Artículo 3.1.2.3.2.6. Documentos definitivos y Anuncio de Rueda de Negociación. A más tardar el día hábil siguiente a que sean recibidas las respuestas a las solicitudes de aclaración o complementación realizadas por el mercado, así como las Fichas Técnicas del respectivo proceso de negociación, ajustadas, según resulte procedente, la Bolsa publicará las respuestas y el Anuncio de Rueda de Negociación.
Dichos documentos serán publicados en el sitio de Internet de la Bolsa en la sección especial para MERCOP, bajo el tipo de Proceso de Negociación con Preselección Objetiva.
El anuncio de Rueda de Negociación será publicado a través de Boletín Informativo, y en el mismo se indicará la fecha y hora en la cual se realizará la Rueda de Negociación, la cual deberá llevarse a cabo por lo menos pasados siete (7) días hábiles desde el anuncio.
Parágrafo primero.Cuando se encuentre publicado el Boletín Informativo de que trata el presente artículo, y el cliente solicitante, a través de la sociedad comisionista miembro que actúa por su cuenta, requiera realizar ajustes a la Ficha Técnica de Negociación que impliquen la modificación de los términos que se encuentren publicados, se volverá a realizar la publicación y el cómputo del término de siete (7) días hábiles de publicación de que trata este artículo iniciará nuevamente a partir de la nueva fecha de publicación del Boletín Informativo.
Excepcionalmente, cuando los ajustes a la Ficha Técnica de Negociación obedezcan a la necesidad de corregir aspectos que no impliquen de ninguna manera modificaciones a los requisitos o las condiciones de negociación, se podrá autorizar la publicación inmediata de la nueva versión de dicho documento, añadiendo dos (2) días hábiles al término al que se ha hecho referencia en el presente artículo, sin que sea necesario iniciar nuevamente el cómputo del mismo. En ese caso se informará de tal decisión al mercado a través de Boletín Informativo en el cual se determinará la forma en que se aplicarán los términos para la presentación, revisión y subsanación de las Condiciones de Participación.
En dicho Boletín se informarán al mercado los apartes de la Ficha Técnica de Negociación que han sufrido modificaciones.
Artículo 3.1.2.3.2.7. Acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación a cargo de las sociedades comisionistas contrapartes y sus clientes. Las sociedades comisionistas miembros que pretendan actuar como contrapartes, deberán presentar, junto con la manifestación de interés de participar en la Rueda de Negociación, establecida en el Anexo 47, la documentación para acreditar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, por parte de aquellas y de sus clientes, de acuerdo con lo señalado a continuación:
Manifestación de Interés para participar en la Rueda de Negociación.Las sociedades comisionistas miembros que pretendan participar en la Rueda de Negociación como contrapartes, deberán manifestar su interés de hacerlo a más tardar al tercer día hábil siguiente a la publicación del anuncio de Rueda e Negociación antes de las 2:00 p.m. a que se refiere el artículo 3.1.2.3.2.6. de la presente Circular, efecto para el cual deberán:
Manifestar su intención de participar en la Rueda de Negociación, a través del correo electrónico que informe la Bolsa mediante Boletín Informativo, en el cual indicarán el nombre e identificación del cliente por cuenta de quien actuará, así como el nombre e identificación del operador de la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta del cliente.
Acreditar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación por parte de ellas y de sus clientes, mediante la remisión a la Bolsa de los documentos requeridos a través de la Ficha Técnica de Negociación. En relación con el cliente, la sociedad comisionista miembro deberá contar con orden previa del mismo con el lleno de los requisitos legales y reglamentarios. Cuando el cliente de la sociedad comisionista miembro deba ser proveedor, éste deberá estar previamente inscrito en el SRP y la inscripción no debe estar ni cancelada ni suspendida.
Certificar que realizó la debida diligencia en relación con su cliente, en cumplimiento de los deberes especiales a que se refiere el artículo 5.2.1.15 del Reglamento, y que verificó el cumplimiento de todas y cada una de las Condiciones de Participación exigidas en la Ficha Técnica de Negociación.
Anexar certificación suscrita por el cliente en el que éste hace constar que cumple con las Condiciones de Participación establecidas en la Ficha Técnica de Negociación.
En todo caso, las sociedades comisionistas miembros que actúen por cuenta de los clientes potenciales serán las únicas responsables de la debida y oportuna acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación.
Es responsabilidad exclusiva de las sociedades comisionistas contrapartes verificar con anterioridad a la Rueda de Negociación el completo y debido cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, exigidas en la Ficha Técnica de Negociación respecto de aquellas y de los potenciales clientes por cuenta de quienes actúan, situación que deberán certificar ante la Bolsa.
Verificación de la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación.
La Bolsa, a más tardar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a haber recibido los documentos de que trata el numeral anterior, validará la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación por parte de las sociedades comisionistas miembros, mediante la revisión de los documentos remitidos.
Dentro del mismo plazo, la Bolsa informará a las sociedades comisionistas miembros las deficiencias evidenciadas, las cuales deberán ser subsanadas a más tardar a las 2:00 p.m. del día hábil siguiente.
Cuando no exista total certeza acerca de la pertinencia, suficiencia o procedencia de los documentos aportados por las sociedades comisionistas miembros para acreditar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, éstas podrán solicitar a la Bolsa, a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil anterior a la fecha prevista para llevar a cabo la Rueda de Negociación, la respectiva validación frente al contenido de la Ficha Técnica de Negociación, para lo cual la Bolsa, de considerarlo necesario, requerirá concepto sobre el particular a la sociedad comisionista miembro que actúe por cuenta del cliente potencial. La Bolsa informará a la respectiva sociedad comisionista miembro el resultado de la validación con anterioridad al inicio de la negociación.
A más tardar el día hábil anterior a la Rueda de Negociación, la Bolsa informará las sociedades comisionistas miembros que acreditaron el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación respecto de ellas y sus clientes, quienes se encontrarán habilitadas para actuar como contrapartes en la Rueda de Negociación.
La Bolsa informará del resultado del proceso de habilitación de la sociedad comisionista contraparte y de su cliente, a la sociedad comisionista que representa al cliente solicitante, a través de correo electrónico.
Parágrafo primero. Una vez la Bolsa informe a las sociedades comisionistas miembros el resultado de la validación de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, las sociedades comisionistas miembros habilitadas para actuar como contraparte en la Rueda de Negociación podrán, mediante comunicación dirigida a la Bolsa, suscrita por el Representante Legal y remitida a la dirección de correo electrónico que informe la Bolsa mediante Boletín Informativo, retirar su manifestación de interés de participar en la Rueda de Negociación con anterioridad a las 8:30 a.m. del día en que se llevará a cabo la negociación respectiva, de acuerdo con lo indicado en el anuncio público de negociación.
Parágrafo segundo. En caso de que ninguna sociedad comisionista miembro manifieste interés de participar en la Rueda de Negociación, o ninguna de las que lo hagan acredite en debida forma el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, la Bolsa así lo informará a través de su sitio de Internet, en la sección especial para MERCOP, bajo el tipo de Proceso de Negociación con Preselección Objetiva. En este caso, el cliente podrá solicitar a la Bolsa que publique nuevamente el Anuncio de Rueda de Negociación a que hace referencia el artículo 3.1.2.3.2.6. de la presente Circular, teniendo en cuenta para el efecto lo dispuesto en el citado artículo y, si lo considera procedente, realizará ajustes a las Fichas Técnicas.
Artículo 3.1.2.3.2.8. Rueda de Negociación. Llegados el día y la hora anunciados, se dará inicio a la Rueda de Negociación, la cual se llevará a cabo de conformidad con lo previsto sobre el particular en el Reglamento y de acuerdo con las siguientes reglas:
En todo lo demás, las reglas que aplicarán en la Rueda de Negociación serán las establecidas en el Reglamento y en la presente Circular para la Rueda de Negocios del Sistema de Negociación.
Parágrafo primero. Las sociedades comisionistas miembros habilitadas para actuar como contraparte, podrán designar a un operador diferente al establecido al momento de manifestar su interés de participar en la Rueda de Negociación, siempre y cuando informen a la Bolsa el nombre y número de identificación del nuevo operador con anterioridad al inicio de la Sesión de Negociación en la que se llevará a cabo la negociación correspondiente, mediante comunicación suscrita por su representante legal.
El Presidente de Rueda podrá permitir excepcionalmente el cambio de operador para el ingreso de la postura de venta en la Rueda de Negociación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares que le sean puestas de presente por la sociedad comisionista miembro a la que se encuentre vinculado, que hagan inviable que el operador inicialmente designado pueda cumplir con el encargo. Las circunstancias a que se ha hecho referencia deberán ser informadas a la Bolsa por la sociedad comisionista miembro, a más tardar a las 8:30 a.m. del día de celebración de la Rueda de Negociación a través de la dirección de correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co o a la que se determine mediante Boletín Informativo, o del medio que la Bolsa considere procedente dependiendo de la situación particular.
Parágrafo segundo. Sólo podrá presentarse interferencia por la punta contraria a la de la sociedad comisionista miembro que actúe por cuenta del cliente solicitante; en consecuencia, cualquier oferta por la misma punta de la sociedad comisionista solicitante será rechazada.
Parágrafo tercero. Si con posterioridad a la celebración de la operación y previo al inicio del cumplimiento y ejecución de ésta, la Bolsa llegase a advertir el incumplimiento de alguna Condición de Participación en la Rueda de Negociación por cuenta de la sociedad comisionista habilitada como contraparte a la cual se le adjudicó la operación, ya sea por cuenta de ella o de su cliente, se anulará la operación celebrada. No obstante, si el incumplimiento de las Condiciones de Participación fuere por parte del cliente, la sociedad comisionista miembro podrá solicitarle a la Bolsa que permita la sustitución del cliente de conformidad con lo previsto en el artículo 3.7.2.4.5. del Reglamento, y siempre que se cumplan los requisitos allí establecidos.
