Título Primero. Disposiciones generales

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Libro Tercero

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Capítulo Primero Marco General

Artículo 3.1.1.1.- Operaciones de Bolsa. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Son operaciones de bolsa aquellas celebradas por las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a través de sus operadores, en los distintos mercados administrados por la Bolsa, las cuales se realizarán de conformidad con lo dispuesto en el marco legal y normativo que regula el mercado público de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities y, en lo pertinente, del mercado de valores y las demás disposiciones reglamentarias de la Bolsa.

En la forma, términos y condiciones previstas en el presente Reglamento, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa efectuarán las operaciones para las cuales las habilita su objeto social y el marco legal que gobierna su actividad.

Artículo 3.1.1.2.- Organización de la Bolsa como foro de negociación. Para el cumplimiento de su objetivo de servir de foro de negociación de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities sin la presencia física de los mismos, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos, la Bolsa se organizará atendiendo a las siguientes clasificaciones:

  • Por escenarios de negociación. Las Ruedas de Negocios se realizarán bajo la modalidad electrónica, mediante el empleo de sistemas y equipos de computación para el ingreso de posturas y la correspondiente celebración de las operaciones.
  • Por metodologías de negociación. Las Ruedas de Negocios podrán organizarse mediante el uso de las siguientes metodologías de negociación:
    • Metodología de negociación de remate serializado;
    • Metodología de negociación de remate concurrente;
    • Metodología de negociación de subasta especial.
    • Metodología de calce automático.
  • Por Mercados. Son mercados administrados por la Bolsa los siguientes:
    • Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP;
    • Mercado de Compras Públicas - MCP;
    • Mercado de Instrumentos Financieros - MIF. 

      Las referencias que en el presente Reglamento o en cualquier otro documento se efectúen al “mercado abierto” de la Bolsa se entenderán realizadas a todos los mercados administrados por la Bolsa.
  • Por modalidades de operaciones. En los mercados administrados por la Bolsa podrán celebrarse operaciones:
    • Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y Mercado de Compras Públicas – MCP: Disponible y forward;
    • Mercado de Instrumentos Financieros: De contado, a plazo y repo;
    • Las demás que conforme al régimen legal sean autorizadas

Parágrafo.- La Junta Directiva de la Bolsa podrá denegar la participación de las sociedades comisionistas miembros en la Rueda de Negocios si existieren obligaciones exigibles pendientes de satisfacción con la Bolsa, o estuviere en mora por concepto de pago de acciones suscritas, servicios de  registro y de compensación y liquidación, pago de indemnizaciones y demás costos derivados de su condición de sociedad comisionista miembro y de la celebración de operaciones en los mercados administrados por la Bolsa.

Artículo 3.1.1.3.- Organización de los Mercados de la Bolsa. En la organización y desarrollo de los mercados que administra, la Bolsa deberá procurar la más alta participación de personas en los sistemas de negociación, promover la eficiencia y liquidez de los mercados, asegurar niveles apropiados de protección a los inversionistas, a los clientes y a los usuarios, incluir reglas de transparencia en las operaciones y garantizar la diseminación de la información en tiempo real, con respecto de las posturas, a las sociedades comisionistas miembros; así como de las operaciones que se celebren por su conducto.  

Dichos sistemas se deben diseñar para operar de manera organizada, eficiente, segura, transparente, para ofrecer precios eficientes y garantizar un tratamiento equitativo a todos los participantes.  

En consecuencia, las metodologías de negociación que la Bolsa adopte deberán ser justas y ordenadas, de tal manera que se permita a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa obtener el mejor precio disponible en el mercado, de acuerdo con el tamaño de las posturas y el momento de su realización. 

Para efectos de lo dispuesto en el presente Reglamento, se entiende por transparencia en las operaciones realizadas a través de la Bolsa, la oportunidad y la suficiencia con las cuales la información relativa a las posturas, los precios o tasas de las operaciones y el volumen de éstas, se hace disponible a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a los organismos de autorregulación, al mercado, a los inversionistas, a los clientes interesados y al público en general.

La Bolsa deberá organizar los mercados administrados atendiendo única y exclusivamente sus propósitos y funciones como proveedor de infraestructura del mercado, garantizando la objetividad del mercado sin favorecer intereses subjetivos.

Artículo 3.1.1.4.- Establecimiento de nuevos mercados. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa organizará los mercados especializados que se consideren necesarios para satisfacer las demandas de los partícipes, así como para promover la especialización y profesionalización de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas vinculadas a éstas.

