Artículo 5.5.1.1. Deber general. Los administradores y funcionarios de la Bolsa deberán observar una conducta legal, profesional e imparcial en el ejercicio de sus funciones, con el fin de preservar la transparencia y seguridad del mercado administrado por la Bolsa.
Artículo 5.5.1.2. Obligaciones. Son obligaciones de los administradores y funcionarios de la Bolsa las siguientes:
Artículo 5.5.1.3. Abstención de negociar. Los administradores y funcionarios de la Bolsa no podrán negociar directamente ni por interpuesta persona commodities, servicios, títulos, valores, derechos o contratos que se negocien en la respectiva Bolsa.
Artículo 5.5.1.4. Discriminación de los miembros. Con la finalidad de prevenir la discriminación entre los miembros de la Bolsa, ésta y sus administradores y funcionarios se abstendrán de realizar cualquier acto que pueda afectar la libre concurrencia de los participantes y la libre formación de precios en el mercado. Así mismo, se abstendrán de realizar cualquier conducta que tenga por objeto o efecto prácticas discriminatorias entre las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa. No se considerará que la Bolsa limita la libre concurrencia de los participantes del mercado o adelanta prácticas discriminatorias cuando actúe en desarrollo de sus funciones legales o reglamentarias o con la finalidad de prevenir el riesgo sistémico.