Título Segundo. Políticas

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Libro Sexto

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Capítulo Primero. Plazos y Requisitos

Artículo 6.2.1.1. Plazo para la complementación de las operaciones. El plazo máximo para la complementación de las operaciones será el contenido en el artículo 3.1.3.2.1. de la presente Circular.

Parágrafo. De conformidad con lo previsto en el Artículo 1.7.3.5. del Reglamento, el proceso de complementación de información de una operación celebrada en el mercado mostrador e inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador -SIMM se entenderá surtido una vez se cuente con toda la información requerida para compensar y liquidar dichas operaciones. 

Artículo 6.2.1.2. Horario de Pagos a través del sistema de Compensación y Liquidación. Una vez establecidas de manera definitiva las obligaciones de cada Participante a través del sistema de compensación y liquidación, éstos deberán transferir electrónicamente los recursos correspondientes a la Cuenta de Liquidación de la Bolsa, teniendo en cuenta lo siguiente: 

  • Cada Participante deberá registrar ante la Bolsa su Cuenta de Liquidación.
  • La hora límite establecida para el pago y reporte por parte de los Participantes de las obligaciones derivadas de las negociaciones celebradas y aceptadas en la Bolsa es 3:00 p.m. Para la compensación y liquidación de operaciones celebradas en el Mercado Mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, la hora límite para el pago y reporte por parte de los participantes y terceros autorizados es 1:00 p.m. 
  • La disponibilidad de los recursos en las Cuentas de Liquidación de la Bolsa es inmediata siempre y cuando las transferencias sean realizadas entre cuentas del mismo banco. 
  • Cuando las transferencias se realicen desde o hacia un banco diferente al banco en el cual se encuentra la Cuenta de Liquidación de la Bolsa, la disponibilidad de los recursos estará sujeta a los cortes ACH relacionados en el Anexo No. 18 de la presente Circular. 
  • Las sociedades comisionistas miembros cuya Cuenta de Liquidación o la cuenta de los Terceros Autorizados se encuentren sujetas a los cortes ACH mencionados en el numeral anterior, deberán efectuar sus transferencias con la antelación suficiente, asegurando la disponibilidad de los recursos en el horario establecido. La Bolsa no asumirá riesgo de crédito en el proceso de compensación y liquidación. 
  • Los giros efectuados desde la Cuenta de Liquidación de la Bolsa a Cuentas de Liquidación de los Participantes y a Cuentas de Terceros Autorizados abiertas en bancos diferentes al Banco de Bogotá, estarán sujetos a los cortes ACH, situación que deberá ser tenida en cuenta por los Participantes para el desarrollo de los procesos operativos ante sus clientes y sobre el cual la Bolsa no tendrá responsabilidad alguna.  

Finalmente, es indispensable que sean tomadas las medidas necesarias con el fin de evitar incumplimientos por el no pago de las obligaciones en el horario establecido. 

Parágrafo Primero. En el evento de que la transferencia electrónica de recursos entre la Cuenta de Liquidación de la Bolsa y las Cuentas de Liquidación de los Participantes, o las Cuentas de Terceros Autorizados no resulte posible por inconvenientes que presenten las correspondientes entidades bancarias, la Bolsa atenderá la instrucción para poder realizar el giro de los recursos conforme los planes de contingencia definidos por esas entidades.


En todo caso, cuando no sea posible realizar el giro por medio de transferencia electrónica debido a fallas que se presenten en las entidades financieras donde la Bolsa tenga las cuentas bancarias de Compensación y Liquidación, así como las de Garantías, los recursos serán girados por la Bolsa al día hábil siguiente de la solución de la falla.

Parágrafo Segundo. Para la liquidación de las operaciones celebradas en el MERCOP y en el MCP o celebradas en el mercado mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, la Bolsa podrá recibir o hacer giros desde o hacia las Cuentas de Terceros Autorizados y a las cuentas de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.  

La Bolsa no intervendrá en la selección de las entidades financieras en donde se tengan las cuentas bancarias de Terceros Autorizados para el giro o recibo de recursos para la compensación y liquidación de operaciones celebradas en el sistema de negociación administrado por la Bolsa o de operaciones celebradas en el mercado mostrador e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador ni a las cuentas de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia beneficiarias de Órdenes de Giro Irrevocable. 

Parágrafo Tercero. En el evento en que, para una operación, proceda el giro desde y hacia una Cuenta de Tercero Autorizado de conformidad con lo previsto en el Reglamento y en la presente Circular, ello no implica que se exonere a la sociedad comisionista miembro participante de la operación, de todas sus obligaciones en relación con el cumplimiento y pago de la operación. Tampoco se exonera al cliente de su obligación de proveer los recursos a la sociedad comisionista compradora, cuando el Tercero Autorizado por cuenta del cliente de la sociedad comisionista miembro compradora sea el obligado a realizar el giro de los recursos a la Bolsa. 

Artículo 6.2.1.3. Tarjetas de Firmas. Las sociedades comisionistas miembros deberán diligenciar y autenticar la Tarjeta de Firmas de funcionarios autorizados para impartir órdenes y/o adelantar trámites ante la Vicepresidencia de Operaciones, de conformidad con lo establecido en el Capítulo Tercero del Título Sexto del Libro Primero del Reglamento de la Bolsa. “De los Profesionales de las Sociedades Comisionistas Miembros de la Bolsa”, en particular los artículos 1.6.3.1. y 1.6.3.4. 

Junto con la Tarjeta de Firmas las sociedades comisionistas miembros deberán entregar los siguientes documentos:

- Certificado de existencia y representación Legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia no mayor a 30 días. 

- Certificado de Cámara de Comercio con una vigencia no mayor a 30 días. 

- Fotocopias de las cédulas de ciudadanía.

Artículo 6.2.1.4. Actualización de la Tarjeta de Firmas. Las sociedades comisionistas miembros deberán actualizar anualmente las firmas registradas en la Tarjeta de Firmas, salvo que existan cambios en las personas que tengan las firmas registradas, en cuyo caso deberán informarlo a la Bolsa inmediatamente para efectos de actualizar la Tarjeta de Firmas. Así mismo, deberán informar por escrito a la Vicepresidencia de Operaciones cualquier cambio en su estructura de personal. La Tarjeta de Firmas se actualizará mediante el formato establecido en el Anexo No. 26 de la presente Circular.

Artículo 6.2.1.5. Monitoreo. La Bolsa realizará el monitoreo de la constitución de garantías y las órdenes de transferencia, utilizando mecanismos tales como el Sistema de Administración de Garantías y el Sistema de Información de la Bolsa – SIB.

Artículo 6.2.1.6. Modificación de Órdenes de Transferencia. Las órdenes de transferencia, en el caso de que éstas correspondan al pago de recursos derivados de la compensación, solo se podrán modificar en los eventos establecidos en el Reglamento por medio del aplicativo definido para tal fin, antes de las tres de la tarde (3:00 p.m.), hora a partir de la cual el sistema no permite ingresar más instrucciones de giro para los pagos del día.

Para el caso de las garantías, las órdenes de transferencia podrán ser modificadas hasta las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día en que se pretende realizar el giro.

Artículo 6.2.1.7. Deber de información de los Participantes. De conformidad con lo establecido en el numeral 9º del artículo 6.2.2.10. del Reglamento, los representantes legales de las sociedades comisionistas miembros deberán informar de manera inmediata a la Bolsa cuando éstas o cualquiera de sus clientes o Terceros Autorizados sean objeto de órdenes de cualquier naturaleza que hayan sido proferidas por autoridad judicial o administrativa, y que afecten el cumplimiento de las operaciones celebradas a través de la Bolsa o de aquellas celebradas en el mercado mostrador y debidamente inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, órdenes de suspensión de operación o cualquier otra que tenga por efecto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad frente al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa.

Para los efectos del cumplimiento de este deber se entiende, sin limitarse a ello, que las siguientes órdenes o medidas afectan el cumplimiento de las operaciones celebradas a través de la Bolsa o celebradas en el mercado mostrado e inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM:

  • Órdenes y/o medidas de cualquier naturaleza que hayan sido proferidas por autoridad judicial o administrativa en relación con los Participantes del sistema de compensación y liquidación, incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención y similares, que afecten en cualquier forma: 
    • La inversión obligatoria mínima en acciones de la Bolsa que deben mantener los Participantes conforme con el artículo 1.6.1.1. del Reglamento de la Bolsa.
    • La libre disposición de los recursos de las cuentas bancarias operativas o administrativas de los Participantes; 
  • Órdenes y/o medidas que impliquen de cualquier manera la suspensión de operaciones o de cualquier actividad, aun cuando no se encuentren en firme y en tanto hayan sido notificadas al Participante; 
  • Órdenes y/o medidas que afecten la infraestructura tecnológica de los Participantes, necesaria para la operación continua, ágil y eficiente en los mercados administrados por la Bolsa.

Parágrafo. Sin perjuicio de la obligación de informar de manera inmediata a la Bolsa la adopción de cualquiera de las medidas a las que se refiere el numeral 9° del artículo 6.2.2.10 del Reglamento y el presente artículo, los Participantes deberán remitir a la Bolsa dentro de los primeros cinco (5) días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, el formato contenido en el Anexo 13 de la presente Circular, debidamente diligenciado y suscrito por un Representante Legal Administrativo de la entidad, mediante el cual relacionarán la totalidad de órdenes y/o medidas de las que hayan sido objeto durante el trimestre inmediatamente anterior, conforme con lo dispuesto en el presente artículo.

Capítulo Segundo. Garantías

Sección Primera. Disposiciones Generales sobre Constitución de Garantías.

Artículo 6.2.2.1.1. Garantías Admisibles susceptibles de ser admitidas como Activos Líquidos. El dinero es un Activo Líquido para los efectos previstos en la presente Circular. De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4.1.2. del Reglamento de la Bolsa, el Comité de Riesgos deberá seguir las siguientes pautas a efectos de determinar las condiciones, requerimientos y/o coberturas que deberán acreditar las demás Garantías Admisibles allí establecidas para ser consideradas Activos Líquidos:

  • El activo respectivo debe tener una alta calificación crediticia otorgada por una calificadora de riesgos, mitigando escenarios extremos de pérdida de valor ocasionados por la posibilidad de incumplimiento del emisor.
  • El activo respectivo debe contar con un mecanismo de negociación que permita su liquidación inmediata, de tal manera que pueda ser utilizado oportunamente en el cumplimiento de las operaciones que respalda. 
  • El activo respectivo debe ofrecer un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada, al otorgar al acreedor una preferencia o mejor derecho para obtener el pago de la obligación. 
  • El activo respectivo no debe estar sujeto a contingencias jurídicas que impidan la realización del derecho que representan. 
  • El activo respectivo debe tener un mecanismo de valoración, establecido con base en criterios técnicos y objetivos, provenientes de fuentes de información autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
  • Cuando la naturaleza del activo respectivo lo permita, el mismo deberá estar endosado en propiedad a la Bolsa, a efectos de garantizar su custodia y/o transferencia cuando sea el caso.

Artículo 6.2.2.1.2.- Activos susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos. Se entenderán como Activos Líquidos admisibles, el dinero constituido en pesos colombianos o en dólares de los Estados Unidos de América, así como las siguientes Garantías Admisibles:

Activos Susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos para la constitución de Garantías (1) (2)
 SectorTipo de EmisiónEmisorMoneda TasaCalificaciónRequisitos Particulares
Títulos de Renta FijaMultilateralBonosEntidades MultilateralesPesos - Dólar de EE.UU.Fija simple, DTF, IPCAA+>= o su equivalente

*Mínimo se debe haber negociado en un 50% de las ruedas del último trimestre. 

*A menor liquidez se aplicará un haircut superior.

 PúblicoTESGobierno NacionalPesos, UVR, Dólar de EE.UUFija simple, IPC, IBRNación o AAA
 Varios distintos a TESSector Público (Municipios, Empresas, etc.)Fija simple, DTF, IPC, IBRNaciónLa fecha límite será 90 días anteriores (calendario) a la fecha de vencimiento del TIDIS.
 TIDISGobierno NacionalPesosDto.AA+>= o su equivalente

*Mínimo se debe haber negociado en un 50% de las ruedas del último trimestre. 

*A menor liquidez se aplicará un haircut superior

 PrivadoBonos, CDTSector Financiero Sector RealPesos, UVRFija simple, DTF, IPC, IBR
Títulos de Renta VariablePrivado y/o PúblicoAccionesVariosUnidadesN/AN/AAcciones consideradas líquidas por BVC
  • Cualquier título que se deje como Garantía deberá estar inscrito en el RNVE. 
  • Sobre aquellos títulos que se pretendan dejar como Garantía y que no cumplan con los requisitos mencionados, serán susceptibles de revisión por cuenta del Comité de Riesgos, dentro de sus reuniones ordinarias.

Parágrafo Primero. Cuando un Participante esté interesado en la admisión de un activo que no se encuentre relacionado en el listado anterior, para que sea aceptado como Garantía Admisible, podrá realizar una solicitud de estudio al Comité de Riesgos, anexando la información pertinente donde se demuestre el cumplimiento de las premisas para considerar el mismo como Activo Líquido.

El Comité de Riesgos evaluará la solicitud del Participante e informará el dictamen final a más tardar en un término de veinte (20) días hábiles, a partir de la entrega completa de la información requerida. 

En todo caso, el activo deberá cumplir las condiciones para ser considerado como una Garantía Admisible, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4.1.2. del Reglamento de la Bolsa.

Parágrafo Segundo. Para efectos de la constitución de garantías con dinero en dólares de los Estados Unidos de América, el giro de los recursos deberá realizarse a la Cuenta de Garantías de la Bolsa dispuesta para tales efectos.

En atención a la normativa cambiaria, y teniendo en cuenta que tanto la Bolsa como las sociedades comisionistas miembros tienen la calidad de residentes, la constitución de garantías en dólares de los Estados Unidos de América sólo podrá realizarse desde y hacia cuentas de compensación. 

A efectos de validar que la cuenta desde la cual se giran los recursos para la constitución de la garantía en dólares de los Estados Unidos de América es una cuenta de compensación, la sociedad comisionista miembro deberá remitir a la Bolsa el formulario de registro expedido por el Banco de la República en el que se haga constar tal calidad.

