Título Único. Normas Aplicables a las Sociedades Comisionistas

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Libro Quinto

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Capítulo Primero. Políticas y Procedimientos

Artículo 5.1.1.1. Políticas y procedimientos. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, en la elaboración de sus manuales de políticas y procedimientos deberán dar estricto cumplimiento a los lineamientos señalados a continuación, sin perjuicio de las normas establecidas en el Decreto 2555 de 2010, Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Reglamento de la Bolsa, los cuales se aplican de manera prioritaria en virtud de la jerarquía normativa a la cual se refiere el artículo 1.1.1.9 de dicho Reglamento. 

  1. Deberes y obligaciones generales de las sociedades comisionistas miembros de la bolsa y de las personas naturales vinculadas a éstas.
Deberes y obligaciones comunes Instrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán obrar en todo momento de buena fe, con lealtad y como expertos prudentes y diligentes. Así mismo, deberán asegurar que las obligaciones impuestas a éstas, por las normas legales y el reglamento de funcionamiento y operación de la Bolsa sean observadas, acatadas y cumplidas en todo momento.Establecer políticas y lineamientos que promuevan la transparencia, honestidad, lealtad, imparcialidad, idoneidad y profesionalismo que causen sanas prácticas de mercado.
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.1 
Libre competencia Instrucción

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de realizar prácticas o actos en contra de la libre y leal competencia.

De igual forma, deberán abstenerse de realizar afirmaciones falsas, inexactas, engañosas, deshonrosas u ofensivas o propagar rumores acerca de otras sociedades comisionistas miembros de la Bolsa o de las personas naturales vinculadas a éstas o acerca de la forma cómo éstas celebren o ejecuten sus negocios.

Establecer políticas y lineamientos que promuevan las prácticas o actos de la libre y leal competencia que estimulen la correcta formación de precios de los instrumentos transables en los mercados administrador por la Bolsa.
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.4 
Personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembrosInstrucción
Las sociedades comisionistas miembros serán responsables por los actos de las personas naturales vinculadas a éstos y en tal virtud deberán verificar que toda persona que comprometa al intermediario en un negocio determinado tiene las facultades necesarias para hacerlo.

Establecer políticas y lineamientos que establezcan, entre otros: 

i. Una adecuada cultura del cumplimiento de las obligaciones a cargo de los mismos;

Los miembros no permitirán que sus personas naturales vinculadas desempeñen las funciones que de conformidad con la normatividad vigente, haga necesaria la inscripción en el RNPMV, sin estar previamente certificados e inscritos en dicho registro, en la respectiva modalidad y especialidad, o cuando se encuentren expulsadas del mercado administrado por la Bolsa, o cualquier Bolsa de Valores o Bolsa de Futuros y Opciones o de la Superintendencia Financiera de Colombia.

Establecer políticas y lineamientos que establezcan, entre otros;

1. Las sociedades comisionistas miembros deberán verificar, al menos una vez al mes, que la información de sus personas naturales vinculadas se encuentra actualizada en los medios de divulgación de la entidad certificadora autorizada para el mercado administrado por la Bolsa y en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) administrado por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán observar un trato respetuoso en sus actuaciones como profesionales del mercado, y en especial, hacia sus clientes, las demás personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, los administradores o funcionarios de la Bolsa o de sus filiales y subordinadas o de las autoridades de inspección y vigilancia.Establecer políticas y lineamientos que promuevan la cultura del trato respetuoso entre las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, las personas naturales vinculadas a éstas o a los administradores o funcionarios de la Bolsa.
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deben actuar con lealtad, entendida como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado.

Establecer políticas y lineamientos que instauren, entre otros para: 

1. abstenerse de incurrir en conductas definidas por el marco legal como contrarias a los sanos usos y prácticas; 

2. abstenerse de obrar frente a conflictos de interés; 

3. abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta; 

4. omitir conductas que puedan provocar por error la compra o venta de valores, títulos, productos, servicios o contratos; 

5. evitar participar bajo cualquier forma en operaciones no representativas del mercado; y, 

6. abstenerse de incurrir en conductas contrarias a la ley, los reglamentos y demás normatividad vigente que regule la actividad de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa.

Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 1.6.1.2, Art. 5.2.2.1 Num. 3, Art. 5.2.3.2, Art. 5.1.3.4
Trato Equitativo Instrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán asegurar un tratamiento equitativo a los clientes y demás participantes del mercado.Establecer políticas y lineamientos que fomente el tratamiento equitativo entre clientes con características similares.
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.1.3.5
  1. Generación de una cultura de cumplimiento
Cumplimento de las operacionesInstrucción

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán pagar el precio de compra o hacer o verificar la entrega de los bienes, productos, servicios, títulos, valores, derechos o contratos negociados, cuando actúen por cuenta de sus clientes o por cuenta propia, de conformidad con el procedimiento establecido. Para el efecto, no podrán, en ningún caso, alegar falta de provisión por parte de sus clientes. 

En desarrollo de la presente previsión, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán cumplir estrictamente las obligaciones que contraigan con la Bolsa y con los demás agentes del mercado. 

