Tarifas para subastas como
mecanismo de negociación
Dependiendo de las operaciones adjudicadas a través de
Subasta se cobrarán dos tarifas
A) Tarifa por adjudicación de la Operación: La tarifa por adjudicación de la operación se cobrará respecto de cada una de las operaciones adjudicadas en Subasta, teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
- La tarifa corresponderá a un porcentaje del valor de la operación adjudicada a través de Subasta.
- El porcentaje que se aplicará a la operación para determinar el valor de la tarifa, será el correspondiente al rango de negociación en el que se encuentre el valor total negociado en la Subasta en la cual se adjudicó la operación, según se indica en la tabla que aparece a continuación, y no sobre el valor de cada operación independientemente considerada.
- El valor de la tarifa será pagado por las partes de la operación respectiva, en proporciones iguales.
B) Tarifa por el servicio de estampa cronológica: Sobre cada una de las operaciones adjudicadas en Subasta, cada una de las sociedades comisionistas intervinientes en las mismas deberán pagar a la Bolsa $28 pesos por concepto de tarifa por el servicio de estampa cronológica, independientemente del monto de la respectiva operación o del volumen total negociado en la respectiva Subasta.
En el evento en que el monto total negociado en determinada Subasta sea inferior a $70.000.000 de pesos, el Solicitante deberá pagar a la Bolsa un valor fijo de $50.000 pesos, sin perjuicio del pago de las tarifas relacionadas anteriormente.
En caso de que se declare desierta la Subasta, el Solicitante de la misma deberá pagar a la Bolsa una suma equivalente a la mitad del porcentaje que se relaciona en la tabla que aparece en el presente artículo, correspondiente al rango de negociación en el que se encuentre el monto total que se pretendía negociar en la Subasta. El monto total que se pretendía negociar en la Subasta es el resultado de multiplicar el Precio de Reserva por la cantidad del Activo a subastar.
En caso de que se declare desierta una Subasta de Unidades de Reducción, Remoción, Captura o Emisión Evitada de Gases de Efecto Invernadero (UGEI), el Solicitante podrá requerir a la Bolsa que se realice una nueva Sesión de Adjudicación en la siguiente fecha disponible para el efecto.
De resultar desierta la nueva Sesión de Adjudicación o en el evento en que no se solicite la realización de la misma, el Solicitante deberá pagar el menor valor entre el costo asumido por la Bolsa en la publicación de los avisos de la Subasta, y el valor equivalente a la mitad del porcentaje que se relaciona en la tabla que aparece en el presente artículo, correspondiente al rango de negociación en el que se encuentre el monto total que se pretendía negociar en la Subasta.
Las tarifas de las operaciones adjudicadas por Subasta, así como las sumas a que se hace referencia en los parágrafos del artículo anterior, deberán ser pagadas a más tardar el quinto (5°) día hábil siguiente a la fecha de adjudicación de la operación respectiva o de declaratoria de desierta de la Subasta correspondiente.