Función Disciplinaria
Es el órgano conformado por 8 miembros que determina la existencia de responsabilidad de las sociedades comisionistas o sus miembros, por los cargos formulados por el Área de Seguimiento, y en caso de encontrarlo procedente, impone la sanción correspondiente.
Composición Cámara Disciplinaria
Miembro Independiente
Abogada, especialista en Derecho Contractual y Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como Secretaria de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia y abogada asociada de la firma López Montealegre Abogados Asociados. En la actualidad es abogada y socia de Mejía Bernal Abogados Asociados.
Miembro Independiente
Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Derecho Económico, y Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana, así como en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Es docente en la Universidad CESA y Gerente de Fabio Humar Jaramillo S.A.S.
Miembro independiente
Abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la misma universidad y en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Colombia, posee un Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha ejercido como miembro independiente de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia y de la sala de decisión del Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), actualmente es docente de la asignatura de Mercado de Valores en la Universidad del Rosario.
Miembro independiente
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Privado Económico de la misma universidad, LL.M International Law de la Universidad de Heidelberg, se encuentra cursando un Doctorado en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Se ha desempeñado como abogado de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, perteneció al Comité Académico del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) y al de la Bolsa Mercantil de Colombia, asimismo fungió como miembro independiente de la sala de decisión del Tribunal Disciplinario de la AMV. En la actualidad, es Docente investigador del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia.
Miembro independiente
Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Comercial de la misma universidad. Desempeñó el cargo de director de Fiducia Pública en la Fiduciaria Corredores Asociados S.A., así como el cargo de secretario general de la Fiduciaria Popular. En los últimos años ejerció el cargo de presidente de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Miembro no independiente
Abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana, con estudios adicionales en temas económicos, incluyendo el Seminario en Derecho Penal Económico y de la Empresa en la Universidad Externado de Colombia. Actualmente y desde el año 2017 se desempeña como Gerente de Operaciones y representante legal en la sociedad Comisionistas Agropecuarios S.A., una sociedad comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Miembro no independiente
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Finanzas Corporativas del CESA. Se ha desempeñado como Gerente Financiero de la Fiduciaria Popular S.A. y ha ejercido diferentes cargos en sociedades comisionistas de bolsa. Actualmente funge como Representante Legal de Geocapital S.A.
Miembro No Independiente
Administrador de Empresas de la Universidad Sergio Arboleda con postgrado en Marketing Management del Humber College of Applied Arts&Technology. Se ha desempeñado como Gerente de Comfía S.A. y Gerente Comercial de Agropar S.A., actualmente es representante legal de Bursagán S.A. sociedad a la que se encuentra vinculado desde 2008.
Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes y en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia, Conciliadora de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se desempeña como Secretaria de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil desde febrero de 2016.
Abogada, especialista en Derecho Financiero y Mercado de Valores de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con más de 10 años de experiencia en diversas firmas de abogados nacionales e internacionales, desempeñándose en cargos relacionados específicamente con el Derecho Comercial y Financiero. En la actualidad, forma parte de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Tipo de Persona
| Persona Vinculada | Tipo de Sanción | Resolución | Adjuntos |
|---|---|---|---|