Las sociedades comisionistas, deberán diseñar, elaborar y poner en funcionamiento sistemas eficientes, idóneos y adecuados de administración y control de riesgos, los cuales tendrán como objetivos la prevención de pérdidas, la protección de los recursos y bienes bajo el control de las entidades, sean éstos propios o de sus clientes, así como propender porque la actuación en los mercados sea continua y en las más amplias condiciones de transparencia, competitividad, corrección y seguridad.

Establecer procedimientos documentados relativos al estudio de los clientes por cuenta de quienes actúan, dentro de los que se debe incluir la obligación de evaluar la información consignada en la base de datos operada por la Bolsa, relativa al comportamiento de los clientes que intervienen en este mercado. 

Para el efecto, en el formato de vinculación del cliente y en el contrato de comisión deberán dejar constancia expresa de la autorización que el cliente otorga para reportar y consultar en la base de datos operada por la Bolsa, sin perjuicio de la facultad de reportar y consultar en otras centrales de información.

Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 1.6.1.5. num. 4; artículo 5.2.2.2
Control Interno Instrucción

Las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas deben asegurar que las obligaciones impuestas por la normatividad aplicable a ellas sean observadas. 

Las sociedades comisionistas miembros deberán contar con los recursos humanos, tecnológicos y de información necesarios para adelantar una gestión de control interno adecuada, teniendo en cuenta la naturaleza de las actividades autorizadas a las mismas

Establecer políticas y lineamientos que fomente el tratamiento equitativo entre clientes con características similares dentro de su sistema de control interno para prevenir los conflictos de interés, el uso indebido de información privilegiada, la manipulación del mercado y la vulneración de las normas acerca de sanos usos y prácticas y en general de las normas del mercado y con ajuste a lo dispuesto en la normatividad vigente y al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.6, Art. 5.2.2.1
Políticas y procedimientos – Incumplimiento a la normatividad aplicableInstrucción

Las sociedades comisionistas miembros deberán contar con políticas y procedimientos relativos a las actividades de intermediación, y que sean acordes con la normatividad vigente, específicamente con lo establecido en el Título IX de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, el Reglamento de Funcionamiento y Operaciones de la Bolsa, así como las Circulares que la Bolsa expida para el efecto. 

Todas las políticas y procedimientos deben estar debidamente documentados y ser aprobados por la Junta Directiva de la entidad o quien haga sus veces. 

Las disposiciones contenidas en estas políticas y procedimientos son de obligatorio cumplimiento por parte de las personas naturales vinculadas a la sociedad comisionistas miembro, y es deber de cada miembro velar por su adecuada implementación y cumplimiento. 

El Jefe del Área de Seguimiento de la Bolsa podrá pronunciarse sobre las políticas y procedimientos de los miembros, en uso de su facultad de supervisión.

Establecer procedimientos documentados relativos a la actividad de intermediación en el mercado administrado por la Bolsa, los cuales sean vinculantes para los miembros de la Bolsa. 

Establecer procedimientos documentados relativos a la actividad de intermediación en el mercado administrado por la Bolsa, los cuales sean vinculantes para los miembros de la Bolsa. Entre otros para prever la administración de:

1. La posibilidad de obtener un beneficio financiero diferente al monto de la comisión o retribución habitual, que no tenga una explicación de acuerdo con las prácticas comerciales; 

2. La posibilidad de evitar una pérdida financiera a costa de la parte afectada, sin que exista una razón legítima para ello. 

3. La existencia de un interés en el resultado de un servicio o de una operación llevada a cabo por cuenta del cliente, que sea contrario al interés del cliente. 

4. La existencia de incentivos personales, financieros, de negocios o de otro tipo para favorecer los intereses propios o de un tercero, distinta de la comisión o retribución habitual por

 ese servicio, no autorizados o no conocidos por la parte afectada.
Fuente: Circular Básica Jurídica No. 29 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, Parte III, Título II, Capítulo Primero, Numeral 1.2.
Capacitación a los profesionales vinculados Instrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán capacitar adecuada y periódicamente a las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa en lo relacionado con las normas legales y reglamentarias que regulan el mercado, las actividades autorizadas, sus obligaciones, deberes y responsabilidades, las prácticas y conductas del mercado, administración de riesgos, entre otrosEstablecer políticas y lineamientos que fomenten la capacitación periódica de sus profesionales, en todas las instancias de las sociedades comisionistas miembro de la Bolsa (back, middle, front office) que fortalezca su capacidad técnica e idoneidad profesional.
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.2.1 Num. 1
  1. Deberes de administración de la información
Información a clientesInstrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán instruir adecuadamente a sus profesionales vinculados con la finalidad de que puedan brindar una completa y adecuada asesoría a sus clientes o posibles clientes, y cumplir los deberes especiales, la cual incluye la información específica que éstos requieran en relación con el tipo de operaciones que pretenden realizar, así como la relacionada con los alcances y responsabilidades de la comisionistaEstablecer políticas y lineamientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas políticas y procedimientos deberán referirse a los extractos, explicación previa de la naturaleza jurídica y características de las operaciones contratadas, así como de los valores u objeto o subyacentes de la operación, riesgos y otros mecanismos utilizados para el suministro de información.
Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2. Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Arts. 5.2.1.15 y 5.2.2.1, Num., 6
ValoraciónInstrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán valorar con la periodicidad que establezca la Superintendencia Financiera de Colombia, a precios de mercado, todos los activos de sus clientes y proveer mecanismos que permitan al cliente consultar su portafolio con la última valoración.Establecer políticas y procedimientos para que sus clientes puedan conocer, como mínimo, de manera mensual el estado sus cuentas, saldos y movimientos.
Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 1.5.3.2; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 4.2.1.8, 4.2.4.5


