Artículo 2.2.1.1. Criterios adicionales para la graduación de las sanciones. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y en el parágrafo segundo del artículo 2.4.2.3. del Reglamento, a efectos de agravar o atenuar las sanciones a imponer, en cuanto resulten aplicables, serán considerados los criterios establecidos a continuación, definidos por la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, en adición a los consagrados en el citado artículo del Reglamento.
En este sentido, los agravantes y atenuantes establecidos en el presente artículo constituyen criterios adicionales a los previstos en el artículo 2.4.2.3. del Reglamento.
Agravantes:
Tener antecedentes disciplinarios, para tal efecto, se entenderá por antecedentes disciplinarios las sanciones que se hayan impuesto por la Cámara Disciplinaria, o se hayan acordado en virtud de acta de reconocimiento o acuerdo de terminación anticipada durante los últimos 3 años por la comisión de conductas clasificadas como gravísimas y las contenidas en los numerales 4.2.4. y 4.2.12. del documento de Política Disciplinaria.
La existencia de varios incumplimientos en una misma operación.
La duración o persistencia en la conducta infractora.
Obrar como determinador de la conducta.
Ejecutar la conducta valiéndose o aprovechándose de un subalterno.
Afectar, a través de la conducta, a población vulnerable.
Ocupar un cargo directivo en una sociedad comisionista miembro al momento de la comisión de la conducta, tratándose de personas naturales.
Aprovecharse de la inexperiencia, impericia, o indefensión del cliente o de la contraparte.
En operaciones de registro de facturas, que la conducta se realice a sabiendas de que se está registrando información que no corresponde a la realidad del negocio celebrado.
Atenuantes:
La reparación integral del daño patrimonial causado con la infracción o derivado de ésta.
Para el caso de las personas jurídicas, haber adoptado medidas disciplinarias internas respecto de las personas naturales vinculadas e involucradas en la comisión de la conducta.
No tener antecedentes por sanciones impuestas por la Cámara Disciplinaria.
Parágrafo Primero. En el evento de reparación a que se refiere el numeral 2.1. del presente artículo, siempre que la reparación se produzca con anterioridad o durante el proceso disciplinario, el valor de ésta se descontará del valor de la multa impuesta.
Parágrafo Segundo. En el caso de suscripción de Actas de Reconocimiento y Acuerdos de Terminación Anticipada no aplicará el atenuante adicional por reconocimiento o aceptación expresos por tratarse de un elemento connatural a la suscripción de los mismos.