Artículo 5.1.1.1. Ámbito de aplicación. El presente libro establece los principios y deberes a los cuales debe ajustarse la conducta de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y de las personas naturales vinculadas a éstas.
Así mismo, el presente libro consagra normas de conducta dirigidas a los administradores y funcionarios de la Bolsa.
Para los efectos del presente reglamento se entiende por personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, sus accionistas, administradores, y demás funcionarios y empleados de la respectiva sociedad comisionista independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente, en la ejecución de las actividades para las cuales se encuentran autorizadas las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, así como las personas que hagan parte de los comités creados al interior de tales sociedades comisionistas, siempre que la creación y funcionamiento de dichos comités se encuentren previstos en una ley, un decreto, una resolución o en una circular de la Superintendencia Financiera de Colombia.
Se encuentran excluidos de esta definición los asesores externos que presten servicios de asesoría o consultoría, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos el 40% o menos de sus ingresos operacionales.
Artículo 5.1.2.1. Consideraciones Generales. Para efecto de este reglamento se tendrá en cuenta que:
Los administradores y funcionarios de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros y las personas vinculadas a éstas deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.
Artículo 5.1.3.1. Principios generales. El presente Código de Conducta se expide sobre la base de preservar y reafirmar los siguientes principios orientadores de las actividades de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa: (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo.
Artículo 5.1.3.2. Integridad y confianza. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán conducir sus negocios de manera diligente, proba e intachable con el fin de preservar condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad en el mercado que garanticen la confianza de sus participantes y del público en general.
Artículo 5.1.3.3. Cumplimiento de lo acordado. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán cumplir las obligaciones derivadas de las actividades para las cuales se encuentran autorizadas, las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con sus clientes y dar cumplimiento a los mandatos en los términos ordenados por éstos últimos.
Artículo 5.1.3.4.- Lealtad. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deben actuar con lealtad, entendida como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.
En desarrollo del principio de lealtad las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán, entre otras conductas:
Artículo 5.1.3.5. Trato justo y no discriminación entre clientes. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán proceder con sus clientes de manera objetiva, justa y equitativa y se abstendrán de realizar cualquier conducta que tenga por objeto o efecto prácticas discriminatorias.
Artículo 5.1.3.6. Confidencialidad. Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas deberán mantener una estricta confidencialidad respecto de la información, tanto privilegiada como reservada, que conozcan en desarrollo de sus actividades. Por lo mismo:
Cuando se realicen operaciones en el MCP o en el MERCOP se entiende, para todos los efectos legales, que el cliente, por el solo hecho de impartir una orden, otorga su expresa autorización a la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de aquel, para revelar su identidad a la contraparte a través de la Bolsa, con el fin de que se realicen las entregas de los bienes, productos o commodities o la prestación de los servicios, así como la entrega y recibo de las facturas cuando las disposiciones legales previstas en el Estatuto Tributario así lo permitan.
Artículo 5.1.3.7. Profesionalismo. Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas con fundamento en información seria, completa y objetiva deben, en función de las necesidades de su cliente, suministrar su consejo para la mejor ejecución del encargo. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán cumplir este principio como expertos prudentes y diligentes y serán responsables por su omisión.
Serán aplicables a las sociedades comisionistas miembros y a las personas naturales vinculadas a éstas, las normas que regulan la intermediación en el mercado de valores y en especial el deber de asesoría de que trata el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, cuando intermedien valores respecto de los inversionistas.