 

Conocimiento del clienteInstrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán adoptar las medidas de control adecuadas y suficientes para conocer e investigar adecuada y plenamente a sus clientes de manera previa a realizar operaciones por su cuenta. En desarrollo de tal deber, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán recopilar aquella información que le permita tener certeza de las calidades personales de su cliente así como que la información que éste haya suministrado sea veraz, a fin de evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas, sin su conocimiento ni consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.Establecer políticas y lineamientos para que la información dirigida a sus clientes o posibles clientes en operaciones de intermediación sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. Dichas políticas y procedimientos deberán referirse a los extractos y otros mecanismos utilizados para el suministro de información.
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.2.1 Num. 4


 

Suministro de información al Jefe del Área de Seguimiento de la BolsaInstrucción
Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deben suministrar al Jefe del Área de Seguimiento de la Bolsa, en forma oportuna, veraz y completa, toda la información y documentos que se encuentre en su poder y que le sean solicitados por éstos para el ejercicio de sus funciones, proporcionándoles la asistencia que sea requerida en las visitas, en las comunicaciones telefónicas o escritas o por cualquier otro medio, sin que sea posible oponer a tal solicitud ningún tipo de reserva

Establecer políticas y lineamientos que instauren adecuados flujos de información requerida que trate, entre otros:

1. Los estados financieros, información financiera, bancaria, contable y operativa en relación con la actividad de intermediación;

2. Modificaciones a los estatutos y reglamentos;

3. La información relativa a las órdenes, operaciones y actividades de intermediación.

4. La autorización de la Superintendencia Financiera de Colombia para la realización de nuevas actividades, cuando ella sea necesaria, una vez ésta se obtenga, así como la persona o personas encargadas de las actividades, si fuere del caso; 

5. La integración de la Junta Directiva o el órgano que haga sus veces y de sus comités, tanto del miembro como de sus accionistas con participación material; 

6. La información requerida de la sociedad comisionistas miembro y sus accionistas, los nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que requerida.

Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán informar al Jefe del Área de Seguimiento de cualquier hecho o situación que constituya una infracción o que atente contra la transparencia, integridad y seguridad del mercado. 
Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 1.6.5.1 Num. 3 y 15, Art. 1.6.5.2 Num. 3, Art. 5.2.1.15
  1. . Información Privilegiada

    Información Privilegiada Instrucción
    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán abstenerse de realizar operaciones, directamente o por interpuesta persona, utilizando información privilegiada, suministrar tal información a terceros o recomendar la realización de operaciones con fundamento en dicha información.Establecer políticas y lineamiento que delimiten claramente las contingencias probables y los mecanismos de prevención de uso de información privilegiada, en especial para la prevención del abuso de mercado en la medida en que otorga una ventaja material indebida que perjudica los intereses del mercado y de terceros.
    Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.16, Art. 5.2.1.7, Art. 5.2.2.1 Num. 7, Art. 5.2.3.1 Num. 2, Art. 5.3.1.1 Num. 4 y 6, Art. 5.3.3.1
  2. Manejo de conflictos de interés

    Administración de Conflicto de InterésInstrucción

    Presentado un conflicto de interés, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas, deberán abstenerse de realizar acto alguno que pueda ir en contravía de los intereses de sus clientes o de la transparencia del mercado.

    Se entiende por conflicto de interés la situación en virtud de la cual una persona en razón de su actividad se enfrenta a distintas alternativas de conducta con relación a intereses incompatibles, ninguno de los cuales puede privilegiar en atención a sus obligaciones legales o contractuales.

    Establecer políticas y lineamientos que, sin perjuicio de las demás normas que sean aplicables, fomenten la debida detección, prevención, manejo de conflictos de interés en la realización de las operaciones para las cuales se encuentran autorizadas. Dichos principios, políticas y procedimientos deberán incorporarse en el respectivo Código de Buen Gobierno corporativo de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, serán aplicables a las personas naturales vinculadas a éstas que desempeñen las actividades para las cuales se encuentran autorizadas y deberán contener como mínimo lo siguiente:

    1. Los mecanismos para que las áreas, funciones y sistemas de toma de decisiones susceptibles de entrar en conflicto de interés, estén separadas decisoria, física y operativamente; 

    2. Las reglas y límites sobre operaciones con vinculados en los sistemas de negociación de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa;

    En adición de lo establecido para cada sociedad comisionista miembro de la Bolsa en sus normas de gobierno corporativo, se entiende por “vinculado” a cualquier participante que sea:

    3. El o los accionistas o beneficiarios reales del diez por ciento (10%) o más de la participación accionaria en la sociedad comisionista miembro de la Bolsa; 

    4. Las personas jurídicas en las cuales, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa sea beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de la participación societaria. Se entiende por beneficiario real el definido en el artículo 1.2.1.3 de la Resolución 400 de 1995, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan;

     5. La matriz de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa y sus filiales y subordinadas;

    6. Los administradores de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa, de su matriz y de las filiales o subordinadas de esta; y, 

    7. Las personas con quienes la sociedad comisionista miembro de la Bolsa haya celebrado un contrato de asesoría en el año inmediatamente anterior a la celebración de la operación.

