Título Primero. Generalidades

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Libro Sexto

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Capítulo Único. Generalidades

Artículo 6.1.1.1. Compensación y Liquidación de operaciones realizadas en los mercados administrados por la Bolsa y de operaciones celebradas en el mercado mostrador e inscritas en la Bolsa. Conforme con lo establecido en el artículo 2.11.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010, las operaciones que se efectúen a través de la Bolsa y/o que, de conformidad con las normas establecidas en el Título Séptimo del Libro Primero del presente Reglamento, habiendo sido celebradas en el mercado mostrador hayan sido objeto de inscripción ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, deberán ser objeto de compensación y liquidación por conducto del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa. 

Tratándose de la compensación y liquidación de operaciones sobre valores, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la parte 2 del Libro 12 del Decreto 2555 de 2010. 

El sistema de compensación y liquidación tendrá interacción con el sistema de negociación, el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM administrado por la Bolsa, los Participantes del sistema, los Terceros Autorizados y con las entidades bancarias a través de las cuales se manejen las Cuentas de Liquidación y Garantías. 

A través del presente reglamento se dictan aquellas normas de carácter general en relación con la Compensación y Liquidación de Operaciones celebradas por conducto de la Bolsa y de las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador y objeto de inscripción ante el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM, y se establecen reglas respecto de la administración de las Garantías que deberán constituir los Participantes para asegurar el cumplimiento de las mismas, así como el procedimiento y efectos de su Incumplimiento, el manejo, monitoreo y control de los riesgos asociados a la actividad de Compensación y Liquidación, y demás aspectos cuya regulación a través de reglamento exige la Ley para la administración de este tipo de sistemas. 

Las reglas que dicte la Bolsa como administrador del sistema de compensación y Liquidación de Operaciones serán expedidas de conformidad con lo establecido en el artículo 1.1.1.9. del presente Reglamento y se divulgarán ampliamente al mercado en la forma establecida en el artículo 1.1.1.11. 

Artículo 6.1.1.2. Definiciones. Los términos definidos a continuación tendrán en el texto del presente Reglamento el significado que se atribuye a cada uno:

Aceptación de Órdenes de Transferencia: Es la actividad en virtud de la cual, las Órdenes de Transferencia, entrega o prestación, según corresponda, de dinero, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, contratos, bienes y productos agropecuarios, agroindustriales u otros commodities, se entienden aceptadas en el sistema de compensación y liquidación, una vez han cumplido los requisitos y controles de riesgo establecidos por la Bolsa para cada operación de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. 

Cuando la Bolsa acepte Órdenes de Transferencia en los términos de la presente definición en el sistema, actuará en la operación como administrador del mismo, sin intervenir en las operaciones en calidad de contraparte, por lo que las partes mantendrán un vínculo jurídico en los términos pactados en el escenario de negociación. 

Acreditación: Es el procedimiento a través del cual los Participantes dan cuenta ante el sistema de compensación y liquidación de las operaciones, del cumplimiento de las obligaciones pactadas en las operaciones celebradas en el MERCOP y en el MCP, a través de la Bolsa y aceptadas en el sistema de compensación y liquidación administrado por ella.

La Acreditación deberá realizarse tanto por los Participantes que tengan la obligación de transferir o entregar Activos objeto de negociación, como por aquellas que tengan la obligación de recibir o pagar tales Activos en los mercados señalados en precedencia. 

La Acreditación de las operaciones deberá llevarse a cabo a través de los mecanismos y formas que se establezcan a través de Circular

Actividad de Administración de Garantías: Es el conjunto de procesos y procedimientos a través de los cuales la Bolsa determina, solicita, recibe, dispone, gestiona, custodia, controla y devuelve y/o ejecuta, de ser necesario, las garantías entregadas por los Participantes por cuenta de sus comitentes, para el cumplimiento de las operaciones celebradas por conducto de la Bolsa y objeto de compensación y liquidación de las operaciones a través del sistema administrado por la Bolsa. 

