Función Disciplinaria
Es el órgano conformado por 8 miembros que determina la existencia de responsabilidad de las sociedades comisionistas o sus miembros, por los cargos formulados por el Área de Seguimiento, y en caso de encontrarlo procedente, impone la sanción correspondiente.
Composición Cámara Disciplinaria
Miembro Independiente
Abogada, especialista en Derecho Contractual y Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia. Se ha desempeñado como Secretaria de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia y abogada asociada de la firma López Montealegre Abogados Asociados. En la actualidad es abogada y socia de Mejía Bernal Abogados Asociados.
Miembro Independiente
Abogado, especialista en Derecho Administrativo, Derecho Económico, y Derecho Sustantivo y Contencioso Constitucional de la Pontificia Universidad Javeriana, así como en Derecho Penal de la Universidad Sergio Arboleda. Es docente en la Universidad CESA y Gerente de Fabio Humar Jaramillo S.A.S.
Miembro independiente
Abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Derecho Financiero y Bursátil de la misma universidad y en Derecho Administrativo de la Universidad Santo Tomás de Colombia, posee un Magister en Estudios Políticos de la Pontificia Universidad Javeriana. Ha ejercido como miembro independiente de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia y de la sala de decisión del Tribunal Disciplinario del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV), actualmente es docente de la asignatura de Mercado de Valores en la Universidad del Rosario.
Miembro independiente
Abogado egresado de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Privado Económico de la misma universidad, LL.M International Law de la Universidad de Heidelberg, se encuentra cursando un Doctorado en Derecho de la Universidad Carlos III de Madrid. Se ha desempeñado como abogado de la Dirección Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia, perteneció al Comité Académico del Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) y al de la Bolsa Mercantil de Colombia, asimismo fungió como miembro independiente de la sala de decisión del Tribunal Disciplinario de la AMV. En la actualidad, es Docente investigador del Departamento de Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia.
Miembro independiente
Abogado egresado de la Universidad Externado de Colombia y especialista en Derecho Comercial de la misma universidad. Desempeñó el cargo de director de Fiducia Pública en la Fiduciaria Corredores Asociados S.A., así como el cargo de secretario general de la Fiduciaria Popular. En los últimos años ejerció el cargo de presidente de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Miembro no independiente
Abogada egresada de la Pontificia Universidad Javeriana, con estudios adicionales en temas económicos, incluyendo el Seminario en Derecho Penal Económico y de la Empresa en la Universidad Externado de Colombia. Actualmente y desde el año 2017 se desempeña como Gerente de Operaciones y representante legal en la sociedad Comisionistas Agropecuarios S.A., una sociedad comisionista de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Miembro no independiente
Profesional en Finanzas y Relaciones Internacionales de la Universidad Externado de Colombia, especialista en Finanzas Corporativas del CESA. Se ha desempeñado como Gerente Financiero de la Fiduciaria Popular S.A. y ha ejercido diferentes cargos en sociedades comisionistas de bolsa. Actualmente funge como Representante Legal de Geocapital S.A.
Miembro No Independiente
Administrador de Empresas de la Universidad Sergio Arboleda con postgrado en Marketing Management del Humber College of Applied Arts&Technology. Se ha desempeñado como Gerente de Comfía S.A. y Gerente Comercial de Agropar S.A., actualmente es representante legal de Bursagán S.A. sociedad a la que se encuentra vinculado desde 2008.
Abogada de la Universidad Nacional de Colombia, especialista en Derecho Comercial de la Universidad de Los Andes y en Derecho Financiero y Bursátil de la Universidad Externado de Colombia, Conciliadora de la Cámara de Comercio de Bogotá. Se desempeña como Secretaria de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil desde febrero de 2016.
Abogada, especialista en Derecho Financiero y Mercado de Valores de la Pontificia Universidad Javeriana. Cuenta con más de 10 años de experiencia en diversas firmas de abogados nacionales e internacionales, desempeñándose en cargos relacionados específicamente con el Derecho Comercial y Financiero. En la actualidad, forma parte de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Abogada y especialista en Derecho de los Negocios de la Universidad Externado de Colombia, cuenta con más de 4 años de experiencia en litigios, desempeñándose en cargos relacionados con el derecho comercial y procesal. En la actualidad forma parte de la Secretaría de la Cámara Disciplinaria de la Bolsa Mercantil de Colombia.