    8. Los mecanismos y procedimientos para que la realización de operaciones por cuenta propia esté separada de cualquier otro tipo de actividad que pueda generar conflicto de interés. En todo caso, deberán observarse las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia Financiera de Colombia en materia de intermediación de valores las cuales se entenderán aplicables a las operaciones que celebren sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, derechos, derivados y contratos.

    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2.; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.1.3.4, Art. 5.2.1.10, Art. 5.2.1.11, Art. 5.2.1.12, Art. 5.3.1.1 Num. 4 y 6, Art. 5.3.3.1


     

    Incertidumbres sobre la existencia del conflicto de interésInstrucción
    En caso de duda respecto de la existencia de un conflicto de interés, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán actuar como si éste existiera, hasta que no se haya resuelto la duda. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de consultar su situación con el superior jerárquico y/o los órganos internos.Establecer políticas y lineamientos que incorporen disposiciones acerca de la actuación a seguir en caso de que surjan indecisiones sobre la existencia de conflictos de interés en una determinada situación.
    Fuente: Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.1.3.4
  3. Deber de documentación

    Documentación de Operaciones Instrucción
    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán documentar oportuna y adecuadamente las órdenes de sus clientes y las operaciones que realicen en virtud de éstasEstablecer políticas y lineamientos acerca del manejo de la documentación de hechos relevantes, de manera que se garantice su integridad, confiabilidad y disponibilidad. Los procedimientos deben contemplar aspectos como el respaldo físico y lógico de la información, el almacenamiento seguro y los procesos de consulta de la misma.
    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.15 Num. 4; Circular Única de Bolsa. Capítulo Quinto, Título Sexto, Libro I
  4. Conocimiento del cliente

    Categorización de clientesInstrucción
    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, al momento de la vinculación de un cliente, tratándose de operaciones de intermediación de valores, y en todo caso, de manera previa a la celebración de una operación sobre valores, deberán clasificarlo en cliente inversionista o inversionista profesional, de conformidad con lo previsto en el Decreto 2555 de 2010, e informarles oportunamente la categoría a la cual pertenecen y el régimen de protección que les aplica.Establecer políticas y lineamientos que garanticen la categorización y conocimiento del cliente en operaciones de intermediación de valores, de manera que pueda cumplir adecuadamente con los deberes impuestos en la normatividad aplicable. Particularmente, es fundamental que dentro de estas políticas, se establezcan mecanismos que permitan establecer con celeridad y prontitud los cambios que se puedan presentar en el perfil de riesgo de sus clientes, con el fin de ofrecerles productos y servicios adecuados
    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.16
  5. Deber de reserva y confidencialidad

    Utilización de información ReservadaInstrucción
    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán guardar reserva de las operaciones ejecutadas en desarrollo de la relación contractual y de sus resultados; así como, cualquier información que de acuerdo con las normas que rigen la intermediación sobre valores, tenga carácter confidencial, las cuales se entienden aplicables a todas las operaciones sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa.Establecer políticas y lineamientos que establezcan parámetros claros para proteger la información confidencial de sus clientes, los cuales deberán ser incorporados en el código de buen gobierno de cada entidad.
    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.8
  6. Deber de separación de activos

    Utilización de información ReservadaInstrucción

    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán mantener separados los activos administrados o recibidos de sus clientes de los propios y de los que correspondan a otros clientes. Los bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados, contratos y recursos que sean de propiedad de terceros o que hayan sido adquiridos a nombre y por cuenta de terceros, no hacen parte de los activos de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa ni tampoco constituyen garantía ni prenda general de sus acreedores. La sociedad comisionista miembro de la Bolsa en ningún caso podrá utilizar tales recursos para el cumplimiento de sus operaciones por cuenta propia. De igual forma, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán llevar su contabilidad de forma tal que sean revelados los hechos económicos que reflejen las operaciones realizadas por cuenta de sus clientes.

    Así mismo, deberán preservar el manejo independiente de los recursos de clientes en cuentas corrientes, para lo cual deberán disponer la apertura de cuentas en entidades financieras diferentes a aquellas en las cuales la sociedad posea cuentas para el manejo de sus propios recursos, salvo que en el evento de optar por la apertura de cuentas en la misma institución financiera, se prevea expresamente que en ningún caso pueda tener lugar la compensación de las acreencias de la respectiva entidad financiera respecto de la sociedad comisionista, con los saldos existentes en cuentas abiertas para el manejo de los recursos de terceros.