Para cada mercado deberán establecerse los siguientes parámetros, los cuales deberán ser fijados y aprobados por la Junta Directiva mediante Reglamento:

  • Objeto del mercado y de las negociaciones que se pretendan celebrar;
  • Parámetros objetivos que deben cumplir las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa para participar en el mercado. En caso en que dichos parámetros no sean establecidos de manera particular para cada mercado, se entenderá que todas las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa pueden participar libremente en dicho mercado;
  • Obligaciones de los participantes;
  • Escenario de negociación, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 3.1.1.2;
  • Mecanismos de adjudicación de posturas y/o puja así como las reglas para el funcionamiento y operación del mercado, las cuales deben aludir entre otros aspectos al proceso de formación de precios, al proceso de negociación y ejecución de operaciones, al tipo de posturas que se pueden colocar en el sistema, a la información que se debe ingresar al sistema sobre las posturas;
  • Cumplimiento, compensación y liquidación de las operaciones o el señalamiento expreso que su compensación y liquidación se realizará a través de una entidad distinta de la Bolsa;
  • Garantías que deban constituirse o el señalamiento expreso que la constitución y administración de las garantías se realizará a través de una entidad distinta de la Bolsa autorizada para administrar sistemas de compensación y liquidación o la entidad que administre las garantías establecidas en el presente Reglamento; 
  • Procedimientos ante el incumplimiento de las operaciones o el señalamiento expreso que el incumplimiento de las operaciones se regirá por lo dispuesto en los Reglamentos de la entidad a través de la cual se realice la compensación y liquidación de las mismas.

Artículo 3.1.1.5.- Obligaciones Generales. Las sociedades comisionistas miembros quedarán obligadas en los términos que se establecen en este Reglamento, en la Circular Única de Bolsa y en los Instructivos Operativos, por su participación en los Procesos de Negociación para la celebración de una posible operación, por toda operación que sea celebrada a través de la Bolsa y por el Registro de Facturas.

Igualmente serán responsables de la información que han presentado en los Procesos de Negociación para la celebración de una posible operación, en las posturas en la complementación de las operaciones, en la relacionada con el Registro de Facturas, así como en todos los trámites relacionados con las operaciones.

Así mismo, de conformidad con el artículo 2.15.1.3.2. del Decreto 2555 de 2010, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se entiende que las sociedades comisionistas miembros, las personas vinculadas a éstas y las personas que negocien por su conducto, conocen y aceptan los Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos de la Bolsa. En consecuencia, en ningún momento servirá como excusa la ignorancia de dichos Reglamentos, Circulares e Instructivos Operativos y por lo tanto los mismos obligan en los términos en ellos previstos.

Artículo 3.1.1.6.- Responsabilidad especial. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Modificado por la Resolución No. 0282 de 2021 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Cada sociedad comisionista miembro, por el solo hecho de participar en cualquiera de los mercados administrados por la Bolsa, declara y acepta que las operaciones efectuadas por ésta la obligan en los términos establecidos en el marco legal y reglamentario aplicable a su actuación. En particular, cuando actúen en desarrollo del contrato de comisión, deberán dar cumplimiento a las operaciones sin que les sea admisible alegar falta de provisión de parte de sus clientes.

Igualmente, las sociedades comisionistas miembros serán las únicas responsables de los datos o información que ingresen o modifiquen en el sistema de negociación. Las sociedades comisionistas miembros, por el solo hecho de participar en cualquiera de los mercados administrados por la Bolsa, declaran, aseguran y garantizan que todos los datos registrados y las operaciones celebradas por su conducto corresponden en todo a la realidad y las obligan.

Cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa asume el cumplimiento de las obligaciones a su cargo derivadas de las operaciones que ha celebrado, exime de toda responsabilidad a la Bolsa por tal concepto y se obliga con ella y con los demás miembros de la misma a mantenerlos libres de todo perjuicio, por los actos u omisiones de las personas vinculadas a la sociedad comisionista miembro, aunque éstos hubieren sido efectuados por medios fraudulentos, o sin la aquiescencia de la sociedad comisionista miembro.

Artículo 3.1.1.7- Alcance de la responsabilidad de la Bolsa. Aprobado por Resolución No. 2023 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. La Bolsa bajo ninguna circunstancia asumirá el carácter de contraparte en las operaciones que se realicen a través de los sistemas que administre, o de otros sistemas de negociación de valores o de registro de operaciones sobre valores, en los cuales se negocien o registren valores de la misma especie de los que se negocian o registren por conducto de la Bolsa.