Tratándose de operaciones del MCP, en las cuales el cliente realiza directamente el giro de los recursos que tienen por objeto la constitución de las garantías ante el sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de éste deberá remitir a la Bolsa, en caso de que su cliente tenga la calidad de residente en Colombia, el formulario de registro expedido por el Banco de la República en el que se haga constar que la cuenta desde la que se giran los dólares de los Estados Unidos de América es una cuenta de compensación.

La sociedad comisionista miembro que constituya la garantía en dólares de los Estados Unidos de América o el cliente que tenga la calidad de residente, tratándose de operaciones del MCP, deberá reportar el giro de recursos ante el Banco de la República bajo el numeral cambiario 3500 (Egreso para el cumplimiento de obligaciones entre residentes), y una vez los recursos le sean girados de regreso por la Bolsa con ocasión de la liberación de la garantía, deberá reportar tal hecho bajo el numeral cambiario 3000 (Ingreso por el cumplimiento de obligaciones derivadas de operaciones internas).

La sociedad comisionista miembro que constituya la garantía en dólares de los Estados Unidos de América, o cuyo cliente realice directamente el giro de los recursos que tienen por objeto la constitución de las garantías, tratándose de operaciones del MCP, tendrá la obligación de atender en debida forma la normativa cambiaria vigente y deberá informar a la Bolsa que la operación cambiaria a través de la cual se constituyó la garantía será reportada bajo el numeral cambiario correspondiente.

La sociedad comisionista miembro respectiva deberá diligenciar el formato contenido en el Anexo No. 2 (Constitución de Garantías en Dólares de los Estados Unidos de América – Sociedad Comisionista Miembro) o el Anexo No. 3 (Constitución de Garantías en Dólares de los Estados Unidos de América – Cliente Operaciones MCP), según corresponda, y entregarlo a la Bolsa con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar la respectiva constitución.

Artículo 6.2.2.1.3. Requisitos aplicables a las Garantías Admisibles. A las Garantías Admisibles distintas al dinero en moneda legal colombiana, les aplicará lo siguiente:

  • Porcentaje de Descuento – (Haircut) La Bolsa aplicará un porcentaje de descuento o -Haircut- sobre el valor de mercado del activo en la fecha de constitución, de acuerdo al mecanismo de valoración de cada tipo de activo. Dicho porcentaje de descuento será informado por la Bolsa al Participante que realizará la constitución de la Garantía, de manera previa a su aceptación.
  • Vigencia de los activos dejados en Garantía En caso de títulos y/o valores dejados en Garantía, cuando los mismos tengan fecha de vencimiento durante la vigencia de la operación, el Participante deberá realizar la sustitución de la Garantía antes de que venza dicho plazo. En caso de no realizar dicha sustitución la Bolsa utilizará los recursos de capital más los rendimientos generados, producto de la redención del título, como Garantía de la operación; por lo anterior, la Bolsa se exime de realizar el proceso de re-inversión de los títulos admitidos como Garantía.    

    En caso de Garantías Bancarias, las mismas deberán contar con un término de vigencia que cubra, por lo menos, la fecha de cumplimiento final de la operación garantizada, adicionada en sesenta (60) días corrientes. Cuando durante la vigencia de la operación se prorroguen las fechas de cumplimiento de la operación más allá del término de vigencia de la Garantía Bancaria, la parte que constituyó la Garantía estará obligada a renovar la misma por un plazo de por lo menos sesenta (60) días corrientes posteriores a la nueva fecha propuesta. Sin el cumplimiento de esta obligación no será posible prorrogar la fecha de cumplimiento de la operación.
  • Valoración de las Garantías Los activos aceptados como Garantía líquida admisible, con excepción del dinero, serán valorados por la Bolsa de conformidad con la metodología de valoración que se establezca en el Manual del Sistema de Administración de Riesgo de la Bolsa.   

    La periodicidad de la valoración de las Garantías será diaria.   

    En relación con los CDMs se atenderán las normas previstas de manera especial para la negociación de este tipo de Activos a través de operaciones REPO.
  • Llamado al Margen De acuerdo con la valoración de los activos constituidos como Garantías Iniciales o Adicionales o de los activos objeto de la operación, en caso que su valor estimado de liquidación sea insuficiente para mantener el margen requerido como colateral para la operación, la Bolsa procederá a solicitar la constitución de Garantías Adicionales faltantes mediante la realización de un Llamado al Margen, el cual deberá ser constituido en el Sistema SIG por el Participante a más tardar a las 5:00 pm del quinto (5º) día hábil posterior a la solicitud de la Bolsa, mediante el mismo activo con el que fue constituida la Garantía inicialmente o mediante otros Activos Líquidos admisibles. Tratándose de operaciones Repo sobre CDM, la constitución de Garantías Adicionales debe realizarse a más tardar a las 5:00 pm del segundo (2º) día hábil posterior a la solicitud de la Bolsa, sin perjuicio de que esta última pueda ampliar el término dadas las condiciones particulares de la operación respectiva.  

    Cada uno de los activos aceptados como Garantía Adicional será valorado por la Bolsa de conformidad con la metodología de valoración a precios de mercado que se establezca en el Manual del Sistema de Administración de Riesgo de la Bolsa.  

    La periodicidad de la valoración de dichas Garantías será diaria para aquellos activos que tengan precios de referencia diarios. Para los demás activos la valoración será semanal.  

    En los casos en que el Participante no constituya oportunamente la Garantía Adicional sobre la Garantía constituida, la Bolsa procederá a liquidar inmediatamente el activo correspondiente, a efectos de ejecutar la Garantía cuando sea el caso.  

    Al margen de lo señalado en el primer inciso del presente artículo, lo dispuesto en este numeral en relación con el llamado al margen será aplicable a las garantías constituidas en dólares de los Estados Unidos de América
  • Sustitución de la Garantía De conformidad con lo previsto en el artículo 6.4.1.7 del Reglamento, la Bolsa podrá solicitar la sustitución o reposición de Garantías, cuando ocurra cualquier circunstancia que dificulte o impida el ejercicio o ejecución normal de la misma garantía. 

    En los casos en que el Participante no realice oportunamente dicha sustitución, la Bolsa declarará el incumplimiento de la operación de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 6.5.1.3. del Reglamento de la Bolsa. 

    De igual forma los Participantes podrán solicitar la sustitución de las garantías desde el momento de constitución de las mismas y con anterioridad al cumplimiento de la operación, siendo necesario para el efecto el envío de una comunicación a la Bolsa en la que se solicite la sustitución. 

    Una vez la sustitución sea aprobada por la Bolsa, se deberá surtir nuevamente el proceso de constitución de garantías conforme a lo dispuesto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.
  • Restricciones adicionales El Comité de Riesgos podrá implementar restricciones adicionales de aceptación de Garantías con respecto al volumen constituido de un determinado activo, idoneidad del emisor, mecanismo de liquidación o de cualquier otra característica que se estime pueda afectar las premisas de aceptación. En los casos en que la Bolsa requiera incurrir en gastos para poder aceptar como Garantía un determinado activo, estos deberán ser asumidos por el Participante que tenga el interés de su constitución. Adicionalmente, sólo se podrán constituir garantías sobre las operaciones que se encuentren vigentes y no se encuentren incursas en ninguna causal de incumplimiento, bloqueo o resolución de conflicto.
  • Garantías Bancarias De acuerdo con lo previsto en el numeral 6º del artículo 6.4.1.2. del Reglamento, las Garantías Bancarias serán consideradas como garantías admisibles para las operaciones del Mercado de Compras Públicas y para las Operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, de conformidad con las condiciones establecidas a continuación:
    • El plazo estipulado de la Garantía Bancaria debe ser por lo menos el establecido en el inciso segundo del numeral 2 del artículo del presente artículo. 
    • La entidad emisora de la Garantía debe tener como mínimo calificación de Emisor AA+ certificado por una entidad calificadora de riesgo. 
    • La Garantía debe contener un compromiso irrevocable de pago sin conflicto ni procedimiento judicial previo alguno, a partir de la recepción de la solicitud escrita de la Bolsa.
    • La descripción de la obligación garantizada deberá ajustarse al contenido del Reglamento y la Circular Única de la Bolsa, efecto para el cual se tendrá en cuenta el modelo propuesto por la BMC.

Artículo 6.2.2.1.4. Pólizas de Seguros. De conformidad con lo previsto en el parágrafo segundo del artículo 6.4.1.2 del Reglamento de la Bolsa, se aceptarán como Garantías Admisibles, Pólizas de Seguro que cubran el diferencial de precios que se puede presentar entre el precio de cierre de la operación incumplida y el precio de una eventual nueva operación que se realice como parte del procedimiento de incumplimiento, en el Mercado de Compras Públicas y en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP

Así mismo, el Comité de Riesgos de la Bolsa podrá establecer que las Pólizas de Seguros a las que hace referencia el inciso anterior, sean sustituidas por otras Garantías Admisibles; tal decisión será publicada mediante Instructivo Operativo, bajo las condiciones especiales definidas por el Comité.

Artículo 6.2.2.1.5.- Disposiciones adicionales. Con la constitución de la Garantía ante la Bolsa, el Cliente y el Participante del sistema de compensación y liquidación que actúe por cuenta de éste declaran que:

  • Conocen y aceptan que los riesgos de crédito, mercado, liquidez, entre otros, a los que están expuestos los activos constituidos como Garantía y por tanto, entienden que la Bolsa no asumirá ninguna responsabilidad frente a la pérdida de valor que estos puedan llegar a tener, bien sea durante su custodia o durante el procedimiento de liquidación. 
  • Autorizan expresa e irrevocablemente a la Bolsa para proceder a su ejecución o liquidación en caso de incumplimiento de la operación, por la no constitución oportuna del Llamado al Margen, por la no sustitución de la Garantía cuando así lo requiera la Bolsa o por la omisión en la renovación de la Garantía Bancaria cuando tal renovación sea requerida de conformidad con lo previsto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

Admiten que en caso de que proceda la liquidación de las Garantías constituidas: (i) el valor de venta del activo estará sujeto a las condiciones del mercado y por tanto no será responsabilidad de la Bolsa si se presenta algún perjuicio para el constituyente de la Garantía; (ii) todos los costos que dicha transacción represente para la Bolsa serán cubiertos con cargo a los activos liquidados.

Artículo 6.2.2.1.6. Garantías constituidas sobre activos de terceros. De conformidad con lo establecido en el artículo 6.4.1.1. del Reglamento, cuando las Garantías sean constituidas sobre activos de propiedad de los socios de la sociedad comisionista interviniente en la operación o por un administrador o socio del cliente, la sociedad comisionista miembro deberá, en forma previa a la constitución de la garantía, acreditar ante la Bolsa:

  • La calidad e identificación plena de dicha persona.  
  • El consentimiento del propietario de los activos respecto del acto que realiza, en forma expresa y escrita, identificando la operación específica y manifestando el entendimiento y aceptación del riesgo que asume.

Para el efecto, la sociedad comisionista miembro interviniente en la operación, deberá presentar a la Bolsa a través del SIG, el Anexo 4 de la presente Circular, suscrito por el representante legal de la sociedad comisionista y por su oficial de cumplimiento, a través del cual hará constar que respecto de la persona que constituye la garantía, se adelantaron las actividades y se ejecutaron los procedimientos establecidos al interior de la sociedad comisionista miembro para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5.2.2.1. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y en el artículo 5.1.2.1. de la presente Circular, relativos al debido conocimiento del cliente. Así mismo, en el referido anexo debe constar la firma del tercero que constituye la garantía en señal de conocimiento y aceptación de las condiciones propias de la constitución de la garantía.

Recibido lo anterior, la Bolsa procederá a revisar que se cumplan los requisitos exigidos en el presente artículo, reservándose la facultad de solicitar información o documentos adicionales. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la Bolsa comunicará a la sociedad comisionista miembro solicitante si acepta o no la constitución de Garantías sobre activos de terceros. En todo caso la Bolsa podrá negarse a recibir dichas Garantías cuando a su juicio no se encuentren debidamente acreditadas las condiciones. Sobre la decisión de la Bolsa no procederá recurso alguno. 

La autorización dada por la Bolsa para constituir Garantías en los términos del presente artículo permitirá que la sociedad comisionista interviniente en la operación, constituya las Garantías con los activos del tercero, para la operación específica durante la vigencia de la misma y dentro de los plazos establecidos para cada tipo de Garantía. En todo caso, la sociedad comisionista miembro interviniente en la operación, será la única responsable de la debida y oportuna constitución de Garantías.

Parágrafo Primero. El socio de la sociedad comisionista miembro o el socio o administrador del cliente no podrán constituir las garantías exigidas para la contraparte, comprador o vendedor según corresponda.

Subsección Única. Operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sin Administración de Garantías por el Sistema de Compensación y Liquidación

Artículo 6.2.2.1.1.1. Celebración de operaciones sin constitución de Garantías en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP. Atendiendo el contenido del parágrafo tercero del artículo 3.7.2.1.1. del Reglamento, en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP se podrán celebrar operaciones sobre disponibles y operaciones forward, sin que sea necesaria la constitución de Garantías cuando así lo determinen de común acuerdo las partes de la operación y previa autorización de los clientes en tal sentido. 

La celebración de operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sin la constitución de garantías implicará:

  • Que no tendrán garantía de pago en la Bolsa;
  • Que no tendrán garantía de entrega en la Bolsa;
  • Que el riesgo asociado, será determinado y administrado única y exclusivamente por las partes que realicen las operaciones y por tanto, el incumplimiento de obligaciones deberá ser asumido por las mismas, y; 
  • Que las obligaciones económicas derivadas del incumplimiento de la operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5.2.1.5 del Reglamento, deberán ser asumidos por el cliente y/o el Participante.
  • Que el precio de compra o venta que se pacte en el momento de la celebración de las operaciones y durante la ejecución de las mismas, será tenido en cuenta únicamente para el cálculo de los costos inherentes al registro y la aceptación de la transferencia de los activos correspondientes a través del sistema de compensación y liquidación de las operaciones.

Parágrafo. Es obligación de las sociedades comisionistas miembros, informar de manera expresa y específica a sus clientes, sobre las características y riesgo que implica la celebración de una operación del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sin la constitución de garantías y contar con el consentimiento previo de ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.7.2.1.1.1. del Reglamento.

