (3) de los miembros de la Cámara Disciplinaria, efecto para el cual, cada miembro podrá participar en más de una sala de decisión. La conformación de las salas de decisión se hará mediante sorteo efectuado por el Secretario de la Cámara Disciplinaria al momento de recibir copia del pliego de cargos para la investigación disciplinaria a que haya lugar. En todo caso, las salas de decisión deberán estar conformadas por lo menos con dos (2) miembros independientes y en todo caso siempre deberá contar con un miembro no independiente.

 

En aras de garantizar una adecuada protección jurídica de los derechos del procesado, así como una aplicación del procedimiento conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y con el fin de garantizar que profesionales del derecho puedan ilustrar la interpretación y aplicación de las normas correspondientes, por lo menos tres (3) de los miembros deberán tener la calidad de abogados. Las salas de decisión deberán estar conformadas, por lo menos, por un (1) abogado.

 

La remoción de los miembros de la Cámara Disciplinaria corresponde a la Asamblea General de Accionistas.

 

Los miembros de la sala de decisión que adoptaron la decisión objeto de impugnación no participarán en las deliberaciones y decisiones correspondientes a la segunda instancia.

 

 

Artículo 2.3.2.5.- Miembros independientes. Aprobado por Resolución 1847 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.Los aspirantes a ser elegidos como miembros independientes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

1.    Ser mayor de treinta (30) años y tener título profesional al momento de la designación;

2.    Tener experiencia mínima de cinco (5) años en materias bursátiles, financieras o afines;

3.    No haber sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales;

4.    No haber sido sancionado, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores, con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores, de futuros o de productos, nacional o extranjera o por un organismo de autorregulación o con pena de suspensión que se encuentre vigente al momento de ser elegido o de asumir el cargo;

5.    No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los dos (2) años anteriores a su elección, ni encontrarse vigente alguna de las siguientes medidas: suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia, suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registros que componen el SIMEV.

 

 

Artículo 2.3.2.7.- Miembro no Independiente. Aprobado por Resolución 1847 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia.Quien aspire a ser elegido como Miembro no Independiente deberá cumplir los siguientes requisitos:

 

1.    Ser representante legal de una sociedad comisionista activa miembro de la Bolsa;

2.    No haber sido condenado por delitos dolosos o preterintencionales;

3.    No haber sido sancionado, dentro de los ocho (8) años inmediatamente anteriores, con pena de expulsión impuesta por una bolsa de valores, de futuros o de productos, nacional o extranjera o un organismo de autorregulación o con pena de suspensión que se encuentre vigente al momento de ser elegido o de asumir el cargo;

4.    No haber sido sancionado por la Superintendencia Financiera de Colombia dentro de los dos (2) años anteriores a su elección, ni encontrarse vigente alguna de las siguientes medidas: suspensión en el ejercicio del cargo, inhabilitación para realizar funciones de administración, dirección o control de las entidades sometidas a la inspección de la Superintendencia Financiera de Colombia, suspensión o cancelación de la inscripción en cualquiera de los registro que componen el SIMEV.

 

Parágrafo primero.- En todo caso el miembro no independiente que cese en sus funciones de representante legal de una sociedad comisionista activa, perderá la calidad de miembro de la Cámara Disciplinaria, salvo que dentro de  los dos meses siguientes a la fecha de la cesación de funciones en cita, acredite la calidad de representante legal de otra sociedad comisionista miembro de la BNA.

 

Parágrafo segundo.- No podrán hacer parte de la Cámara Disciplinaria dos (2) o mas miembros que representen o se encuentren vinculados a sociedades que hagan parte de un mismo grupo empresarial”.

 

 

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