Anulada la operación, y si así lo requiere la contraparte, se ofrecerá el negocio a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya presentado la segunda postura más favorable, quien podrá negarse a celebrar la operación, caso en el cual se acudirá a la siguiente sociedad comisionista miembro y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de oferentes. Cuando por cualquier razón no sea posible hacer esta adjudicación se deberá realizar una nueva Rueda de Negociación, siempre y cuando así lo solicite la sociedad comisionista contraparte, efecto para el cual deberá surtirse nuevamente lo dispuesto en el presente artículo, de conformidad con el artículo 3.7.1.2.6. del Reglamento, previa realización de las etapas anteriores.
La Bolsa informará la decisión de anulación mediante comunicación dirigida a las sociedades comisionistas intervinientes en la operación, y al mercado a través del Boletín Diario. Respecto de la decisión de anulación no procederá recurso alguno y la Bolsa realizará los ajustes correspondientes a sus registros de información.
Artículo 3.1.2.3.2.9. Modificación de plazos. La Bolsa podrá ampliar los plazos establecidos en la presente Subsección 2 dentro del Proceso de Negociación con Preselección Objetiva, cuando a su juicio resulte necesario, con el fin de permitir el desarrollo adecuado del proceso y/o una mayor participación del mercado. Cuando tome dicha decisión deberá informarlo en forma oportuna a través de su página de Internet en la sección especial para MERCOP, bajo el tipo de Proceso de Negociación con Preselección Objetiva.
Subsección Tercera. Proceso de Negociación Simple
Artículo 3.1.2.3.3.1. Objeto. Para la realización de las operaciones sobre todo tipo de bien, producto, commodity o servicio en el MERCOP, las sociedades comisionistas miembros podrán utilizar el Proceso de Negociación Simple.
A través del Proceso de Negociación Simple la sociedad comisionista miembro, actuando por cuenta de su cliente, da inicio al proceso para la celebración de una posible operación, mediante la presentación de una solicitud a la Bolsa para que publique en su página de Internet en la sección especial del MERCOP bajo el tipo de Proceso de Negociación Simple, la intención seria y real de adquirir o enajenar bienes, productos, commodities o servicios, de conformidad con lo establecido en el presente Reglamento.
En el Proceso de Negociación Simple se realizarán las siguientes actividades:
Artículo 3.1.2.3.3.2.- Solicitud de Proceso de Negociación Simple. Para efectos de realizar una operación de enajenación o adquisición a través del Proceso de Negociación Simple en el MERCOP, se procederá como se indica a continuación:
Artículo 3.1.2.3.3.3. Rueda de Negociación. En la sesión de Rueda de Negocios del día fijado en la publicación del Proceso de Negociación Simple, se deberá llevar a cabo la Rueda de Negociación, en la cual se tendrán en cuenta las siguientes reglas, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento:
Subsección Cuarta. Proceso de Negociación con Acuerdo Previo
Artículo 3.1.2.3.4.1. Preacuerdos de Operaciones. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 3.7.1.5.1. del Reglamento, las sociedades comisionistas miembros que pretendan realizar una operación previamente acordada (operación preacordada), deberán informar por escrito a la Bolsa, a través de la Vicepresidencia de Operaciones, mediante correo electrónico dirigido a la cuenta operaciones@bolsamercantil.com.co, lo siguiente:
La comunicación sobre el Acuerdo Previo deberá ser presentada con una antelación no inferior a dos (2) días hábiles a la fecha que se tenga prevista para la celebración de la operación, a más tardar a las 12:00 m.
La Bolsa, el mismo día en que reciba la comunicación sobre el Acuerdo Previo, llevará a cabo su revisión y si la información se encuentra completa y cumple con el plazo mínimo a que se refiere el presente artículo, procederá a divulgarlo en los términos previstos en el artículo 3.1.2.3.4.2. de la presente Circular.
Parágrafo Primero. Con el propósito de propender por la libre concurrencia, en caso de que una sociedad comisionista miembro, distinta de aquellas que han celebrado el preacuerdo, pretenda participar en la Rueda de Negociación, podrá solicitar a la Bolsa, a más tardar a las 5:00 p.m. del día hábil anterior al previsto para llevar a cabo la negociación, que la referida Rueda de Negociación se celebre posteriormente. En este caso, la Rueda de Negociación tendrá lugar al quinto (5°) día hábil siguiente a la divulgación inicial del Acuerdo Previo al mercado. La Bolsa informará al mercado sobre el particular a través de Boletín Informativo y en su sitio web.
Para los efectos previstos en el presente Parágrafo, la sociedad comisionista de bolsa deberá adjuntar a la solicitud copia del contrato de comisión suscrito con el cliente por cuenta de quien actuará.
Lo dispuesto en el presente parágrafo no será aplicable cuando el Acuerdo Previo haya sido divulgado originalmente con una anterioridad de por los menos cinco (5) días hábiles a la Rueda de Negociación.
Parágrafo Segundo. Los acuerdos previos deberán ser informados a la Bolsa por las sociedades comisionistas miembros y sus respectivos clientes, en forma conjunta.
En caso de que no se encuentre completa la información o no se cumpla con el plazo mínimo, la comunicación se tendrá por no recibida.
El plazo mínimo para celebrar la operación se contará a partir de la fecha de publicación de la comunicación mediante la cual los clientes y las sociedades comisionistas miembros hayan informado del preacuerdo de conformidad con los establecido en el presente artículo.
Parágrafo Tercero. Las sociedades comisionistas miembros, por conducto de sus representantes legales, al allegar la información requerida por la Bolsa para celebrar operaciones preacordadas, certifican expresamente que dan estricto y total cumplimiento a la Ley 155 de 1959, Decreto 2153 de 1992, Ley 1340 de 2009 y a toda la normativa aplicable sobre libre y leal competencia en el mercado, so pena de las investigaciones y sanciones que las entidades de control y vigilancia puedan imponer.
Artículo 3.1.2.3.4.2. Divulgación de la información. En caso de cumplirse el contenido y el plazo mínimo a que se refiere el artículo 3.1.2.3.4.1 de la presente Circular, el mismo día de recepción de la solicitud la Bolsa procederá a informar a través de Boletín Informativo divulgado en el sitio de Internet de la Bolsa, en la sección especial del MERCOP bajo el tipo de Proceso de Negociación con Acuerdo Previo, lo siguiente:
Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa podrá divulgar la información mencionada en el presente artículo, a través de otros medios que considere convenientes.
Parágrafo. Si la comunicación sobre el Acuerdo Previo se recibe en la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa después de las 12:00 m., ésta será publicada al día hábil siguiente en el sitio de Internet de la Bolsa en la sección especial del MERCOP bajo el tipo de Proceso de Negociación con Acuerdo Previo, siempre que cumpla con las condiciones de contenido y plazo mínimo de la operación.
Artículo 3.1.2.3.4.3. Prórroga del plazo. Si en la fecha prevista para la celebración de la operación que fue informada en la comunicación de que trata el artículo 3.1.2.3.4.1. de la presente Circular, la negociación del bien, producto, commodity o servicio objeto de la misma se encontrare suspendida por cualquiera de los eventos de suspensión previstos en el Reglamento, se entenderá prorrogado el plazo por el término de la suspensión, pudiendo realizarse la operación una vez se levante tal suspensión.
Las sociedades comisionistas miembros y sus clientes podrán modificar la fecha de celebración de la operación a través de comunicación escrita remitida a la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa, siempre que lo informen a más tardar a las 5:00 p.m. del día hábil anterior a la fecha inicialmente prevista para la celebración de la operación.
La información relacionada con la prórroga del plazo para celebrar la operación será publicada a través del Boletín Informativo y en el sitio web de la Bolsa.
Las partes que no surtan el proceso indicado en este punto para prorrogar el plazo de celebración de la operación, deberán iniciar nuevamente el trámite de radicación.
Artículo 3.1.2.3.4.4. Normas generales que le aplican a una operación preacordada. A las operaciones preacordadas les serán aplicable las normas que regulan el mercado, las operaciones y las actividades de las sociedades comisionistas miembros.
Artículo 3.1.2.3.4.5. Ingreso de órdenes correspondientes a operaciones preacordadas. En la respectiva Rueda de Negociación, iniciada la Sesión de Físicos, el sistema mostrará las negociaciones o subastas abiertas del MERCOP en desarrollo del Proceso de Negociación con Acuerdo Previo, programadas para la jornada.
Artículo 3.1.2.3.4.6. Rueda de Negociación. En la Rueda de Negocios cualquier sociedad comisionista podrá ingresar una orden contraria (compra o venta) compatible, con el propósito de interferir el preacuerdo.
Sin perjuicio de lo anterior, una operación preacordada podrá resultar adjudicada de la siguiente forma:
Artículo 3.1.2.3.4.7. Imposibilidad de efectuar correcciones. No habrá lugar a corregir operaciones celebradas, para efectos de registrar en forma posterior a su adjudicación la condición de operación preacordada o eliminar dicha condición.
Artículo 3.1.2.3.4.8. Prácticas no autorizadas. El Presidente de Rueda podrá anular de oficio o a petición de partes la operación preacordada resultante de ingresar órdenes que correspondan a un preacuerdo con bienes, productos commodities o servicios en cantidad o precio diferentes a los informados, sin perjuicio de la posibilidad de que se realice puja mediante el ingreso de posturas contrarias.
Parágrafo. Las operaciones preacordadas también podrán ser objeto de anulación, de conformidad con lo establecido en el régimen de anulaciones previsto en el Reglamento.
Artículo 3.1.2.3.4.9. Beneficiario real. Será deber de clientes que conformen un mismo beneficiario real informar de ello a la sociedad comisionista miembro a la cual le impartan la orden. Para el efecto, la sociedad comisionista miembro deberá solicitar a los clientes una comunicación en la cual manifiesten su condición de conformar un mismo beneficiario real.
Subsección Quinta. Proceso de Negociación Continuo
Artículo 3.1.2.3.5.1. Objeto. Para la realización de las operaciones en el MERCOP, las sociedades comisionistas miembros podrán utilizar el Proceso de Negociación Continuo.