Tratándose de garantías que tengan la condición de valor y que sean objeto de negociación en el mercado público de valores, la función de custodia y liquidación de las mismas deberá realizarse a través de una entidad autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de tal actividad. 

Activos: Son los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos susceptibles de ser transados en la Bolsa. 

Certificados de Depósito de Mercancías -CDM-: Son los Certificados de Depósitos de Mercancías emitidos por los Almacenes Generales de Depósito. Los CDM inscritos en el RNVE y en el SIBOL, tendrán adicionalmente a su condición de título valor, las prerrogativas y la condición de valor a que se refiere el artículo 2 de la Ley 964 de 2005. 

Los Certificados de Depósito de Mercancías –CDM- en los términos del artículo 757 del Código de Comercio, son títulos valores que bajo esa denominación emite un Almacén General de Depósito -AGD-, los cuales incorporan los derechos del depositante sobre las mercaderías depositadas. Los CDMs inscritos en el RNVE y en el SIBOL tienen las características y prerrogativas de los títulos valores, excepto la acción cambiaria de regreso. Tampoco procederá acción reivindicatoria, medidas de restablecimiento de derecho, comiso e incautación, contra el tercero que los adquiera valores, siempre que al momento de la adquisición haya obrado de buena fe exenta de culpa. 

Compensación: Es el proceso mediante el cual se establecen las obligaciones de entrega de Activos, y de transferencia de fondos, por parte de los Participantes en el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, en los términos del presente Reglamento. 

La forma de establecer las obligaciones de los participantes, podrá hacerse a partir de mecanismos bilaterales o multilaterales que incorporen o no el valor neto de dichas obligaciones, conforme lo establezca la Bolsa a través de Circular. 

Compensación Bruta: Transferencia de Activos operación por operación a cargo de cada sociedad comisionista o Terceros Autorizados, a través del sistema de compensación y liquidación.

Compensación Neta: Transferencia del saldo neto diario a cargo de cada sociedad comisionista o Terceros Autorizados a través del sistema de compensación y liquidación.

Complementación: Es el procedimiento a que se refiere el artículo 3.2.3.1.1. del presente Reglamento.

Confirmación: Es el procedimiento en virtud del cual, el sistema de negociación o el sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM transmiten al sistema de compensación y liquidación de la Bolsa la información a que se refieren los artículos 1.7.3.2. y 3.2.3.1.1 del presente Reglamento y tal sistema recibe y casa dichos datos. La confirmación de Órdenes de Transferencia, correspondientes a las operaciones celebradas a través del sistema de negociación administrado por la Bolsa, se entenderá producida por virtud de la transmisión y Complementación de la información realizada en los términos previstos en los artículos mencionados.

Cuenta(s) de Garantía(s) de la Bolsa. Son las cuentas a través de las cuales la Bolsa administra las garantías constituidas de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento en dinero. Dichas cuentas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa para la elección de la entidad en la cual podrá abrirse y mantenerse.

Cuenta(s) de Liquidación de la Bolsa. Son las cuentas bancarias a través de las cuales la Bolsa efectúa la recepción y/o giro de recursos que le corresponde realizar en su calidad de administradora del sistema de compensación y liquidación de que trata el presente Libro. Dichas cuentas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa para la elección de la entidad en la cual podrá abrirse y mantenerse.

Cuentas de Liquidación de los Participantes. Son las cuentas bancarias de los Participantes, a través de las cuales éstos dan cumplimiento a las obligaciones de pago y/o giro de recursos derivadas de las operaciones celebradas a través de la Bolsa. Dichas cuentas deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Bolsa para la elección de la entidad en la cual podrá abrirse y mantenerse y serán autorizadas por la Bolsa.

Cuentas de Terceros Autorizados. Son las cuentas bancarias de los Terceros Autorizados, previamente identificadas ante la Bolsa, a través de las cuales éstos podrán hacer o recibir giros de recursos directamente desde o hacia el sistema de compensación y liquidación, sin intervención de un Participante, para el cumplimiento de operaciones celebradas a través de la Bolsa. 

