Titulo Quinto. Reglas que rigen la conducta de los administradores y funcionarios de la bolsa

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Libro Quinto

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Capítulo Único. Reglas

Artículo 5.5.1.1. Deber general. Los administradores y funcionarios de la Bolsa deberán observar una conducta legal, profesional e imparcial en el ejercicio de sus funciones, con el fin de preservar la transparencia y seguridad del mercado administrado por la Bolsa.

Artículo 5.5.1.2. Obligaciones.  Son obligaciones de los administradores y funcionarios de la Bolsa las siguientes:

  • Guardar estricta reserva sobre informaciones de carácter confidencial que conozcan en desarrollo de sus funciones;
  • Revelar al mercado bursátil la información que la Bolsa está obligada a divulgar;
  • Abstenerse de utilizar información privilegiada en provecho suyo o de terceros;
  • Abstenerse de emitir juicios públicos sobre los commodities, servicios, títulos, derechos, valores, contratos o derivados inscritos en Bolsa;
  • Abstenerse de prestar sus servicios profesionales a una sociedad comisionista mientras se encuentre vinculado a la Bolsa, exceptuando a los miembros de la Junta Directiva;
  • Abstenerse de actuar en situaciones de conflicto de interés; y,
  • Prestar su colaboración a los órganos de inspección, vigilancia y control y a las autoridades judiciales y administrativas que así lo requieran.

Artículo 5.5.1.3. Abstención de negociar. Los administradores y funcionarios de la Bolsa no podrán negociar directamente ni por interpuesta persona commodities, servicios, títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la respectiva Bolsa.

Artículo 5.5.1.4. Discriminación de los miembros. Con la finalidad de prevenir la discriminación entre los miembros de la Bolsa, ésta y sus administradores y funcionarios se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar la libre concurrencia de los participantes y la libre formación de precios en el mercado. Así mismo, se abstendrán de realizar cualquier conducta que tenga por objeto o efecto prácticas discriminatorias entre las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa. No se considerará que la Bolsa limita la libre concurrencia de los participantes del mercado o adelanta prácticas discriminatorias cuando actúe en desarrollo de sus funciones legales o reglamentarias o con la finalidad de prevenir el riesgo sistémico.

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