El proceso de negociación continuo aplicará respecto de aquellos productos, bienes, commodities y servicios inscritos en el SIBOL, que se encuentren clasificados por la Bolsa en el criterio de alta bursatilidad en los términos del artículo 3.1.2.3.5.2. de la presente Circular y que se encuentren contenidos en el Instructivo Operativo al que hace referencia el presente artículo.
El Proceso de Negociación Continuo permitirá a las sociedades comisionistas miembros celebrar operaciones en la rueda de negocios, mediante el ingreso de posturas de adquisición y de enajenación, sin que medie ningún requisito previo para su realización, y bajo condiciones estandarizadas propias de la operación que se deben cumplir respecto del negocio a celebrar.
En virtud de lo establecido en el artículo 3.7.1.4.1. del Reglamento, las condiciones objeto de estandarización para la negociación son las siguientes:
La Bolsa publicará mediante Boletín Informativo los productos, bienes, commodities y servicios clasificados en el criterio de alta bursatilidad que podrán ser negociados a través del Proceso de Negociación Continuo, indicando las condiciones estandarizadas que aplicarán para la negociación de cada uno de ellos. Las demás condiciones de la negociación serán incluidas en el pregón durante la rueda de negocios en los términos del artículo 3.1.2.3.1.3. de la presente Circular.
Los productos, commodities y servicios inscritos en el SIBOL que vayan a ser negociados por primera vez en la Bolsa, podrán ser publicados mediante Boletín Informativo sin que se encuentren clasificados en el criterio de alta bursatilidad, para lo cual se deberá atender el procedimiento establecido en el parágrafo del artículo 3.1.2.3.5.2. de la presente Circular.
Parágrafo. Las Sociedades Comisionistas de Bolsa, podrán solicitar el registro de un producto, bien, commodity o servicio en el Proceso de Negociación Continuo, para lo cual deberán remitir a la Bolsa el Anexo 54 junto con la propuesta de estandarización. La Bolsa analizará y determinará la viabilidad de que dicho producto, bien, commodity o servicio pueda ser negociado en el Proceso de Negociación Continúo atendiendo lo establecido en el Reglamento, en la presente Circular y, de considerarlo pertinente, lo publicará mediante Boletín Informativo.
Artículo 3.1.2.3.5.2. Presencia bursátil. La presencia bursátil se determina haciendo uso de la metodología de clusterización, a través de la cual se agrupan y se clasifican por mercados los productos, bienes, commodities y servicios, teniendo en cuenta criterios de volumen negociado y número de operaciones. Con base en dicha clasificación por mercados, se procede a realizar un proceso de reclusterizacion de los mismos, utilizando como criterio la clasificación por grupos que arrojó el proceso inicial.
Con base en dicha metodología, se determina la presencia bursátil de los productos, bienes, commodities y servicios en criterios de alta, media y baja bursatilidad. La presencia bursátil mínima para que los productos, bienes, commodities y servicios puedan ser objeto del Proceso de Negociación Continuo corresponde al criterio de alta bursatilidad.
La metodología anteriormente descrita para el cálculo de presencia bursátil y el mínimo de presencia bursátil aquí establecidos, serán revisados anualmente para su calibración por parte de la Dirección de Analítica de la Bolsa o quien haga sus veces.
En atención a lo dispuesto en el Artículo 3.7.1.4.1. del Reglamento, en relación con la posibilidad de aumentar el periodo para el cálculo de la presencia bursátil dispuesto en dicho artículo, se establece que el cálculo de la presencia bursátil se realizará en forma anual y el resultado de la reclasificación estará vigente durante un periodo equivalente a un (1) año desde la publicación del Boletín Informativo.
La clasificación de los bienes, productos, commodities y servicios de acuerdo con su presencia bursátil, una vez realizado el cálculo, será informada por la Bolsa a través de Boletín Informativo, en el cual se divulgará la fecha a partir de la cual procederá el cambio, indicando cuales tienen la presencia bursátil mínima requerida en el presente artículo.
Parágrafo. Los bienes, productos, commodities y servicios inscritos en el SIBOL que vayan a ser negociados por primera vez en la Bolsa podrán iniciar su negociación a través del Proceso de Negociación Continuo y mantendrán esta posibilidad hasta que cumplan con un período completo de negociación exigido para su cálculo, de acuerdo con lo previsto en el presente artículo.
Para efectos de lo anterior, la Sociedad Comisionista de Bolsa deberá solicitar la inscripción de un producto, bien, commodity o servicios en el Proceso de Negociación Continuo, para lo cual deberán remitir a la Bolsa el Anexo 54 junto con la propuesta de estandarización.
La Bolsa analizará y determinará la procedencia de que dicho producto, bien, commodity o servicio pueda ser negociado en el Proceso de Negociación Continúo atendiendo a lo establecido en el Reglamento y en la presente Circular y, de considerarlo pertinente, lo publicará mediante Boletín Informativo.
Artículo 3.1.2.3.5.3. Rueda de Negociación. La sociedad comisionista miembro que desee celebrar una operación por el Proceso de Negociación Continuo debe verificar, en forma previa a la Rueda de Negocios en que pretenda celebrar la operación, que los bienes, productos, commodities y servicios objeto de la misma estén clasificados como de alta bursatilidad en el Boletín Informativo y que estén contenidos en el Instructivo Operativo en el que se establecen las condiciones de estandarización para su negociación. Verificado lo anterior, la sociedad comisionista podrá celebrar la operación en cualquier Rueda de Negocios del Escenario de Negociación previsto para el MERCOP, mediante el ingreso de posturas de adquisición o de enajenación según corresponda, sin que medie ningún requisito adicional.
Sin perjuicio de lo anterior, en la etapa de parametrización de la respectiva negociación, el Presidente de Rueda deberá revisar que la operación que se pretende realizar cumpla con las condiciones para ser llevada a cabo mediante el Proceso de Negociación Continuo y, en caso de no cumplir, deberá rechazarla e instar a la sociedad comisionista miembro para que celebre la operación a través del Proceso de Negociación que corresponda.
Subsección Primera. Procedimiento previo a la Rueda de Negocios – Negociación de Facturas Electrónicas de Venta.
Artículo 3.1.2.4.1.1. Requisitos para la negociación de facturas. Para poder acceder al mercado de instrumentos financieros para negociar Facturas Electrónicas de Venta, el Vendedor/Enajenante deberá haber surtido previamente la vinculación con el proveedor tecnológico propuesto por la Bolsa. Durante este proceso deberá cargar en el módulo definido para estos efectos los siguientes documentos:
Parágrafo. En todo caso, el Vendedor/Enajenante deberá suscribir la autorización de que trata el artículo 3.8.3.1.2. del Reglamento, ordenando a su proveedor tecnológico atender a las instrucciones dadas por la Bolsa con ocasión al registro de eventos en el RADIAN, consecuencia de las operaciones que se lleguen a celebrar sobre la negociación exitosa de una Factura Electrónica.
Artículo 3.1.2.4.1.2. Inscripción de Facturas Electrónicas de Venta originadas por fuera de los mercados administrados por la Bolsa. Para que una Factura Electrónica de Venta, pueda ser negociada en el Mercado de Instrumentos Financieros administrado por la Bolsa, la sociedad comisionista que represente al Vendedor/Enajenante deberá adelantar la inscripción de la misma en el módulo definido por la Bolsa. Para estos efectos, deberá verificar que las Facturas Electrónicas estén relacionadas con Activos que se puedan transar en Bolsa y posteriormente cargar dichas facturas y diligenciar el formulario dispuesto en el mencionado módulo, en los términos establecidos en el respectivo instructivo operativo.
La sociedad comisionista que la inscribió la Factura Electrónica podrá adelantar ante la Bolsa la subsanación de la inscripción, en caso de haberse presentado algún error respecto de la información o cargue de la Factura Electrónica, para estos efectos deberá ingresar en el módulo dispuesto por la Bolsa y seguir el procedimiento determinado por medio de instructivo operativo.
Parágrafo. La Bolsa validará que las facturas a negociar guarden relación con Activos transables en sus mercados, de no cumplir esta condición, las mismas no podrán ser incluidas en un paquete para su negociación.
Artículo 3.1.2.4.1.3. Solicitud de autorización de Facturas Electrónicas objeto de una postura de venta. Para presentar la solicitud de autorización de postura de venta de un paquete de facturas electrónicas, la sociedad comisionista que represente al Vendedor/Enajenante deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral primero del artículo 3.8.3.1.5. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y en los artículos 3.1.2.4.1.1 y 3.1.2.4.1.2. de la presente Circular.
Parágrafo Primero. Cuando la solicitud de autorización verse sobre un Paquete de Facturas que contengan más de una factura, la sociedad comisionista deberá indicar si éste se puede fraccionar durante la rueda de negocios y si se cuenta con autorización expresa de su mandante para tal fin.
Artículo 3.1.2.4.1.4. Autorización de Facturas Electrónicas objeto de una postura de venta. De conformidad con lo establecido por el numeral segundo del artículo 3.8.3.1.3. del Reglamento, previa solicitud de autorización de Facturas Electrónicas objeto de una postura de venta y en los términos del artículo 3.1.2.4.1.5. de la presente Circular, la Bolsa procederá a revisar la información correspondiente al paquete de Facturas Electrónicas, atendiendo a las siguientes condiciones:
En caso de encontrarse toda la información correcta, de acuerdo con los documentos que fundamentan la solicitud de autorización, la Bolsa notificará a la sociedad comisionista por medio de correo electrónico o a través del módulo que se defina para estos efectos, de la autorización del Paquete de Facturas, asignándoles un número de aprobación en los términos definidos mediante Instructivo Operativo.
Artículo 3.1.2.4.1.5. Procedimiento de publicación de una Factura Electrónica autorizada. Una vez autorizada una Factura Electrónica , la Bolsa publicará su información por medio de un boletín informativo de facturas autorizadas para su negociación, en los términos del artículo 1.2.1.5. de la presente Circular. Dicha publicación deberá contener por lo menos:
En esta publicación además se indicará al mercado que el riesgo de contraparte derivado de la negociación de facturas, es asumido por el inversionista de la operación. En consecuencia, deberá contener la leyenda “INFORMACIÓN PÚBLICA. El riesgo de contraparte de la negociación de facturas, es asumido por el inversionista”.
