Artículo 4.1.1.1. Rendición de cuentas. El artículo 4.2.1.8 del Reglamento de la Bolsa, dispone que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa tienen la obligación de informar a sus clientes sobre la marcha de los negocios que éstas celebran por su cuenta, rindiendo cuenta detallada y debidamente justificada de la gestión realizada, así como la obligación de entregar todo lo que reciban por cuenta del contrato de comisión.
A efectos de dar cumplimiento a la señalada norma, las Sociedades Comisionistas de Bolsa deberán atender como mínimo las obligaciones que se relacionan a continuación:
Artículo 4.1.2.1.- Modalidades de servicios de Asesoría. De conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 2.11.1.4.1. del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el artículo 4.2.5.1. del Reglamento de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros que cuenten con autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para el desarrollo de la actividad denominada asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities pueden ofrecer y prestar a sus clientes este servicio bajo las siguientes modalidades:
Artículo 4.1.2.2. Diseño de sistemas de consecución de recursos y fuentes de financiación en el Mercado de Compras Públicas. Sin perjuicio de los demás servicios que puedan prestar en desarrollo de la actividad mencionada en el artículo anterior, las sociedades comisionistas miembros podrán prestar a los proveedores que participan como clientes vendedores en el Mercado de Compras Públicas, servicios orientados a estructurar sistemas de consecución de recursos y fuentes de financiación para el desarrollo de sus actividades de producción, tendientes al cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el desarrollo de la operación que se ha cerrado en la rueda.
Cuando en virtud de esta asesoría, o por cualquier otra razón, los proveedores del MCP o del MERCOP comprometan de cualquier manera, y a favor de un tercero, los giros que correspondan al cumplimiento de las operaciones del MCP o del MERCOP, la sociedad comisionista miembro que haya participado como vendedora en la operación respectiva deberá solicitar y tramitar ante la Bolsa, a nombre de su cliente, la inscripción de las correspondientes Órdenes Irrevocables de Giro, atendiendo para tal efecto las instrucciones contenidas en la presente Circular
Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el artículo 4.2.5.4 del Reglamento, es responsabilidad de cada sociedad comisionista miembro evaluar las situaciones que puedan representar un conflicto de interés con el fin de administrarlas adecuadamente y cumplir con la obligación de someter su conducta a las diversas normas que reglamentan su actividad profesional y, en particular, a las disposiciones establecidas en el Libro Quinto del Reglamento.