Título Primero. Generalidades

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Libro Sexto

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Capítulo Único. Definiciones

Artículo 6.1.1.1. Definiciones Generales. Los términos definidos a continuación tendrán en el texto de la presente Circular el significado que se atribuye a cada uno. Los términos que no se encuentren expresamente definidos se entenderán en la acepción que se les dé en el Reglamento de la Bolsa o en su defecto, en el sentido o significado que les atribuya la Ley o el lenguaje técnico correspondiente:  

Activos Líquidos para la constitución de Garantías: Corresponden a aquellos activos que cumplen los requisitos establecidos en la presente Circular para ser considerados de fácil monetización o liquidación y, por ende, viables para constituir las garantías de las operaciones celebradas en los mercados administrados por la Bolsa.   

Almacén General de Depósito o AGD: Serán los Almacenes Generales de Depósito legalmente constituidos de conformidad con la normativa vigente, que emitan CDMs que se negocien a través de la Bolsa en desarrollo de las actividades relacionadas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (artículos 33, 34, 35, 176 y 177) y en el Capítulo Segundo del Título Segundo de la Parte Segunda de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia (Circular Externa No. 029 de 2014), así como en las normas que las complementen, modifiquen o sustituyan. Los Almacenes Generales de Depósito son entidades que se encuentran sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.  

Los Almacenes Generales de Depósito se consideran emisores de valores en la medida en que emitan CDMs que se encuentren inscritos en el RNVE.   

Anticipo: Corresponde al giro que realiza el Participante al Sistema de Compensación y Liquidación, con el fin de que sea transferido a la punta vendedora de la operación a título de anticipo, para que ésta última la destine exclusivamente a cubrir los costos necesarios para el cumplimiento de la operación en las condiciones pactadas.  

Certificado de Garantía FAG: Es el documento expedido por el FAG, que acredita el otorgamiento de la garantía para operaciones efectuadas por sociedades comisionistas miembros actuando por cuenta de clientes, en el escenario de la Bolsa. El certificado deberá contener las condiciones del otorgamiento de dicha garantía, incluyendo la identificación de la operación garantizada y del cliente garantizado, la vigencia, el valor de la comisión del FAG expresada en porcentaje y su cobertura, entre otros.  

Cada certificado de Garantía FAG estará sujeto a la operación originaria, en los términos de producto, plazo y demás características de la operación. Es así como el cumplimiento, la cancelación y/o el pago de la operación, extinguirá a su vez el certificado atado a la misma. 

Comisión Nacional de Crédito Agropecuario – CNCA: Organismo rector del financiamiento y del manejo de riesgos del sector agropecuario. Administrador del Sistema Nacional de Crédito Agropecuario (Artículo 218 EOSF). 

Cuentas de Terceros Autorizados: Son las cuentas bancarias de los Terceros Autorizados, previamente identificadas ante la Bolsa, a través de las cuales éstos podrán hacer o recibir giros de recursos directamente desde o hacia el sistema de compensación y liquidación, sin intervención de un Participante, para el cumplimiento de operaciones celebradas a través de la Bolsa, en el MERCOP y en el MCP o inscritas a través de ésta, en el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM.  

Día de Cumplimiento Inicial: Es el día convenido entre las partes de la operación Repo sobre CDM para que el Enajenante entregue al Adquirente el CDM objeto de la operación, y éste pague al Enajenante el Monto Inicial.   

Día de Cumplimiento Final: Es el día convenido entre las partes de la operación de Repo sobre CDM para que el Enajenante recompre el CDM, para lo cual efectuará el pago del Monto Final. 

Endoso electrónico en propiedad: Es un mensaje de datos mediante el cual el Vendedor/Enajenante transfiere la titularidad de una Factura Electrónica en particular a un Inversionista/Cliente comprador. Este mensaje de datos es un evento registrable.