Día Hábil: Son todos los días del año excepto los días feriados y de vacantes en los términos del artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

Día Hábil Bursátil: es el Día Hábil en el cual, funcionan los sistemas de negociación administrados por la Bolsa

Fecha de Negociación: Es la correspondiente al día en que se celebra o registra la operación en los mercados y a través de los sistemas administrados por la Bolsa.

Fecha de Cumplimiento: Se entenderá para todos los efectos, que la Fecha de Cumplimiento corresponde a la del día pactado para dar efectivo cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de las mismas, según el tipo de operación celebrada, inscrita o registrada y de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento. 

Funcionario Competente: Es aquel que, de conformidad con el manual descriptivo de funciones y competencias de la Entidad Estatal, le está asignado el tema o asunto sobre el cual versa una petición.

Garantía: Son los bienes, valores, instrumentos, títulos valores, salvaguardas o recursos y sus rendimientos financieros, entregados a favor de la Bolsa a través de los Participantes, por cuenta de sus clienteso por los Terceros Autorizados, que están afectas al cumplimiento de las operaciones celebradas en la Bolsa y se otorgan irrevocablemente como fuente de pago de las obligaciones adquiridas. En consecuencia, la Bolsa está expresa e irrevocablemente facultada para realizarlas o liquidarlas en cualquier tiempo y frente al simple incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas, sin que haya lugar a requerimiento judicial o extrajudicial alguno respecto del constituyente y sin que se requiera autorización por parte de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, en el presente Reglamento y en la Circular. 

Garantía Inicial: Es la garantía que deben constituir los Participantes por cada operación en la que participen y que tiene como fin, cubrir los riesgos de incumplimiento asociados a las obligaciones pactadas en cada operación. Esta garantía deberá constituirse de conformidad con lo establecido para cada tipo de operación y/o activo negociado en el presente Reglamento y a través de Circular.

Garantía Adicional: Son las garantías que deben constituir y ajustar los Participantes, durante la vigencia de las operaciones, las cuales pueden ser exigidas en cualquier momento y tienen como fin mantener la idoneidad de la cobertura de las Garantías Iniciales y se encuentran previamente determinadas para cada tipo de operación a través del presente Reglamento y de Circular. Para el caso de las operaciones REPO la Garantía Adicional corresponderá a la garantía de variación o ajuste de que trata el artículo 2.36.3.2.2 del Decreto 2555 de 2010.

Garantías Adicionales del MCP: En los términos del artículo 3.6.2.1.5.3. del presente Reglamento, son aquellas que de acuerdo con las normas de contratación estatal, permiten mitigar riesgos no amparados por las Garantías otorgadas a través del sistema de compensación y liquidación de operaciones de la Bolsa, siendo claro que los riesgos amparados de este modo, no serán compensables por dicho sistema, debiendo entonces las entidades estatales proceder a verificar la efectividad de dichas Garantías acudiendo al procedimiento propio de aquellas, el cual es ajeno a la Bolsa. 

Garantías Complementarias: Son las Garantías que no son administradas por parte de la Bolsa para las operaciones celebradas en el MERCOP o el Mercado de Instrumentos Financieros que constituyen los Participantes de manera voluntaria, facultativa y subsidiaria. Las Garantías Complementarias que se pueden constituir se informarán al mercado a través de Circular.

Garantías Extraordinarias: Son las Garantías que, sin estar previstas de manera previa y general a la celebración de la operación como Garantía Inicial o Garantía Adicional, deberán constituir y ajustar los Participantes, cuando se considere necesario por la Bolsa en atención a que el riesgo incorporado en una operación, un activo, un subyacente, en un mercado o en cualquiera de las partes en la operación, varíe de tal manera que se haga necesaria una mayor cobertura. Las Garantías Extraordinarias se informarán al mercado a través de Instructivo Operativo. 

Indicador de Precio: En una operación Repo sobre CDM corresponde al precio, índice o fórmula de precio, seleccionado por la Bolsa para estimar el valor de los Activos representados por los CDM, el cual podrá ser determinado por la Bolsa, agremiaciones especializadas o los AGD.