Parágrafo. En los eventos en que se haya autorizado la postura de venta sobre un paquete no estandarizado, se deberá identificar cuáles facturas serán endosadas con responsabilidad y cuáles sin responsabilidad.
Artículo 3.1.2.4.1.6. Eventos en que no se autorizarán Operaciones de Contado sobre Facturas Electrónicas. No será procedente la autorización de una postura de venta de una Factura Electrónica cuando:
Artículo 3.1.2.4.1.7. Requisitos especiales para Inversionistas/Clientes Compradores catalogados como Inversionistas Profesionales. En función de lo establecido en los artículos 3.8.3.1.3., 3.8.3.1.4, 6.5.2.3.1. y 6.5.2.3.3. del Reglamento, los Inversionistas profesionales, deberán suscribir el anexo 71 de la presente Circular, indicando su autorización para que la Bolsa instruya a su proveedor tecnológico el registro de Endoso Electrónico en Propiedad o la cancelación de éste en los eventos en que llegue a incumplir las obligaciones adquiridas en virtud de las operaciones de contado en las que actúe.
Subsección Segunda. Rueda de Negocios
Artículo 3.1.2.4.2.1. Ingreso de Posturas en operaciones del Mercado de Instrumentos Financieros. Las operaciones en el Mercado de Instrumentos Financieros de la Bolsa podrán llevarse a cabo a través del Sistema de Negociación en los términos establecidos para cada tipo de operación por el Marco Interno Normativo de la Bolsa.
Parágrafo primero. Tratándose de operaciones Repo sobre CDM, en el evento de que la oferta de negocio tenga aprobada Garantía FAG, la sociedad comisionista Enajenante deberá indicar que la garantía cubriría la operación y el porcentaje de cobertura de la garantía que, conforme a lo establecido en el artículo 6.2.2.9.3. de la presente Circular, será de hasta el 40% del monto inicial de la operación correspondiente, sin que en ningún caso sobrepase el 40% del valor nominal del CDM.
Parágrafo segundo. Tratándose de operaciones sobre Facturas Electrónicas de Venta, la sociedad comisionista Enajenante deberá indicar la información relacionada con la Factura en cuestión, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.2.4.1.4. de la presente Circular.
Artículo 3.1.2.4.2.2. Requisitos especiales de las posturas. La sociedad comisionista que pretenda celebrar operaciones a través del Mercado de Instrumentos Financieros, deberá diligenciar el Anexo No. 55B, si la respectiva operación corresponde a la celebración de una Operación Repo o deberá cargar la factura en el módulo dispuesto por la Bolsa si la respectiva operación corresponde a la celebración de Operación de contado sobre Facturas Electrónicas de Venta, en los términos del artículo 3.1.2.4.1.2. de la presente Circular.
Estos formatos tienen como finalidad informar los términos mínimos que la Bolsa deberá atender al parametrizar la postura inicial para la respectiva negociación y deberá ser remitido a través del módulo dispuesto por la Bolsa, a la dirección de correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co o a la que se determine mediante Boletín Informativo, o del medio que la Bolsa considere procedente dependiendo de la situación particular, junto con todos los documentos soporte de los CDM o de las Facturas Electrónicas de Venta, según sea el caso, en la oportunidad establecida en la presente Circular.
Parágrafo primero. Para el caso de operaciones Repo sobre CDM que vayan a ser garantizadas con Garantía FAG, se permite efectuar pujas por la totalidad o parciales. En el evento de efectuarse una negociación parcial, respecto del monto remanente la sociedad comisionista miembro deberá realizar nuevamente el proceso de solicitud y aprobación de la Garantía FAG dispuesto en el artículo 6.2.2.9.2. de la presente Circular.
Parágrafo segundo. Para el caso de las operaciones de contado sobre un paquete estandarizado de facturas electrónicas, se deberá atender a los siguientes criterios de agrupación:
Parágrafo tercero. Para el caso de las operaciones de contado sobre un paquete no estandarizado de facturas electrónicas, se deberá atender a los siguientes criterios de agrupación:
Artículo 3.1.2.4.2.3. Fraccionamiento de paquetes de facturas. Los paquetes de facturas, ya sean estandarizados o no, podrán ser fraccionados durante la rueda de negocios, siempre y cuando el Vendedor/Enajenante lo haya autorizado en los términos del artículo 3.8.3.1.2. del Reglamento y de los artículos 3.1.2.4.1.3. y 3.1.2.4.1.4. de la presente Circular.
Para efectos del fraccionamiento de paquetes, el operador de la Sociedad Comisionista que actúe por cuenta de un Inversionista/Cliente comprador procederá, conforme lo establecido en instructivo operativo, a:
Una vez seleccionadas las facturas objeto de adquisición, el operador deberá confirmar la postura de compra para su calce automático con la postura de venta.
Las facturas remanentes o no seleccionadas por ese operador seguirán en la pantalla de postura de venta hasta el momento en que otro Operador las adquiera o hasta que finalice la correspondiente rueda de negocios.
Aquellas facturas que no hayan sido negociadas durante la rueda de negocios se entenderán como “no negociadas” y, en caso de que el Vendedor/Enajenante aún desee venderlas, se publicarán automáticamente para su negociación en la rueda de negocios del día hábil siguiente, siempre y cuando no se haya configurado ninguna de las condiciones establecidas en el artículo 3.1.2.4.1.6. de la presente Circular.
Artículo 3.1.2.4.2.4. Estructuración de Lotes de Facturas. Conforme lo establecido en el artículo 3.8.3.2.4. del Reglamento, durante el desarrollo de una rueda de negocios, el Operador de la Sociedad Comisionista que actúe por cuenta de un Inversionista/Cliente comprador podrá agrupar diferentes facturas, ya sea que las mismas se encuentren en posturas individuales o provengan de un Paquete de Facturas que pueda ser fraccionado en los términos del artículo 3.1.2.4.2.3. de la presente Circular.
Una vez seleccionadas las facturas que conformarán el lote, el operador deberá confirmar la postura de compra para su calce automático con la postura de venta.
Parágrafo. Para la selección de las facturas que conformarán el lote, se deberá atender a los siguientes criterios de agrupación:
- Las Facturas Electrónicas de Venta agrupadas deberán ser negociadas a su totalidad bajo la misma tasa de descuento.
- Las Facturas Electrónicas de Venta agrupadas podrán tener diferentes fechas de vencimiento o de pago convenida, siempre y cuando cumplan con los días mínimos de antelación a la fecha de vencimiento determinados por la Bolsa, para su negociación en la rueda.
- Las Facturas Electrónicas de Venta agrupadas podrán tener diferente emisor y Pagador, pero deberán tener el mismo el Vendedor/enajenante, quien deberá ser Tenedor Legítimo de todas las facturas electrónicas que conformen el paquete.
- Las Facturas Electrónicas de Venta agrupadas podrán ser negociadas con un endoso con responsabilidad o sin responsabilidad.
Artículo 3.1.2.4.2.5. Adjudicación y cierre de la Operación de contado sobre facturas electrónicas. Posterior a la autorización publicación de la Factura Electrónica objeto de una postura de venta, la información correspondiente a la Factura Electrónica de Venta se encontrará cargada en el tablero dispuesto por la Bolsa a través del motor de Calce de Facturas y podrá ser consultado en la rueda por la sociedades comisionistas de acuerdo con el procedimiento definido por medio instructivo operativo.
Posteriormente, las sociedades comisionistas deberán presentar las posturas compra y venta sobre las facturas electrónicas aprobadas para negociación en un segundo tablero del motor del calce y en caso de existir posturas compatibles, las mismas serán calzadas por el motor de calce en los términos del artículo 3.1.2.1.2. de la presente Circular.
Parágrafo. En los eventos de existir posturas contrarias presentadas por una misma sociedad comisionista, se atenderá a las disposiciones particulares de operaciones cruzadas establecidas en los artículos 3.1.2.4.2.7. y 3.1.2.4.2.8. de la presente Circular.
Artículo 3.1.2.4.2.6. Rango de puja en el Mercado de Instrumentos Financieros. Todo precio ingresado en posturas de compra o de venta en el Mercado de Instrumentos Financieros, deberá ser ingresado de acuerdo con el múltiplo para cada rango de precios, según la siguiente tabla:
Puja | Múltiplos |
Puja basada en tasa | 5 puntos básicos = 0,05% |
Artículo 3.1.2.4.2.7. Operaciones cruzadas. Cualquier negociación financiera será susceptible de realizarse bajo la modalidad de “operación cruzada” por las sociedades comisionistas miembros, evento en el cual se aplicarán las reglas establecidas en el artículo 3.1.2.1.3 de la presente Circular.
Artículo 3.1.2.4.2.8. Realización de segundas operaciones respecto de una misma Factura Electrónica de Venta. La Sociedad Comisionista cuyo mandante desee enajenar una Factura Electrónica de Venta que previamente haya sido adquirida por medio del Sistema de Negociación de la Bolsa deberá:
Parágrafo. Para la celebración de segundas operaciones se entenderá surtido el procedimiento del que trata el artículo 3.1.2.4.1.2. de la presente Circular.
Artículo 3.1.2.4.2.9. Enajenación de Facturas Electrónicas de Venta por fuera del Sistema de Negociación administrado por la Bolsa. En los casos en que un Inversionista/Cliente comprador desee enajenar por fuera del Sistema de Negociación de la Bolsa una Factura Electrónica de Venta que haya adquirido por este medio, se deberá atender a las siguientes condiciones:
Subsección Primera. Etapas
Artículo 3.1.2.5.1.1. Etapas. Las negociaciones que se realicen en el Mercado de Compras Públicas deberán cumplir las etapas relacionadas en el artículo 3.6.1.10. del Reglamento de la Bolsa, a saber:
Las etapas que deben cumplir las negociaciones que se realicen en el Mercado de Compras Públicas se desarrollarán según se indica en el Reglamento de la Bolsa y en la presente Circular.
