Título Primero . Actividades de las sociedades comisionistas miembros

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Libro Cuarto

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Capítulo Primero. Comisión

Artículo 4.1.1.1.- Rendición de cuentas. El artículo 4.2.1.8 del Reglamento de la Bolsa, dispone que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa tienen la obligación de informar a sus clientes sobre la marcha de los negocios que éstas celebran por su cuenta, rindiendo cuenta detallada y debidamente justificada de la gestión realizada, así como la obligación de entregar todo lo que reciban por cuenta del contrato de comisión. 

A efectos de dar cumplimiento a la señalada norma, las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán atender como mínimo las obligaciones que se relacionan a continuación:

  • Comprobante de transacción, inscripción o de registro: entregar a sus clientes el comprobante de transacción de las operaciones realizadas por cuenta de éstos, el comprobante de inscripción de información en el Sistema de Información del Mercado Mostrador o el comprobante de Registro de Facturas, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la realización de la operación, de la inscripción de información o del registro de la factura, respectivamente, en concordancia con lo establecido en el numeral 28 del artículo 1.6.5.1 del Reglamento.
  • Extracto o reporte: remitir mensualmente, dentro de los diez (10) primeros días del mes, a la dirección registrada por sus clientes un reporte que deberá incluir como mínimo:  

    La descripción general del portafolio vigente por cada cliente, el estado de cada uno de los productos, independientemente de si se han efectuado o no transacciones en el respectivo período.  

    Una nota que advierta al cliente de la SCB sobre la importancia de revisar cuidadosamente la información que la SCB presenta, así como que en caso de observaciones o diferencias respecto de la misma puede informar al respectivo Defensor del Cliente, a la SCB o a la Revisoría Fiscal de la misma, para lo cual deberá registrarse en el reporte por lo menos el nombre de la entidad o persona que ejerce cada uno de estos cargos y la dirección de correo electrónico a la cual podrán hacer llegar sus observaciones.  

    Adicionalmente deberá contener de manera clara la identificación de la SCB que lo genera, para ello deberá por lo menos contener el logo o emblema que identifique la SCB y el nombre de la misma.
    • Operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP: Para el caso de las operaciones realizadas a través del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP deberá reportarse:
      • El listado de operaciones celebradas en el mes inmediatamente anterior con el respectivo saldo anterior; 
      • El tipo de operaciones realizadas; 
      • El número correspondiente a cada una de las operaciones realizadas, según el comprobante de transacción expedido en cada caso;
      • La indicación de si se trata de una postura de compra o venta;
      • La indicación de si se trata de una operación sobres disponibles (OD) o forward (FWD) 
      • El bien, producto, commodity o servicio objeto de cada una de las operaciones; 
      • La indicación de si la operación se celebró con anticipos en dinero o en especie, si se pactó la opción de adición, la tolerancia especial, cumplimiento extemporáneo, prórrogas, modificación al sitio de entrega o calidad, entre otros. 
      • La cantidad negociada en cada una de las operaciones; 
      • La indicación de si se trata de una operación con garantía de crédito o sin garantía de crédito; 
      • El valor de cada una de las operaciones realizadas; 
      • El (los) valor(es) a pagar o a recibir en el vencimiento de cada una de las operaciones; 
      • El valor de las garantías constituidas ante la Bolsa como Garantía Inicial o Extraordinaria;
      • El valor de las garantías constituidas para atender los llamados al margen realizados por la Bolsa; 
      • Los recursos de propiedad del cliente que fueron entregados a la SCB durante el periodo de reporte; 
      •  El saldo de los recursos de propiedad del cliente que a la fecha de generación del reporte se encontraban en bancos;
      • La demás información que considere relevante.
    • Operaciones del mercado de instrumentos financieros: Para el caso de las operaciones realizadas a través del mercado de instrumentos financieros deberá reportarse:
      • El listado de operaciones celebradas en el mes inmediatamente anterior con el respectivo saldo anterior; 
      • El tipo de operaciones realizadas;
      • El número correspondiente a cada una de las operaciones realizadas, según el comprobante de transacción expedido en cada caso;
      • La indicación de si se trata de una postura de compra o venta; 
      • El plazo de cada una de las operaciones o la indicación de que se trata de una operación de contado; 
      • El activo objeto de cada una de las operaciones; 
      • El valor que por cuenta de ese cliente corresponda a cada una de las operaciones realizadas, aclarando el valor presente y el valor futuro cuando proceda; 
      • El valor de las garantías constituidas ante la Bolsa como Garantía Inicial o Extraordinaria, en caso de haberse constituido; 
      • El valor de las garantías constituidas para atender los llamados al margen realizados por la Bolsa, en caso de haberse constituido; 
      • Los recursos de propiedad del cliente que fueron entregados a la Sociedades Comisionistas de Bolsa durante el periodo de reporte; 
      • El saldo de los recursos de propiedad del cliente que a la fecha de generación del reporte se encontraban en bancos;
      • La demás información que considere relevante.
  • Deberá contar con mecanismos tendientes a que sus clientes puedan consultar en cualquier momento sus saldos de cuenta y el estado de la misma, lo cual puede hacerse a través de la página de Internet de las SCB, cuando éstas tengan activado e implementado dicho servicio. 