Capítulo Segundo. Comité de Estándares

Artículo 3.1.2.1.- Comité de Estándares. El Comité de Estándares tendrá las funciones previstas en el presente Reglamento.

Artículo 3.1.2.2.- Estructura y Conformación. El Comité de Estándares estará compuesto por dos (2) Salas Especializadas: la Sala Especializada en bienes, productos, commodities, servicios y derechos, y la Sala Especializada en valores, títulos, contratos y derivados.  

Cada una de las Salas Especializadas estará conformada por cinco (5) miembros, así:  

  • Un (1) miembro de la Junta Directiva de la Bolsa, designado por dicho órgano;
  • El Presidente de la Bolsa o un (1) Vicepresidente, designado por el Presidente de la Bolsa para cada Sala Especializada;
  • Un (1) miembro designado por la Asociación de Comisionistas y Corredores de Bolsas de Bienes y Productos de Colombia, o la entidad que agremie a las sociedades comisionistas miembros.
  • Dos (2) miembros independientes designados por la Junta Directiva de la Bolsa, que no podrán tener la condición de empleado o asesor de la Bolsa o de una sociedad comisionista miembro durante el tiempo que ejerza como miembro del Comité.

Los miembros de la Junta Directiva podrán ser designados sin importar si tienen la condición de principales o suplentes.   

Los miembros de las Salas Especializadas del Comité de Estándares no tendrán suplentes.  

La calidad de miembro de la Sala Especializada del Comité de Estándares se pierde, de hecho, si durante el ejercicio del cargo se deja de cumplir con alguna de las condiciones establecidas para su elección, o cuando la entidad encargada de su designación lo sustituya.  

La Junta Directiva de la Bolsa señalará la remuneración a la que tendrán derecho los miembros del Comité de Estándares por su asistencia a las sesiones de la Sala Especializada o a los comités de apoyo en caso de que sean miembros. En todo caso los empleados de la Bolsa que sean miembros del Comité de Estándares no tendrán derecho a dicha remuneración.  

Parágrafo primero.- Una misma persona podrá pertenecer a más de una Sala Especializada del Comité de Estándares.  

Parágrafo segundo.- Las Salas Especializadas podrán sesionar en forma conjunta, cuando se estime conveniente, pero deberán documentar la reunión en actas separadas.  

Parágrafo transitorio.- La Bolsa tendrá un plazo de seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución por medio de la cual se apruebe la modificación al presente artículo, para implementar la nueva estructura y conformación del Comité de Estándares. Durante este plazo el Comité de Estándares funcionará con la estructura y conformación dispuesta en la normativa objeto de modificación.

Artículo 3.1.2.3.- Requisitos. Los miembros de las Salas Especializadas del Comité de Estándares que se indican a continuación deberán cumplir con los siguientes requisitos:  

  • El miembro designado por la Asociación de Comisionistas y Corredores de Bolsas de Bienes y Productos de Colombia, o quien los agrupe, deberá:>
    • Tener experiencia mínima de tres (3) años en los temas propios de la Sala Especializada para la cual es designado, o en temas afines;
    • No haber sido condenado por delito alguno;
    • No haber sido sancionado, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección, con multa o suspensión impuesta por una bolsa, una entidad de inspección y vigilancia y/o un organismo de autorregulación;
    • No haber sido sancionado con pena de expulsión impuesta por una bolsa o un organismo de autorregulación, o con cancelación de la inscripción en el RNPMV;
    • No haber sido removido, en virtud de una toma de posesión o de una sanción impuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, o no encontrarse inhabilitado como consecuencia de una sanción impuesta por dicha Superintendencia;  
    • Encontrarse debidamente certificado ante el Autorregulador del Mercado de Valores en la modalidad de “directivo” u “operador” para actuar en el mercado de la Bolsa e inscrito en el RNPMV, y; 
    • Ser postulado como candidato por la Asociación de Comisionistas y Corredores de Bolsas de Bienes y Productos de Colombia o quien los agrupe.  
  • Miembros independientes:
    • Ser mayor de 30 años.
    • No ser empleado o asesor de la Bolsa o de una sociedad comisionista miembro durante el tiempo que ejerza como miembro del Comité.
    • Gozar de buena reputación moral, social y comercial.
    • Tener experiencia mínima de cinco (5) años en los temas propios de la Sala Especializada para la cual es designado, o en temas afines.
    • No haber sido sancionado, dentro de los cinco (5) años inmediatamente anteriores a la elección, con multa o suspensión impuesta por una bolsa, una entidad de inspección y vigilancia y/o un organismo de autorregulación, y;
    • No haber sido condenado por delito doloso o preterintencional, mediante sentencia ejecutoriada.