| Javier Fernando Ribero Espinosa | Exclusión por el término de cuatro (4) años, por las siguientes conductas:(i) incumplimiento del deber de velar porque la sociedad comisionista que representa cumpliera todos los requisitos y exigencias legales relacionadas con el funcionamiento y puesta en marcha del sistema de administración y control de riesgos;(ii) incumplimiento de sus deberes como representante legal en la administración del riesgo operativo – saro – y en su deber de velar porque la sociedad comisionista que representaba cumpliera con las disposiciones legales a las cuales se encontraba obligada relativas al SARO;(iii) incumplimiento de su deber de velar porque la sociedad comisionista cumpliera con las disposiciones reglamentarias con la información presentada en el formato de scoring de mandantes y su deber como persona vinculada de abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta;(iv)incumplimiento de sus deberes por girar un cheque sin fondos para el pago de las obligaciones de la sociedad comisionista Mercancías y Valores S.A.;(v) Incumplimiento a la obligación de dar respuesta oportuna a los requerimientos de información solicitados por el área de seguimiento y la CC Mercantil S.A. |
Resolución 210 del 24 de diciembre de 2012 Resolución 052 del 1 de abril de 2013 |
|
| Sebastián Delgado Rodríguez | Amonestación pública por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 254 del 20 de noviembre de 2013 |
Resolución 254 del 20 de noviembre de 2013 |
|
| Juan Federico III Hollman Gutiérrez | Amonestación pública por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 256 del 27 de noviembre de 2013 |
Resolución 256 del 27 de noviembre de 2013 |
|
| Verónica Silva Castro | Amonestación pública por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 058 del 22 de noviembre de 2013 |
Resolución 058 del 22 de noviembre de 2013 |
|
| Jorge Alexander Muñoz Sánchez | Amonestación pública por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 059 del 26 de diciembre de 2013 |
Resolución 059 del 26 de diciembre de 2013 |
|
| Adriana Jiménez Esguerra | Exclusión por el término de cuatro (4) años en su calidad de gestora de negocios de la sociedad comisionista Mercado y Bolsa S.A., por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 061 del 13 de febrero de 2014 |
Resolución 257 del 5 de diciembre de 2013 Resolución 061 del 13 de febrero de 2014 |
|
| Julieth Patricia Melo Gómez | Exclusión por el término de diez (10) años por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 296 del 5 de agosto de 2014 |
Resolución 296 del 5 de agosto de 2014 |
|
| Leonel José Torres Jaramillo | Exclusión por un término de doce (12) años y diez (10) sanciones de multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la violación de las siguientes normas: i) Numerales 1 y 2 del artículo 23 de la Ley 222 de 1995; ii) artículo 2.11.1.2.2. del Decreto 2555 de 2010, y; iii) artículo 1.6.1.3. del Reglamento de la Bolsa, en lo relacionado con el exceso del objeto social de la sociedad comisionista. i) Artículo 23 de la ley 222 de 1995; ii) artículos 1266, 1268 y 1271 del Código de Comercio; iii) literal f) del numeral 19 del artículo 2.11.1.8.1. del Decreto 2555 de 2010, y; iv) numerales 2, 6 y 29 del artículo 1.6.5.1. y articulo 5.1.2.1. del Reglamento de la Bolsa, en lo relacionado con la utilización indebida de los recursos e inducción a error a los clientes e inversionistas. i) Artículo 1266 y 1271 del Código de Comercio; ii) artículo 2157 del Código Civil, y; iii) numerales 19 y 20 del artículo 2.2.2.1., numerales 2, 6, 19 y 20 del artículo 1.6.5.1., numerales 1 y 14 del artículo 1.6.5.2., artículo 5.2.1.17, numeral 8.4. del artículo 5.2.3.1. y artículo 5.4.1.5. todos del Reglamento de la Bolsa, en relación con las irregularidades en el manejo de los recursos de los clientes en la compensación y liquidación de operaciones celebradas en bolsa. Se exoneró al señor Leonel José Torres Jaramillo de los cargos elevados por la presunta violación de las siguientes normas: i) Numerales 1 y 2 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, y ii) numeral 4.2.4.1. del Capítulo XI, Título I de la Circular Básica Jurídica 007 de 1996 de la superintendencia financiera de Colombia, en relación con la designación del oficial de cumplimiento principal y suplente. i) Numerales 1 y 2 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, ii) artículo 1268 del Código de Comercio, y; iii) artículos 4.2.1.8 y 5.2.1.1. del Reglamento de la Bolsa en relación con la rendición de cuentas a los clientes de la sociedad comisionista. |
Resolución 281 de 30 de mayo de 2014 Resolución 73 de 17 de junio de 201 |
|
| Luis Vicente Támara Matera y Jorge Enrique Vásquez Matera | ABSTENERSE DE DECLARAR RESPONSABILIDAD en contra de los investigados Dres. LUIS VICENTE TÁMARA MATERA identificado con cédula de ciudadanía No. 92.502.656 y, JORGE ENRIQUE VÁSQUEZ MATERA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.792.258, por el único cargo formulado en su contra por el Área de Seguimiento, consistente en el incumplimiento en su calidad de administradores de CORAGRO VALORES S.A, al deber de abstenerse de negociar en la Bolsa por interpuesta persona a través de la sociedad CAMAGÜEY, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución, a las que se hace referencia específicamente en los numerales 8 y 9 de la misma. |
Resolución No. 486 del 9 de septiembre de 2021 |
|
| Luis Vicente Támara Matera | Multa por 4 SMMLV en virtud de la suscripción de un acuerdo de terminación anticipada. |
Acuerdo de Terminación Anticipada No. 008 de 2021 |
|