    Las personas naturales vinculadas a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán abstenerse de ejecutar cualquier acto en contraposición a lo dispuesto en el presente artículo y tomar todas las medidas necesarias para su efectivo cumplimiento

    Establecer políticas y lineamientos contables y de administración de conductas contrarias al deber de separación de activos, que brinden transparencia a la confianza de los inversionistas. 

    Deber de ejecución adecuada de órdenes. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán abstenerse de ejecutar órdenes que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.17
  7. Deber de asesoría y ejecución adecuada de órdenes

    Deber de mejor ejecución de órdenes Instrucción
    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán ejecutar las órdenes recibidas de sus clientes buscando siempre el mejor resultado posible y abstenerse de ejecutar órdenes que sean contrarias a la normatividad vigente o al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.Adoptar políticas y procedimientos para la ejecución de operaciones, las cuales deberán ser informadas previamente a los clientes, y deberán fomentar la mejor ejecución de las operaciones, tanto con recursos de terceros como por cuenta propia.
    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.2; Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.15 Num. 4; Art. 5.1.3.7; Art. 4.2.1.3


     

    Deber de asesoría Instrucción
    Prestar una adecuada asesoría a sus clientes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3.1.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual se entenderá aplicable solamente a las actividades que constituyan intermediación sobre valores dependiendo de si se trata de clientes inversionistas o inversionistas profesionales, o cuando éstos últimos soliciten la protección como clientes inversionistas

    Establecer políticas y lineamientos que fomenten que la debida asesoría a clientes o posibles clientes sea objetiva, oportuna, completa, imparcial y clara. De manera previa a la primera operación, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá informar a su cliente, por lo menos: 

    1. La naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando; 

    2. Las características generales de títulos, valores, derechos, derivados y contratos que puedan transarse en la Bolsa, ofrecidos o promovidos, así como los riesgos inherentes a los mismos; y,

     3. Suministrar al cliente la tarifa de las operaciones que pretendan realizarse.

    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.3. Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.1.3.7 y el numeral 1 del Art. 5.2.1.15.
  8. Deberes especiales en MCP y MERCOP

    Deberes especiales en MCP Y MERCOP Instrucción

    En relación con los clientes compradores y vendedores en el MCP y en el MERCOP, las sociedades comisionistas miembros y las personas naturales vinculadas a ellas, deberán:

    1. Conocer al cliente a la luz del sistema de administración y prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo, al momento de su vinculación. 

    2. Conocer las necesidades y expectativas de su cliente, así como informarle a éste acerca de la naturaleza, alcance, obligaciones y contenido de la operación a realizar en la Bolsa, como del precio de los servicios que le ofrece. 

    3. Hacer una debida diligencia en relación con la experiencia, capacidad e idoneidad del cliente para el cumplimiento oportuno y adecuado de las obligaciones que adquiere con ocasión de la operación a celebrarse en la Bolsa. 

    4. Establecer y mantener contacto con el cliente durante el plazo para el cumplimiento de la operación, con el fin de tener información relacionada con el avance de las actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones 

    5. Informar al cliente de todo conflicto de interés que comprenda las relaciones entre el cliente y la sociedad comisionista respectiva y entre éste y sus demás clientes, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar. 

    6. Prestar al cliente, con la debida diligencia, la asesoría necesaria para la mejor ejecución del encargo. 

    7. Informar al cliente acerca de cualquier circunstancia sobreviniente que resulte relevante para la ejecución y/o el desarrollo de la operación.

    Las sociedades comisionistas miembros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles para el cumplimiento de lo previsto en los deberes especiales y contar con mecanismos que permitan acreditar su cumplimiento en MCP Y MERCOP.

    De manera previa a cada operación, la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá, por lo menos:

    1. Identificar las necesidades del cliente y las expectativas respecto del negocio a realizar; 

    2. Informar al cliente la naturaleza jurídica y las características de la operación que se está contratando; 

    3. Establecer los procedimientos y mecanismos que le permitan conocer en forma adecuada la experiencia, capacidad e idoneidad del cliente para el cumplimiento oportuno y adecuado de la operación que pretende realizar; 

    4. Establecer los procedimientos y mecanismos que le permitan tener información relacionada con el avance de las actividades necesarias para el cumplimiento de las obligaciones por parte del cliente y poder tomar decisiones en forma oportuna;

     5. Establecer procedimientos y mecanismos para informar al cliente en forma oportuna cualquier circunstancia sobreviniente que llegare a conocer y pudieran afectar el cumplimiento de la operación. vi. Suministrar al cliente la tarifa de las operaciones que pretendan realizarse, así como el valor de los servicios;

    Fuente: Decreto 2555 de 2010. Art. 7.3.1.1.3. Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 5.2.1.15, numeral 2º.
  9. Deberes relativos a la verificación del cumplimiento de Requisitos Habilitantes y Condiciones de Participación en Operaciones del MCP

    Verificación de Requisitos Habilitantes y Condiciones de Participación en MCPInstrucción

    Las sociedades comisionistas miembros deberán elaborar y remitir a la Bolsa, políticas y/o procedimientos internos respecto de la forma como realizarán la debida verificación del cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, para la celebración de operaciones en el Mercado de Compras Públicas MCP, tanto a cargo suyo como de sus clientes, las cuales deberán estructurarse teniendo en cuenta, por lo menos, los siguientes aspectos:

    1. Designación clara y expresa de las áreas y/o funcionarios responsables al interior de la entidad para adelantar la verificación de los Requisitos Habilitantes y las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. Dicha verificación deberá tener al menos una instancia revisora y una instancia de aprobación. 