Endoso electrónico en procuración: Es un mensaje de datos mediante el cual inversionista/Cliente/Comprador faculta a la Bolsa recibir los recursos para el pago de la Factura Electrónica por medio del Sistema de Compensación y Liquidación. Este mensaje de datos es un evento registrable.

Fecha de pago convenida: Es consecuencia de un acuerdo de pago celebrado entre el emisor de una Factura Electrónica y su Adquirente/Aceptante/Pagador con el objetivo de permitir el pago de la Factura Electrónica de forma posterior a su Fecha de vencimiento, sin que por ello se generen intereses de mora. 

Fecha de vencimiento: Es aquella contenida en la Factura Electrónica, la cual una vez vencida hará exigible la obligación de pago contenida en la misma por parte de su Tenedor Legítimo.

Fondo Agropecuario de Garantías - FAG: El Fondo Agropecuario de Garantías es administrado por FINAGRO y funciona como una cuenta especial, sujeta a la vigilancia y control de la Superintendencia Financiera de Colombia. El objeto del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG es, además de garantizar operaciones crediticias, respaldar operaciones financieras celebradas a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales.   

En virtud de la Resolución No. 2 de 2016 de la Comisión Nacional de Crédito, CNCA, se delegó en FINAGRO la facultad para reglamentar, previo convenio con la Bolsa, las condiciones de las operaciones financieras celebradas a través de ella, susceptibles de ser garantizadas por el Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, así como las condiciones del otorgamiento y pago de la garantía, sus condiciones operativas tales como porcentaje de cobertura, vigencia, valor de las comisiones y causales de no pago. 

FENALCE - Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas: La Federación Nacional de Cultivadores de Cereales y Leguminosas -FENALCE-, es una entidad gremial del sector agropecuario, de derecho privado, sin ánimo de lucro, representante de los cultivadores de cereales y leguminosas de grano en el país; esta entidad proveerá la información pertinente para verificar el cumplimiento de los requisitos definidos para las operaciones Forward con pago anticipado de subyacente Maíz, en los términos del Reglamento Operativo del FAG expedido por FINAGRO, y/o por las normas que las modifiquen, aclaren o sustituyan; dicha información será suministrada a la BMC quien la pondrá a disposición de las sociedades comisionistas miembros.  

Financiación: es la disposición de recursos a favor de un Mandante/Proveedor, a cualquier título, como: concesión de créditos, descuento u otra, o consecuencia de la transferencia de Activos, a través de una cesión de derechos económicos, celebrada entre el Financiador/Beneficiario y el mencionado Mandante/Proveedor, entre otros. 

Informe para el pago: Es un evento registrable en el RADIAN mediante el cual, de conformidad con el artículo 2.2.2.53.12. del Decreto 1074 de 2015, el legítimo tenedor o su endosatario en procuración, informará al pagador, de la tenencia de la factura electrónica, tres (3) días antes de su vencimiento para el pago.

Integrador Bursátil Comprador: De acuerdo con lo dispuesto en el literal l), del numeral 47, del Capítulo Primero, del Título Primero del Manual de Servicios de FINAGRO, es la persona natural o jurídica que participe en operaciones forward con anticipo en calidad de comprador de productos agropecuarios,agroindustriales, pesqueros, piscícolas y/o forestales que se realicen en las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities. Es el sujeto del crédito otorgado por el Intermediario Financiero bajo las condiciones de la LEC para Operaciones Forward.  

Garantía: Son los bienes, valores, instrumentos, títulos valores, salvaguardas o recursos y sus rendimientos financieros, entregados a favor de la Bolsa a través de los Participantes, por cuenta de sus clientes o por los Terceros Autorizados, que están afectas al cumplimiento de las operaciones celebradas en la Bolsa y se otorgan irrevocablemente como fuente de pago de las obligaciones adquiridas. En consecuencia, la Bolsa está expresa e irrevocablemente facultada para ejecutarlas o liquidarlas en cualquier tiempo y frente al simple incumplimiento de cualquiera de las obligaciones garantizadas, sin que haya lugar a requerimiento judicial o extrajudicial alguno respecto del constituyente y sin que se requiera autorización por parte de éste, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 964 de 2005 y demás normas que lo adicionen, modifiquen o complementen, en el Reglamento y en la presente Circular. 