Artículo 6.2.2.1.1.2. Procedimiento para la celebración de operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sin constitución de Garantías. La celebración de operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sin constitución de Garantías, deberá realizarse a través del Sistema de Negociación de la Bolsa, y dicha condición deberá ser parte de la Ficha Técnica de Negociación para las operaciones a celebrarse a través de los Procesos de Negociación con Preselección Objetiva y en los Procesos de Negociación Simple, o en la rueda de negociación para el Proceso de Negociación Continuo o en la información relativa a las Operaciones con Acuerdo Previo. 

Artículo 6.2.2.1.1.3. Fijación de precios en la celebración de operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sin constitución de Garantías. En la celebración de operaciones sin constitución de Garantías en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, solamente se podrán pactar precios determinados o determinables. 

Los parámetros de fijación de precios para la celebración de operaciones sin constitución de garantías, deberán publicarse en una única Metodología Estándar Operativa aplicable, correspondiente a cada tipo de negociación.

Sección Segunda. Cálculo de Garantías Iniciales en Operaciones del MERCOP y del MCP

Artículo 6.2.2.2.1. Metodología del Cálculo de Garantías Iniciales en operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y del Mercado de Compras Públicas. El cálculo de la Garantía Inicial constará de dos partes: i) la primera hace referencia a la diferencia que se presente entre el precio de referencia de mercado para la fecha en la que se realice la negociación y el precio pactado en la operación, y ii) la segunda parte realiza el cálculo de la Garantía Inicial por volatilidad con base al precio forward teórico. 

La constitución de Garantía Inicial será determinada por:

Sección 2. Cálculo de Garantías
Sección 2. Cálculo de Garantías
Sección 2. Cálculo de Garantías

Parágrafo primero.- Los precios de referencia para la valoración de garantías básicas de operaciones celebradas en la Sesión de Físicos, serán publicados con antelación a la respectiva sesión y se determinarán con base en cualquiera de las siguientes alternativas, establecidas con fundamento en lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3.1.3.1.1 de la presente Circular: 

  •  Cuando el cierre de la operación se encuentre entre el Prpres y el Prref 2, el precio de referencia para valoración de garantías será el Prref 1 
  • Cuando el cierre de la operación sea el resultante de una puja que haya superado el Prref 2 el precio de referencia para valoración de garantías, será el precio que más se acerque por debajo al Prref 2

Parágrafo segundo.- Tratándose de operaciones celebradas en el MCP sólo la punta vendedora tendrá la obligación de constituir a favor del sistema de compensación y liquidación las garantías establecidas en el Libro Sexto del Reglamento de la Bolsa.

Artículo 6.2.2.2.2. Constitución de Garantía con Activos Susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos complementada con Póliza de Seguros. En el Mercado de Compras Públicas se exigirá una Garantía Inicial constituida con Activos Susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos, o a través de Garantía Bancaria, que cubra como mínimo sesenta (60) días de volatilidad de la operación. Esta Garantía deberá ser complementada para cubrir la volatilidad del plazo restante con una póliza de seguros o con otros Activos Líquidos. Igualmente, la Garantía Inicial podrá ser constituida en su totalidad a través de Garantía Bancaria, siempre que esta cumpla con las condiciones establecidas en la presente Circular. 

La Garantía constituida con Activos Susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos o con Garantía Bancaría, no será liberada hasta el cumplimiento total de la operación. El texto completo del clausulado de la póliza será el contenido en el Anexo 30 de la presente Circular, el cual deberá ser presentado a la Bolsa para su aprobación.

Garantía Total = Garantía constituida con Activos susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos y/o Garantía Bancaria + Póliza de Seguros y/o Garantía Bancaria 

Garantía con Activos Susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos o Garantía Bancaria= Valor de la operación de 60 días x Volatilidad de 60 días

Póliza de Seguros o Garantía Bancaria= (t - 60 días) x Volatilidad (t -60 días) x Valor de la operación del plazo restante.

Donde t es el plazo total del negocio.

Artículo 6.2.2.2.3.- Cálculo de Activos Líquidos. El cálculo de Activos Líquidos requeridos o el valor asegurado por la Garantía Bancaria se efectuará de la siguiente manera:

CONSTITUCIÓN DE LAS GARANTÍAS
PeriodoMontoVolatilidad de PrecioMonto x Volatilidad
Período comprendido entre t0 - t1Q1V1 = Volatilidad del Período comprendido entre t0 - t1W
Período comprendido entre t0 - t2Q2V2 = Volatilidad del Período comprendido entre t0 - t2W1
Período comprendido entre t0 - t3Q3V3 = Volatilidad del Período comprendido entre t0 - t3W2
Período comprendido entre t0 - tnQnVn = Volatilidad del Período comprendido entre t0 - tnWn
Total constitución Garantía en t0

Wn 

 W

Donde: 

  • t0= Fecha de registro de la operación. 
  • t1 = Plazo del Primer Cumplimiento. 
  • Q1, Q2…Qn = Corresponde al valor de la operación en cada período de cumplimiento de la misma. 
  •  Wn = Qn x Vn: corresponde al monto de Garantía constituida para cada período. 

Artículo 6.2.2.2.4. Constitución de Garantías en negociaciones de servicios. El cálculo de Garantías Iniciales de operaciones de servicios seguirá la siguiente formulación:

Artículo 6.2.2.2.4.- Constitución de Garantías
Artículo 6.2.2.2.4.- Constitución de Garantías

Es el IPC calculado al plazo de la operación y corresponde al porcentaje de índice de precios al consumidor (IPC) que resulta de tomar el índice de la serie de empalme vigente o más reciente publicado por el DANE al momento de la celebración de la negociación y el cual se compara con el índice publicado para ese mismo mes del año inmediatamente anterior, obteniendo la variación anual que finalmente debe ser ajustada a la vigencia de la operación en base 360 días mediante la aplicación de la siguiente formulación: 

Variación doce meses atrás = (índice IPC de serie de empalme vigente ÷ índice IPC de serie de empalme del mismo mes y año anterior) -1<

Factor diario del plazo de la operación = Días plazo de la operación en base 360 ÷ 30

IPC Plazo: Variación doce meses atrás * RAIZ (Factor diario del plazo de la operación ÷ 12)

El resultado obtenido del procesamiento corresponde a un valor porcentual. 

De igual forma, al momento de celebrar operaciones sobre servicios se deben tener en cuenta las siguientes disposiciones:

  • La totalidad de la Garantía que se solicite deberá ser constituida exclusivamente mediante Activos Líquidos admitidos por la Bolsa o a través de Garantía Bancaria. 
  • Por la naturaleza de la negociación, no procederá la realización de llamados al margen.

Parágrafo primero.- Cuando la negociación de un servicio conlleve el suministro de un bien tangible, se aplicarán las siguientes disposiciones:

  • La determinación del valor de la Garantía Inicial se realizará según se indica en el artículo 6.2.2.2.1 de la presente Circular, siempre y cuando el valor de adquisición de los bienes supere el previsto para el servicio;
  • Se efectuarán llamados al margen conforme se dispone en la sección 8 del Capítulo 2 del Título 2 del Libro 6 de la presente Circular.
  • En caso de incumplimiento de la operación, la valoración correspondiente podrá recaer exclusivamente respecto de los bienes objeto de suministro.

Parágrafo segundo. Tratándose de operaciones del MCP sobre servicio de vigilancia, cuya puja se haya realizado por el valor de los medios tecnológicos, el cálculo de las Garantías Iniciales seguirá la siguiente formulación:

Artículo 6.2.2.2.4.- Constitución de Garantías pararafo segundo

Donde:

Pserh: Presupuesto FTN servicio de vigilancia sin incluir medios tecnológicos. 

Pcierre: Precio de cierre de la operación, Presupuesto FTN servicio de vigilancia sin incluir medios tecnológicos sumado al precio pactado en la Rueda de Negociación sobre los medios tecnológicos. 

∆ IPCplazo: Variación del IPC calculado al plazo de la negociación. 

Las demás disposiciones contenidas en el presente artículo serán aplicables respecto de las operaciones del MCP sobre servicio de vigilancia.

Parágrafo tercero. Tratándose de operaciones del MERCOP sobre servicio de vigilancia, cuya puja se haya realizado por el valor del componente variable, el cálculo de las Garantías Iniciales seguirá la siguiente formulación:

Artículo 6.2.2.2.4.- Constitución de Garantías paragrafo segundo

Donde: 

Pserh: Presupuesto FTN servicio de vigilancia sin incluir componente variable. Pcierre: Precio de cierre de la operación, Presupuesto FTN servicio de vigilancia sin incluir componente variable sumado al precio pactado en la Rueda de Negociación sobre el componente variable.

∆ IPCplazo: Variación del IPC calculado al plazo de la negociación.

Parágrafo cuarto: Tratándose de operaciones sobre servicios celebradas en el MERCOP, la punta compradora no estará obligada a constituir garantías.

Sección Tercera. Verificación de la Constitución de Garantías.

Artículo 6.2.2.3.1. Verificación de la constitución de Garantías. Los Participantes deberán acreditar ante la Bolsa la constitución de Garantías, a través de los siguientes mecanismos:

  • Consignación o traslado de fondos: Cuando el Participante realice la consignación o el traslado de fondos, deberá formalizarla directamente en el aplicativo SIG una vez la Bolsa efectúe la aprobación del movimiento registrado en el mismo sistema. Los recursos producto de la liberación de Garantías en operaciones cumplidas podrán ser utilizados para la constitución de Garantías en nuevas operaciones, siempre que medie autorización del Participante.  

    Solo se podrán constituir garantías en el sistema SIG si los recursos se encuentran efectivamente acreditados en la Cuenta de Garantías de la Bolsa, lo cual se verificará a partir de la información que se carga diariamente en el sistema SIG.  

    Tratándose de garantías que se pretendan constituir en dólares de los Estados Unidos de América, además de lo señalado en el presente numeral, el Participante deberá diligenciar el formato contenido en el Anexo No. 2 (Constitución de Garantías en Dólares de los Estados Unidos de América – Sociedad Comisionista Miembro) o el Anexo No. 3 (Constitución de Garantías en Dólares de los Estados Unidos de América – Cliente Operaciones MCP), según corresponda, y entregarlo a la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa o a quien ella designe, con anterioridad al vencimiento del plazo para efectuar la respectiva constitución.
  • Póliza de Cumplimento: Los Participantes deberán entregar el original de la póliza de cumplimiento junto con el recibo de pago de la prima a la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa o a quien ella designe, adicionalmente se deberán cargar los documentos digitalizados a través del SIG. La falta de entrega de cualquiera de dichos documentos implicará que se tenga la garantía como no constituida. En el caso en que la póliza se expida de manera digital, esta deberá venir acompañada de una certificación de la aseguradora donde conste la validez de la misma. La constitución mediante este tipo de Garantía quedará formalizada una vez se valide el cumplimiento de requisitos del documento y se evidencie la concordancia entre los datos registrados por el Participante en el SIG y el documento allegado.
  • Valores. En caso de valores desmaterializados, éstos deberán ser transferidos en el Depósito Centralizado de Valores a la cuenta a nombre de la Bolsa como depositante indirecto. 

    El Participante que realice la constitución de Garantía mediante un valor desmaterializado deberá, a través de comunicación dirigida a la Bolsa: 
    • Informar las características faciales del valor (plazo, valor nominal, emisor, tasa, beneficiario, etc.); 
    • Informar a la Bolsa la fecha en la que debe recibir el valor.
    • Remitir copia de la comunicación a través de la cual ordenó el traslado del valor a la cuenta de Deceval de Corredores Asociados, Depositante Directo No. 132, Cuenta Inversionista No 18225, a nombre de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., NIT. 860.071.250-9.
  • Garantía Bancaria: En caso de que se constituya una Garantía a través de Garantía Bancaria, su constitución se acreditará a través de la entrega de la misma a través del SIG la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa o a quien ella designe, quien deberá verificar que la Garantía Bancaría cumpla con todas las condiciones exigidas en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.
  • Otros Activos: Sin perjuicio de las normas especiales establecidas para las operaciones Repo, en caso de títulos valores físicos, el título original deberá ser endosado en propiedad y en blanco, y deberá ser entregado a la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa en sus oficinas, de igual manera los títulos digitalizados deberán ser cargados a través del SIG. El título valor solo se considerará recibido como Garantía cuando la Bolsa apruebe su inscripción, mediante anotación que se realice en el Sistema de Información de Garantías SIG.

Parágrafo primero. En cualquier caso, la constitución de Garantías Admisibles distintas al dinero, siempre deberá acompañarse de una comunicación debidamente firmada por un funcionario autorizado del Participante e incluida a través del SIG. Para el caso de Activos diferentes a Garantías Bancarias, la comunicación en comento se deberá realizar teniendo en cuenta el Anexo No. 19 de la Presente Circular.

Parágrafo segundo. Cuando el giro de los recursos que tengan por objeto la constitución de garantías sea realizado por una persona diferente a las sociedades comisionistas miembros, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4.1.1 del Reglamento y en el artículo 6.2.2.1.6 de la presente Circular, la sociedad comisionista interviniente tendrá la obligación de formalizar dicho giro ante la Bolsa, en los términos del numeral 1 del presente artículo.

Artículo 6.2.2.3.2. Plazos máximos para la constitución de Garantías. El SIG generará el valor de las Garantías a constituir por cada punta, vendedora o compradora, excluyendo la información sobre la cual deba mantenerse la confidencialidad. Tratándose de operaciones celebradas en el MCP el SIG sólo generará el valor de las Garantías de la punta vendedora, teniendo en cuenta que la punta compradora no tiene la obligación de constituir a favor del sistema de compensación y liquidación las garantías establecidas en el Libro Sexto del Reglamento de la Bolsa. 

La Garantía Inicial a constituir sobre las operaciones celebradas en la rueda ordinaria podrá ser consultada en el sistema a partir de la 3: 00 p.m. del día de la celebración de la operación. En el evento de una extensión de la rueda de negociación por efectos de la suspensión, si ésta tuviere una duración hasta el cierre del horario hábil de la Bolsa, la consulta se podrá realizar a partir de las 9:00 a.m. al día hábil siguiente. 

Cuando se celebren operaciones en ruedas extraordinarias la consulta sobre la Garantía Inicial a constituir se podrá realizar a partir de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente al de la celebración de la operación. 