Parágrafo.- Los términos establecidos para el cumplimiento de las etapas previstas, se contarán a partir del día hábil siguiente a la publicación al mercado de la información correspondiente, la cual podrá efectuarse hasta las 6:00 p.m. La Bolsa sólo publicará, dentro del horario mencionado en precedencia, la información que sea entregada de manera completa y correcta, antes de las 4:30 p.m. del mismo día.
La información que no sea entregada antes de las 4:30 p.m. en forma completa y correcta, será publicada el día hábil siguiente, antes de las 6:00 p.m., siempre que se hayan adoptado las correcciones necesarias cuando éstas resulten procedentes.
Artículo 3.1.2.5.1.2. Operaciones admisibles. En el Mercado de Compras Públicas se podrán celebrar las operaciones sobre Disponible y Forward a que se refiere el numeral 4º del artículo 3.1.1.2. del Reglamento.
Subsección Segunda. Definición de la Necesidad de Negociación
Artículo 3.1.2.5.2.1. Definición de la necesidad de negociación. Conforme se dispone en el numeral 1° del artículo 3.6.1.10. del Reglamento de la Bolsa, durante la etapa de definición de la necesidad de la negociación, la Entidad Estatal realiza los estudios técnicos y económicos que la Ley exige con la finalidad de determinar sus necesidades de adquisición o enajenación y las condiciones en las cuales se debe realizar.
La Etapa de definición de la necesidad de negociación no tendrá una duración mínima o máxima, por cuanto se encuentra a cargo de la Entidad Estatal, sin perjuicio de que la Bolsa y las sociedades comisionistas miembros puedan adelantar actividades durante la misma, como se indica en los artículos subsiguientes.
Parágrafo. Cuando la Entidad Estatal lo determine, la Bolsa podrá publicar los estudios previos que esta elabore. Estos documentos, al ser de naturaleza pública, podrán ser publicados por la Bolsa con el fin de propender por la transparencia y publicidad en los procesos de negociación que se lleven a cabo por conducto del escenario del MCP.
Artículo 3.1.2.5.2.2. Actividad de la Bolsa. Durante la ejecución de la etapa de definición de la necesidad de negociación, la Bolsa no ejecutará actividad distinta de la comercial, la cual deberá estar sometida en todo momento al contenido del Reglamento, Circulares e Instructivos Operativos expedidos por la Bolsa, a lo señalado sobre el particular en sus estatutos, además de las disposiciones que en materia de publicidad y ventas haya establecido el Gobierno Nacional.
Artículo 3.1.2.5.2.3. Promoción del MCP. Las Sociedades comisionistas miembros podrán realizar acercamientos comerciales con Entidades Estatales para que realicen operaciones a través del MCP.
La actividad comercial de las sociedades comisionistas miembros se someterá a la normativa que les fuere aplicable en materia de promoción de los servicios que ofrecen, sin que la Bolsa asuma responsabilidad alguna al respecto.
Las sociedades comisionistas miembros podrán solicitar el acompañamiento de la Bolsa para las visitas de promoción comercial a las Entidades Estatales, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.1.2.5.2.2. de la presente Circular.
Artículo 3.1.2.5.2.4. Gestión comercial. Las sociedades comisionistas miembros podrán celebrar convenios con la Bolsa para incentivar la gestión comercial encaminada a incrementar las negociaciones en el Mercado de Compras Públicas.
Cuando con ocasión de dicha gestión comercial, surja el interés de la Entidad Estatal de realizar negociaciones a través del MCP, ésta lo manifestará a la Bolsa mediante una comunicación firmada por la persona competente para tal fin, en la cual informará la sociedad comisionista miembro que ha realizado la labor comercial y le ha explicado el mecanismo de adquisición o enajenación a través de bolsa de productos. La sociedad comisionista miembro que haya realizado la gestión comercial deberá asegurarse que:
La Bolsa dará a conocer al mercado la gestión comercial realizada, a través de Boletín Informativo.
De acuerdo con lo indicado en el Boletín Informativo No. 471 del 16 de junio de 2014, mediante comunicación 2014029236-009 la Superintendencia Financiera de Colombia impartió instrucción en el sentido de restringir la participación de las sociedades comisionistas miembros que hayan suscrito contrato con la Bolsa para promover el MCP, en las Ruedas de Selección que se realicen respecto de los procesos llevados a cabo con ocasión de su labor comercial.
Subsección 3. Manifestación de Interés
Artículo 3.1.2.5.3.1. Manifestación de interés de una Entidad Estatal para compra de bienes y servicios de características técnicas uniformes o de productos de origen o destinación agropecuaria. Cuando una Entidad Estatal pretenda adquirir bienes, productos y/o servicios por conducto de la Bolsa, deberá hacerlo mediante el envío de la Carta de Intención, a través del modelo que aparece como anexo No. 15 a la presente Circular. Junto con la Carta de Intención, la Entidad Estatal deberá remitir, además de la documentación e información relacionada en el artículo 3.6.2.1.1. del Reglamento de la Bolsa, lo siguiente:
Parágrafo primero. La Bolsa se abstendrá de recomendar montos asociados a la comisión que la Entidad Estatal deba pagar a la Sociedad Comisionista Miembro.
La Bolsa no asumirá ningún tipo de responsabilidad en relación con las labores que corresponda ejecutar a la Entidad Estatal, en particular por:
- El desconocimiento de los procedimientos internos de la Bolsa o de las normas aplicables a las operaciones del MCP que debe aplicar la Entidad Estatal;
- El establecimiento de los Requisitos Habilitantes para participar en la Rueda de Selección;
- La estructuración de las Condiciones para la Participación en la Rueda de Negociación;
- El establecimiento de las condiciones de la operación;
- La bondad o ajuste a las necesidades de la Entidad Estatal, de las especificaciones técnicas de los bienes, productos y/o servicios a adquirir y, en general, por ningún otro aspecto cuyo cumplimiento, estructuración y/o verificación corresponda a la Entidad Estatal como cliente compradora y/o a la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de ésta.
Parágrafo segundo. Excepcionalmente, cuando la Entidad Estatal esté sometida a un régimen especial, en virtud del cual no le sean aplicables algunas de las disposiciones establecidas en el modelo de Carta de Intención (Anexo 15), éstas podrán ajustarse en lo que sea pertinente.
Parágrafo Tercero. Cuando la Entidad Estatal lo determine, la Bolsa podrá publicar los estudios técnicos y económicos. Estos documentos, al ser de naturaleza pública, podrán ser publicados por la Bolsa con el fin de propender por la transparencia y publicidad en los procesos de negociación que se lleven a cabo por conducto del escenario del MCP.
Artículo 3.1.2.5.3.2. Solicitud de convocatoria para enajenar bienes por parte de una Entidad Estatal. Cuando una entidad estatal pretenda enajenar bienes por conducto de la Bolsa deberá manifestar su decisión mediante el envío de una carta de intención informando por lo menos lo siguiente:
Junto con la carta de intención, la entidad estatal deberá remitir los estudios y documentos que haya elaborado de acuerdo con la normativa vigente.
Parágrafo primero. La Bolsa no asumirá ningún tipo de responsabilidad en relación con las labores que corresponda ejecutar a la Entidad Estatal, en particular:
- Omisiones en la consulta o en el procedimiento que corresponde llevar a la entidad adquirente;
- Establecimiento de los requisitos exigidos para participar en la negociación;
- Estructuración de las condiciones para la participación en la Rueda de Negociación, las de la operación, su ejecución y pago; y en general en relación con ningún otro cuyo cumplimiento, estructuración y/o verificación corresponda a la Entidad Estatal como cliente vendedora y/o a su respectiva sociedad comisionista miembro.
Artículo 3.1.2.5.3.3. Verificación del contenido de la Carta de Intención y publicación para comentarios. Una vez la Bolsa constate que se ha presentado en debida forma la totalidad de la información que debe hacer parte de la Carta de Intención, procederá a su publicación a través de Boletín Informativo, junto con la respectiva Ficha Técnica de Negociación Provisional y sus anexos con el objeto de que puedan ser formuladas las observaciones que se consideren pertinentes por parte del mercado.
La Bolsa publicará el Boletín Normativo al que se ha hecho referencia a más tardar a las 12 m. y recibirá observaciones de las sociedades comisionistas miembros durante el transcurso del mismo día, a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto y de conformidad con lo señalado mediante Instructivo Operativo. Aquellas observaciones que versen sobre el contenido de la Carta de Intención serán remitidas a la Entidad Estatal para que las analice antes de la publicación del Boletín Informativo de Rueda de Selección. Con anterioridad a dicha publicación, la Entidad Estatal informará a la Bolsa acerca de las observaciones que consideró procedentes y aquellas que no, señalando la respectiva justificación, la cual será remitida a la sociedad comisionista miembro que formuló la observación correspondiente. La Bolsa, en forma directa o a solicitud de la Sociedad Comisionista que hubiese realizado observaciones, podrá solicitar a la Entidad Estatal que realice aclaraciones o precisiones en relación con la respuesta suministrada. La Bolsa verificará que las condiciones establecidas en la Carta de Intención cumplan con la Ley y la normatividad vigente.
Tratándose de las observaciones sobre el contenido de la Ficha Técnica de Negociación y/o Ficha Técnica del Bien, Producto, Commodity o Servicio, éstas se pondrán a disposición de la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de la Entidad Estatal, agotado el esquema de observaciones descrito en los artículos 3.1.2.5.4.1. y 3.1.2.5.4.2. de la presente Circular, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.1.2.5.5.1. del mismo cuerpo normativo.
En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para recibir las observaciones no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente a las sociedades comisionistas miembros y permitirá la remisión de las observaciones a la dirección de correo electrónico que se informará a través de Boletín Informativo.
Artículo 3.1.2.5.3.4. Ficha Técnica de Negociación Provisional. De acuerdo con lo señalado en el artículo 3.6.2.1.1. del Reglamento de la Bolsa, la Entidad Estatal remitirá a la Bolsa la Ficha Técnica de Negociación Provisional con sus anexos junto con la Carta de Intención.