Artículo 3.1.2.4.- Funciones. El Comité de Estándares, a través de las Salas Especializadas, ejercerá las siguientes funciones, según corresponda:

  • Aprobar y cancelar la inscripción de los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden ser transados a través de la Bolsa, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento;
  • Establecer los términos y criterios para determinar las calidades y los términos de estandarización, en caso de que resulte procedente, de los bienes, productos, commodities y de los servicios que podrán ser negociados en la Bolsa;
  • Determinar los términos y condiciones de los títulos, valores, derechos, derivados y contratos que podrán ser negociados en la Bolsa;
  • Estandarizar y tipificar los bienes y servicios de características técnicas uniformes, y demás activos susceptibles de ser adquiridos por las Entidades Estatales, a partir de la metodología establecida por la Bolsa, la cual será objeto de revisión y validación periódica;
  • Actualizar las inscripciones de los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos, mediante el ajuste de las Fichas SIBOL, cuando resulte pertinente;
  • Propiciar el establecimiento de procedimientos para el análisis y estandarización, en caso de que resulte procedente, de bienes, productos commodities y servicios;
  • Adelantar los estudios que le sean solicitados por la Junta Directiva de la Bolsa, referidos a clasificación de bienes, productos, commodities y servicios;
  • Aprobar la estandarización de calidades de los bienes, productos, commodities y servicios transados a través de la Bolsa, cuando resulte procedente;
  • Solicitar a la Bolsa la contratación de especialistas para aquellos casos específicos en las materias que considere conveniente, atendiendo las políticas y procedimientos de contratación de la Bolsa;
  • Atender las solicitudes que le formule la Junta Directiva de la Bolsa en relación con los temas a su cargo;
  • Informar a la Junta Directiva, de manera bimestral, las inscripciones realizadas;
  • Darse su propio reglamento interno de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento, y;

Las demás previstas en el presente Reglamento.

Artículo 3.1.2.5.- Reuniones y Reglamento Interno. Cada una de las Salas Especializadas del Comité de Estándares se reunirá ordinariamente, por lo menos, una vez cada dos (2) meses y extraordinariamente cuando las circunstancias así lo requieran y será citado por el Secretario de la respectiva Sala, quien será designado de conformidad con su reglamento interno y quien deberá ser un funcionario de la Bolsa.

Cada Sala tendrá un presidente, el cual será elegido de entre los miembros que lo conforman.

El Presidente de la Bolsa podrá asistir a las reuniones cuando lo estime pertinente, si el no fuera miembro. Además, también podrán asistir aquellos funcionarios de la Bolsa, personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa o consultores externos que la respectiva Sala del Comité de Estándares considere necesarios para dar claridad y asesorarla en el ejercicio de sus funciones. Sin perjuicio de lo anterior, asistirá a las reuniones el funcionario de la Bolsa encargado del área a la que corresponda prestar servicios de apoyo técnico y análisis de bienes, productos commodities y servicios. Todas las personas a que se refiere el presente inciso participarán en el Comité con voz pero sin voto.

El Comité de Estándares deberá darse su propio reglamento de funcionamiento y el contenido mínimo de dicho reglamento será:

  • Inhabilidades e incompatibilidades.
  • Inducción para miembros que sean nombrados por primera vez.
  • Máximo número de ausencias por miembro.
  • Reglas para el envío anticipado del material relevante.
  • Manejo de la información conocida por los miembros en el ejercicio de sus funciones.
  • Deliberación conjunta de las Salas Especializadas.
  • Creación de comités de apoyo conformado por algunos miembros de la sala y otras personas ajenas a los mismos, estableciendo sus funciones y alcance de las mismas.
  • Contenido de las actas, y las decisiones adoptadas, negadas o aplazadas, con indicación en cada caso, de los votos emitidos a favor, en contra o en blanco.

Para efectos de adoptar el reglamento del Comité y sus modificaciones, el Comité de Estándares sesionará en forma conjunta con la asistencia de los miembros de todas las Salas Especializadas; y habrá quórum para deliberar con la asistencia de por lo menos la mitad más una de las personas físicas que lo conforman, y será aprobado por la mayoría de los votos presentes.

Artículo 3.1.2.6.- Quórum y mayorías. Habrá quórum para deliberar con la presencia de por lo menos tres (3) de los miembros de la respectiva Sala Especializada del Comité de Estándares, en donde al menos uno (1) de ellos deberá ser independiente y las decisiones se tomarán con la mayoría de los votos presentes.

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