Línea Especial de Crédito para Operaciones Forward: Línea Especial de Crédito creada por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, cuyo objeto es financiar al cliente comprador (Integrador Bursátil Comprador) el pago de los anticipos pactados en desarrollo de las operaciones forward de productos agropecuarios, agroindustriales, pequeros, piscícolas y forestales que se realicen a través de las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, con el fin de que los productores agropecuarios vendedores tengan acceso a financiamiento en condiciones favorables.  

Mediano Productor: De acuerdo con el Manual de Servicios de Finagro es toda persona cuyos activos totales sean superiores a 284 SMMLV, e inferiores o iguales a 5.000 SMMLV.  

Monto Final: En una operación de Repo sobre CDM corresponde a la suma monetaria que deberá pagar el Enajenante a cambio de que le sea transferido de regreso el CDM objeto de la operación Repo el Día del Cumplimiento Final. El Monto Final corresponde al Monto Inicial calculado con la tasa de interés pactada al momento de celebrar la operación y el número de días entre el Día del Cumplimiento Inicial y el Día del Cumplimiento Final de la operación.  

Monto Inicial: En una operación de Repo sobre CDM corresponde al valor monetario que deberá pagar el Adquirente al celebrar la operación Repo. La determinación del Monto Inicial de la operación Repo atenderá a la formulación planteada en el artículo 3.8.2.2.1. del Reglamento.  

Orden de Giro: Es la instrucción impartida por el cliente vendedor a través de su sociedad comisionista miembro, mediante la cual solicita a la Bolsa que los recursos provenientes del pago de la operación bursátil por parte de la punta compradora en operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP sean girados, total o parcialmente, a Cuentas de Terceros Autorizados, a través del sistema de compensación y liquidación. Sólo se podrán realizar giros a Cuentas de Terceros Autorizados que tengan un interés económico directo en la operación celebrada en el MERCOP. 

Orden Irrevocable de Giro: Es la instrucción irrevocable impartida por el cliente vendedor a través de su sociedad comisionista miembro, mediante la cual solicita a la Bolsa que los recursos provenientes del pago de la operación bursátil por parte de la punta compradora en operaciones celebradas en el Mercado de Compras Públicas - MCP o los recursos disponibles de las garantías líquidas constituidas en dinerosean girados, total o parcialmente, a entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través del sistema de compensación y liquidación.   

Pago Anticipado: Corresponde al pago que realiza un Participante en el Sistema de Compensación y Liquidación, previo a la entrega y recibo a satisfacción del Activo por parte de la punta vendedora de la operación, siempre que la condición “Pago antes de entrega” se haya establecido en la operación. El pago anticipado a diferencia del anticipo, no se destinará obligatoriamente a cubrir los costos necesarios para el cumplimiento de la operación en las condiciones pactadas.   

Pequeño Productor: De acuerdo con el Manual de Servicios de Finagro es toda persona natural que posea activos totales no superiores a 284 SMMLV en el momento de la respectiva operación de crédito, según balance comercial aceptado por el Intermediario Financiero, cuya antigüedad no sea superior a 90 días a la solicitud del crédito.  

También se consideran como pequeños productores cualquier modalidad de organización de productores siempre y cuando todos sus miembros clasifiquen individualmente como pequeños productores. 

Precio Mínimo: En una operación de Repo Sobre CDM constituye el valor mínimo del Activo representada en el CDM, establecido por el Adquirente para el proceso de liquidación, cuando se haya presentado un incumplimiento en el pago del Monto Final.