El contenido mínimo de la Ficha Técnica de Negociación será el que se establece en el artículo 3.6.2.3.1. del Reglamento de la Bolsa, teniendo en cuenta lo relacionado a continuación:
Tratándose de enajenación de bienes inmuebles, la Ficha Técnica de Negociación Provisional deberá establecer claramente quién será el responsable del pago de los impuestos, tasas y contribuciones que se causen con ocasión de la venta y transferencia de la propiedad, así como la fecha en que deberá realizarse el otorgamiento de los instrumentos públicos a que haya lugar.
Parágrafo primero. Los anexos de la Ficha Técnica de Negociación harán parte integral de la misma.
Parágrafo segundo. En la Ficha Técnica de Negociación se deberá identificar de manera clara y precisa cuales obligaciones a cargo de la punta vendedora se consideran condiciones de entrega y cuales condiciones de pago.
Parágrafo tercero. El contenido de la Ficha Técnica de Negociación Provisional podrá ser dividido en dos (2) o más Fichas Técnicas para cada aspecto de la operación que se pretende celebrar.
Artículo 3.1.2.5.3.5. Consignación previa para la presentación de la oferta de adquisición de bienes de Entidades Estatales. La Sociedad Comisionista Miembro que pretenda adquirir bienes objeto de enajenación por parte de las Entidades Estatales, deberá acreditar ante la Bolsa el pago a favor de la Entidad Estatal del veinte por ciento (20%) del precio mínimo de venta establecido para los bienes objeto de enajenación, con la antelación de dos (2) días a la fecha de celebración de la rueda de enajenación de bienes por parte de la Entidad Estatal, el cual será imputable al precio de conformidad con el artículo 3.6.2.2.4.2. del Reglamento.
La consignación a que se refiere el presente artículo deberá surtirse a través de los mecanismos que para tal fin establezca la Entidad Estatal, incluyendo la posibilidad de que la consignación se surta ante la Bolsa como entidad que realiza la compensación y liquidación de las operaciones propias del MCP.
Subsección Cuarta. Selección Objetiva de Sociedades Comisionistas
Artículo 3.1.2.5.4.1. Anuncio público de Selección. Verificado el contenido de la Carta de Intención y surtida la publicación para comentarios de la misma a que se refiere el artículo 3.1.2.5.3.3. de la presente Circular, la Bolsa publicará el Anuncio Público de Selección a través de un Boletín Informativo que contendrá la siguiente información, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.2.1. del Reglamento:
Junto con el Boletín en comento se publicará para conocimiento del público interesado, la Ficha Técnica de Negociación provisional junto con sus anexos.
El texto del anuncio permanecerá publicado en la página de Internet de la Bolsa en el enlace correspondiente al MCP, a disposición de los interesados en participar en el correspondiente proceso.
Parágrafo Primero. La publicación del Anuncio Público de Selección sólo se realizará si la Entidad Estatal aporta el Certificado de Disponibilidad Presupuestal que incluya:
- El valor de la operación.
- Todo pago que deba hacerse por causa o con ocasión de aquella, incluyendo la comisión, y demás pagos derivados de los servicios que presta la Bolsa, incluidos los relacionados con la compensación y liquidación de las operaciones. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3.6.2.2.1. del Reglamento de la Bolsa.
El Certificado de Disponibilidad Presupuestal deberá ser publicado en la página web de la Bolsa.
En el evento en que la operación a celebrar implique la utilización de vigencias futuras, deberá aportarse adicionalmente el documento expedido por la autoridad competente en el cual se autorice su uso.
Parágrafo Segundo.- Cuando el Boletín Informativo a que hace referencia el presente artículo evidencie alguna imprecisión o error de transcripción, que en ningún caso verse sobre:
- Los Requisitos Habilitantes que deban ser acreditados por las sociedades comisionistas miembros.
- El presupuesto máximo de la negociación.
- El término de duración del contrato de comisión.
- El porcentaje máximo de comisión a pagar, la Entidad Estatal participante podrá solicitar a la Bolsa, a más tardar al día hábil siguiente a la publicación y previa comunicación suscrita por el ordenador del gasto o por la persona delegada por este, la emisión de un Boletín Informativo a través del cual se dé el correspondiente alcance al Boletín inicial. En caso de que la imprecisión o el error de transcripción sea producto de un error operativo de la Bolsa, no se requerirá la comunicación suscrita por el ordenador del gasto o por la persona delegada por este.
La publicación del Boletín Informativo de alcance no tendrá efecto alguno sobre los términos previstos para la radicación de documentos por parte de las sociedades comisionistas interesadas en actuar por cuenta de la Entidad Estatal, ni respecto de la fecha de celebración de la Rueda de Selección.
Artículo 3.1.2.5.4.2. Observaciones a la Ficha Técnica de Negociación Provisional. En el anuncio público a que se hace referencia en el artículo 3.1.2.5.4.1. de la presente Circular, se indicará el plazo con el que cuentan las sociedades comisionistas miembros para realizar observaciones a la Ficha Técnica de Negociación Provisional, el cual finalizará, a más tardar, a las 4:00 p.m. del día hábil siguiente a la fecha de celebración de la Rueda de Selección.
Las sociedades comisionistas miembros remitirán sus observaciones a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto, de conformidad con lo señalado mediante Instructivo Operativo.
La sociedad comisionista miembro que sea seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal, dará respuesta a las observaciones conforme se indica en el artículo 3.1.2.5.5.1. de la presente Circular.
Parágrafo primero.- En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para recibir las observaciones a la Ficha Técnica de Negociación no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente a las sociedades comisionistas miembros y permitirá la remisión de las observaciones a la dirección de correo electrónico que se informará a través de Boletín Informativo.
Parágrafo segundo. La punta compradora podrá solicitar a la Bolsa que el plazo para que las sociedades comisionistas miembros presenten observaciones al contenido de la Ficha Técnica de Negociación Provisional se amplíe hasta un máximo de diez (10) días hábiles siguientes a la celebración de la Rueda de Selección.
Artículo 3.1.2.5.4.3. Prehabilitación para participar en Ruedas de Selección. Previo a la manifestación de interés de participar en la Rueda de Selección a que hace referencia el artículo 3.1.2.5.4.5. de la presente Circular, las sociedades comisionistas interesadas deberán solicitar trimestralmente a la Bolsa la prehabilitación para participar en las Ruedas de Selección que se realicen durante dicho periodo.
Para el efecto, las sociedades comisionistas deberán remitir a la Bolsa, antes de las 12:00 m. del primer día hábil de enero, abril, julio y octubre, la solicitud de prehabilitación a través del formato contenido en el anexo No. 16A de la presente Circular, por el medio dispuesto por la Bolsa, adjuntando los documentos que se relacionan a continuación y que permitirán acreditar el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes que las Entidades Estatales suelen establecer en las Cartas de Intención:
La sociedad comisionista y su representante legal no podrán registrar antecedentes disciplinarios o inhabilidades vigentes en la Procuraduría General de la Nación, ni antecedentes judiciales o medidas correctivas pendientes en la Policía Nacional de Colombia, ni aparecer reportados en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo exigido por el artículo 60 de la Ley 610 de 2000. La respectiva verificación será realizada por la Bolsa a través de los medios dispuestos para el efecto en las bases de datos públicas correspondientes.
La Bolsa informará el día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, a cada una de las sociedades comisionistas solicitantes, si han obtenido la prehabilitación para participar en las Ruedas de Selección que se realicen durante el mes correspondiente, en razón a la completitud e idoneidad de la documentación aportada, o si, por el contrario, existen deficiencias sobre la misma que no hacen procedente la prehabilitación.
En caso de que la documentación aportada junto con la solicitud de prehabilitación, no se encuentre completa o presente deficiencias, la sociedad comisionista podrá realizar la subsanación correspondiente a más tardar a las 2:00 p.m. del día hábil siguiente a que le sea informada tal situación, y ese mismo día la Bolsa informará si obtuvo la prehabilitación. La subsanación se realizará a través del medio dispuesto por la Bolsa para el efecto vía Instructivo Operativo.
Las sociedades comisionistas que logren la prehabilitación a que hace referencia el presente artículo podrán participar en las Ruedas de Selección que se lleven a cabo durante el respectivo trimestre, sin perjuicio de que sea necesario manifestar su interés respecto de cada Rueda de Selección en las que pretenda participar, conforme se dispone en el artículo 3.1.2.5.4.5. de la presente Circular.
Parágrafo primero. La prehabilitación para participar en las Ruedas de Selección se encontrará vigente desde el día en que fue otorgada y hasta el tercer día hábil del mes correspondiente al siguiente trimestre. Durante este periodo de vigencia, la sociedad comisionista miembro pre habilitada tendrá la obligación de informar inmediatamente a la Bolsa cualquier cambio en la información o documentación que haya aportado para obtener la pre habilitación, y en cualquier caso con anterioridad a su participación en una Rueda de Selección.
Parágrafo segundo.- La información que sea aportada por las sociedades comisionistas en el marco del proceso de prehabilitación será debida y legítimamente tratada bajo los parámetros legales aplicables en materia de protección de datos personales y con el fin de validar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la prehabilitación.
Parágrafo tercero. Las sociedades comisionistas que no hayan solicitado la pre habilitación, o que habiéndola solicitado no la hayan obtenido en razón a la no completitud y/o falta de idoneidad de la documentación aportada, no podrán participar en las Ruedas de Selección que se lleven a cabo durante el trimestre respectivo, sin perjuicio de lo cual, en cualquier momento del respectivo trimestre, podrán solicitar a la Bolsa la pre habilitación extemporánea a efectos de poder participar en las Ruedas de Selección de lo que reste del trimestre correspondiente.
La solicitud de pre habilitación extemporánea deberá realizarse a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa o por correo electrónico informado por la Bolsa, y a la misma se deberá adjuntar la totalidad de la documentación a que hace referencia el presente artículo, incluso si en intentos anteriores de pre habilitación se aportó documentación por parte de la respectiva sociedad comisionista.
