Título Quinto. Disposiciones Particulares en Materia de Operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e Inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM

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Libro Sexto

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Capítulo Único. Compensación y liquidación

Artículo 6.5.1.1. Orden de transferencia procedente de una inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador.- De conformidad con lo establecido en el artículo 6.2.2.1. del Reglamento, una orden de transferencia sobre activos o recursos procedentes de una operación celebrada en el Mercado Mostrador será aceptada por el sistema de compensación y liquidación cuando la información referente a dicha operación haya sido inscrita satisfactoriamente, de acuerdo con los parámetros establecidos en el Título Décimo del Libro Primero de la presente Circular. 

La correspondiente orden de transferencia podrá ser objeto de modificación siempre y cuando ésta sea consecuencia de un proceso de corrección o de modificación de la información inscrita, realizado de acuerdo con lo establecido en los artículos 1.10.1.7. y 1.10.1.8. de la presente Circular y de acuerdo con los términos del artículo 6.2.1.6 de la misma. 

En los eventos en que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.10.1.9. de la presente Circular, proceda la anulación de una inscripción realizada en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, la Bolsa expedirá, por medio de correo electrónico, constancia de imposibilidad de compensar y liquidar, indicando como causal la anulación de la inscripción. 

Artículo 6.5.1.2. Verificación de traspaso de activos en operaciones del Mercado Mostrador.- La Bolsa realizará la verificación del traspaso de bienes, productos o servicios a través de la validación del código CUFE de la Factura Electrónica de venta emitida por el Mandante Proveedor al Comprador/Pagador y del evento de recibo del bien o prestación del servicio del que trata el artículo 2.2.2.53.4. del Decreto 1074 de 2015 o las normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan, por medio el canal dispuesto por la DIAN. 

En los casos en que la factura no contenga el evento mencionado, la Sociedad Comisionista que inscribió la información de una operación celebrada en el Mercado Mostrado en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, deberá cargar de manera oportuna el documento idóneo, suscrito por el Comprador/Pagador, en donde se evidencie que el producto o servicio ha sido recibido por éste. El mencionado documento deberá ser previamente revisado por la sociedad comisionista; lo anterior, con el fin de que la Bolsa pueda verificar el traspaso del bien o servicio. 

Para estos efectos, la sociedad comisionista deberá cargar en el módulo correspondiente al Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM el documento mencionado en el presente artículo, de acuerdo con el procedimiento desarrollado por medio de Instructivo Operativo. 

Parágrafo.- En caso de que los recursos para la compensación y liquidación de una operación celebrada en el Mercado Mostrador ingresen al sistema y no se haya realizado la acreditación de los mismos por parte de la sociedad comisionista, ésta deberá acreditar con la factura electrónica de venta emitida por el Mandante Proveedor con el radicado de recibido por parte del Comprador/Pagador. La Bolsa girará los recursos al Financiador/Beneficiario una vez se haya surtido dicha acreditación.

Artículo 6.5.1.3. Fecha de pago de la operación celebrada en el Mercado Mostrador.- Las fechas de pago de las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador, cuya información fue objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, serán aquellas indicadas en los soportes documentales que soporten la información inscrita o aquellas que se deriven de la acreditación que realice la sociedad comisionista en el sistema dispuesto por la Bolsa para el efecto.

Artículo 6.5.1.4. Compensación y Liquidación de operaciones celebradas en el Mercado Mostrador.- La compensación y liquidación de una operación celebrada en el Mercado Mostrador, cuya información fue objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, será bruta. 

Para estos efectos, previa notificación, acreditación por parte de la sociedad comisionista y verificación de traspaso de activos, de los cuales tratan los artículos 1.10.1.6., 1.10.3.6., 1.10.3.7., 6.5.1.2. de la presente Circular, el Comprador/Pagador, en calidad de tercero autorizado, girará los recursos correspondientes a la cuenta establecida por el sistema de compensación y liquidación para tal fin; posteriormente, el sistema de compensación y liquidación, luego de verificada la disponibilidad de los recursos entregados por parte del Comprador/Pagador, dispersará los recursos de acuerdo con lo establecido en la orden de transferencia correspondiente. 

El giro de recursos que tenga por objeto dar cumplimiento a las obligaciones que se desprenden de las operaciones celebradas en el Mercado Mostrador, se podrá realizar directamente entre la Bolsa y las cuentas de los Terceros Autorizados.

Parágrafo primero. Para efectos de la dispersión de recursos por parte del sistema de compensación y liquidación, en Financiador/Beneficiario podrá indicar que estos recursos sean girados a uno o más beneficiarios, para esto deberá suscribir el anexo 67B de la presente circular. La indicación del giro de recursos que aquí se dispone tendrá los efectos de modificación de la información inscrita, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.10.3.5. y 6.5.1.1. de la presente Circular. 

Parágrafo segundo. En todo caso la Bolsa únicamente dispersará los recursos al Financiador/Beneficiario o a los beneficiarios que éste indique, siempre que la sociedad comisionista haya realizado la acreditación, conforme con lo establecido en el artículo 6.5.1.2. de la presente Circular.

