Titulo Primero. Disposiciones generales

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Libro Quinto

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Capítulo primero. Ámbito de Aplicación

Artículo 5.1.1.1.- Ámbito de aplicación. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El presente libro establece los principios y deberes a los cuales debe ajustarse la conducta de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y de las personas naturales vinculadas a éstas.

Así mismo, el presente libro consagra normas de conducta dirigidas a los administradores y funcionarios de la Bolsa.

Para los efectos del presente reglamento se entiende por personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, sus accionistas, administradores, y demás funcionarios y empleados de la respectiva sociedad comisionista independientemente del tipo de relación contractual, en cuanto participen, directa o indirectamente, en la ejecución de las actividades para las cuales se encuentran autorizadas las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, así como las personas que hagan parte de los comités creados al interior de tales sociedades comisionistas, siempre que la creación y funcionamiento de dichos comités se encuentren previstos en una ley, un decreto, una resolución o en una circular de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Se encuentran excluidos de esta definición los asesores externos que presten servicios de asesoría o consultoría, cuando los ingresos por dicho concepto representen para aquellos el 40% o menos de sus ingresos operacionales.

Capítulo segundo. Consideraciones Generales

Artículo 5.1.2.1. Consideraciones Generales. Para efecto de este reglamento se tendrá en cuenta que:

  • Los administradores y funcionarios de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas ajustarán su conducta en todo momento, a las disposiciones y a los principios del presente Código de Conducta.
  • Los administradores y funcionarios de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas, reconocen que es esencial conocer, asimilar y dar aplicación al presente Código de Conducta y conducir los negocios, en todo momento, de manera profesional, para lo cual se presume que el presente Código de Conducta es conocido y aceptado por sus destinatarios.
  • Los administradores y funcionarios de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas, deberán desplegar sus mejores esfuerzos para asegurar que su conducta se ajuste a los más altos niveles de disciplina, profesionalismo y seriedad en aras de preservar el buen funcionamiento del mercado, su integridad, transparencia, honorabilidad y seguridad así como la confianza del público en el mismo.
  • Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán poner a disposición de sus clientes el presente Código y, en todo caso, informarles que pueden obtenerlo en la Bolsa.
  • Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán elaborar códigos de conducta e implementarán los mecanismos internos necesarios para desarrollar y asegurar el estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en el mismo y en el presente Libro. Dichos códigos de conducta no podrán limitarse a transcribir lo dispuesto en el presente Libro sino que deberán desarrollar las disposiciones previstas en el mismo. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán entregar o poner a disposición de sus clientes copia de su código de conducta por cualquier medio que consideren conveniente. Así mismo, deberán garantizar un conocimiento del código de conducta por parte del cliente, quien deberá manifestar por escrito conocer el contenido del mismo. En todo caso, cuando la sociedad comisionista miembro de la Bolsa tenga activada una página de Internet a su servicio, el código de conducta deberá estar disponible para su descarga en dicha página.

Los administradores y funcionarios de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros y las personas vinculadas a éstas deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios.

Capítulo Tercero. Principios Orientadores

Artículo 5.1.3.1.- Principios generales. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. El presente Código de Conducta se expide sobre la base de preservar y reafirmar los siguientes principios orientadores de las actividades de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa: (i) integridad y confianza; (ii) cumplimiento de lo acordado; (iii) lealtad; (iv) trato justo con los clientes; (v) confidencialidad; y, (vi) profesionalismo.

  • Integridad y confianza.
  • Cumplimiento de lo acordado.
  • Lealtad.
  • Trato justo con los clientes.
  • Confidencialidad.
  • Profesionalismo.

Artículo 5.1.3.2.- Integridad y confianza. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán conducir sus negocios de manera diligente, proba e intachable con el fin de preservar condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad en el mercado que garanticen la confianza de sus participantes y del público en general.

Artículo 5.1.3.3.- Cumplimiento de lo acordado. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán cumplir las obligaciones derivadas de las actividades para las cuales se encuentran autorizadas, las obligaciones derivadas de los contratos celebrados con sus clientes y dar cumplimiento a los mandatos en los términos ordenados por éstos últimos.

Artículo 5.1.3.4.- Lealtad. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deben actuar con lealtad, entendida como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.

En desarrollo del principio de lealtad las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán, entre otras conductas: 

  • Abstenerse de incurrir en conductas definidas por el marco legal como contrarias a lossanos usos y prácticas;
  • Abstenerse de obrar frente a conflictos de interés;
  • Abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta;
  • Omitir conductas que puedan provocar por error la compra o venta de valores, títulos, productos, servicios o contratos; 
  • Evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no representativas del mercado;
  • Abstenerse de incurrir en conductas contrarias a la ley, los reglamentos y demás normatividad vigente que regule la actividad de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa.

Artículo 5.1.3.5.- Trato justo y no discriminación entre clientes. Aprobado por Resolución No. 1377 de 2008 de la Superintendencia Financiera de Colombia. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán proceder con sus clientes de manera objetiva, justa y equitativa y se abstendrán de realizar cualquier conducta que tenga por objeto o efecto prácticas discriminatorias.

Artículo 5.1.3.6.- Confidencialidad. Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas deberán mantener una estricta confidencialidad respecto de la información, tanto privilegiada como reservada, que conozcan en desarrollo de sus actividades. Por lo mismo: 

  • Deberán guardar reserva sobre toda aquella información que no tenga el carácter de pública y abstenerse de utilizarla en beneficio propio o de terceros, a menos que medie solicitud de cualquier autoridad administrativa o judicial, legalmente autorizada para ello y en los demás casos determinados por la Constitución Política y la Ley.
  • Abstenerse de revelar la identidad de sus clientes y cualquier información que tenga la calidad de reservada, excepto cuando éstos otorguen su expresa autorización o cuando medie solicitud de cualquier autoridad administrativa o judicial legalmente autorizada para ello y en los demás casos determinados por la Constitución Política y la Ley.

Cuando se realicen operaciones en el MCP o en el MERCOP se entiende, para todos los efectos legales, que el cliente, por el solo hecho de impartir una orden, otorga su expresa autorización a la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de aquel, para revelar su identidad a la contraparte a través de la Bolsa, con el fin de que se realicen las entregas de los bienes, productos o commodities o la prestación de los servicios, así como la entrega y recibo de las facturas cuando las disposiciones legales previstas en el Estatuto Tributario así lo permitan.

Artículo 5.1.3.7.- Profesionalismo. Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a éstas con fundamento en información seria, completa y objetiva deben, en función de las necesidades de su cliente, suministrar su consejo para la mejor ejecución del encargo. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán cumplir este principio como expertos prudentes y diligentes y serán responsables por su omisión.

Serán aplicables a las sociedades comisionistas miembros y a las personas naturales vinculadas a éstas, las normas que regulan la intermediación en el mercado de valores y en especial el deber de asesoría de que trata el Libro 40 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, cuando intermedien valores respecto de los inversionistas.

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