La anticipación con que deben ser expedidos los documentos a aportar durante la pre habilitación extemporánea, será la misma señalada en el presente artículo.
La Bolsa informará a la sociedad comisionista solicitante, el día hábil siguiente a la radicación de la solicitud, si ha obtenido la pre habilitación extemporánea para participar en las Ruedas de Selección que se realicen durante lo que resta del trimestre correspondiente o si, por el contrario, existen deficiencias sobre la misma que no hacen procedente la pre habilitación extemporánea.
En caso de que la documentación aportada junto con la solicitud de pre habilitación extemporánea, no se encuentre completa o presente deficiencias, la sociedad comisionista podrá realizar la subsanación correspondiente a más tardar a las 2:00 p.m. del día hábil siguiente a que le sea informada tal situación, y ese mismo día la Bolsa informará si obtuvo la pre habilitación extemporánea.
Sin perjuicio de haber obtenido la pre habilitación extemporánea, las sociedades comisionistas deberán manifestar su interés respecto de cada Rueda de Selección en la que pretendan participar, conforme se dispone en el artículo 3.1.2.5.4.5. de la presente Circular. Las sociedades comisionistas que logren la pre habilitación extemporánea podrán presentar manifestación de interés para participar en Ruedas de Selección desde el día hábil siguiente a la obtención de la misma y hasta que finalice el periodo trimestral al que se refiere el parágrafo primero del presente artículo.
La revisión por parte de la Bolsa de los documentos radicados por las sociedades comisionistas para obtener la pre habilitación extemporánea, es un servicio adicional respecto del cual la Bolsa cobrará la tarifa que establezca la Junta Directiva y se haga constar en la presente Circular. Sobre el particular, la tarifa a cargo de la sociedad comisionista se causará una vez se remita la solicitud de pre habilitación extemporánea a la Bolsa y no tendrá efecto alguno sobre dicho cobro que, producto de la revisión adelantada por la Bolsa de la documentación aportada, se concluya que la pre habilitación extemporánea es o no procedente.
Artículo 3.1.2.5.4.4. Habilitación para participar en una determinada Rueda de Selección.- Se entenderá que una sociedad comisionista se encuentra habilitada para ingresar postura en la Rueda de Selección de un proceso de negociación particular, en los siguientes casos:
Artículo 3.1.2.5.4.5. Manifestación de Interés de participar en la Rueda de Selección de Comisionistas para representar entidades estatales. Las sociedades comisionistas que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.1.2.5.4.3. de la presente Circular, hayan obtenido la pre habilitación para participar en las Ruedas de Selección que se realicen durante el trimestre correspondiente, deberán manifestar su interés en participar en una Rueda de Selección particular mediante el ingreso de su oferta de comisión en la Rueda de Selección, en el evento en que la Entidad Estatal no haya establecido en la Carta de Intención Requisitos Habilitantes adicionales a los que a los que verifica la Bolsa durante el proceso de pre habilitación contenido en el artículo 3.1.2.5.4.3. de la presente Circular.
Parágrafo primero. De conformidad con lo expuesto en el artículo 3.6.2.2.2. del Reglamento de la Bolsa, la radicación del Anexo No. 16B de la presente Circular, a través del cual las sociedades comisionistas manifiestan su interés de participar en la Rueda de Selección, configura una oferta por el porcentaje máximo de comisión establecido por la Entidad Estatal en la Carta de Intención, que se torna irrevocable una vez la Bolsa ha verificado la debida acreditación del cumplimiento de los Requisitos Habilitantes a cargo de la sociedad comisionista . De igual manera, se entiende que la manifestación de interés contiene una autorización previa y expresa para que cualquier información que sea aportada con posterioridad a la selección de una comisionista, con el fin de realizar una futura negociación a través del MCP, pueda:
1. Ser publicada por la Entidad Estatal respectiva en los medios que esta considere.
2. Ser compartida por la Bolsa con los Organismos de Control, las veedurías y las demás entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la supervisión de la contratación pública, cuando le sea solicitada.
Se entenderá que la verificación que realiza la Bolsa de la debida acreditación del cumplimiento de los Requisitos Habilitantes a cargo de la o las sociedades comisionistas , se habrá surtido en su totalidad a las 8:30 a.m. del día en que se llevará a cabo la Rueda de Selección, según lo indicado en el Anuncio Público de Selección respectivo.
Las sociedades comisionistas , mediante comunicación dirigida a la Bolsa, suscrita por Representante Legal y remitida a la dirección de correo electrónico unidadMCP@bolsamercantil.com.co, podrán retirar su manifestación de interés de participar en la Rueda de Selección con anterioridad a las 8:30 a.m. del día en que se llevará a cabo la respectiva Rueda, según lo indicado en el Anuncio Público de Selección.
Parágrafo segundo. En el evento en que la Carta de Intención del respectivo proceso de adquisición contemple uno o varios Requisitos Habilitantes que no puedan ser acreditados a partir de la documentación aportada por las sociedades comisionistas al momento de obtener la pre habilitación a que hace referencia el artículo 3.1.2.5.4.3. de la presente Circular, la Bolsa indicará los documentos adicionales requeridos mediante el Anuncio de Selección, los cuales deberán ser remitidos por el medio establecido por la Bolsa para el efecto e informado a través de Instructivo Operativo, a más tardar el segundo día hábil anterior a la fecha de realización de la Rueda de Selección, antes de las 11:00 a.m., junto con el anexo No. 16B diligenciado. La Bolsa verificará que se hayan remitido los documentos solicitados e informará por el medio establecido por la Bolsa el mismo día de su remisión, si las sociedades comisionistas se encuentran habilitadas para participar en la Rueda de Selección.
En caso de que la documentación aportada no se encuentre completa o presente deficiencias, las sociedades comisionistas podrán realizar la subsanación correspondiente a más tardar a las 2:00 p.m. del día hábil siguiente a que le sea informada tal situación, y ese mismo día la Bolsa les informará si han subsanado en debida forma. La subsanación se realizará a través del medio dispuesto por la Bolsa para el efecto vía Instructivo Operativo.
Parágrafo tercero. Los inconvenientes técnicos que se presenten respecto del medio que disponga la Bolsa a través de Instructivo Operativo para solicitar la prehabilitación trimestral y realizar la manifestación de interés, que impidan adelantar a través del mismo los procesos en mención, serán informados al mercado a través de Boletín informativo, en el cual se indicará igualmente el medio alterno que se utilizará y los nuevos plazos para el efecto, de ser necesario.
- Ingreso de propuestas de comisión: a partir de las 11:00 a.m. habilitará el aplicativo dispuesto por la Bolsa para que las Sociedades Comisionistas habilitadas ingresen sus propuestas de comisión, conforme las siguientes reglas:
- Se otorgarán 10 minutos para el ingreso de propuestas en cada proceso de selección, según el reloj interno del aplicativo.
- Se permitirá el ingreso de 1 sola propuesta por Sociedad Comisionista para cada proceso de selección, ésta no podrá ser declinada, anulada y/o modificada dentro del período de ingreso.
- La Sociedad Comisionista deberá ingresar la propuesta incluyendo o no los impuestos, tasas o contribuciones que se generen con ocasión a la prestación de sus servicios, de acuerdo con lo que establezca la Entidad Estatal en la Carta de Intención, con mínimo 5 decimales y, como máximo, el equivalente a la comisión máxima a pagar por la Entidad Estatal.
- Rueda de selección: posterior al ingreso de propuestas de comisión observará el siguiente procedimiento:
- El Pregonero divulgará las propuestas de comisión presentadas, descartando aquellas que no sean compatibles con la comisión máxima que pretenda pagar la Entidad Estatal.
- Las propuestas pregonadas serán organizadas por el aplicativo conforme la aplicación de la metodología de selección escogida por la Entidad Estatal, dentro de las enlistadas en el artículo 3.6.2.2.3. del Reglamento.
- Aplicada dicha metodología se seleccionará a la Sociedad Comisionista que actuará por cuenta de la Entidad Estatal.
- Finalizada la Rueda de Selección, el Presidente de la Rueda informará el nombre de la Sociedad Comisionista seleccionada y el valor de la comisión, expresada como un porcentaje sobre el valor de cierre de las operaciones que se lleven a cabo.
Artículo 3.1.2.5.4.6. Rueda de Selección. En el día y hora dispuestos para la rueda de selección, el Presidente de Rueda la presidirá de la siguiente manera:
Parágrafo primero. Según el artículo 3.6.2.2.3. del Reglamento, en caso de empate se asignará la operación a la propuesta que acredite el mayor cumplimiento de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 con los medios dispuestos en el artículo 2.2.1.2.4.2 17 del Decreto 1082 de 2015, así como de las normas que la modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten.
Para estos efectos:
- La Bolsa suspenderá la rueda de selección hasta por el término de dos (2) días hábiles.
- Las Sociedades Comisionistas deberán enviar los documentos que acrediten los criterios de desempate al correo electrónico unidadmcp@bolsamercantil.com.co
- La Bolsa, el día hábil siguiente a la radicación de los documentos procederá a revisar la documentación enviada y convocará a rueda de selección, mediante boletín informativo, con el fin de informar la Sociedad Comisionista seleccionada.
Parágrafo segundo. Ningún funcionario de la Bolsa podrá conocer las condiciones de las propuestas ingresadas por las Sociedades Comisionistas , sino hasta su divulgación en la rueda de selección.
Parágrafo tercero. En el evento de presentarse más de un proceso de selección al día, éstos se programarán de manera consecutiva como mínimo cada diez (10) minutos.
Parágrafo cuarto. Tratándose de Procesos de Negociación en los que la Entidad Estatal haya establecido Requisitos Habilitantes adicionales a los que verifica la Bolsa durante el proceso de pre habilitación, si ninguna de las Sociedades Comisionistas habilitadas para participar en la Rueda de Selección ingresa oferta de comisión, se entenderá que todas han ingresado, de manera simultánea, una propuesta de comisión por el porcentaje máximo establecido por la Entidad Estatal, configurándose así un empate, para lo cual se aplicará lo dispuesto en el parágrafo primero del presente artículo y según el artículo 3.6.2.2.2. del Reglamento.