Liquidación: Es el proceso mediante el cual, a través del sistema de compensación y Liquidación administrado por la Bolsa, se da cumplimiento definitivo a las obligaciones provenientes de una operación en los términos pactados, con los Activos y recursos que han sido puestos a su disposición y/o se verifica la Acreditación que deba realizarse de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento, para el caso de las obligaciones que, por su naturaleza, no puede ser cumplidas a través de dicho sistema.

Llamado al Margen: Medio a través del cual la Bolsa solicita a los Participantes, la constitución de una Garantía Adicional, con el objeto de ampliar la Garantía Inicial, cuando ésta resulte insuficiente para garantizar el cumplimiento de la operación, de acuerdo con las metodologías adoptadas por la Bolsa a través de Circular.

Orden de Transferencia: Instrucción incondicional impartida por un Participante para que se efectúe la entrega de Activos o de determinada cantidad de fondos o recursos a otro Participante o a un Tercero Autorizado. Dicha instrucción se entenderá impartida una vez confirmada la correspondiente Orden de Transferencia de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento.

Orden Irrevocable de Giro: Es la instrucción irrevocable impartida por el cliente vendedor a través de su sociedad comisionista miembro, mediante la cual solicita a la Bolsa que los recursos provenientes del pago de la operación bursátil por parte de la punta compradora, o los recursos disponibles de las garantías líquidas constituidas en dinero , sean girados, total o parcialmente, a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del sistema de compensación y liquidación. La liberación de las garantías líquidas procederá una vez la Bolsa verifique que no es necesaria su ejecución, de acuerdo con lo establecido en el marco normativo interno de la Bolsa.

Participantes: Para los efectos del presente Libro, los Participantes autorizados del sistema son las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, entidades que deberán llenar los requisitos contenidos en el presente Reglamento para adquirir la calidad de miembros de la Bolsa. También podrán participar en el sistema, los agentes autorizados en el artículo 2.12.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, siempre y cuando acrediten ante la Bolsa que su naturaleza jurídica corresponde a alguna de las categorías previstas en dicha norma y su admisión como Participante sea autorizada por la Junta Directiva de la Bolsa.

Posición abierta: Se refiere a la suma de las operaciones pendientes de vencimiento sobre las cuales existen compromisos futuros de entrega o pago y que no han sido anticipadas ni compensadas de manera parcial o total.

Riesgo de Crédito: Es la posibilidad de que una persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, fondo de inversión colectiva o cualquier otro sujeto de derechos, incumpla definitivamente con las obligaciones a su cargo, en forma total o parcial a su vencimiento.

Riesgo de Liquidez: Riesgo de que un Participante incumpla total o parcialmente la obligación resultante de la Compensación y/o Liquidación a su cargo en el plazo estipulado, pero que pueda cumplir en un momento posterior.

Riesgo de Mercado: Es la posibilidad de que una persona natural o jurídica, patrimonio autónomo, fondo de inversión colectiva o cualquier otro sujeto de derechos incurran en pérdidas asociadas a la disminución del valor de los Activos negociados por conducto de la Bolsa, independientemente de su naturaleza, por efecto de cambios en el precio de los mismos, en los cuales se mantienen posiciones dentro o fuera de balance.

Riesgo Operativo: El riesgo de errores humanos o de falla en los equipos, los programas de computación o los sistemas y canales de comunicación que se requieran para el adecuado y continuo funcionamiento de un sistema de pago.

Riesgo Legal: Riesgo de que un Participante incumpla total o parcialmente una obligación resultante de la compensación y/o Liquidación a su cargo, por causas imputables a debilidades o vacíos del marco legal vigente, los reglamentos o los contratos y, por lo tanto, afectan la exigibilidad de las obligaciones contempladas en estos últimos.

Riesgo Sistémico: Es aquel que se presenta cuando el incumplimiento total o parcial de un Participante en el pago o cumplimiento de una o varias obligaciones a su cargo, o la interrupción o mal funcionamiento de dicho sistema pueda originar: 

  • Que otros Participantes no puedan cumplir con las obligaciones a su cargo.
  • Que otras instituciones o personas que participen en el mercado no puedan cumplir con las obligaciones a su cargo, y en general que tal incumplimiento pueda causar problemas significativos de liquidez, lo cual podría amenazar la estabilidad del mercado.