    2. Planes de contingencia respecto de las eventualidades que se pudieran presentar en desarrollo de la mencionada función.

    3. Establecer un reporte junto con su periodicidad por parte del Representante Legal a la Junta Directiva respecto de la debida revisión y verificación de los requisitos habilitantes. Dicho reporte deberá constar en las actas respectivas. 

    4. Periodicidad con la cual las políticas y/o procedimientos serán revisados por el Representante Legal principal de la sociedad comisionista miembro, para con base en ello proponer a la Junta Directiva las mejoras que resulten del caso.

    5. Enunciación de los aplicativos informáticos o tecnológicos que utilizará la sociedad comisionista de bolsa miembro para realizar la adecuada verificación.

    6. Elaboración de Políticas y Procedimientos que permitan a las áreas de riesgo la identificación de los riesgos surgidos con ocasión de la revisión documental y la implantación de controles que permitan la verificación del cumplimiento de dichas políticas, así como mecanismos que permitan la verificación de la efectividad de los mismos, la información generada en al área de riesgos debe ser llevada a los comités que la Junta Directiva disponga, así como a la auditoría interna y la revisoría fiscal frente a incumplimientos en la aplicación de las políticas y/o procedimientos o ante ineficacia de los mismos.

    7. Forma en la cual se revisará cada documento o pieza de información, teniendo en cuenta criterios tales como la publicidad de esta, su emisor y la naturaleza de la información que contiene, entre otros.

    8. Obligatoriedad de que la sociedad comisionista miembro verifique directamente en los registros públicos el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y Condiciones de Participación en la Rueda de negociación que deban ser acreditados con información contenida en aquellos.

    Las sociedades comisionistas miembros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles para el cumplimiento de lo previsto en el Reglamento en relación con la debida verificación del cumplimiento de los Requisitos Habilitantes y las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, tanto a cargo suyo como de sus clientes.

    Tales políticas y procedimientos deberán ser aprobadas por la Junta Directiva de la respectiva sociedad comisionista, en un plazo no superior a diez (10) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la circular No. 19 de 2021 y serán objeto de revisión y/o actualización, por lo menos anualmente.

    Las políticas y procedimientos que se elaboren conforme a esta instrucción, deberán contener, por lo menos, los aspectos señalados en el parágrafo tercero del artículo 3.6.2.4.4. del Reglamento.

    Las mismas deberán ser divulgadas en la página de internet de la sociedad comisionista y puestas en conocimiento de sus clientes al momento de su vinculación y serán remitidas a la Bolsa (Vicepresidencia de Operaciones -Dirección de Estructuración de Negocios) y al Área de Seguimiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su aprobación por parte de la Junta Directiva, junto con copia del acta respectiva y, anualmente, dentro del mismo término, los documentos en que conste que fueron objeto de revisión y/o actualización.

    Fuente: Reglamento de funcionamiento y Operación de la Bolsa, Art. 3.6.2.4.4. Parágrafo Tercero.
  10. Política de Tratamiento de Datos Personales

    Tratamiento de Datos Personales Instrucción

    Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán respetar, acatar y dar cabal cumplimiento a la normatividad sobre protección de datos personales en su calidad de responsable del tratamiento de información personal.

    Siendo lo anterior así, las sociedades comisionistas de la Bolsa, deberán establecer políticas, procesos y procedimientos que garanticen la correcta y total implementación y aplicación de la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013 y al Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 1.9.1.1. todo esto enmarcado bajo el principio de “Responsabilidad Demostrada” y las mejores prácticas corporativas previstas en la Circular externa 02 de 2015 - “Guía de Responsabilidad Demostrada” expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.

    En este sentido, las sociedades comisionistas miembros tienen la obligación de obtener autorización expresa y escrita de sus clientes con el alcance suficiente para que éstas y la Bolsa realicen tratamiento de la información personal de conformidad con los fines previstos en esta Circular y aquellos que las sociedades comisionistas miembros en su calidad de responsable del tratamiento de la información de sus clientes considere pertinente y necesaria garantizando, en todo momento, los intereses de la Bolsa A su vez, las sociedades comisionistas miembros deberán atender oportunamente en los términos de ley todas las consultas, reclamos y solicitudes que presenten los titulares de la información personal garantizando en todo momento la protección de los intereses de la Bolsa, sin perjuicio de la responsabilidad que asuma la Bolsa en el manejo de la información.