Parágrafo quinto. Cuando la Entidad Estatal ya haya celebrado operaciones en el pasado a través de la Bolsa, el procedimiento de ingreso de comisiones por gestión comercial aplicará únicamente en aquellos casos descritos en la presente Circular, siempre y cuando la Entidad Estatal haya manifestado a través de un certificado que confirma su interés de seguir permitiendo a la Sociedad Comisionista de la Bolsa utilizar dicho mecanismo.
Parágrafo sexto. Si la metodología de selección escogida por la Entidad Estatal es la de “mayor aproximación a la media aritmética, previa eliminación de los valores que se alejen de “X” desviaciones estándar de la muestra inicial”, según lo dispuesto por el artículo 3.6.2.2.3. del Reglamento, se deberá tener en cuenta que el valor proporcionado por la “X” es de “2”.
Artículo 3.1.2.5.4.7. Suscripción del contrato de comisión. La sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal deberá suscribir el contrato de comisión con ésta y remitirlo a la Bolsa a la mayor brevedad posible.
Los contratos de comisión para compra de bienes, productos y/o servicios que suscriban las sociedades comisionistas miembros para actuar por cuenta de una Entidad Estatal, deberán incluir como mínimo lo señalado en el artículo 3.6.2.2.6. del Reglamento de la Bolsa.
Adicionalmente, el contrato de comisión deberá contener las obligaciones a cargo de la sociedad comisionista que actuará por cuenta de la Entidad Estatal, adicionales a aquellas propias de su condición como tal, las cuales deberán coincidir con aquellas establecidas por la Entidad Estatal en la respectiva Carta de Intención remitida a la Bolsa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.1.1. del Reglamento de la Bolsa.
En los términos del artículo 3.1.2.5.6.5. de la presente Circular, en caso de que se presente un único potencial comitente vendedor, la Entidad Estatal podrá impartir instrucción en el contrato de comisión para que proceda con la negociación.
Las partes podrán hacer uso del modelo de contrato de comisión establecido por la Bolsa y anexo a la presente Circular (Anexo No. 14), sin perjuicio de la posibilidad de adicionar, modificar o eliminar las cláusulas allí contenidas conforme se dispone en el artículo 3.6.2.2.6. del Reglamento.
Parágrafo primero. En atención a la naturaleza del contrato de comisión suscrito entre la Entidad Estatal y la sociedad comisionista miembro, la cesión del mismo será procedente conforme lo permiten las normas propias de la contratación estatal, siempre y cuando se cuente con autorización expresa de la Entidad Estatal.
La modificación de los registros de la Bolsa en atención a la cesión del contrato de comisión, se realizará una vez la sociedad comisionista cedente entregue a la Bolsa:
- Copia del documento que contenga la cesión;
- Documento donde se haga constar que las sociedades comisionistas cedente y cesionaria conocen y están de acuerdo en el estado de ejecución en el que se encuentra la o las operaciones correspondientes;
- Documento escrito en el que conste la expresa autorización de la Entidad Estatal respecto de la cesión, con el cual se entiende que ésta ha validado el cumplimiento de los Requisitos Habilitantes por parte de la sociedad comisionista cesionaria.
- Los soportes que den cuenta del cumplimiento de los requisitos habilitantes por parte de la sociedad comisionista cesionaria.
Desde el momento en que sean radicados en debida forma los documentos relacionados en este parágrafo, la Bolsa contará con dos (2) días para realizar la modificación de sus registros.
Parágrafo segundo. En caso de que la sociedad comisionista miembro seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal se rehúse a firmar el contrato de comisión, deberá informar a la Bolsa de tal hecho conforme con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.2.5. del Reglamento de la Bolsa a la mayor brevedad posible. Para el efecto, la sociedad comisionista miembro deberá remitir una comunicación suscrita por su representante legal, a la dirección de correo electrónico UnidadMCP@bolsamercantil.com.co, en la que indique lo siguiente:
- La circunstancia sobreviniente que afectó su capacidad jurídica para celebrar el contrato de comisión o que puede afectar su validez, y/o;
- La o las obligaciones incluidas por la Entidad Estatal en el contrato de comisión que no fueron relacionadas por ésta en la Carta de Intención y que la sociedad comisionista miembro seleccionada no está dispuesta a asumir, de ser el caso.
Recibida la comunicación a que hace referencia el presente parágrafo, la Bolsa procederá a poner de presente la situación a la Entidad Estatal y si así lo requiere esta última, la Bolsa solicitará a la sociedad comisionista miembro que presentó la siguiente mejor oferta durante la Rueda de Selección, de acuerdo con la metodología de selección escogida por la Entidad Estatal, que le informé si ejercerá el derecho que le asiste de suscribir el contrato de comisión, y si rechaza tal derecho, hará lo mismo con la sociedad comisionista miembro que haya ofertado la siguiente comisión más favorable y así sucesivamente. La sociedad comisionista miembro que haya presentado la siguiente oferta de comisión más favorable en la Rueda de Selección, tendrá un (1) día hábil desde que se le informe por parte de la Bolsa que le asiste el derecho de suscribir el contrato de comisión, para aceptarlo, caso contrario se ofrecerá a la siguiente sociedad comisionista miembro y así sucesivamente.
En caso de que a la respectiva Rueda de Selección sólo se haya presentado una oferta de comisión, o habiéndose presentado más de una, las sociedades comisionistas rechazan el derecho a suscribir el contrato de comisión, se adelantará una nueva Rueda de Selección, si así lo solicita la Entidad Estatal, efecto para el cual deberá publicarse nuevamente el Anuncio Público de Negociación, conforme con las normas que regulan la materia.
Subsección 5. Determinación del contenido definitivo de la Ficha Técnica de Negociación
Artículo 3.1.2.5.5.1. Respuesta a las observaciones y determinación del contenido de la Ficha Técnica de Negociación. Una vez finalizado el término para remitir observaciones a la Ficha Técnica de Negociación Provisional, la Bolsa pondrá a disposición de la sociedad comisionista miembro que actúe por cuenta de la Entidad Estatal, a través del aplicativo tecnológico dispuesto para el efecto mediante Instructivo Operativo, las observaciones que se hayan recibido , incluidas aquellas realizadas por las sociedades comisionistas miembros durante la etapa de Manifestación de Interés, para que ésta proceda a dar respuesta a las mismas mediante el aplicativo tecnológico señalado. Recibida esta respuesta, será publicada para conocimiento del público a través de Boletín Informativo.
En los casos en que se trate de bienes, productos y/o servicios que no se hayan negociado de manera previa a través de la Bolsa, o cuando por las condiciones particulares de la negociación la Bolsa lo considere necesario, o por solicitud de la sociedad comisionista compradora, se podrá realizar una sesión de aclaración sobre el contenido de la Ficha Técnica de Negociación con la finalidad de que el mercado tenga claridad sobre su alcance. En este caso, dicha sesión tendrá lugar en la fecha que determine la Bolsa mediante Boletín Informativo.
Corresponderá a la sociedad comisionista miembro que actúe por cuenta de la Entidad Estatal, dar respuesta a las inquietudes de las demás sociedades comisionistas miembros, sin perjuicio de la posibilidad de asistir a la sesión en compañía de funcionarios de la Entidad Estatal o de terceros, en los casos en que proceda tal sesión.
Una vez se haya dado respuesta a las observaciones elevadas por el mercado a la Ficha Técnica de Negociación Provisional, y con posterioridad a la celebración de la sesión de aclaración, en caso de que dicha sesión se realice, la Sociedad Comisionista Miembro que actúa por cuenta de la Entidad Estatal deberá entregar a la Bolsa, a través del aplicativo tecnológico que se indique mediante Instructivo Operativo, la versión definitiva de la Ficha Técnica de Negociación, junto con sus anexos.
Por medio del proceso de ajuste y modificación a las Fichas Técnicas de Negociación, desde su versión provisional a la definitiva, previsto en el presente artículo, no se podrán incluir nuevas obligaciones a cargo de las sociedades comisionistas miembros que actúen por cuenta de la Entidad Estatal, que no hayan sido previstas en el contrato de comisión y en la carta de intención, a menos de que ésta manifieste su voluntad de asumirlas.
Parágrafo primero. En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para recibir y responder las observaciones a la Ficha Técnica de Negociación no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente a las sociedades comisionistas miembros y permitirá la remisión de las observaciones a la dirección de correo electrónico que se indicará a través de Boletín Informativo, medio que también será utilizado por la sociedad comisionista miembro compradora para dar respuesta a las mismas.
Parágrafo segundo. En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para remitir la Ficha Técnica de Negociación definitiva y sus anexos, no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente a la sociedad comisionista compradora y permitirá la remisión de tales documentos a la dirección de correo electrónico que se indique a través de Boletín Informativo.
Parágrafo tercero. Las instrucciones relativas al acceso a los aplicativos tecnológicos a que se refiere el presente artículo, así como su funcionamiento, serán impartidas por la Bolsa a través de Instructivo Operativo.
Artículo 3.1.2.5.5.2. Normas especiales para enajenación de bienes de Entidades Estatales. Se deberá señalar en la Ficha Técnica de Negociación el estado material y jurídico de los bienes que serán objeto de negociación, incluyendo los gravámenes, pasivos derivados de impuestos y contribuciones, y deudas de consumo que recaigan sobre los bienes y establecerse mecanismos que otorguen a los potenciales compradores la oportunidad de examinar físicamente los bienes con anterioridad a la celebración de la operación.
Tratándose de bienes inmuebles, también deberán señalarse las deudas de reinstalación de servicios públicos y administración inmobiliaria que recaigan sobre el inmueble, y se entiende que por la sola participación del comprador en el proceso de enajenación éste acepta dichas condiciones y que asumirá en su totalidad las deudas ocasionadas con anterioridad y posterioridad al acto de venta.