Artículo 2.2.1.1. Criterios adicionales para la graduación de las sanciones. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y en el parágrafo segundo del artículo 2.4.2.3. del Reglamento, a efectos de agravar o atenuar las sanciones a imponer, en cuanto resulten aplicables, serán considerados los criterios establecidos a continuación, definidos por la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, en adición a los consagrados en el citado artículo del Reglamento.
En este sentido, los agravantes y atenuantes establecidos en el presente artículo constituyen criterios adicionales a los previstos en el artículo 2.4.2.3. del Reglamento.
Agravantes:
Tener antecedentes disciplinarios por cualquier tipo de infracción. Para tal efecto, se entenderá por antecedentes disciplinarios las sanciones que se hayan impuesto con posterioridad al 14 de septiembre de 2020 por la Cámara Disciplinaria, por la comisión conductas clasificadas como gravísimas y las contenidas en los numerales 4.2.4. y 4.2.12. del documento de Política Disciplinaria.
La existencia de varios incumplimientos en una misma operación.
La duración o persistencia en la conducta infractora.
Obrar como determinador de la conducta.
Ejecutar la conducta valiéndose o aprovechándose de un subalterno.
Afectar, a través de la conducta, a población vulnerable.
Ocupar un cargo directivo en una sociedad comisionista miembro al momento de la comisión de la conducta, tratándose de personas naturales.
Aprovecharse de la inexperiencia, impericia, o indefensión del cliente o de la contraparte.
En operaciones de registro de facturas, que la conducta se realice a sabiendas de que se está registrando información que no corresponde a la realidad del negocio celebrado.
Atenuantes:
La reparación integral del daño patrimonial causado con la infracción o derivado de ésta.
Para el caso de las personas jurídicas, haber adoptado medidas disciplinarias internas respecto de las personas naturales vinculadas e involucradas en la comisión de la conducta.
No tener antecedentes por sanciones impuestas por la Cámara Disciplinaria.
Parágrafo Primero. En el evento de reparación a que se refiere el numeral 2.1. del presente artículo, siempre que la reparación se produzca con anterioridad o durante el proceso disciplinario, el valor de ésta se descontará del valor de la multa impuesta.
Parágrafo Segundo. En el caso de suscripción de Actas de Reconocimiento y Acuerdos de Terminación Anticipada no aplicará el atenuante adicional por reconocimiento o aceptación expresos por tratarse de un elemento connatural a la suscripción de los mismos.