Título Primero. Sistema de Negociación Bursátil - SEB Parte Tres

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Libro Tercero

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Subsección Sexta. Exposición de la Ficha Técnica de Negociación Definitiva y Convocatoria a la Rueda de Negociación

Artículo 3.1.2.5.6.1.- Anuncio Público de Negociación. Seleccionada la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de la Entidad Estatal y respondidas las observaciones del mercado sobre la Ficha Técnica de Negociación, la Bolsa anunciará a través de Boletín Informativo, cuando la sociedad comisionista compradora lo solicite, la fecha y hora en la cual se realizará la Rueda de Negociación, informando el objeto de la negociación y si la puja se realizará sobre el precio o sobre la cantidad. Junto con el Anuncio Público de Negociación se publicará la información y documentación a que se refiere el artículo 3.6.2.4.1. del Reglamento de la Bolsa.

La Rueda de Negociación deberá llevarse a cabo por lo menos pasados ocho (8) días desde la publicación del anuncio a que se hace mención en el presente artículo.

Una vez publicada la Ficha Técnica de Negociación Definitiva sólo resultará posible modificarla si se presenta uno de los eventos relacionados en el parágrafo del artículo 3.6.2.4.1. del Reglamento de la Bolsa, caso en el cual se seguirá el siguiente procedimiento:

  • La sociedad comisionista compradora miembro deberá informar a la Bolsa, a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto y divulgado al mercado mediante Instructivo Operativo, que se ha presentado uno de los eventos descritos en el artículo 3.6.2.4.1. del Reglamento:
    • Cuando la situación corresponda a no haber realizado los cambios respectivos en la Ficha Técnica de Negociación definitiva, de acuerdo con las respuestas dadas por la sociedad comisionista compradora a las observaciones presentadas, se deberá identificar claramente en la comunicación remitida a la Bolsa, cuáles fueron los cambios que se dejaron de realizar y las respuestas con base en las cuales debieron haberse llevado a cabo.
    • Cuando la situación corresponda a errores demostrables en la Ficha Técnica de Negociación, deberá aportarse una memoria justificativa en la cual se describa el error cometido, las razones que dieron lugar al mismo y el ajuste que se debe realizar en la Ficha Técnica de Negociación.
  • La Bolsa contará con dos (2) días para revisar la solicitud realizada por la sociedad comisionista miembro y determinar: a) si corresponde a uno de los eventos relacionados en el artículo 3.6.2.4.1. del Reglamento, y; ii) si se aportó la información y documentación requerida.
  • Si a partir de la revisión de la solicitud la Bolsa determina que se cumplen los requerimientos exigidos en el artículo 3.6.2.4.1. del Reglamento de la Bolsa y en el presente artículo, volverá a realizar la publicación del Anuncio Público de Negociación y el cómputo del término de ocho (8) días de publicación de que trata este artículo iniciará nuevamente a partir de la nueva fecha de publicación, a menos de que el aspecto a corregir no implique de ninguna manera modificaciones a las condiciones de participación los exigidos en la Ficha Técnica de Negociación publicada, caso en el cual se añadirán hasta cinco (5) días hábiles al término al que se ha hecho referencia en el inciso primero del presente artículo, sin que sea necesario iniciar nuevamente el cómputo del mismo.

Parágrafo primero. Los precios de referencia de los bienes, productos o servicios que vayan a ser objeto de la negociación deberán ser publicados para conocimiento del mercado y del público en general, con una antelación de, por lo menos, tres (3) días hábiles a la Rueda de Negociación.

Parágrafo segundo. El anuncio público de negociación no será publicado por la Bolsa si la sociedad comisionista miembro no ha remitido la certificación expedida por la Entidad Estatal, a través de la cual ésta hace constar que se ha constituido a satisfacción la garantía única de cumplimiento por parte de la sociedad comisionista seleccionada para actuar por cuenta de la Entidad Estatal, según se establece en el artículo 3.6.2.6.1. del Reglamento de la Bolsa.

Parágrafo tercero. En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para solicitar nuevamente la publicación del Boletín Informativo a que se refiere el presente artículo, no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente a la sociedad comisionista compradora y permitirá elevar la solicitud por medio de la dirección de correo electrónico que se indique a través de Boletín Informativo.

Parágrafo cuarto. Las instrucciones relativas al acceso al aplicativo tecnológico a que se refiere el presente artículo, así como su funcionamiento, serán impartidas por la Bolsa a través de Instructivo Operativo.