Tipo de Persona
| Persona Vinculada | Tipo de Sanción | Resolución | Adjuntos |
|---|---|---|---|
| Sebastián Delgado Rodríguez | Amonestación pública por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la Resolución 254 del 20 de noviembre de 2013 |
Resolución 254 del 20 de noviembre de 2013 |
|
| Javier Fernando Ribero Espinosa | Exclusión por el término de cuatro (4) años, por las siguientes conductas:(i) incumplimiento del deber de velar porque la sociedad comisionista que representa cumpliera todos los requisitos y exigencias legales relacionadas con el funcionamiento y puesta en marcha del sistema de administración y control de riesgos;(ii) incumplimiento de sus deberes como representante legal en la administración del riesgo operativo – saro – y en su deber de velar porque la sociedad comisionista que representaba cumpliera con las disposiciones legales a las cuales se encontraba obligada relativas al SARO;(iii) incumplimiento de su deber de velar porque la sociedad comisionista cumpliera con las disposiciones reglamentarias con la información presentada en el formato de scoring de mandantes y su deber como persona vinculada de abstenerse de dar información ficticia, incompleta o inexacta;(iv)incumplimiento de sus deberes por girar un cheque sin fondos para el pago de las obligaciones de la sociedad comisionista Mercancías y Valores S.A.;(v) Incumplimiento a la obligación de dar respuesta oportuna a los requerimientos de información solicitados por el área de seguimiento y la CC Mercantil S.A. |
Resolución 210 del 24 de diciembre de 2012 Resolución 052 del 1 de abril de 2013 |
|
| Boris Alejandro López de Mesa | Suspensión por el término de seis (6) meses por las siguientes conductas: (i) incumplimiento de sus deberes como administrador al no velar porque la sociedad comisionista AGRORED S.A. cumpliera con las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con las normas contables y el deber de suministrar información real, exacta y fidedigna; (ii) incumplimiento de sus deberes como administrador, en relación con la información consignada en el formato scoring remitido a la CRCBNA hoy CC Mercantil; (iii) incumplimiento de sus deberes como administrador al no atender de manera adecuada el plan de ajuste solicitado por el área de seguimiento; (iv) indebido manejo de los recursos de los clientes e indebida administración y control de riesgos. |
Resolución 158 del 6 de septiembre de 2011 Resolución 026 del 28 de noviembre de 2011 |
|
| Felipe González Orejuela | Exclusión por el término de diez (10) años por las siguientes conductas:(i) Incumplimiento en el deber de velar porque la sociedad comisionista AGRONEGOCIOS S.A. desarrollara adecuadamente su objeto social y cumpliera las normas a las cuales se encontraba obligada.(ii) Incumplimiento de sus deberes como administrador al permitir que la sociedad comisionista AGRONEGOCIOS S.A., utilizara indebidamente los recursos de sus clientes.(iii) Incumplimiento del deber de velar porque la sociedad comisionista cumpliera con las normas legales y reglamentarias a las cuales se encontraba obligada referidas al deber de asesoría e información.(iv) Incumplimiento de sus deberes como administrador frente al sistema de administración y control de riesgos. |
Resolución 193 del 5 de septiembre de 2012 Resolución 044 del 21 de noviembre de 2012 |
|
| Juan Manuel Matallana Hurtado | Sanción disciplinaria con suspensión de seis meses por el incumplimiento del Artículo 23 de la ley 222 de 1995 y los Artículos 1.6.5.1 numeral 1 y 5.2.1.1 del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la BNA por las consideraciones plasmadas en la parte motiva de la presente Resolución. Revocar la Resolución 109 de 2010 y en ese sentido exonerar a Juan Manuel Matallana Hurtado en su calidad de gerente y representante legal de la sociedad Bursátiles Agrarios de Colombia S.A. |
Resolución 109 del 23 de abril de 2010 Resolución 010 del 30 de junio de 2010 |
|
| Jairo Asdrúbal Sánchez Hurtado | Exclusión por el término de veinte (20) años por las siguientes conductas:(i) Suministro de información ficticia, falsa o engañosa;(ii) Utilización de mecanismos o maniobras irregulares tendientes a obtener ventajas para sí o para terceros en la relación con sus clientes;(iii) Realización de operaciones sin el cumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias aplicables; (iv) Incumplimiento de los deberes generales como vinculado a la sociedad comisionista AGRONEGOCIOS S.A. |
Resolución 184 del 4 de julio de 2012 Resolución 038 del 24 de septiembre de 2012 |
|
| Juan Federico III Hollmann Gutiérrez | Multa de 8 salarios y una suspensión por 3 días hábiles |
Acuerdo de Terminación Anticipada no. 10 del 18 de marzo de 2022 |
|
| Jaime Alberto Gaitán Restrepo | Exclusión por veinte (20) años y multa de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, [que a salarios mínimos legales mensuales vigentes del año 2011, equivalen a la suma de cincuenta y tres millones quinientos mil pesos], por las siguientes conductas; i) vulneración del artículo 23 de la ley 222 de 1995 y el numeral 8.6 del artículo 5.2.3.1 del Reglamento; ii) vulneración de los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, numerales 8.4 y 8.5 del artículo 5.2.3.1 y numeral 5 y 9 del artículo 2.2.2.1 del Reglamento; iii) prácticas inseguras y vulneración de los numerales 1 y 2 del artículo 23 de la ley 222 de 1995, artículo 41 de los estatutos sociales de AGROPAR S.A., artículos 3.12.1.6 de la Resolución 1200 de 1995 y Artículo 5.4.1.5 del Reglamento; iv) vulneración de las normas del mandato y comisión, ejecución de órdenes y asesoría; v) vulneración de las normas contables; vi) vulneración normas relacionadas con el SARLAFT; vii) incumplimiento de requerimientos de información. |
Resolución 160 del 10 de octubre de 2011 Resolución 027 del 15 de diciembre de 2011 |
|
| Wilson Cruz Rincón | Exclusión por el término de dos (2) años |
Resolución 120 del 13 de agosto de 2010 |
|
| Juan Carlos Prieto Albino | Exclusión por seis (6) años y cuatro (4) sanciones de multa, cada una por valor de cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, por la utilización indebida de los recursos e inducción a error a los clientes e inversionistas, concretamente por la vulneración de las siguientes normas: i) artículo 72 del EOSF; ii) numerales 1, 5 y 14 del artículo 1.6.5.2. del Reglamento; iii) numerales 5, 9 y 16 del artículo 2.2.2.1. del Reglamento; iv) artículo 5.1.2.1. del Reglamento; v) artículo 5.1.3.2. del Reglamento; vi) artículo 5.1.3.4. del Reglamento, y; vii) artículo 5.2.1.1. del Reglamento. |
Resolución 284 de 18 de junio de 2014 Resolución 65 de 27 de octubre de 2014 |
|