Postura compatible: Es aquella Postura Contraria que tiene vocación de ser calzada por el motor de calce automático, dependiendo de si es Postura de Venta igual o mayor a la expuesta por la punta compradora de la Factura Electrónica o Postura de Compra igual o menor a la expuesta por la punta vendedora de la Factura Electrónica, teniendo en cuenta igual cumplimiento.

Reglamento Operativo del FAG expedido por FINAGRO: Se refiere al Reglamento Operativo del Fondo Agropecuario de Garantías - FAG, aplicable a las operaciones realizadas en la Bolsa Mercantil de Colombia – BMC, contenido en la Circular Externa P-55 de 2023 expedida por FINAGRO y/o en las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.  

Sistema de Información de Compensación y Liquidación: Aplicativo Tecnológico que permite realizar el seguimiento a los procesos de compensación y liquidación de las operaciones celebradas en la Bolsa.  

Sistema de Información de Garantías (SIG): Aplicativo Tecnológico que permite realizar el seguimiento a las Garantías constituidas y liberadas en las operaciones celebradas en la Bolsa.  

Sistema de Información de la Bolsa (SIB): Aplicativo Tecnológico que permite realizar el seguimiento a las operaciones celebradas en la Bolsa, así como el registro, modificación Y seguimiento a las obligaciones de entrega y pago.  

Terceros Autorizados: De conformidad con lo previsto en el artículo 6.1.1.2 del Reglamento, son aquellas personas naturales y/o jurídicas, entidades, fondos de inversión colectiva, fondos de capital privado, fondos de pensiones voluntarias y patrimonios autónomos, que de acuerdo con lo previsto en el Reglamento o por orden de autoridad competente, podrán hacer o recibir giros de recursos directamente desde o hacia el sistema de compensación y liquidación, sin intervención de un Participante para el cumplimiento de operaciones.  Los casos en los cuales proceda el uso de esta figura serán informados al público a través de la presente Circular. 

En las operaciones del MCP, de conformidad con lo ordenado por la Superintendencia Financiera de Colombia, mediante oficios del 29 de abril y del 29 de mayo de 2013, identificados bajo el radicado 2013036246-005-000, serán Terceros Autorizados los clientes participantes en las operaciones del MCP de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.3.5.3. de la presente Circular.  

Usuarios del FAG: De conformidad con lo previsto en el Reglamento Operativo del FAG expedido por FINAGRO, podrán tener acceso a la Garantía FAG para garantizar las operaciones REPO sobre CDM, todas las personas naturales o jurídicas que por intermedio de las sociedades comisionistas miembros, realicen la solicitud correspondiente, con el fin de realizar operaciones a través de la Bolsa, que estén dirigidas a incentivar el sector agropecuario y rural, dentro de las condiciones definidas por dicho Reglamento y en la resolución No. 2 del 2016 de la CNCA o las que la modifiquen, sustituyan o deroguen. 

La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que tenga(n) créditos u operaciones en la BMC garantizados por el FAG, que se encuentren en mora igual o superior a sesenta (60) días o hayan sido objeto de reconocimiento y pago de la garantía, no podrán ser usuarios de nuevas garantías, a menos que se encuentren al día, hayan normalizado sus operaciones y/o hayan pagado al FAG el valor de la garantía que éste pagó ante el incumplimiento de la operación.  

UPRA - Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios:  La Unidad de Planificación de Tierras Rurales, Adecuación de Tierras y Usos Agropecuarios – UPRA, es una unidad administrativa especial de carácter técnico y especializado, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, que tiene por objeto orientar la política de gestión del territorio para usos agropecuarios, esta entidad proveerá la información pertinente para verificar el cumplimiento de los requisitos definidos para las operaciones forward con pago anticipado de subyacentes Maíz y Arroz, en los términos del Reglamento de Operación del FAG expedido por FINAGRO; dicha información será suministrada a la Bolsa por parte de FINAGRO, quien la pondrá a disposición de sus sociedades comisionistas miembros.  

