En todos los casos, el valor correspondiente se establecerá aproximando al mil más cercano.
Los valores establecidos aplican para cada corrección de manera independiente, es decir, si sobre un registro de factura se realizan varias correcciones, cada una de aquellas dará lugar al cobro.
Las correcciones que impliquen el reemplazo o eliminación de tres (3) o más dígitos en adelante en el precio, tendrán una tarifa equivalente a la sumatoria de los ingresos de comisión cobrados por compra y venta, por la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, sobre el registro final corregido, es decir sobre aquel registro de factura debidamente ingresado como definitivo en el Sistema de Información Bursátil, para lo cual se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
- No se tendrán en cuenta los dígitos después del punto decimal
- La comisión base para el cálculo es la cobrada por las sociedades comisionistas miembros compradora y vendedora, en el Registro de Facturas
- La tarifa de corrección tendrá un cobro máximo equivalente a 2.1668 smlmv por cada registro de facturas modificado
La “Tarifa adicional por punta servicio de estampa cronológica” de 28 pesos tendrá lugar por la generación de cada nuevo comprobante de transacción o de registro que se genere con ocasión de la, o las correcciones que efectúen las sociedades comisionistas.