Título Primero. Marco interno normativo

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Libro Primero

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Capítulo Único

Artículo 1.1.1.1. Objeto y Competencia para su expedición. Las normas que para el correcto funcionamiento de los mercados administrados, del sistema de registro de proveedores, del registro de facturas y del Sistema de información del mercado mostrador - SIMM, así como del sistema de compensación y liquidación, expida la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A., (en adelante y para todos los efectos de este reglamento denominada simplemente como “la Bolsa”), se articularán a través de Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos, los cuales se expedirán y pondrán en conocimiento público tomando en consideración las disposiciones establecidas en el presente reglamento.

Artículo 1.1.1.2. Alcance del Reglamento. El presente reglamento rige la organización, administración y funcionamiento de la Bolsa, las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que ésta administra y aquellas actividades relativas a la inscripción de información de operaciones por medio del Sistema de Información del Mercado Mostrador-SIMM y el Sistema de Compensación y Liquidación administrado por la Bolsa. Así mismo, establece las normas que regulan la organización, administración y funcionamiento de los sistemas de registro e inscripción de operaciones.

Las modificaciones al presente reglamento deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la Bolsa y autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

El contenido del presente reglamento comprende las materias señaladas en los artículos 2.11.1.1.6, 2.11.2.1.1, 2.11.3.1.1. y 2.12.1.1.2. del Decreto 2555 de 2010.

Parágrafo.- Siempre que en este Reglamento se haga referencia a la “ley”, se entienden comprendidas todas las normas vigentes que regulen la materia.

Artículo 1.1.1.3.- Aprobación de los Reglamentos. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La aprobación de las normas que integran los reglamentos que se expidan, así como las modificaciones y adiciones a los mismos, corresponderá a la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos de la Bolsa y con sujeción a lo previsto en el artículo 5 del Decreto 1511 de 2006.

Artículo 1.1.1.4.- Presentación de los Reglamentos. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Corresponderá al Presidente de la Bolsa, o a quien éste designe, presentar ante la Superintendencia Financiera de Colombia los nuevos Reglamentos o las modificaciones y adiciones que se pretendan introducir a los existentes.

Artículo 1.1.1.5.-. Alcance de las Circulares. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifican los Arts. 177 y 293 aprobado por Resolución No. 330-1805 de 1998 de la Superintendencia de Sociedades y Resolución No. 0659 de 2004 de la Superintendencia de Valores respectivamente. A través de Circulares deberán dictarse las normas de carácter general que desarrollen los reglamentos expedidos por la Junta Directiva. Así mismo, a través de las Circulares deberán adoptarse todas las medidas de carácter general que la Junta Directiva ordene tomar a la Administración. En ningún caso se reglamentarán a través de circulares, nuevas operaciones o productos, o modalidades de negocios o servicios que puedan desarrollar los miembros de la Bolsa.

Artículo 1.1.1.6.- Instancias Competentes. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 293 aprobado por Resolución No. 0659 de 2004 de la Superintendencia de Valores. La expedición de las Circulares corresponderá al Presidente de la Bolsa.

Artículo 1.1.1.7.- Alcance de los Instructivos Operativos. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. A través de Instructivos Operativos se instruirá a los miembros de la Bolsa o a otros agentes, en cuanto fuera pertinente, sobre la manera en que habrán de aplicarse los reglamentos y circulares de la Bolsa.

Artículo 1.1.1.8.- Instancias competentes. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La expedición de los instructivos operativos corresponderá al Presidente de la Bolsa o al representante legal que éste designe.

Artículo 1.1.1.9.- Jerarquía normativa. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos deberán respetar lo dispuesto en aquellas normas que tengan una mayor jerarquía normativa, de acuerdo con lo siguiente:

Artículo 1.1.1.10.- Publicación de las normas. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Los Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos no obligarán a sus destinatarios sino en virtud de su publicación y su vigencia será a partir del día hábil siguiente a que tenga lugar tal hecho, salvo que en los mismos se disponga una cosa diferente.

Artículo 1.1.1.11.- Medios de Publicación. Aprobado por Resolución No. 482 de 2007 de la Superintendencia Financiera de Colombia por el cual se modifica el Art. 294 aprobado por Resolución No. 0659 de 2004 de la Superintendencia de Valores. Para efectos del artículo anterior, la Bolsa creará un medio de publicación, el cual se denominará “Boletín Normativo”, en el cual se insertarán, en adelante, los Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos que expida. Las normas también se publicarán en la página web de la Bolsa.

Los reglamentos de la Bolsa así como las circulares e instructivos en virtud de su publicación, se presumen conocidos y aceptados por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas vinculadas a ellas.

Artículo 1.1.1.12.- Respuesta a solicitudes de las Sociedades Comisionistas de Bolsa. La respuesta de la Bolsa a las peticiones, tramites y/o solicitudes realizadas por las SCB o terceros autorizados en virtud de las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que esta administra y de su sistema de compensación y liquidación, será comunicada por los medios que determine  el Reglamento, la presente Circular o los Instructivos Operativos que desarrollen el respectivo tramité. En aquellos casos, que no se determine el medio para dar respuesta, la misma será enviada a través de correo electrónico a la dirección electrónica reportada por cada SCB en el SIB.

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