Los plazos de constitución establecidos en el presente artículo serán controlados por el SIG y, por lo tanto, no se podrán acreditar constituciones con posterioridad a éstos.

De acuerdo con lo anterior, los Participantes del sistema de compensación y liquidación deberán acreditar ante la Bolsa la constitución de la Garantía Inicial en los plazos fijados a continuación:

  • Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP – Punta Vendedora y Punta Compradora:
    • Activos Líquidos o Garantía Bancaria: Los Participantes deberán constituir las Garantías mediante Activos Líquidos o Garantía Bancaria, esta última en los casos permitidos en la presente Circular, a más tardar el quinto (5o ) día hábil siguiente a la publicación en el SIG del valor a constituir como Garantía de la operación, de acuerdo a lo establecido en el presente artículo y lo previsto en el artículo 6.2.2.3.1.de la presente Circular.
    • Póliza de Cumplimiento: Cuando este tipo de Garantía se admita, los Participantes deberán entregar el original de las pólizas de cumplimiento a la Dirección de Operaciones de la Bolsa a más tardar el décimo (10º) día hábil siguiente a la fecha de publicación en el SIG del valor a constituir como Garantía de la operación. La Bolsa revisará la póliza y de encontrar algún tipo de inconsistencia o error en el documento, requerirá por una sola vez a la sociedad comisionista miembro para que proceda a su corrección. La Bolsa formulará sus observaciones al día siguiente de aquel en que se ha recibido la póliza y la sociedad comisionista miembro contará con dos (2) días hábiles para ajustar la misma.  

      El Participante respectivo deberá gestionar la expedición de la póliza, de forma tal que logre la entrega de la misma a la Bolsa dentro del plazo establecido.  

      Los Activos Líquidos distintos de efectivo, así como las pólizas y las Garantías Bancarias, solo se considerarán recibidos como Garantías cuando reúnan todos los requisitos exigidos y la Bolsa apruebe su inscripción, mediante anotación que se realice en el SIG.
  • Mercado de Compras Públicas - Punta Vendedora:
    • Activos Líquidos o Garantía Bancaria: El Participante que actúa por cuenta de la punta vendedora de la operación, deberá constituir la Garantía con Activos susceptibles de ser admitidos como Activos Líquidos o a través de Garantía Bancaria a más tardar el quinto (5º) día hábil siguiente a la publicación en el SIG del valor a constituir como Garantía de la operación, mediante traslado de fondos, transferencia en propiedad de títulos de alta liquidez o entrega de la Garantía Bancaria, según corresponda, de acuerdo a los lineamientos generales descritos en los artículos 6.2.2.1.2 o 6.2.2.1.3, según corresponda, de la presente Circular.
    • Póliza de Cumplimiento: El Participante deberá entregar el original de las pólizas de cumplimiento a la Dirección de Operaciones de la Bolsa a más tardar el décimo (10º) día hábil siguiente a la publicación en el SIG del valor a constituir como Garantía de la operación. De no ser posible constituir esta Garantía en el término otorgado, es obligación de la sociedad comisionista miembro constituir la Garantía en líquido dentro del mismo plazo. En caso de constituirse la póliza, la Bolsa la revisará y de encontrar algún tipo de inconsistencia o error en el documento, requerirá por una sola vez a la sociedad comisionista miembro para que proceda a su corrección. La Bolsa formulará sus observaciones al día siguiente de aquel en que se ha recibido la póliza y la sociedad comisionista miembro contará con dos (2) días hábiles para ajustar la misma. 

      El Participante respectivo deberá gestionar la expedición de la póliza, de forma tal que logre la entrega de la misma a la Bolsa dentro del plazo establecido.

Artículo 6.2.2.3.3. Ajustes a la Garantía Inicial. La Garantía Inicial de las operaciones del Mercado de Compras Públicas y del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP se podrá ajustar en los siguientes casos:

  • Dentro del tiempo establecido para la constitución de la Garantía Inicial, cuando se modifique alguno de los parámetros utilizados para su valoración, el Participante deberá realizar la solicitud formal de recálculo a la Bolsa a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de publicación del valor a constituir como Garantía en el SIG. En cualquier caso, el plazo inicial establecido para la constitución de la Garantía Inicial contará a partir de su publicación inicial, sin haber lugar a plazos adicionales en los tiempos de constitución. 
  • Cuando el Participante haya constituido la Garantía Inicial y se realicen cambios en las condiciones de la operación en los términos establecidos en el Reglamento y en la presente Circular, la Bolsa realizará el recálculo de la Garantía Inicial de acuerdo con la metodología dispuesta para el efecto en la presente Circular, teniendo en cuenta las nuevas características de la operación y lo notificará a las sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación.

Para efecto del recálculo de la Garantía Inicial, el plazo a tener en cuenta será el comprendido entre la fecha en que se notifique a la Bolsa el cambio de las condiciones de la operación y la fecha de finalización de la misma. 

La Bolsa determinará en el momento en que tenga lugar el cambio de las condiciones de la operación, el monto real de la garantía Inicial requerida, teniendo en cuenta las condiciones iniciales de la operación y el nivel de ejecución de la misma, y en razón a lo anterior determinará el monto del ajuste a la Garantía Inicial cuya constitución se requiere. 

Los Participantes tendrán que constituir el ajuste a la Garantía Inicial a más tardar el quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la solicitud realizada por la Bolsa, efecto para el cual sólo podrán utilizarse activos líquidos de acuerdo con lo establecido a través de Circular.

Parágrafo. Las garantías constituidas con ocasión de un llamado al margen no podrán ser utilizadas para realizar el ajuste de la Garantía Inicial.

Artículo 6.2.2.3.4. Llamado al Margen. Para la constitución de los llamados al margen que solicite la Bolsa en las operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y en el Mercado de Compras Públicas, los Participantes deberán constituir el monto solicitado a más tardar a las 5:00 pm del quinto (5º) día hábil siguiente a la fecha de la solicitud realizada por la Bolsa. El llamado al margen únicamente se podrá constituir mediante Activos Líquidos o a través de Garantía Bancaria.

Parágrafo. Cuando proceda un recálculo del llamado al margen, debido a la Acreditación de entregas de productos y/o servicios recibidos a satisfacción, el Participante del sistema de compensación y liquidación deberá realizar la solicitud formal a la Bolsa a más tardar a las 5:00 pm del segundo (2º) día hábil siguiente a la fecha de la solicitud inicial de llamado al margen. En cualquier caso, el plazo inicial de cinco (5) días hábiles para la constitución del llamado al margen se mantendrá a partir de la comunicación inicial.

Artículo 6.2.2.3.5.- Incumplimiento en la constitución de garantías. Ante la no constitución de la Garantía Inicial de una operación dentro de los plazos dispuestos para el efecto en la presente Circular, la Bolsa surtirá el procedimiento descrito en los artículos 3.6.2.1.6.1. y 3.7.2.4.6. del Reglamento, según corresponda, y en el artículo 6.3.2.1. de la presente Circular. 

Frente al incumplimiento en la constitución del llamado al margen en operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y del Mercado de Compras Públicas, la Bolsa procederá conforme con los términos dispuestos en este artículo, y tratándose de operaciones del Mercado de Instrumentos Financieros, según se indica en el artículo 6.4.4.2. de la presente Circular. 

Artículo 6.2.2.3.6.- Constitución de Garantías por tipo de operación. Para las operaciones Forward del Mercado de Compras Públicas y del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, la constitución de Garantía Inicial se puede realizar a través de Activos Líquidos y/o Garantía Bancaria, en su totalidad, o a través de Activos Líquidos y/o Garantía Bancaria complementadas con Pólizas de Seguros. Para las Operaciones sobre Disponibles de los mercados mencionados, la Bolsa solamente admitirá Activos Líquidos o Garantía Bancaría como Garantía Inicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 6.4.1.1. del Reglamento de la Bolsa. 

El seguimiento a la constitución oportuna de las Garantías en las operaciones del MCP y en el MERCOP, así como el registro oportuno de la constitución de Garantías en el Sistema de Información de Garantías –SIG es responsabilidad de los Participantes en el sistema de compensación y liquidación.

Parágrafo. En el evento de que no resulte posible la constitución de garantías mediante la transferencia electrónica de los recursos a la Cuenta de Garantías de la Bolsa, con ocasión de algún inconveniente que presenten las entidades bancarias, se autorizará excepcionalmente la constitución de las mismas mediante la consignación de cheque de gerencia, considerando los mismos horarios establecidos para tal fin.

Sección Cuarta. Cálculo de Garantías de Operaciones a más de 360 días en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y MCP

Artículo 6.2.2.4.1.- Cálculo de Garantías de Operaciones a más de 360 días en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP y MCP. El cálculo de Garantías Iniciales para operaciones a más de 360 días se regirá bajo las disposiciones que a continuación se mencionan:

Para el cálculo de las Garantías Iniciales en las entregas parciales de las operaciones a más de 360 días se utilizarán los horizontes de tiempo que a continuación se enumeran:

  • Para la primera entrega, el horizonte de tiempo se definirá como el comprendido entre la fecha de la operación y la fecha de entrega final definida para esta entrega.
  • Para las siguientes entregas, se tomará como fecha inicial de cálculo la fecha de entrega inmediatamente anterior y como fecha final de cálculo la fecha siguiente de entrega definida en la operación.

El deber de ajustar las Garantías persiste, sin perjuicio de las cantidades que deban entregarse parcialmente. 

La metodología de cálculo de Garantía Inicial conforme a las disposiciones metodológicas para la aplicación de este cálculo, contenidas en el presente artículo, se regirá bajo la siguiente formulación:

Artículo 6.2.2.4.1.- Cálculo de Garantías

La letra A representa el período de tiempo que se debe utilizar para realizar el cálculo de la Garantía Inicial. 

Para establecer la proporción de Garantías Iniciales que se deben constituir en Garantías liquidas y Garantías no liquidas (pólizas) se aplicara la siguiente fórmula:

Artículo 6.2.2.4.1.- Cálculo de Garantías
Artículo 6.2.2.4.1.- Cálculo de Garantías

Sección Quinta. Disposiciones Especiales de Administración de Garantías para el Mercado de Compras Públicas –MCP

Artículo 6.2.2.5.1. Proceso de Administración de Garantías en el MCP. En el proceso de administración de Garantías en las operaciones del MCP se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones especiales:

  • Cuando la constitución de Garantías para operaciones del MCP se realice en dinero en efectivo, tal constitución podrá ser efectuada por los Terceros Autorizados o los Participantes, únicamente mediante transferencia electrónica a la Cuenta de Garantías de la Bolsa informada mediante Instructivo Operativo y en el horario determinado en el artículo 6.2.1.2. 
  • En todo caso, la constitución de Garantías seguirá siendo responsabilidad del Participante, motivo por el cual éste será responsable de:
    • Adelantar el debido conocimiento de la persona que realice el giro de los recursos que tendrán por objeto la constitución de la garantía, de acuerdo con lo señalado en el artículo 5.2.2.1. del Reglamento y el artículo 5.1.2.1. de la presente Circular, y remitir a la Bolsa, con anterioridad al vencimiento del plazo para la constitución de la garantía, una certificación en la que se haga constar que dicho estudio fue realizado.
    • Informar a la Bolsa a través del SIG sobre el momento en el que se constituyó la Garantía. 

      De acuerdo con lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 6.2.2.3.1. de la presente Circular, en caso de que la certificación que debe expedir el Participante en relación con la persona que gira los recursos que tendrán por objeto la constitución de la garantía, no sea remitida a la Bolsa con anterioridad al vencimiento del plazo para la constitución de la garantía, la misma se tendrá por no constituida y, en consecuencia, se habrá presentado la causal de incumplimiento a que se refiere el numeral 2° del artículo 6.5.1.1.3. del Reglamento de la Bolsa, consistente en la no constitución oportuna y en los términos establecidos, de cualquiera de las garantías exigibles
  • Las instrucciones de los Participantes a las que se hace referencia en los artículos y 6.3.1.1.1. y 6.3.1.1.8. de la presente Circular, deberán remitirse vía correo electrónico a la dirección electrónica operaciones@bolsamercantil.com.co, a más tardar a las 2.30 p.m. del día de la liquidación.

Los giros realizados desde la cuenta de liquidación de Bolsa se realizarán con fecha de aplicación del día hábil siguiente.

Sección Sexta. Liberación de Garantías.

Artículo 6.2.2.6.1. Procedencia de liberación de Garantías. La liberación de garantías sólo procederá cuando la Bolsa haya verificado el cumplimiento parcial o total de las operaciones, o una vez se haya agotado el procedimiento previsto en los artículos 6.5.2.1.2. y 6.5.2.1.3. del Reglamento. Para determinar la procedencia de la liberación de garantías se atenderá en todo momento a lo previsto en los artículos 6.4.1.11 del Reglamento, tomando en consideración los siguientes criterios para la verificación de las condiciones previstas para tal efecto:

  • Que se haya realizado la acreditación de la entrega y/o recibo del producto o servicio en el SIB. 
  • Será responsabilidad del Participante que actúe por cuenta del cliente vendedor, anexar la solicitud de liberación de garantías que certifique el cumplimiento total o parcial en entrega y recibo a satisfacción del Activo, en los términos del artículo 6.2.3.1. de la presente Circular. 
  • Tratándose de operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, que el Participante haya realizado el pago respectivo, exceptuando los casos en que dichos pagos corresponden a Anticipos o Pagos Anticipados, que se realicen de forma previa a la entrega.
  • Cuando la Bolsa haya verificado que la operación se encuentra cumplida en entrega y pago, parcialmente o en su totalidad, no podrá ser declarada incumplida. 
  • La Bolsa sólo realizará devolución de garantías a:
    • Las cuentas de los Participantes cuando las mismas hayan sido constituidas por éstos;
    • Las cuentas de los clientes vendedores cuando hayan sido constituidas por éstos o a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que tengan un interés económico en la operación celebrada.
    • Las cuentas de las personas autorizadas para constituir garantías en los términos del artículo 6.2.2.1.6 de la presente Circular cuando hayan sido constituidas por éstos. 
  • En caso de que la liberación de la garantía implique realizar el giro de los recursos a las cuentas de la Bolsa, con el fin de realizar el pago o constituir la garantía de otra operación, será necesario que se indique claramente, por medio escrito, de qué operación se trata so pena de no proceder a la liberación. En caso de que dichas garantías sean constituidas por las personas autorizadas para constituir garantías en los términos del artículo 6.2.2.1.6 de la presente Circular, deberá agotarse todo el procedimiento de autorización para la nueva operación, respecto de dichas personas.