Valor Nominal: En una operación Repo sobre CDM, corresponde al valor consignado en el CDM bajo tal denominación. Resulta de multiplicar el precio unitario del subyacente, que es fijado por el AGD y que aparece en el CDM, por la cantidad del subyacente que representa el CDM.

Artículo 6.1.1.2. Terceros Autorizados en operaciones realizadas en el mercado mostrador. En concordancia con la definición de Tercero Autorizado, señalada en el artículo 6.1.1.2 del Reglamento, procederá la figura de Tercero Autorizado para la compensación y liquidación de operaciones realizadas en el mercado mostrador en los siguientes eventos: 

  • Se entenderá que el Comprador/Pagador es un tercero autorizado cuando realice el giro o recibo de recursos al Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa y este sistema reciba o gire los mencionados recursos.
  • Se entenderá que el Financiador/Beneficiario es un tercero autorizado cuando el Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa realice el giro de los recursos para el pago de la operación del mercado mostrador a la cuenta bancaria señalada en la información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, la cual se entenderá como Cuenta de Terceros Autorizados. 
  • Se entenderá que el Mandante Proveedor es un tercero autorizado cuando sea requerido el giro de recursos a su favor. 

Parágrafo. En el evento en que el Financiador/Beneficiario indique que se debe girar los recursos consecuencia de la compensación y liquidación a un tercero, se entenderá que dicho tercero es un tercero autorizado a la normatividad interna de la Bolsa. Para estos efectos, el Financiador/Beneficiario deberá indicar claramente quien es el tercero y proveer toda la información correspondiente para su plena identificación y marcación de cuentas de tercero autorizado, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 1.10.3.6. de la presente Circular. Adicional a esto, el Financiador/Beneficiario deberá aportar una certificación en la cual indique que adelantó la gestión de conocimiento del tercero a quien ordena el giro de recursos, en línea con las obligaciones que tiene frente al Sistema de Atención al Riesgos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo - SARLAFT, que le asisten a las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Artículo 6.1.1.3. Terceros Autorizados en operaciones de contado sobre Facturas Electrónicas de Venta. En concordancia con la definición de Tercero Autorizado, señalada en el artículo 6.1.1.2. del Reglamento, procederá la figura de Tercero Autorizado para la compensación y liquidación de operaciones de contado sobre Facturas Electrónicas y de las obligaciones contenidas en la Facturas Electrónicas objeto de estas operaciones en los siguientes eventos:

  • Se entenderá que el Adquirente/Aceptante/Pagador es un Tercero Autorizado cuando realice el giro o recibo de recursos al Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa y este sistema reciba o gire los mencionados recursos con ocasión al pago de la obligación contenida en la Factura Electrónica de Venta objeto de la operación de contado.
  • Se entenderá que el Inversionista/Cliente comprador es un Tercero Autorizado cuando realice el giro o recibo de recursos al Sistema de Compensación y Liquidación de la Bolsa y este sistema reciba o gire los mencionados recursos con ocasión al pago de la obligación adquirida en la celebración de la operación de contado, en los términos del artículo 6.3.4.2.1. de la presente Circular
  • Se entenderá que el Vendedor/Enajenante es un Tercero Autorizado cuando el Sistema de Compensación y Liquidación gire los recursos para el cumplimiento de la obligación de la cual resultare acreedor con ocasión a la celebración de la operación de contado, en los términos del artículo 6.3.4.2.1. de la presente Circular.

Parágrafo. En el evento en que el Vendedor/Enajenante indique que se debe girar los recursos consecuencia de la compensación y liquidación a un tercero deberá diligenciar el Anexo 73. Orden de Giro en operaciones MIF y se entenderá que dicho tercero es un Tercero Autorizado. Para estos efectos, únicamente se permitirá el giro de recursos a terceros en los eventos en que el mismo sea una entidad sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o a un vehículo de inversión administrado por una entidad sometida a la supervisión y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia y se haya surtido el procedimiento de que trata en artículo 6.3.4.1.6. de la presente Circular.

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