    La Bolsa no asume obligación ni responsabilidad alguna en el cumplimiento de las obligaciones legales establecidas para las sociedades comisionistas miembros y, por lo tanto, se exime de cualquier consecuencia que se derive de su incumplimiento o inobservancia.

    Las sociedades comisionistas miembros deberán adoptar políticas, procedimientos y controles para el cumplimiento de la normatividad aplicable sobre protección de datos personales en Colombia y certificarle a la Bolsa, a solicitud de esta y por conducto de su representante legal, el debido cumplimiento de lo aquí previsto. 

    En este sentido y sin perjuicio de todos sus deberes en calidad de responsables del tratamiento de datos personales, las sociedades comisionistas miembros deberán: 

    1. Solicitar, a más tardar en el momento de la recolección de los datos personales, la autorización del titular para el tratamiento de estos e informarle los datos personales que serán recolectados, así como todas las finalidades específicas del tratamiento para las cuales se obtiene el consentimiento. 

    2. Para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 1581 de 2012, deberán establecer mecanismos para obtener la autorización de los titulares o de quien se encuentre legitimado de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 1377 de 2013. Estos mecanismos podrán ser predeterminados a través de medios técnicos que faciliten al titular su manifestación automatizada.

    3. Se entenderá que la autorización cumple con estos requisitos cuando se manifieste (i) por escrito, (ii) de forma oral o (iii) mediante conductas inequívocas del titular que permitan concluir de forma razonable que otorgó la autorización. En ningún caso el silencio podrá asimilarse a una conducta inequívoca.

    4. Deberán conservar prueba de la autorización otorgada por los titulares de datos personales para el tratamiento de estos. 

    5. Además del deber de obtener el consentimiento de los titulares para el tratamiento de su información, deberá informar de manera clara y expresa al titular de la información personal lo siguiente:

    5.1. Nombre o razón social y datos de contacto de la sociedad comisionista miembro en su calidad de responsable del tratamiento de la información personal. 

    5.2. El tratamiento al cual serán sometidos los datos y la finalidad de este. 

    5.3. Los derechos que le asisten al titular de la información personal. 

    5.4. Los mecanismos dispuestos por la sociedad para que el titular conozca la política de tratamiento de la información y los cambios sustanciales que se produzcan en ella o en el aviso de privacidad correspondiente. 

    5.5. En todos los casos, debe informar al titular cómo acceder o consultar la política de tratamiento de información. 

    5.6. En caso de que recolecte datos personales sensibles (origen racial o étnico, orientación sexual, filiación política o religiosa, etc.) o de niños y adolescentes debe explicarle el carácter sensible que posee este tipo de información y, además, debe darle la opción al titular de elegir si responde o no dichas preguntas.

    5.7. Finalmente, el documento debe ser suscrito por el titular de la información personal.

    Fuente: Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, Decreto 1377 de 2013, Circular 02 de 2015 y Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa Art. 1.9.1.1.

Capítulo Segundo. Conductas

Artículo 5.1.2.1. Participación en actividades que impliquen captación masiva y habitual de recursos del público. Por virtud de lo establecido en los numerales 2 y 9 del artículo 1.6.5.1 del Reglamento, son obligaciones de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, cumplir permanentemente y en su integridad la ley, los estatutos y el Reglamento de la Bolsa, al igual que conducir todos los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad. 

Así mismo, el Reglamento de la Bolsa establece como principios orientadores de las actividades de las Sociedades Comisionistas Miembros de la Bolsa, entre otros, la integridad, la confianza y la lealtad en el desarrollo de su objeto social. 

En desarrollo de lo anterior, el artículo 5.1.3.2 del Reglamento establece que en cumplimiento de los principios de integridad y confianza “Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deberán conducir sus negocios de manera diligente, proba e intachable con el fin de preservar condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad en el mercado que garanticen la confianza de sus participantes y del público en general”. 

A su vez, el artículo 5.1.3.4 del Reglamento, dispone que las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa y las personas naturales vinculadas a éstas deben actuar con lealtad, entendida como la obligación que tienen los agentes de obrar simultáneamente de manera íntegra, franca, fiel y objetiva, con relación a todas las personas que intervienen de cualquier manera en el mercado”. 

Precisado lo anterior, y teniendo en cuenta que la Bolsa ha sido advertida sobre la posible participación de algunas Sociedades Comisionistas Miembros, en actividades desarrolladas por “Mesas de Dinero” con empresarios que realizan operaciones para obtener recursos y financiar el desarrollo de las actividades propias de su objeto social o la ejecución de contratos de obra o concesiones, que los han dejado incursos en el recaudo no autorizado de recursos del público en forma masiva, la Presidencia de la Bolsa, en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 3 del artículo 1.3.1.1 del Reglamento, previene a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, que se abstengan de realizar actividades que excedan su objeto social, así como el deber que tienen de adoptar políticas, procedimientos y mecanismos tendientes a impedir que a través de dichas actividades puedan ser utilizadas como instrumento para el recaudo no autorizado de recursos del público o para el manejo de dineros u otros bienes provenientes de actividades ilegales o que tiendan a dar apariencia de legalidad a las mismas.