Artículo 6.2.2.6.2. Liberación de Activos Líquidos constituidos como Garantía. La liberación de los Activos Líquidos constituidos como Garantía se llevará a cabo de manera parcial a medida que se cumplan las obligaciones correspondientes a cada entrega parcial, es decir que la entrega y recibo del Activo se encuentre debidamente acreditado el SIB, ajustando las Garantías al tiempo restante de la operación, de la siguiente manera:

LIBERACIÓN DE LAS GARANTÍAS
Liberaciones de Garantíat1t2t3tn
 W   
 (W1)-WW  
 (W2)-(W1)(W1)-WW 
 Wn-(Wn-1)(Wn-1)-(Wn-2)(Wn-2)-(Wn-3)W
Total Liberado en el Periodo

Donde:

  • tn = Liberación correspondiente al período de cada cumplimiento.
  • Wn = Qn x Vn: corresponde al monto de Garantía constituida para cada período.
  • Wn-1 = Monto correspondiente a la Garantía constituida del periodo inmediatamente anterior a Wn. 
  • ∑ = Total del Monto Liberado en el periodo correspondiente.

Artículo 6.2.2.6.3. Liberación parcial de Garantías. De conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 6.4.1.11 del Reglamento de la Bolsa, tratándose de Garantías constituidas en operaciones en las que se han pactado cumplimientos parciales, dichas Garantías podrán liberarse de manera parcial cuando la Bolsa verifique el cabal cumplimiento de las correspondientes obligaciones parciales. Para tal efecto se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

  • La liberación parcial de Garantías sólo aplicará cuando se haya verificado el cabal cumplimiento de las correspondientes obligaciones parciales, de acuerdo con el procedimiento y los términos establecidos a través del Reglamento y de la presente Circular. 
  • El monto que se podrá liberar parcialmente será como máximo el valor solicitado como Garantía Inicial correspondiente a cada una de las entregas efectivamente cumplidas. 
  • Sólo se podrán liberar Garantías parcialmente cuando las entregas pendientes de cumplimiento cuenten con Garantías constituidas que equivalgan a la cobertura definida inicialmente para cada una de las entregas, después de descontar las variaciones de precio presentadas. 
  • A partir de que se haya decretado incumplimiento parcial de una operación, no procederá ninguna liberación parcial, salvo que así lo consienta el Participante cumplido.

Artículo 6.2.2.6.4. Procedimiento para la liberación de Garantías. Para llevar a cabo la liberación parcial o total de las garantías constituidas se adelantará el siguiente procedimiento:

  • Garantías constituidas en dinero en pesos colombianos:  

    Para llevar a cabo la liberación parcial o total de las garantías constituidas en dinero en pesos colombianos, los Participantes en la operación deberán realizar la solicitud correspondiente a través del SIG en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. del día anterior a la liberación y las 8:30 a.m. del día de la liberación.  

    Recibida la solicitud, la Bolsa la revisará y de encontrarla procedente aprobará la liberación de conformidad con los solicitado a través del SIG por el Participante. La Bolsa aprobará o rechazará la liberación de garantías a más tardar a las 9:30 a.m. del día de la liberación.  

    Una vez aprobada la liberación de las garantías por parte de la Bolsa, el Participante deberá realizar a través del SIG la respectiva distribución de recursos en el horario comprendido entre las 9:30 a.m. y las 10:30 a.m. del día de la liberación. De no realizarse la distribución de recursos en el horario indicado, el Participante deberá solicitar nuevamente la liberación de las garantías y surtir nuevamente el procedimiento contenido en el presente numeral.
  • Garantías constituidas en activos diferentes a dinero en pesos colombianos: 

    Para la liberación de garantías constituidas en activos diferentes a dinero en pesos colombianos, el Participante deberá diligenciar el Anexo No. 20 de la presente Circular, el cual deberá ser enviado a la Bolsa en el horario comprendido entre las 3:00 p.m. del día anterior a la liberación y las 8:30 a.m. del día de la liberación, al correo electrónico establecido para tal fin a través de Instructivo Operativo. 

    la Bolsa aprobará o rechazará la liberación de garantías a más tardar a las 9:30 a.m. del día de la liberación.

Parágrafo primero. De conformidad con lo previsto en el inciso tercero del artículo 6.4.1.11 del Reglamento de la Bolsa, en caso de liberación parcial la misma se realizará de las garantías menos líquidas a las más líquidas. De acuerdo con lo anterior, cuando un Participante solicite la liberación parcial de garantías, la Bolsa deberá liberar en primera instancia la garantía constituida a través de póliza, total o parcialmente; una vez liberado el valor total de la póliza, podrá iniciar el proceso de liberación de la garantía constituida en Activos Líquidos o en Garantía Bancaria. En los casos en que se trate de la Garantía Bancaria, ésta solamente podrá liberarse cuando se haya acreditado el cumplimiento total de la obligación garantizada. 

Parágrafo segundo. Cuando se solicite la liberación de garantías respecto de operaciones acreditadas parcialmente, será necesario que con anterioridad a surtir el procedimiento descrito en el presente artículo se solicite a la Bolsa el cálculo del monto de las garantías susceptibles de liberación, a través del correo electrónico dispuesto para tal fin a través de Instructivo Operativo.

Parágrafo tercero. El procedimiento previsto en el presente artículo se aplicará para la liberación del excedente de la Garantía que no haya sido utilizada en la nueva operación que se realice con ocasión del procedimiento de incumplimiento descrito en los artículos 6.3.3.1. y siguientes de la presente Circular. 

Parágrafo cuarto. En el evento en que se realicen giros de recursos a la Cuenta de Garantías de la Bolsa, que no se encuentren destinados a la constitución de garantías de las operaciones, se aplicará el procedimiento contenido en el numeral 1 del presente artículo para su devolución.

Artículo 6.2.2.6.5. Cálculo para la Liberación de Garantías Adicionales constituidas por llamados al margen. En relación con la liberación de las Garantías Adicionales que se hayan constituido para dar cumplimiento a los llamados al margen, deberán seguirse las políticas enumeradas a continuación:

  • Una vez realizado el llamado al margen, las Garantías Adicionales podrán ser liberadas únicamente hasta el monto en donde el colateral de la Bolsa represente al menos el colateral estimado al inicio de la operación, el cual es determinado por la tasa de descuento del activo. La liberación de Garantías Adicionales se hará exclusivamente bajo solicitud y responsabilidad del Participante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2.2.6.4. de la presente Circular. 
  • La Bolsa tendrá la facultad de abstenerse de liberar las Garantías Adicionales constituidas con ocasión del llamado al margen, cuando a su juicio, las condiciones de mercado y de riesgo supongan un posible detrimento de la Garantía, previo al cumplimiento de la operación, y por tanto, un nuevo llamado al margen.

Artículo 6.2.2.6.6. Necesidad del registro de comitentes. A efectos de procesar oportunamente las instrucciones de distribución de recursos a los comitentes, los Participantes que actúen en calidad de vendedores en el MCP deberán asegurarse de haber registrado al comitente previamente a la fecha de giro, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.1.1.3. de la presente Circular.

Sección Séptima. Llamado al Margen en el Mercado de Instrumentos Financieros

Artículo 6.2.2.7.1. Procedimiento y metodología para realizar el llamado al margen. El llamado al margen en el Mercado de Instrumentos Financieros se llevará a cabo conforme el procedimiento y la metodología que se establezca respecto de cada tipo de operación que se realice en dicho mercado, a través del Reglamento y de la presente Circular. 

Parágrafo. Tratándose de operaciones Repo sobre CDM, el procedimiento y metodología para realizar el llamado al margen serán los que se encuentran descritos en el artículo 6.4.2.4. del Reglamento y en el artículo 6.4.2.3. de la presente Circular. 

Artículo 6.2.2.7.2. Objetivos del llamado al margen en operaciones financieras. El llamado al margen en operaciones financieras tiene como finalidad establecer una cobertura respecto de la operación, para que en caso de presentarse un incumplimiento, la obligación derivada de la operación se encuentre cubierta, disminuyendo el riesgo de volatilidad que se podría generar por la eventual insuficiencia de las Garantías.

Artículo 6.2.2.7.3. Parámetros de cobertura y llamado al margen. Se establece una protección denominada tasa de descuento (haircut), consistente en una restricción porcentual que se le hace al valor total estimado del subyacente o activo, con el objetivo de dar un margen a la Bolsa de cubrimiento del precio y costos derivados del incumplimiento y del tiempo de liquidación de dicho activo. En el caso de presentarse una disminución considerable en el precio del subyacente o activo que comprometa el margen de cubrimiento de la operación, la Bolsa podrá requerir Garantías Adicionales líquidas que cumplan las siguientes funciones:

  • Incentivar el cumplimiento: Al poseer una Garantía líquida proveniente de la punta vendedora de la negociación, existirá un incentivo al cumplimiento, pues de no hacerlo, se podría perder potencialmente el valor total del activo y de las Garantías constituidas.
  • Propender por el mantenimiento del valor de las Garantías: En caso de que se materialice el incumplimiento, la Bolsa tendrá Garantías adicionales que le permitirían cubrir las posibles pérdidas generadas en la liquidación de la Garantía y/o del activo, manteniendo en lo posible su suficiencia para cubrir las obligaciones, hasta concurrencia de la Garantía.

Artículo 6.2.2.7.4. Seguimiento al Precio. Para efectuar el requerimiento de Garantías Adicionales a través del procedimiento de llamado al margen, se hace necesario realizar un seguimiento al precio estimado del activo. Cuando el precio que seleccione la Bolsa para efectuar el seguimiento, sea inferior a un límite establecido por la Bolsa, se efectuará el llamado al margen. Este límite, se establece con la determinación del punto en donde la tasa de descuento de la operación se vuelve insuficiente para cubrir la obligación de recompra, más una reserva adicional que permitirá un rango de cubrimiento adicional, en el cual se podrá tener una banda en dónde la variación del precio de mercado aún no sobrepase el precio de “equilibrio”. 

Parágrafo. Para cada tipo de operación que se realice en el Mercado de Instrumentos Financieros, la Bolsa establecerá normas particulares relacionadas con la determinación del límite a partir del cual se efectuará el llamado al margen. 

Tratándose de operaciones Repo sobre CDM, el límite a partir del cual se efectuará el llamado al margen se denomina “Precio de Sostenimiento”, término que es definido en el artículo 3.8.1.1. del Reglamento. La determinación del Precio de Sostenimiento y la forma en que será tenido en cuenta para establecer el monto del llamado al margen en operaciones Repo sobre CDM, se encuentran descritas en el artículo 6.4.2.4. del Reglamento.

Sección Octava. Llamado al Margen en el MCP y en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP

Artículo 6.2.2.8.1. Llamado al margen en el MCP y en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP. El llamado al margen es el mecanismo a través del cual la Bolsa solicita a las sociedades comisionistas miembros participantes en una operación del MCP o del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, la constitución de Garantías Adicionales en el evento en que el precio de mercado del Activo negociado refleje que las garantías constituidas no son suficientes para desincentivar el incumplimiento de la operación. 

Parágrafo. No se realizará llamado al margen respecto de operaciones en las cuales el precio de la operación sea determinable y en consecuencia esté sujeto a condiciones variables. 

Artículo 6.2.2.8.2.- Criterios para determinar la suficiencia de las garantías. Para determinar la suficiencia de las garantías constituidas en relación con operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, la Bolsa tendrá en cuenta los siguientes criterios:

  • Precio de mercado del subyacente; 
  • Margen de volatilidad inicial mensual del subyacente; 
  • Precio inicial de la operación; 
  • Cantidad negociada;
  • Llamados al margen anteriores y garantías constituidas; 
  • Entregas parciales acreditadas.

Artículo 6.2.2.8.3. Metodología para determinar la procedencia del llamado al margen. La procedencia del llamado al margen a la punta vendedora o compradora, se determinará en razón de la diferencia entre la Garantía Porcentual Requerida en el Tiempo (∆P%) y las Garantías Porcentuales Existentes (GT%), así:

Vendedor: ( ∆𝐏%-𝐆𝐓% ) > 0 

Comprador: ( −∆𝐏%-𝐆𝐓% ) >0

Cumplida alguna de estas dos condiciones, el llamado al margen procederá para la punta vendedora o la compradora, respectivamente

  • Determinación de la Garantía Porcentual Requerida en el Tiempo (∆𝐏%): La Garantía Porcentual Requerida en el Tiempo se determinará respecto de los productos negociados en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, teniendo en cuenta el precio de los mismos, así:
    • Productos con precio: En esta categoría se clasificarán los productos que tienen un reporte de precio directo como son:           

      - Reporte de precio con relación directa al subyacente: Su metodología de cálculo es la siguiente:           

      ∆𝐏% = 𝐏𝐌/𝐏𝐍 −1           

      Reporte de precio del subyacente que permite el cálculo de una volatilidad directa, pero con especificaciones distintas al subyacente estricto de la operación: Su metodología de cálculo es la siguiente:           

      ∆𝐏% = 𝐏𝐌/𝐏𝐌𝐍 −1
    • Productos con precio aproximado: Son aquellos que si bien no tienen una fuente directa de precio, pueden ser aproximados de manera directa a un precio del cual se tenga fuente. Su metodología de cálculo es la siguiente:          

      ∆𝐏% = 𝐏𝐌/𝐏𝐌𝐍 − 1
    • Productos con índice construido: Son los productos respecto de los cuales no se cuenta con datos de precio ni directo ni aproximado, sin embargo, a partir de la información que se tiene puede ser construido un índice que refleje el comportamiento del precio en el tiempo. Su metodología de cálculo es la siguiente:         

      ∆𝐏% = 𝐏𝐌/𝐏𝐌𝐍 −1
    • Precios con índice IPP o IPC: En este grupo se clasifican los productos que no tienen la información suficiente para ser clasificados en las categorías anteriores; no obstante lo cual, existe un índice IPP o IPC que tiene relación con el comportamiento general del precio del producto o de una sub clasificación de la industria a la que pertenece. Su metodología de cálculo es la siguiente:       

      ∆𝐏% = 𝐏𝐌/𝐏𝐍 −1
    • Productos sin precio: En este grupo serán incluidos los productos sobre los que no se tenga información. Su metodología de cálculo es la siguiente:      

      ∆𝐏% = 𝐏𝐌/𝐏𝐍 −1     

      En la medida en que los productos relacionados en los literales d) y e) anteriores no tienen una fuente de precio, no será posible calcular ∆𝐏% a menos que durante la operación correspondiente se presente el reporte de un precio contra el subyacente exacto de la operación, el cual representará el precio de mercado del mismo.    

