Mercado de Compras Públicas

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Mercado de Compras Públicas

Es un escenario de negociación que atiende las necesidades de compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes y productos de origen o destinación agropecuaria por parte de Entidades Estatales, mediante un proceso de Selección Abreviada por Bolsa de Productos.

Por expresa autorización de la Ley 80 de 1993, de la Ley 1150 de 2007 y del Decreto 1082 de 2015 la Bolsa Mercantil está facultada para que en su rueda de negocios se celebren operaciones por parte de las entidades públicas a través de la modalidad de selección abreviada, la causal de bolsa de productos, para la compra de bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes, así como de bienes y productos de origen o destinación agropecuaria.

se pueden negociar bienes, productos y servicios de características técnicas uniformes, así como productos de origen agropecuario. Para tal fin la Bolsa provee un listado de los bienes y servicios de características uniformes y productos agropecuarios susceptibles de adquisición por cuenta de entidades estatales a través de Bolsa. Es importante aclarar que los productos inscritos muestran lo básico de cada uno, permitiendo a las entidades compradoras ajustar cada uno de ellos para que satisfaga completamente su necesidad. Nuestros productos son flexibles permitiendo que la entidad compre lo que realmente necesita y no lo que le toca.

Para consultarlos debe ingresar a la sección https://www.bolsamercantil.com.co/mercado-de-compras-publicas donde encontrará estos precios de posturas y podrá descargarlos y visualizarlos en formato PDF.

  • Comprador: Entidad pública que acude al escenario de negociación de la Bolsa para adquirir bienes o servicios de características técnicas uniformes o productos de origen o destinación agropecuaria, dadas las facultades otorgadas por la ley. Es importante señalar que la BMC acompaña en todo momento a la entidad, desde el inicio de la estructuración del negocio hasta la última entrega y pago.
  • Sociedad Comisionista Compradora: Firma comisionista autorizada por la Superfinanciera para operar el MCP que actúa como punta compradora, en nombre propio y por cuenta del comprador, previa selección en los términos de Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
  • Sociedad Comisionista Vendedora: Firma comisionista autorizada por la Superfinanciera para operar el MCP que actúa como punta vendedora, en nombre propio y por cuenta del proveedor de los bienes, productos o servicios.
  • Vendedor (Proveedor): Persona natural o jurídica que individualmente o mediante figura asociativa consorcio o unión temporal suministra productos, bienes y servicios de conformidad a las necesidades del comitente comprador.

Puede consultarlo en la sección xx en la que va a encontrar un simulador que según su presupuesto le va a decir cuánto le podrá costar.

Los vendedores interesados en ofertar en las compras de entidades del Estado deberán seleccionar a su criterio y mediante un proceso privado la Sociedad Comisionista con la que actuarán en la rueda de negocios.

Este proceso se realiza mediante una Rueda de Selección a través de la cual las diferentes Sociedades Comisionistas que quieran y cumplan todos los requisitos solicitados por la entidad se presentan a participar.

Todos los documentos de los procesos vigentes los puede consultar en la sección https://www.bolsamercantil.com.co/mercado-de-compras-publicas y son específicamente:

  • Carta de intención: a través de la cual las Entidades Estatales manifiestan a la Bolsa su decisión de adquirir o vender bienes, productos o servicios a través del escenario del MCP y le solicitan a la Bolsa llevar a cabo el procedimiento de selección de la Sociedad Comisionista que actuará por su cuenta, previa determinación de los Requisitos Habilitantes para participar.
  • Ficha Técnica de Negociación: a través del cual se delimita el objeto del proceso y se establecen las obligaciones que debe cumplir la Sociedad Comisionista compradora, así como la forma de ejecutar el proceso a través del contrato de comisión, las condiciones y obligaciones especiales que debe cumplir el vendedor, la posibilidad de solicitar cantidades adicionales y todas las particularidades que la Entidad Estatal pretenda hacer valer en el proceso. Las obligaciones establecidas son para la Sociedad Comisionista vendedora y el proveedor.

Documento de Condiciones Especiales de Bienes, Productos o Servicios: documento elaborado con base en la Ficha Técnica aprobada por el Comité de Estándares de la Bolsa y que para determinado proceso de negociación en el MCP que contiene las calidades particulares de los bienes, productos y/o servicios a negociar en el proceso que corresponda, así como las demás condiciones que se pretendan exigir en la negociación

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