Artículo 3.1.2.5.6.2. Manifestación de Interés para participar en la Rueda de Negociación. Las sociedades comisionistas miembros que pretendan participar en la Rueda de Negociación deberán manifestar su intención de hacerlo a través del formato contenido en el Anexo No. 40 de la presente Circular, antes de las 2:00 pm. del día del quinto (5°) día hábil anterior a la negociación, salvo que la Ficha Técnica de Negociación establezca una antelación superior, indicando el nombre y número de identificación del potencial cliente vendedor, así como el nombre y número de identificación del operador de la sociedad comisionista miembro que por cuenta del potencial cliente vendedor ingresará la postura de venta en la Rueda de Negociación. 

En el mismo plazo las sociedades comisionistas miembros deberán acreditar el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación a cargo suyo y/o de sus clientes vendedores, adjuntando los documentos en que se soporta, en los siguientes términos:

  • Al diligenciar el formato contenido en el Anexo No. 40 de la presente Circular, las sociedades comisionistas miembros deberán certificar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.6.1.3. del Reglamento y el parágrafo tercero del artículo 3.1.2.5.6.3. de la presente Circular, que:
    • Los clientes por cuenta de quienes actuarán en el proceso de negociación no conforman un mismo Beneficiario Real con otro u otros clientes de la sociedad comisionista miembro o de otra sociedad comisionista miembro, que pretendan actuar en la misma negociación.
    • Sus clientes actúan de manera libre e independiente en el proceso de negociación respectivo, en cumplimiento de las reglas de la libre competencia. Igualmente, y en caso de que las sociedades comisionistas miembros pretendan actuar por cuenta de más de un cliente en un mismo proceso de negociación, según se dispone en el artículo 3.6.2.4.3. del Reglamento, deberán indicar a través del formato contenido en el Anexo No. 40 la forma en que administraron el respectivo conflicto de interés, así como certificar que cuentan con las instrucciones de sus clientes, las cuales se entienden impartidas por éstos a través del diligenciamiento del Anexo No. 41.
  • El citado Anexo No. 41 deberá adjuntarse al formato contenido en el Anexo No. 40 respecto de todos los procesos de negociación adelantados en el MCP, y a través del mismo el respectivo cliente:
    • Certifica que no conforma un mismo beneficiario real con otro u otros clientes que, a través de la misma o de otras sociedades comisionistas miembros, pretenden participar en el proceso de negociación;
    • Certifica que actúa de manera libre e independiente en el proceso de negociación respectivo, en cumplimiento de las reglas de la libre competencia.
    • Autoriza el levantamiento de la reserva sobre su información y documentación que repose en los archivos de la sociedad comisionista miembro, a que hace referencia el parágrafo segundo del artículo 3.6.1.3. del Reglamento, con el fin de realizar las validaciones que resulten procedentes para determinar la conformación de un mismo Beneficiario Real entre clientes que a través de sus respectivas sociedades comisionistas miembros pretenden participar en una misma negociación.
  • Adicionalmente, a través del Anexo No. 41 de la presente Circular el cliente impartirá autorización para que, en caso de que la operación le sea adjudicada, se levante la reserva bursátil sobre su información que sea aportada en el marco del respectivo proceso de negociación y la propia de la operación, a efectos de que la Entidad Estatal y la Bolsa puedan publicar lo siguiente:
    • Condiciones de participación exigidas;
    • Información de la operación:
      • Número de Rueda en la que se celebró;
      • Fecha de la Rueda;
      • Fecha de la operación;
      • Número de la operación;
      • Sociedad comisionista compradora;
      • NIT y nombre del cliente comprador;
      • Sociedad comisionista vendedora;
      • NIT y nombre del cliente vendedor;
      • Producto, bien o servicio negociado;
      • Cantidad;
      • Precio Unitario;
      • Cantidades adicionales;
      • Valor de la operación;
      • Fecha de entrega inicial;
      • Fecha de entrega final;
      • Forma de pago;
      • Fechas de pago;
      • Días de plazo;
      • Posibles observaciones.
  • En todo caso, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 3.6.2.2.2.; del Reglamento, se entenderá que, con posterioridad a una Rueda de Negociación, y por su participación en la misma, la BMC podrá compartir el nombre o razón social del cliente al que le fue adjudicada la operación, su cédula de ciudadanía, NIT o número de documento según corresponda, la cantidad de bienes o servicios adjudicados en rueda y el valor de los mismos en la postura de adjudicación conforme al Reglamento.
  • Así mismo, la manifestación de interés, incluirá la autorización previa y expresa para que la Información de Publicación, que sea aportada, entendida con el alcance que le da el parágrafo cuarto del artículo 3.6.2.4.2 del Reglamento, así como la de la propia operación, pueda:
    • Ser publicada por la Entidad Estatal respectiva los medios que esta considere.
    • Ser compartida por la Bolsa con los Organismos de Control, las veedurías y las demás entidades que tengan a su cargo funciones relacionadas con la supervisión de la contratación pública, cuando le sea solicitada.
  • De igual manera se presume que el cliente comitente de la sociedad comisionista miembro declara que conoce y acepta sin excepciones la aplicación de la normativa aplicable a la Bolsa, incluyendo las leyes y decretos que rigen la operación y funcionamiento del proveedor de infraestructura, su Reglamento, Circulares e Instructivos Operativos, en especial las que rigen el MCP.
  • De conformidad con lo previsto en el parágrafo tercero del artículo 3.6.2.4.2 del Reglamento, en la manifestación de interés para participar en una Rueda de Negociación, la sociedad comisionista deberá certificar:
    • Que adelantó las actividades y ejecutó los procedimientos establecidos al interior de la entidad para llevar a cabo el debido conocimiento del cliente por cuenta de quien actuará, a efectos de evitar que en la realización de sus operaciones la sociedad comisionista miembro y/o la Bolsa puedan ser utilizadas, sin su conocimiento ni consentimiento, como instrumentos para el ocultamiento, manejo, inversión o aprovechamiento en cualquier forma de dinero u otros bienes provenientes de actividades delictivas o para dar apariencia de legalidad a las actividades delictivas o a las transacciones y fondos vinculados con las misma.
    • Que ha efectuado las verificaciones en las fuentes oficiales de información respecto de que su comitente no se encuentra requerido por la autoridad judicial, o que no se encuentra cobijado por una condena vigente por la comisión a cualquier título de:
      • Un delito contra el sistema financiero,
      • Un delito contra el patrimonio económico,
      • Un delito contra la administración pública,
      • El delito de lavado de activos,
      • El delito de enriquecimiento ilícito;
      • El delito de tráfico de estupefacientes;
      • Los delitos señalados en la Ley 1474 de 2011.