      Donde:    

      ∆𝐏%: Garantía porcentual requerida en el tiempo.    

      𝐏𝐌 : Precio de mercado de la semana en la cual se está efectuando la revisión de la suficiencia de las garantías constituidas (por defecto, este precio se toma como el reportado el último día hábil de la semana inmediatamente anterior).    

      𝐏𝐍: Es el precio negociado en la operación respectiva.    

      𝐏𝐌𝐍: Es el precio de mercado vigente al día en que fue realizada la negociación (por defecto, este precio se toma como el reportado el último día hábil de la semana inmediatamente anterior).
  • Determinación de las Garantías Porcentuales Existentes (𝐆𝐓%): Las Garantías Porcentuales Existentes respecto de una operación se determinan mediante la aplicación de la siguiente fórmula:   

    (𝐆𝐓%) = (𝐆𝐢%) + (𝐆𝐄%) +(𝐆𝐀%) + (𝐀𝐄%) − (𝐆𝐋%)  

    Donde:  

    𝐆𝐢%: Garantías iníciales constituidas  

    𝐆𝐄%: Garantías extraordinarias constituidas  

    𝐆𝐀%:Garantías adicionales constituidas 

    𝐀𝐄%: Acreditación de entregas 

    𝐆𝐋%: Garantías liberadas

Parágrafo. La Bolsa revisará de manera semanal la suficiencia de las garantías constituidas respecto de las operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP.

Artículo 6.2.2.8.4. Metodología para determinar la cuantía del llamado al margen. Una vez verificada la procedencia del llamado al margen, ya sea respecto de la punta vendedora o de la punta compradora, se aplicará la siguiente fórmula para determinar su cuantía: 

Vendedor: LLM = (∆𝐏𝐗% − 𝐆𝐓%) - 𝐌𝐑 

Comprador: LLM = (−∆𝐏𝐗% − 𝐆𝐓%) - 𝐌R

Donde:

∆𝐏𝐗%: Garantía porcentual requerida en el tiempo, la cual se obtiene teniendo en cuenta el Precio de Mercado Estimado (PME) para el producto respectivo calculado a un número “x” de días, así:

Vendedor: 𝐏𝐌𝐄 = 𝐏𝐌 ∗ (𝟏 + 𝛔𝐗) 

Comprador: 𝐏𝐌𝐄 = 𝐏𝐌 ∗ (𝟏 − 𝛔𝐗)

Donde:

𝛔𝐗: Margen estimado del subyacente al intervalo de tiempo X

Una vez se obtenga el Precio de Mercado Estimado (PME), se calcula ∆PX% utilizando la misma metodología descrita para calcular ∆P%, pero realizando el reemplazo de PM por PME

𝐌𝐑: • Monto restante de la operación. Se calcula así:

𝐌𝐑= TN -𝐀𝐄$

Donde:

TN: Total del Negocio 

𝐀𝐄$ : Acreditaciones de entregas en pesos

Sección Novena. Garantía FAG

Artículo 6.2.2.9.1. Garantía FAG. Los comitentes enajenantes en operaciones Repo sobre CDM podrán solicitar a Finagro, a través de la Bolsa y previo al cumplimiento de requisitos exigidos, la aprobación de la Garantía FAG que tendrá como objeto garantizar el cumplimiento de sus obligaciones sobre dichas operaciones, siempre y cuando éstas sean debidamente celebradas en la Rueda de Negocios, sean aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de operaciones administrado por la Bolsa, y se pague la comisión respectiva. 

Podrán ser objeto de Garantía FAG las operaciones REPO sobre CDM que tengan como subyacente los productos permitidos por Finagro de acuerdo con el Manual de Servicios y sus anexos y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.

En relación con la Garantía FAG, las sociedades comisionistas miembros asumirán, además de las previstas en la normativa vigente, las siguientes obligaciones:

  • De manera previa a la solicitud de la garantía del FAG para operaciones de sus comitentes en la Bolsa, suscribir a través de su Representante Legal el “Documento de Adhesión” que obra como Anexo 1 del Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.. 
  • Elaborar un estudio acerca de la viabilidad técnica, operativa y financiera tanto del comitente como del subyacente sobre el cual se pretenda celebrar operaciones que vayan a ser garantizadas por el FAG. 
  • Evaluar y verificar de manera previa a la solicitud de la Garantía FAG, que su cliente cumpla los requisitos establecidos para ser beneficiario de la misma. 
  • Realizar la consulta en centrales de riesgo a los comitentes vendedores, la cual no puede tener una fecha de consulta superior a quince (15) días respecto a la fecha en que se negocie la operación.
  • Remitir a la Bolsa, con una antelación de dos (2) días hábiles previos a la celebración de la operación repo sobre CDM la información de los comitentes vendedores establecida en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, como requisito para aprobar la garantía, indicando nombres, números de cédula y valor de las garantías solicitadas para la operación en la Bolsa, con el fin de contar con la aprobación de la Garantía FAG de manera previa a la celebración de la operación.
  • Realizar las evaluaciones necesarias y suficientes de su cliente, para determinar si cuenta con la infraestructura operativa y financiera que le permite el desarrollo de la operación a garantizar bajo condiciones normales, al igual que con la experiencia necesaria para lograr los objetivos estimados.
  • Pagar al FAG, a través de la Bolsa y por cuenta de su comitente, el costo de la comisión de la garantía dentro del término establecido en el artículo 6.2.2.9.13. de la presente Circular, de conformidad con lo dispuesto en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
  • Proporcionar a Finagro a través de la Bolsa, la información relacionada en los anexos del Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y aquella que sea requerida por la Bolsa para la expedición de la certificación de la Garantía FAG durante la vigencia de la operación. La sociedad comisionista miembro deberá obtener de su comitentela autorización para levantar la reserva bursátil sobre la operación respecto de la cual se constituirá la Garantía FAG, mediante el diligenciamiento del formato que hace parte del anexo 25A, a efectos de que la sociedad comisionista miembro y/o la Bolsa puedan compartir información sobre la misma con Finagro, de acuerdo con lo establecido en la presente Circular.
  • Efectuar un seguimiento permanente y adecuado a su comitente garantizado con el fin de verificar que la operación garantizada se honrará en las condiciones pactadas. Cualquier irregularidad o caso especial que conozca del cliente con base en ese seguimiento deberá ser informado a la Bolsa.}
  • Cumplir a través del sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa, con las operaciones amparadas con la Garantía FAG, en los términos y condiciones establecidos en el Reglamento, Circulares e Instructivos Operativos que expida la Bolsa, efecto para el cual deberán disponer de los recursos y Activos que resulten necesarios y suficientes para la liquidación de las operaciones. En ningún caso será admisible al momento del cumplimiento, la excepción de falta de provisión de fondos o la inexistencia del producto, documento o servicio negociado.
  • Constituir oportunamente las garantías exigibles de conformidad con el marco normativo de la Bolsa y mantenerlas vigentes y libres de todo gravamen. Lo anterior no aplica en el caso de las operaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa, se realicen sin constitución de garantías.
  • Atender los llamados al margen que formule la Bolsa en el marco de las operaciones Repo sobre CDM y satisfacer las demás exigencias que solicite a través o en virtud del Marco Interno Normativo y en los términos allí previstos. Lo anterior no aplica en el caso de las operaciones que, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa, se realicen sin constitución de garantías.
  • Establecer mecanismos y procedimientos idóneos para cerciorarse de la veracidad de los documentos, endosos, valores y demás información entregada por sus comitentes, en los casos que resulte pertinente, incluyendo las firmas que obren en los mencionados documentos y la validez de los poderes de los representantes de sus clientes, asumiendo enteramente la responsabilidad por las declaraciones allí contenidas.
  • Cumplir los requisitos y controles de riesgo que establezca la Bolsa para la aceptación de órdenes de transferencia.
  • Disponer de los recursos y activos suficientes para la liquidación de las operaciones, en la fecha de cumplimiento de las obligaciones adquiridas.
  • Informar de manera inmediata a la Bolsa si la sociedad comisionista miembro o cualquiera de sus comitentes, es objeto de órdenes de cualquier naturaleza que hayan sido proferidas por autoridad judicial o administrativa, y que afecten el cumplimiento de las operaciones celebradas a través de la Bolsa, incluidas las medidas cautelares, órdenes de retención o similares, así como las derivadas de normas de naturaleza concursal, de toma de posesión, disolución, liquidación o acuerdos globales de reestructuración de deudas, órdenes de suspensión de operación o cualquier otra que tenga por efecto prohibir, suspender o de cualquier forma limitar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por la entidad.
  • Llevar a cabo los procedimientos establecidos para el conocimiento del comitente por cuya cuenta celebre las operaciones y el debido cumplimiento oportuno del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo (SARLAFT) de conformidad con lo previsto en la Circular Básica Jurídica 029 de 2014, Parte I, Título IV, Capítulo IV de la Superintendencia Financiera de Colombia y demás normas aplicables. Cuando la Superintendencia Financiera de Colombia o la autoridad competente así lo determine o a juicio de Finagro, sobre fundadas razones, se establezca que la sociedad comisionista miembro no está dando adecuado cumplimiento a lo dispuesto en las normas vigentes sobre lavado de activos y financiación del terrorismo o que se llegaren a expedir, Finagro podrá suspender el otorgamiento de garantías a las operaciones celebradas por su conducto. Finagro se abstendrá de otorgar garantías a las personas naturales o jurídicas que se encuentren en listas internacionales vinculantes para Colombia y /o listas clasificadas de Finagro.
  • Las sociedades comisionistas miembros cuyos clientes se encuentren interesados en acceder a la Garantía FAG, deberán remitir por medio de la Bolsa, información propia de la sociedad comisionista miembro, correspondiente a los Estados Financieros discriminados en forma anual y del último año de operaciones (Balance y Estado de Pérdidas), conforme al formato que será remitido por Finagro para tal fin.

Parágrafo. En el evento en que alguna garantía no sea constituida en los términos, condiciones y plazos acá señalados, la Bolsa procederá a declarar el incumplimiento de la operación respectiva de conformidad con los procedimientos establecidos para el efecto.

Artículo 6.2.2.9.2. Solicitud de Garantía FAG. Las sociedades comisionistas miembros que actúen como Enajenantes en una nueva operación Repo sobre CDM, el otorgamiento de la Garantía FAG a favor de su cliente. Para dicho propósito se deberá atender el siguiente procedimiento:

  • Presentación de la solicitud de la garantía.
    • Remisión de información a la Bolsa. La solicitud de Garantía FAG deberá presentarse ante la Bolsa por la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta del cliente vendedor, acompañada de los siguientes documentos:
      • Por una sola vez o de acuerdo con los requerimientos de Finagro, la sociedad comisionista miembro deberá adjuntar la siguiente información de su empresa:
        • Descripción de la empresa, breve reseña histórica;
        • Composición accionaria;
        • Volumen y monto de operaciones realizadas, consolidadas por tipo de operación y producto de los últimos dos años;
        • Estados financieros discriminados en forma semestral, correspondientes a los dos últimos años de operaciones (Balance y Estados de Resultados); 
        • Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Superintendencia Financiera de Colombia, no superior a 90 días;
        • Certificación actualizada de cumplimiento de la normativa sobre prevención de lavado de activos, emitida por su oficial de cumplimiento; 
        • Comunicación a través de la cual se solicite otorgar garantías a las operaciones que se celebren por su conducto, de conformidad con la petición que se formule para cada caso de acuerdo con lo previsto en las normas aplicables.
        • Formato Documento de Adhesión contenido en los anexos del Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
        • La demás información que sea exigida para cada tipo de operación por el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
      • Adicionalmente, previo a la celebración de cada operación repo sobre CDM se deberá entregar la información contenida en los anexos 25 A y 25 B de la presente Circular por cada uno de los clientes respecto de los cuales se solicite la garantía.           

        El anexos 25A cuenta con los formatos a través del cual los comitentes de las sociedades comisionistas miembros vendedoras otorgarán su autorización para que estas últimas y la Bolsa puedan compartir con Finagro la información sobre la operación respecto de la cual se constituya la Garantía FAG.          

        Los documentos requeridos deben ser entregados, en su totalidad para cada caso, completamente diligenciados y legibles, dos (2) días hábiles antes de la fecha de celebración de la operación Repo sobre CDM, cumpliendo con todos los requisitos normativos; en caso contrario, se darán por no recibidos. La sociedad comisionista miembro que realice la solicitud será responsable de la presentación oportuna de la misma y de la totalidad de los documentos requeridos, así como de la veracidad y exactitud de la información presentada. Tal información deberá ser entregada a más tardar a las 3:00 p.m. del día en que vence el plazo mencionado en precedencia.          

        En ningún caso se dará trámite a solicitudes presentadas incompletas, ilegibles o fuera de los términos establecidos en la presente Circular y en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan.   

        Presentada la solicitud de garantía por la sociedad comisionista miembro, la Bolsa realizará la consulta del cliente correspondiente a través del aplicativo InfoAgro dispuesto por Finagro en el link https://apl.finagro.com.co/portal, con el fin de validar si puede ser beneficiario de la Garantía FAG.
    • Remisión de información a Finagro. Con una antelación de un (1) día hábil a la celebración de la operación correspondiente, la Bolsa remitirá a Finagro la información de los comitentes vendedores cuyas solicitudes se hayan presentado en debida forma, indicando nombres, números de cédulas y valor de las garantías solicitadas para la operación en Bolsa, con el fin de contar con la aprobación de la Garantía FAG de manera previa a la celebración de la operación. El horario dispuesto por Finagro para la recepción de dicha información es de 9:00 a.m. a 12:00 p.m. del día hábil previo a la celebración del negocio correspondiente.        

