Quiénes deben cumplir
el Código de Ética y Conducta?
El Código de Ética y Conducta obliga a la Junta Directiva, la Alta Gerencia, los Trabajadores y terceras personas, a observar los principios y reglas de conducta consagrados en el mismo.
Nadie, independiente de su nivel jerárquico o posición dentro de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A. (en adelante “la Bolsa”), está autorizado a solicitar que se cometan faltas a la ética o que se contravenga lo establecido en este Código y, a su vez, no se puede justificar una conducta que contravenga lo aquí establecido, amparándose en una orden proveniente de un superior o del órgano social del cual haga parte.
Se deben exigir y tomar las medidas necesarias para que los terceros con quien se tiene vínculo o a quienes se contrate, actúen o realicen gestiones en nombre o por cuenta de la Bolsa, conozcan y cumplan este Código.
Cuando una situación carece de un lineamiento específico, se debe aplicar los valores y reglas éticas establecidas, y de requerirse orientación al respecto, se debe consultar al jefe inmediato, o la Línea Ética.
Escapan de la aplicación del presente Código de Ética y Conducta, los Revisores Fiscales, ya que en su calidad de contadores públicos se encuentran sujetos al Código de Ética profesional previsto en el Capítulo IV Título I de la Ley 43 de 1990 incorporado al derecho contable colombiano por el Decreto 302 del 20 febrero de 2015 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren, las Sociedades Comisionistas miembros de la Bolsa y las personas vinculadas a éstas, cuyas actuaciones están sujetas a las normas legales y al Reglamento de Funcionamiento y Operación expedido por la Bolsa en su condición de Autorregulador, y los Agentes del Mercado de Gas quienes se rigen por las disposiciones establecidas por las autoridades competentes sobre su actividad.