Título Segundo. Criterios adicionales para la graduación de las sanciones.

Volver Volver

Libro Segundo

  • Presione Enter para buscar

Artículo 2.2.1.1. Criterios adicionales para la graduación de las sanciones. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 11 y en el parágrafo segundo del artículo 2.4.2.3. del Reglamento, a efectos de agravar o atenuar las sanciones a imponer, en cuanto resulten aplicables, serán considerados los criterios establecidos a continuación, definidos por la Sala Plena de la Cámara Disciplinaria, en adición a los consagrados en el citado artículo del Reglamento.   

En este sentido, los agravantes y atenuantes establecidos en el presente artículo constituyen criterios adicionales a los previstos en el artículo 2.4.2.3. del Reglamento. 

Parágrafo Primero. En el evento de reparación a que se refiere el numeral 2.1. del presente artículo, siempre que la reparación se produzca con anterioridad o durante el proceso disciplinario, el valor de ésta se descontará del valor de la multa impuesta. 

Parágrafo Segundo. En el caso de suscripción de Actas de Reconocimiento y Acuerdos de Terminación Anticipada no aplicará el atenuante adicional por reconocimiento o aceptación expresos por tratarse de un elemento connatural a la suscripción de los mismos. 

Más información

Contacte a nuestros especialistas y conozca las particularidades y características de nuestro marco interno normativo, así como las oportunidades de mejora que se puedan presentar.