      El envío de la información referida por parte de la Bolsa estará sujeto al cumplimiento a cargo de la sociedad comisionista miembro de los demás requisitos exigidos para la expedición de la garantía por parte de Finagro.        

      Parágrafo Primero. La Bolsa no será responsable por la cesación voluntaria o involuntaria de la prestación del servicio por parte de Finagro, ni por fallas de conectividad de software o hardware propios o de terceros para la recepción de información para la aprobación y expedición de la Garantía FAG.
  • Aprobación de la Garantía. Finagro aprobará la garantía solicitada, de manera previa a la celebración de la operación correspondiente y su registro, cuando se cumplan los requisitos exigidos en la presente Circular y en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, sin perjuicio de lo cual se aclara, que respecto de cada operación se analizará la cuantía a amparar y sus condiciones. La aprobación se otorgará con base en la evaluación que realice Finagro de la información suministrada por la sociedad comisionista miembro a través de la Bolsa para cada operación, para lo cual Finagro podrá requerir toda la información adicional que estime pertinente y las garantías adicionales a satisfacción, con el fin de contar con los elementos de juicio necesarios para otorgar la garantía.       

    Aprobada la garantía por parte de Finagro, la Bolsa informará mediante correo electrónico a la sociedad comisionista miembro.
  • Expedición de la Garantía. A más tardar a las 2:00 p.m. del día en que se perfeccione la operación correspondiente en la Rueda de Negocios de la Bolsa, la sociedad comisionista miembro compradora deberá diligenciar y remitir a la Bolsa el formato contenido en el Anexo 25C de la presente Circular.      
    Finagro verificará la información que le remita la Bolsa en forma básica y expedirá el certificado de garantía siempre y cuando envíen los documentos requeridos a través del Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, y se valide si el cliente puede ser usuario de la Garantía FAG. 

    Cada Certificado de Garantía FAG estará sujeto a la operación originaria del mismo, en los términos de producto, plazo y demás características de la operación. Es así como el cumplimiento, la cancelación y/o el pago de la operación extinguirá a su vez el certificado atado a la misma.

Artículo 6.2.2.9.3. Cobertura de la Garantía FAG. De conformidad con lo establecido en la normativa expedida por Finagro sobre el particular, la Cobertura de la Garantía FAG se sujetará a las siguientes reglas:

  • El FAG garantizará el cumplimiento de las obligaciones de los clientes enajenantes, derivadas de las operaciones Repo sobre CDM que se realicen a través del Mercado Abierto de la Bolsa, que sean debidamente celebradas en la Rueda de Negocios y aceptadas por el sistema de compensación y liquidación de operaciones administrado por la Bolsa, siempre y cuando sea pagada su comisión.  

    El FAG sólo respaldará operaciones Repo sobre CDM que se realizan en Bolsa cuyo plazo de la operación no supere los 360 días calendario.  



    De conformidad con lo previsto en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, en ningún caso la Garantía FAG cubrirá operaciones sobre CDM expedidos sobre mercancías en tránsito.

Si en el contrato forward se pactan entregas y pagos parciales, dichos pagos o cumplimientos parciales se deberán imputar en primer lugar a extinguir las obligaciones correspondientes a la parte del precio que se haya pagado de manera anticipada, con el fin de reducir en la misma proporción el riesgo del FAG. Las entregas parciales correspondientes a la parte del valor del negocio pagado de manera anticipada, deberán ser comunicadas por la Bolsa a Finagro, a más tardar al día hábil siguiente a la acreditación de su cumplimiento a través del SIB.

Parágrafo Primero. De acuerdo con la normativa de Finagro, solo se respaldarán con el FAG anticipos entregados en dinero y/o en especie sobre bienes o productos, no serán garantizados anticipos en especie entregados mediante servicios. El comitente vendedor que solicita la garantía se comprometerá en tal virtud a destinar el anticipo exclusivamente a cubrir los costos o adelantar las actividades necesarias para el cumplimiento de la operación en las condiciones pactadas.

Parágrafo Segundo. Como garantía de la devolución de los recursos que sean desembolsados por el FAG, el cliente vendedor suscribirá un pagaré en blanco con carta de instrucciones, de conformidad con el formato contenido en el Anexo No. 35 de la presente Circular, el cual deberá contar con firma debidamente autenticada en Notaría Pública y/o constituirá las garantías colaterales a favor del FAG que sean determinadas por Finagro al momento de estudiar la solicitud correspondiente. 

La Bolsa recibirá los pagarés y sus cartas de instrucciones, verificará la suscripción de los mismos y procederá a su custodia. Será de exclusiva responsabilidad de la sociedad comisionista miembro, la veracidad de la información y las firmas contenidas en dichos documentos. Igualmente, será responsabilidad de la sociedad comisionista miembro y de su cliente, en cada caso, el pago de la comisión del FAG; no obstante lo cual, es obligación de la Bolsa remitir o poner a disposición del FAG dichas comisiones, una vez le sean entregadas por la sociedad comisionista miembro correspondiente.

Parágrafo Tercero. Para que el FAG sirva como garante de una operación, deberá acreditarse ante Finagro el cumplimiento de la totalidad de las condiciones operativas, de control y garantías impuestas por la Bolsa y Finagro.

Parágrafo Cuarto. Con base en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o las demás normas que los modifiquen, adiciones o sustituyan, ningún comitente vendedor en operaciones realizadas a través de la Bolsa, podrá tener garantías vigentes del FAG que excedan de doscientos treinta y dos mil (232.000) Unidades de Valor Tributario o su equivalente en salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv). 

Se entenderán otorgadas a un mismo titular las garantías otorgadas a varios clientes, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 2.1.2.1.10 y 2.1.2.1.11 del Decreto 2555 de 2010, o las normas que los sustituyan o modifiquen, relativas a las operaciones que se entienden realizadas con una misma persona natural o jurídica. 

Dichos titulares deberán informar a la Bolsa al momento de solicitar la Garantía FAG, a través de la sociedad comisionista miembro correspondiente, y la Bolsa a su vez a Finagro, los nombres y números de documento de identificación y/o NIT de las personas naturales o jurídicas que se encuentren en la situación descrita. Esta disposición deberá ser tenida en cuenta por la Bolsa para que a través de consulta en el aplicativo web dispuesto por Finagro, pueda acceder a dicha información, de manera que en ningún caso se supere la exposición máxima del FAG por beneficiario. Dicha consulta será responsabilidad de la Bolsa.

Parágrafo Quinto. No se podrá acceder al FAG por crédito y al mismo tiempo por garantía en operaciones celebradas a través de la Bolsa, cuando se trate del mismo subyacente.

Artículo 6.2.2.9.4. Clases de subyacentes permitidos. Sin perjuicio de la posibilidad de celebrar operaciones Repo sobre CDM que tengan por subyacente aquellos aprobados por la Bolsa para tal fin, para efectos de la celebración de operaciones con Garantía FAG serán subyacentes permitidos los productos agropecuarios, agroindustriales, pesqueros y forestales de origen nacional, relacionados en el Manual de Servicios expedido por Finagro, sus anexos y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan. 

No se otorgará Garantía FAG para operaciones sobre CDM que tengan como subyacente productos importados o insumos, ni cubrirá operaciones sobre CDM expedidos sobre mercancías en tránsito. 

Artículo 6.2.2.9.5. Vigencia del Certificado de Garantía FAG. De conformidad con lo establecido en el Manual de Servicios expedido por Finagro, sus anexos y/o las demás normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, la vigencia del certificado de Garantía FAG en Repo sobre CDM será igual al plazo de la operación respaldada más quince (15) días calendario, tiempo durante el cual, de no presentarse notificación del incumplimiento en los términos dispuestos por la Bolsa, se dará por cancelado. La vigencia inicia desde la fecha en la que se registre la operación en la Bolsa que conste en el comprobante de transacción respectivo. 

Artículo 6.2.2.9.6. Expedición de la Garantía por Finagro. Finagro revisará la documentación que le remita la Bolsa en forma básica y expedirá el certificado de garantía. Para el caso de las operaciones Repo sobre CDM, se tendrá en cuenta el listado de subyacentes sobre los cuales se ha autorizado su realización, indicando las condiciones aceptadas de la operación a garantizar.

La posibilidad de expedir la garantía será evaluada de manera previa a la celebración de la operación correspondiente, siempre y cuando exista cupo disponible en el portafolio Indicativo respectivo y se cumplan los requisitos establecidos en la presente Circular para la expedición de las garantías en el caso de las operaciones Repo.

Finagro podrá, en caso de considerarlo necesario, limitar la expedición de garantías, o solicitar como requisito para aprobar la garantía, la constitución de garantías adicionales a favor del FAG, que que sirvan de colateral adicional en la eventual gestión para la recuperación de los recursos pagados por éste.

La expedición del certificado de Garantía FAG estará condicionado a que se acuerde en la Rueda de Negocios que el desembolso del anticipo garantizado por Finagro, se realizará el día de la celebración de la operación, o a más tardar el tercer día hábil siguiente a éste, a través del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa.

De no pactarse tal condición al momento de la negociación o de no presentarse el desembolso del anticipo en los términos antes mencionados, este hecho debe ser informado por la Bolsa al FAG mediante mensaje de correo electrónico remitido al Director de Administración de Garantías, para que se proceda a cancelar el certificado de garantía.   

Parágrafo Primero. Para que el FAG sirva como garante de más de una operación Repo sobre un mismo CDM, dichas operaciones no podrán superar el monto o valor registrado en el título por el Almacén General de Depósito (AGD) para la fecha de emisión del CDM, deduciendo el descuento señalado por la Bolsa, de acuerdo con los riesgos y coberturas adicionales de cada operación

Parágrafo Segundo. Para efectos del presente artículo se entiende como Portafolio Indicativo, de conformidad con lo establecido en la normativa expedida por Finagro sobre el particular, los subyacentes aprobados por la Bolsa para la celebración de operaciones Repo, que contiene montos globales aprobados y tasas de descuento o haircut que se deberán aplicar a cada subyacente, lo cual se encuentra técnicamente sustentado en un análisis económico propio de la Bolsa. 

Artículo 6.2.2.9.7. Anulación de la operación garantizada. En el evento en el que, por presentarse cualquiera de las causales contenidas en el Reglamento de la Bolsa, se anule una operación que esté garantizada por el FAG, la Bolsa informará a Finagro el hecho dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en la que quede en firme la decisión de anulación. 

Los certificados de garantía expedidos por el FAG se consideran perfeccionados cuando se pague la comisión del FAG, se registre la operación ante la Bolsa y sea aceptada para su compensación y liquidación. 

La(s) garantía(s) perderá(n) su validez o se anulará(n) cuando la operación celebrada en la Bolsa sea anulada.

Artículo 6.2.2.9.8. Causales de pérdida de validez de la garantía y procedimiento para declararla. No habrá lugar al pago de la garantía, la cual perderá su validez, cesando de pleno derecho sus efectos, con la ocurrencia de una cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Cuando la sociedad comisionista miembro que solicite la Garantía no pague oportunamente, por conducto de la Bolsa, la comisión de la garantía y/o la Bolsa no la traslade oportunamente a Finagro. 
  • Cuando para la obtención de la Garantía FAG o su pago, se hubiere omitido el cumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el Reglamento de la Bolsa y en el Manual de Servicios expedido por Finagro y/o en las disposiciones de la CNCA aplicables a estas garantías. 
  • Cuando la sociedad comisionista miembro no presente oportunamente ante Finagro o no subsane en el término previsto para el efecto en el Manual de Servicios expedido por Finagro, por conducto de la Bolsa, los documentos requeridos para el pago de la garantía. 
  • Cuando la Bolsa no presente oportunamente ante Finagro los documentos remitidos por la sociedad comisionista miembro, requeridos para el pago de la garantía.

En estos casos, Finagro le informará a la Bolsa la posible pérdida de validez de la garantía, para que ésta, a su vez, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la información, notifique de tal circunstancia a la respectiva sociedad comisionista miembro, que tendrá diez (10) días hábiles a partir de dicho momento, para enviar a la Bolsa las pruebas o fundamentos que considere pertinentes a efectos de desvirtuar la posible pérdida de validez, y la Bolsa contará con un (1) día para allegarlas a Finagro. 

Si vencido el término anteriormente citado no se recibe ningún pronunciamiento, se entenderá que no existe objeción a la declaratoria de pérdida de validez del certificado; caso contrario, el FAG evaluará la información recibida y adoptará una decisión final sobre el particular.

Parágrafo. El incumplimiento en el pago de la Garantía FAG y la consecuente pérdida de validez de la misma, al ser una obligación derivada de la celebración de la operación correspondiente, dará lugar a la declaratoria de incumplimiento de la misma, conforme a lo previsto en el artículo 6.5.1.1.1 del Reglamento de la Bolsa.

Artículo 6.2.2.9.9. Procedimiento para hacer efectivo el pago de la Garantía. En caso de un incumplimiento en alguna de las operaciones Repo celebradas por conducto de la Bolsa, de acuerdo con lo establecido en su Reglamento, la Bolsa deberá, antes de cobrar la garantía al FAG, hacer efectivas la Garantía Inicial y las Garantías Adicionales, diferentes al FAG, constituidas en cada caso. 

Para tal efecto, se dará cumplimiento al procedimiento previsto en el artículo 6.5.2.2.2 del Reglamento de la Bolsa y a lo dispuesto en el artículo 6.4.4.2. de la presente Circular, y las normas que los desarrollen, modifiquen, adicionen o deroguen. 

En el caso de las operaciones forward con pago anticipado y sin administración de garantías por parte de la Bolsa, teniendo en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo tercero del artículo 6.4.1.1. del Reglamento, para esa modalidad de operaciones no aplica el procedimiento previsto en los artículos 6.5.1.1.1 y siguientes de dicho ordenamiento, una vez se declare el incumplimiento de las operaciones con Garantía FAG, la Bolsa informará a Finagro de tal circunstancia dentro de los 3 días hábiles siguientes, a efecto de hacer efectiva la Garantía FAG en la proporción que corresponda. 

En caso de que la operación se haya pactado con múltiples fechas de entrega, la Bolsa tendrá en cuenta para la declaratoria de incumplimiento de la operación, lo previsto en el artículo 3.2.2.12. de esta Circular. 

Si en el desarrollo de la operación se presenta el rechazo de bienes se aplicará lo establecido en el artículo 3.7.2.1.3.6 del Reglamento de la Bolsa. 