Artículo 6.5.1.5. Procedimiento para declarar imposibilidad de compensar y liquidar una operación celebrada en el Mercado Mostrador. En los eventos en que no sea posible realizar la compensación y liquidación, total o parcial, de una operación en los términos del presente capítulo, se procederá teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

  • Cuando se presenten incongruencias en la información inscrita y no se subsanen por parte de la sociedad comisionista o cuando dicho evento genere la anulación de la inscripción: cuando se presenten incongruencias en la información inscrita y las mismas no se subsanen en el término establecido en el artículo 1.10.1.7. de la presente Circular o devenga alguna de las causales de anulación expuestas en el artículo 1.10.1.9. de la misma, el Sistema de Información del Mercado Mostrador generará una notificación a través de correo electrónico a la sociedad comisionista y al Financiador/Beneficiario acerca de la imposibilidad de compensar y liquidar la respectiva operación. La mencionada notificación contendrá el comprobante de imposibilidad de compensar y liquidar la operación, indicando como causal las incongruencias en la información o por anulación de la inscripción, según corresponda.
  • Cuando se presente endoso de la factura electrónica o la transferencia de derechos económicos a favor de alguien diferente al Financiador/Beneficiario: durante el proceso de acreditación, la sociedad comisionista deberá cargar la factura electrónica de venta en formato XML en el módulo correspondiente del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM; posteriormente, la Bolsa realizará la el proceso de verificación de la información de la factura electrónica de venta cargada, por medio del canal dispuesto por la DIAN, y en caso de que la factura haya sido endosada a alguna persona diferente al Financiador/Beneficiario, se rechazará la acreditación y el Sistema de Información del Mercado Mostrador generará una notificación a través de correo electrónico a la sociedad comisionista y al Financiador/Beneficiario acerca de la imposibilidad de compensar y liquidar la respectiva operación. La mencionada notificación contendrá constancia de imposibilidad de compensar y liquidar la operación, indicando como causal el endoso de la factura o la transferencia de derechos económicos a un tercero.
  • Cuando no se presenta giro de recursos al sistema de compensación y liquidación: en el evento en que llegada la fecha indicada en el artículo 6.5.1.3. de la presente Circular y, después de realizar la verificación de disponibilidad de recursos, se advierta que el Comprador/Pagador no realizó el giro de los mismos a la cuenta de compensación y liquidación de la Bolsa, el Sistema de Información del Mercado Mostrador generará una notificación a través de correo electrónico a la sociedad comisionista y al Financiador/Beneficiario, así como a los beneficiarios que éste haya indicado, acerca de la imposibilidad de compensar y liquidar la respectiva operación. La mencionada notificación se realizará el día siguiente a la fecha establecida por el mencionado artículo 6.5.1.3. contendrá constancia de imposibilidad de compensar y liquidar la operación, indicando como causal el no giro de recursos al sistema de compensación y liquidación por parte del Comprador/Pagador.
  • Cuando se presenta giro parcial de recursos al sistema de compensación y liquidación: en el evento en que llegada la fecha indicada en el artículo 6.5.1.3. de la presente Circular y, después de realizar la verificación de disponibilidad de recursos, se advierta que el Comprador/Pagador no giró a la cuenta de compensación y liquidación de la Bolsa los recursos suficientes para realizar la compensación y liquidación de la operación en cuestión, la Bolsa procederá a compensar y liquidar la operación hasta el porcentaje posible con los recursos recibidos y posteriormente el Sistema de Información del Mercado Mostrador generará una notificación a través de correo electrónico a la sociedad comisionista y al Financiador(es)/Beneficiario(s) acerca de la imposibilidad de compensar y liquidar el porcentaje faltante de la respectiva operación. La mencionada notificación se realizará el día siguiente a la fecha establecida por el mencionado artículo 6.5.1.3. contendrá constancia de imposibilidad de compensar y liquidar la totalidad de la operación, indicando como causal el giro parcial de recursos al sistema de compensación y liquidación por parte del Comprador/Pagador y el porcentaje de la operación que fue posible compensar y liquidar.

Artículo 6.5.1.6. Renuncia al pago por parte del beneficiario de la Compensación y liquidación. - En los eventos en que el beneficiario de la compensación y liquidación renuncie a recibir total o parcialmente los recursos que han sido objeto de compensación y liquidación, deberá diligenciar el Anexo 66. “Renuncia al recibo de recursos” e indicar expresamente: i) la destinación y uso de dichos recursos y ii) que reconoce que en el evento en que se genere algún sobre costo por la renuncia, éste podrá ser descontado por la Bolsa de los recursos renunciados. Para estos efectos, el plazo para notificar a la Bolsa de la renuncia de que trata el presente artículo será hasta la 1:00 p.m. del día previsto para realizar el pago de la cesión a través del Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa y dicho envió deberá realizarse al correo operaciones@bolsamercantil.com.co. 

Parágrafo. Previo a solicitar el cambio de beneficiario, la Sociedad Comisionista que inscribió la información de la operación en el SIMM deberá adelantar el registro de los nuevos Financiadores/Beneficiarios siguiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.10.3.2 de la presente Circular.

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