  • Objeto social y actividades autorizadas   

    El objeto social de las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia se encuentra previamente definido en la ley, motivo por el cual las mismas no podrán desarrollar actividades que no les hayan sido previamente autorizadas.   

    Por virtud de lo previsto en el Decreto 2555 de 2010 y el Reglamento de la Bolsa, las Sociedades Comisionistas Miembros pueden desarrollar como objeto social el contrato de comisión y corretaje sobre bienes, productos y servicios agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, títulos, valores, derivados, derechos y contratos con origen o subyacente en tales bienes, productos y servicios que se negocien por conducto de esas bolsas.   

    Adicionalmente y con autorización previa de la Superintendencia Financiera de Colombia, también pueden ejercer, entre otras, las siguientes actividades: 
    • Operaciones por cuenta propia en los mercados primario y secundario, 
    • Administración de valores con subyacente agropecuario, agroindustrial o de otros commodities,
    • Asesorías en actividades relacionadas con el mercado propio de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities.   

      Teniendo en cuenta lo anterior, resulta de la mayor importancia recordar a las Sociedades Comisionistas Miembros que, como miembros de la Bolsa, intermediarios de un mercado bursátil sometidos a supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, solamente pueden desarrollar el objeto social autorizado y, en consecuencia, les está prohibida la realización de otras actividades que no se encuentren expresamente previstas en la Ley o en los decretos que rigen su actividad.   

      Por lo anterior, es necesario advertir a las Sociedades Comisionistas Miembros que solamente podrán actuar como agentes de giro o transferencia de recursos, en desarrollo del contrato de comisión y, en consecuencia, deberán abstenerse de participar en actividades con terceros que se encuentren por fuera de lo que legalmente les ha sido autorizado.
  • Conocimiento del cliente  

    Es preciso reiterar que las Sociedades Comisionistas Miembros, deberán cumplir con la obligación establecida en el numeral 4° del artículo 5.2.2.1. y en el numeral 2.1 del artículo 5.2.1.15 del Reglamento de la Bolsa, efecto para el cual deberán adoptar las medidas de control necesarias y suficientes para conocer e investigar adecuada y plenamente a sus clientes de manera previa a la realización de operaciones por cuenta de aquéllos y, en tal virtud, están obligadas a recopilar toda información que les permita tener certeza de las calidades personales de su cliente así como verificar que la información que éste haya suministrado sea veraz, a fin de evitar que en la realización de sus operaciones puedan ser utilizadas, sin su conocimiento ni consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las mismas.  

    En desarrollo de esta obligación, las sociedades comisionistas miembros podrán hacer uso de herramientas o sistemas de información que les permitan tener un adecuado conocimiento de sus clientes, incluidas aquellas de información comercial y crediticia, como la Central de Información de la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia CIFIN, Datacrédito, COVINOC, COMPUTEC, INCOCRÉDITO, Credicheque, etc.  

    En consecuencia, para la realización de todo tipo de operación que celebren las Sociedades Comisionistas Miembros, así como el ejercicio de las demás actividades que les ha sido autorizadas deberán cumplir con el procedimiento de conocimiento previo del cliente y administración de riesgo de lavado de activos y financiación del terrorismo, establecido por su Junta Directiva, de conformidad con las directrices que sobre el particular ha expedido la Superintendencia Financiera de Colombia, con el fin de impedir que sean utilizadas como instrumento para el manejo de dineros y otros bienes provenientes de actividades ilegales, tales como la captación masiva y habitual de recursos de público, o, para dar apariencia de legalidad a las mismas o a las transacciones o fondos vinculados con ellas.
  • Captación Masiva y habitual 

    De conformidad con lo previsto en el artículo 335 de la Constitución Política de Colombia, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos del público, son de interés público y sólo pueden ser realizadas previa autorización del Estado. 

    En este orden, la actividad catalogada como captación de dinero del público y préstamo del mismo, solo puede ser desarrollada por una entidad financiera debidamente autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 

    En tal virtud, el Estado se ha reservado la facultad de sancionar penalmente aquellas conductas que contravengan este principio constitucional y, en tal sentido, el Decreto 1068 de 2015, señala los supuestos de hecho que configuran la captación masiva y habitual de dineros del público, conducta que a la vez está proscrita y sancionada penalmente. 

    En virtud de lo anterior, las Sociedades Comisionistas Miembros deben tener presente que la participación en actividades no autorizadas de captación masiva y habitual en los términos descritos puede conllevar a la imposición de sanciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 316 del Código Penal. 

    Por lo anterior, la Presidencia de la Bolsa reitera a las Sociedades Comisionistas Miembro la obligación que tienen adoptar todo tipo de medidas tenientes al cumplimiento cabal de su actividad observando permanentemente la ley, los estatutos y el Reglamento de la Bolsa, así como el deber de conducir los negocios con lealtad, claridad, diligencia, buena fe, precisión y especial responsabilidad y conservar las condiciones de transparencia, honorabilidad y seguridad de los mercados que esta Entidad administra, so pena de sanciones tanto disciplinarias como penales a que se ha hecho referencia.
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