Artículo 6.2.2.9.10. Suspensión de la reclamación. La suspensión de la reclamación de la Garantía FAG por parte de la sociedad comisionista miembro se podrá presentar por conducto de la Bolsa, antes de que el FAG realice el pago. 

Artículo 6.2.2.9.11. Seguimiento y control. De acuerdo con lo dispuesto en el Manual de Servicios expedido expedido por Finagro, con posterioridad al otorgamiento de la garantía y durante la vigencia de la misma, Finagro podrá verificar en forma selectiva y aleatoriamente, el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos en la reglamentación para el acceso a las garantías del FAG. La Bolsa hará el seguimiento al Indicador de Precio del correspondiente Activo negociado en las operaciones REPO y adelantará el llamado al margen al comitente vendedor conforme lo dispuesto en el Manual de Servicios expedido por Finagro. De otra parte, con el fin de lograr el éxito de la operación garantizada, conforme a lo establecido en el numeral 9 del artículo 6.2.2.9.1. de la presente Circular, será obligación de la sociedad comisionista miembro vendedora hacer seguimiento permanente y adecuado al comitente.  

De otra parte, con el fin de lograr el éxito de la operación garantizada, conforme a lo establecido en el numeral viii) del artículo 6.2.2.9.1. de la presente Circular, será obligación de la sociedad comisionista miembro vendedora hacer seguimiento permanente y adecuado al cliente correspondiente y a sus procesos productivos. 

Artículo 6.2.2.9.12. De la liquidación anticipada y la entrega anticipada. Cuando el cliente vendedor en operaciones Repo, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Bolsa, liquide anticipadamente la operación, la Bolsa deberá informar a la Dirección de Administración de Garantías de Finagro mediante correo electrónico y comunicación escrita, al día hábil siguiente a la celebración del negocio correspondiente en el escenario de la Bolsa, para que se cancele el certificado de garantía.

En operaciones forward sin administración de garantías, cuando el cliente vendedor, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Bolsa, entregue anticipadamente el subyacente base de la negociación al cliente comprador y dicha entrega iguale o supere el valor garantizado por el FAG, es decir el valor del pago anticipado, a más tardar el siguiente día hábil a la acreditación de la entrega y recibo correspondiente, la Bolsa deberá informar tal hecho a la Dirección de Administración de Garantías de Finagro, mediante correo electrónico y comunicación escrita, para que cancele el certificado de garantía.

Artículo 6.2.2.9.13. Costo del Servicio de la Garantía FAG. De conformidad con las instrucciones que se encuentran establecidas en el Manual de Servicios expedido por Finagro, por el servicio de la Garantía FAG, el comitente vendedor de la operación garantizada por conducto de la sociedad comisionista miembro a través de la cual actúa, deberá pagar al FAG una comisión anual anticipada del 3% más IVA sobre el valor de la garantía.

Esta comisión será requisito para la validez de la garantía y será trasladada al FAG mediante transferencia electrónica o consignación, a la cuenta definida por el FAG, previo recibo de la factura respectiva que será enviada por la Dirección de Administración de Garantías a la Bolsa. La comisión deberá ser pagada dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de expedición y notificación de la factura.

Una vez efectuado el pago por parte de la sociedad comisionista miembro, ésta deberá informar inmediatamente a la Bolsa sobre el mismo.

El pago de la comisión deberá realizarse en la cuenta bancaria dispuesta por la Bolsa y deberá incluir adicionalmente el pago del impuesto del gravamen a los movimientos financieros.

No habrá lugar a devolución de comisiones en los casos en los que la operación se prepague, se anticipe o cuando se anule la operación originaria que da lugar a la garantía ya expedida.

Será responsabilidad de la sociedad comisionista miembro y de su comitente en cada caso, el pago de la comisión del FAG. No obstante, es obligación de la Bolsa remitir o poner a disposición del FAG dichas comisiones, una vez le sean entregadas por la sociedad comisionista miembro correspondiente.

Si después de quince (15) días calendario contados desde la fecha de expedición de la cuenta de cobro emitida por el FAG no se realiza el pago de la comisión, la Dirección de Administración de Garantías emitirá una comunicación informando a la Bolsa que la garantía ha perdido su validez.

Artículo 6.2.2.9.14.- LEC Operaciones Forward. En el evento en que el cliente comprador en la operación forward respecto de la cual se solicitó la Garantía FAG, haya adquirido un crédito con un Intermediario Financiero en las condiciones favorables otorgadas bajo la LEC para Operaciones Forward, la punta compradora deberá diligenciar el formato contenido en el anexo No. 42 de la presente Circular, a efectos de:

  • Informar a la Bolsa de dicha situación;
  • Remitir la certificación expedida por el Intermediario Financiero que otorgó el crédito, acerca del acceso a la LEC para Operaciones Forward, de acuerdo con lo señalado en el Manual de Servicios de Finagro. 
  • Autorizar el levantamiento de la reserva respecto de la información del cliente comprador y de la operación celebrada, a efectos de que la misma pueda ser compartida con Finagro por la sociedad comisionista miembro compradora y/o por la Bolsa.

El formato diligenciado deberá ser remitido a la Bolsa a más tardar el día hábil siguiente a la celebración de la operación. La sociedad comisionista miembro compradora que remita el formato contenido en el Anexo No. 42 de la presente Circular, será responsable de la veracidad y exactitud de la información allí contenida. 

Una vez la Bolsa reciba el formato mencionado, validará el mismo así como la información de la operación forward, en lo que resulte pertinente, con el fin de remitir a Finagro, de acuerdo con lo dispuesto en su Manual de Servicios y con la periodicidad establecida en dicho documento, la información que le sea requerida a efectos de evidenciar la evolución y desarrollo de las colocaciones que se registren a través de la LEC Forward con Anticipo y la LEC para Operaciones Forward.

Artículo 6.2.2.9.15.- Transferencia del beneficio de tasa de la LEC -Linea Especial de Crédito- para operaciones Forward. El beneficio de tasa de interés respecto de los créditos otorgados al cliente comprador en virtud de la aplicación de la LEC -Línea Especial de Crédito- para operaciones Forward, respectivamente, debe ser trasladado a los clientes vendedores de las operaciones forward. 

En razón a lo anterior, al momento de realizar los descuentos al pago de la operación forward, en los términos del artículo 3.2.1.4. de la presente Circular, la sociedad comisionista miembro compradora incluirá un descuento en el SIB por concepto de costo financiero sobre el anticipo, el cual deberá corresponder con el pactado en la Rueda de Negocios y no podrá ser superior a la Tasa de Interés Final establecida por la CNCA para la Línea Especial de Crédito- para operaciones Forward.

Parágrafo.- Tratándose de operaciones con varias entregas y pagos parciales, el descuento se realizará respecto del último pago

Artículo 6.2.2.9.16.- Insolvencia del Comitente Vendedor. En los casos en que el Comitente vendedor inicie un proceso de insolvencia, la Bolsa deberá informar esta situación a la Dirección de Administración de Garantías, luego de recibir la información por parte de la respectiva sociedad comisionista miembro, mediante correo electrónico, la cual será ratificada mediante comunicación escrita radicada en el canal que FINAGRO tiene establecido para ello, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de la providencia que decreta la admisión al trámite de reorganización o negociación de deudas.

Una vez recibida la comunicación, FINAGRO procederá a suspender los términos para la reclamación del pago de la garantía.

La Bolsa procederá a solicitar la renovación del certificado de garantía, por solicitud de la respectiva sociedad comisionista miembro, dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de confirmación del acuerdo o acta de conciliación, en los términos allí establecidos.

El FAG procederá a cobrar la comisión correspondiente al plazo establecido en el acuerdo de reorganización y/o acta de conciliación, incluyendo el periodo de negociación o reorganización de deudas.

La sociedad comisionista miembro que represente al comitente vendedor, será la encargada de verificar que la obligación garantizada por el FAG, se encuentre acreditada dentro del proceso de insolvencia según la calificación y graduación de créditos correspondiente y hará el seguimiento necesario que garantice su adecuada representación. En los casos en los que la obligación garantizada por el FAG no se incluya en el acuerdo, se adelantará la cancelación de la garantía.

Artículo 6.2.2.9.17.- Documentos para el pago de la garantía en procesos de liquidación judicial, patrimonial o adjudicación.  Para que el FAG proceda con el pago de la garantía cuando se decrete la apertura del proceso de liquidación judicial, patrimonial o por adjudicación, se requerirán los siguientes documentos:

  • Solicitud de pago de la garantía.
  • Copia de la declaratoria de incumplimiento de la operación emitida por la Bolsa.
  • Pagaré con carta de instrucciones original suscrito por el comitente vendedor.
  • Documento en el que se sustenten las causas del incumplimiento de la operación, las cuales deben coincidir con aquellas previstas en la normatividad interna de la Bolsa.
  • Documento en el que conste que la obligación garantizada por el FAG se encuentra reconocida en el respectivo proceso.
  • Copia del auto que decreta la apertura al proceso de liquidación judicial, patrimonial o adjudicación. 

Capítulo Tercero. Acreditación de Entrega y Recibo de Activos

Artículo 6.2.3.1.- Acreditación de entrega y de recibo. Las sociedades comisionistas miembros que intervengan en una operación del MCP deberán informar a la Bolsa acerca del estado de su cumplimiento, así:

  • Entrega del bien o producto, o prestación del servicio: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de entrega de los bienes o productos, o a la finalización del o los periodos de acreditación establecidos en la Ficha Técnica de Negociación respectiva, tratándose de operaciones sobre servicios. 
  • Recibo del bien, producto o servicio por parte de la sociedad comisionista miembro compradora y cumplimiento, a cargo de su contraparte, de las condiciones de entrega y las condiciones de pago incluidas en la respectiva Ficha Técnica de Negociación: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al vencimiento de la fecha establecida en la Ficha Técnica de Negociación para la validación del cumplimiento de las condiciones de entrega y las condiciones de pago o, frente a la ausencia de mención de dicho plazo en la Ficha Técnica de Negociación, dentro del término que de manera supletoria se establece en el inciso segundo del artículo 3.1.2.5.3.4. de la presente Circular.

El pago de la operación será procedente una vez se realicen las acreditaciones relacionadas en precedencia. En caso de presentarse una causal de incumplimiento, la sociedad comisionista miembro cumplida deberá informarlo a la Bolsa de conformidad con lo previsto en el artículo 6.3.2.1. de la presente Circular. 

En caso de presentarse incumplimiento de las condiciones de entrega y/o de las condiciones de pago, la sociedad comisionista miembro compradora deberá informarlo a la Bolsa una vez venza el término para su cumplimiento, de manera inmediata. 

Será responsabilidad de los Participantes informar a través del SIB la cantidad del bien o producto entregado o el porcentaje del servicio prestado, así como el porcentaje de cumplimiento total o parcial en entrega y recibo a satisfacción.

Parágrafo.- En virtud del parágrafo primero del artículo 6.2.2.5. del Reglamento, en los casos en que lo considere pertinente o necesario, la Bolsa podrá disponer la verificación in situ de la entrega efectiva de Activos comprometidos en las operaciones celebradas por su conducto en el marco del MCP o del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP. Para tal efecto, la Bolsa remitirá una comunicación a la sociedad comisionista compradora, indicándole que adelantará una visita en el lugar donde fue entregado el producto, con el fin de verificar la entrega del mismo. En dicha carta la Bolsa señalará la fecha, hora y lugar donde se llevará a cabo la inspección.

Artículo 6.2.3.2.- Modificación de los términos de acreditación. Las sociedades comisionistas participantes en una operación del MCP podrán acordar, por instrucción de los clientes por cuenta de quienes actúan, la modificación de los términos de acreditación, conforme dicha posibilidad se establece en el parágrafo primero del artículo 3.6.2.8.3. del Reglamento de la Bolsa.

Para el efecto, las sociedades comisionistas que celebraron la operación respectiva deberán remitir a la Bolsa, a la dirección de correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co, la respectiva solicitud. La solicitud deberá ser remitida con una antelación de un (1) día hábil al vencimiento del término de acreditación a modificar, y en la misma se indicará la razón para solicitar la modificación de los términos de acreditación y la nueva fecha de finalización del término de acreditación correspondiente.

La bolsa revisará la solicitud y procederá a modificar los términos de acreditación, de acuerdo con lo solicitado por las sociedades comisionistas intervinientes en la operación.

Parágrafo. La modificación de los términos de acreditación haciendo uso de la figura descrita en el presente artículo, no afecta la fecha de entrega, cuya modificación procederá en los términos dispuestos en Reglamento y Circular.

Artículo 6.2.3.3.- Acreditación por fuera de término. Cuando con ocasión de un evento diferente a una controversia durante la ejecución de la operación, no se realice la acreditación dentro del término establecido para el efecto, la sociedad comisionista que no haya realizado la acreditación podrá solicitar a la Bolsa, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de finalización del término de acreditación, que se le permita realizar la acreditación extemporánea. Para el efecto, la sociedad comisionista miembro que no realizó la acreditación remitirá una comunicación a la Bolsa, al correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co, en la que solicitará la acreditación fuera de término e indicará las razones por las cuales no realizó la acreditación correspondiente.

Recibida la solicitud, la Bolsa habilitara el SIB para que la sociedad comisionista miembro realice la acreditación el mismo día en que elevó la solicitud 

En caso de que no se realice la acreditación en el plazo aquí establecido, se podrá realizar la acreditación al día hábil siguiente al vencimiento de dicho plazo, siempre que se presente comunicación en la que de mutuo acuerdo las partes accedan a llevar a cabo dicha acreditación.

Parágrafo. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, la no acreditación en los términos dispuestos en el marco interno normativo de la Bolsa constituye un incumplimiento de las obligaciones a cargo de las sociedades comisionistas miembros.

Artículo 6.2.3.4.- Diferencias en la acreditación. En caso de presentarse diferencias entre la acreditación de entrega realizada por la sociedad comisionista vendedora y la acreditación de recibo realizada por la sociedad comisionista compradora, se procederá según se dispone en el artículo 3.6.2.8.5. del Reglamento de la Bolsa.

Para efectos de lo señalado en el numeral 2 del artículo 3.6.2.8.5. del Reglamento de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros deberán hacer constar el error al momento de acreditar a través de una comunicación dirigida a la Bolsa, al correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co.

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