    El mecanismo implementado, debe ser informado tanto al Área de Seguimiento de la Bolsa como a sus clientes dentro de los treinta (30) días calendario, siguientes a la publicación del presente Boletín Normativo. 

    Los deberes anteriormente mencionados se deben atender conjuntamente con el deber previsto en el numeral 20 del artículo 1.6.5.1 y en el artículo 5.2.1.17 de Reglamento, de contar con medidas necesarias tendientes a garantizar la total independencia financiera, operativa y contable de los recursos de terceros que administre, de manera temporal o permanente, frente a los recursos propios de la SCB.

Capítulo Segundo. Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities

Artículo 4.1.2.1.- Modalidades de servicios de Asesoría. De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.11.1.4.1. del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 4.2.5.1. del Reglamento de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de la actividad denominada asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities pueden ofrecer y prestar a sus clientes este servicio bajo las siguientes modalidades:

  • Asesoría en ingeniería financiera dirigida a empresas del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities, en aspectos tales como sistemas de consecución de recursos, diseño de valores, fuentes de financiación, sistema de costos, definición de la estructura adecuada de capital, reestructuración de deuda, comercialización de cartera, colocación de valores entre terceros o asociados y repatriación de capitales. 
  • Asesoría financiera en procesos empresariales de reorganización, tales como la conversión, fusión, escisión, adquisición, enajenación, cesión de activos, pasivos y contratos, y liquidación de empresas del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. 
  • Asesoría en procesos de privatización de empresas del sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities. 
  • Asesoría en programas de inversión relacionados con el sector agropecuario, agroindustrial o de otros commodities.

Artículo 4.1.2.2.- Diseño de sistemas de consecución de recursos y fuentes de financiación en el Mercado de Compras Públicas. Sin perjuicio de los demás servicios que puedan prestar en desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior, las sociedades comisionistas miembros podrán prestar a los proveedores que participan como clientes vendedores en el Mercado de Compras Públicas, servicios orientados a estructurar sistemas de consecución de recursos y fuentes de financiación para el desarrollo de sus actividades de producción, tendientes al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el desarrollo de la operación que se ha cerrado en la rueda. 

Cuando en virtud de esta asesoría, o por cualquier otra razón, los proveedores del MCP o del MERCOP comprometan de cualquier manera, y a favor de un tercero, los giros que correspondan al cumplimiento de las operaciones del MCP o del MERCOP, la sociedad comisionista miembro que haya participado como vendedora en la operación respectiva deberá solicitar y tramitar ante la Bolsa, a nombre de su cliente, la inscripción de las correspondientes Órdenes Irrevocables de Giro, atendiendo para tal efecto las instrucciones contenidas en la presente Circular

Parágrafo.- De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.5.4 del Reglamento, es responsabilidad de cada sociedad comisionista miembro evaluar las situaciones que puedan representar un conflicto de interés con el fin de administrarlas adecuadamente y cumplir con la obligación de someter su conducta a las diversas normas que reglamentan su actividad profesional y, en particular, a las disposiciones establecidas en el Libro Quinto del Reglamento.

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