Terceros Autorizados: Son aquellas personas naturales y/o jurídicas, entidades y patrimonios autónomos que de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento o por orden de autoridad competente, podrán hacer o recibir giros de recursos directamente desde o hacia el sistema de compensación y liquidación, sin intervención de un Participante para el cumplimiento de operaciones. Los casos en los cuales proceda el uso de esta figura serán informados al público a través de Circular.

Artículo 6.1.1.3. Alcance. Las normas que se establecen en el presente Título, regulan la Compensación y Liquidación de las operaciones inscritas y/o celebradas en la Bolsa, sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos y contratos que puedan transarse en las bolsas de bienes y productos agropecuarios agroindustriales o de otros commodities y cuya Compensación y Liquidación, de conformidad con lo previsto en marco interno normativo de la Bolsa, deba realizarse por conducto de los sistemas administrados por ella.

Parágrafo Primero.- En los términos del presente Reglamento, la Compensación y Liquidación de las operaciones celebradas por conducto de la Bolsa, incorpora la Actividad de Administración de Garantías de las mismas. En el caso de Garantías constituidas con valores, se aplicarán en lo pertinente las normas especiales aplicables a tal tipo de Activos.

Parágrafo Segundo.- La administración del sistema de compensación y liquidación por parte de la Bolsa, no implica en ningún caso su interposición como contraparte central en las operaciones objeto de Compensación y Liquidación.

Parágrafo Tercero. Lo previsto en el presente Libro no aplicará a las operaciones de Registro de Facturas reguladas en el artículo 3.7.2.2.1. del presente Reglamento.

Artículo 6.1.1.4. Funciones del sistema de compensación y liquidación. La Bolsa en virtud de su condición de administradora del sistema de compensación y liquidación, tendrá las siguientes funciones:

  • Compensar las operaciones inscritas y/o celebradas en la Bolsa, de conformidad con lo previsto en el artículo 2.11.3.1.1. del Decreto 2555 de 2010. En el caso de operaciones sobre valores, se aplicará adicionalmente lo previsto en la Parte Segunda del Libro II del mismo Decreto.
  • Liquidar las operaciones inscritas y/o celebradas en la Bolsa, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y/o establecer los mecanismos para la Acreditación del cumplimiento de las obligaciones que, por su naturaleza y según lo previsto en el presente Reglamento, no pueden cumplirse a través del sistema de compensación y liquidación.
  • Administrar las Garantías constituidas para garantizar las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas en la Bolsa. El desarrollo de esta actividad incluye la posibilidad de que la Bolsa exija, reciba, custodie, disponga, realice, liquide, ejecute y/o libere las Garantías que hayan sido debidamente constituidas, según corresponda y de acuerdo con lo señalado en el presente Reglamento y las normas aplicables en cada caso para cada tipo de activo, con el fin de dar cumplimiento a las operaciones que son objeto de compensación y liquidación.
  • Efectuar la valoración de las Garantías administradas, de conformidad con lo previsto en el presente Reglamento y en la normatividad aplicable.
  • Las demás necesarias para el adecuado cumplimiento de las funciones mencionadas en los numerales anteriores.

Artículo 6.1.1.5. Información. El sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, cumplirá con las condiciones y características establecidas en el presente Reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa publicará a través de Instructivo Operativo las características operativas y funcionales que deban ser detalladas, con el fin de que los Participantes las conozcan adecuada y oportunamente.

A través de su Manual del Sistema de Administración de Riesgo la Bolsa describirá los riesgos que afectan el proceso de Compensación y Liquidación, de forma tal que los mismos sean conocidos por los Participantes del sistema y los terceros que actúan por su conducto.

Igualmente, la Bolsa suministrará a la Superintendencia Financiera de Colombia, a las autoridades competentes y a los organismos autorreguladores la información que requieran en cumplimiento de sus funciones.

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