Los Anexos No. 40 y 41, debidamente diligenciados, los documentos anexos a éstos y la documentación que acredite el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, deberán ser remitidos a la Bolsa a través del aplicativo tecnológico que se indique mediante Instructivo Operativo.

Parágrafo primero. En el evento en que se declare el incumplimiento de una operación celebrada en el MCP y la sociedad comisionista miembro cumplida solicite, por instrucción de su cliente, la celebración de una nueva operación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.3.3.1. y siguientes de la presente Circular, la manifestación de interés de participar en la Rueda de Negociación en la que se celebrará esta nueva operación no configurará una oferta vinculante en los términos del artículo 3.6.2.4.2. del Reglamento de la Bolsa.

Parágrafo segundo. En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para remitir el Anexo No. 40 diligenciado, los anexos al mismo y la documentación que acredite el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente al mercado y permitirá la remisión de tales documentos a la dirección de correo electrónico que se indicará a través de Boletín Informativo.

Parágrafo tercero. De existir discrepancias entre la información contenida en el Anexo No. 40 y aquella ingresada por la sociedad comisionista miembro en el aplicativo tecnológico a que hace referencia el presente artículo, primará lo dispuesto en el Anexo No. 40.

Parágrafo cuarto. Las instrucciones relativas al acceso al aplicativo tecnológico a que se refiere el presente artículo, así como su funcionamiento, serán impartidas por la Bolsa a través de Instructivo Operativo.

Parágrafo quinto. Las sociedades comisionistas miembros podrán designar un operador diferente al establecido al momento de manifestar su interés de participar en la Rueda de Negociación, siempre y cuando lo informen al Presidente de la Rueda ingresando al aplicativo que disponga la Bolsa para el efecto, el nombre, número de identificación y correo electrónico del nuevo operador con anterioridad al inicio de la sesión de la Rueda de Negocios en la que se llevará a cabo la negociación correspondiente, lo cual deberá constar en documento anexo suscrito por el representante legal de la sociedad comisionista, que deberá ser igualmente cargado a través del aplicativo, en la que explique las circunstancias particulares que hagan inviable que el operador inicialmente designado pueda cumplir con el encargo.

El Presidente de Rueda podrá permitir excepcionalmente el cambio de operador para el ingreso de la postura de venta en la Rueda de Negociación, teniendo en cuenta las circunstancias particulares que le sean puestas de presente por la sociedad comisionista miembro a la que se encuentre vinculado.

Parágrafo sexto. Las sociedades comisionistas miembros que pretendan participar en una misma negociación por cuenta de varios potenciales clientes vendedores, deberán cumplir lo señalado en el presente artículo respecto de cada uno de ellos, incluyendo la designación del operador que ingresará la postura de venta en la Rueda de Negocios, teniendo en cuenta que un operador no podrá ingresar postura de venta por cuenta de más de un potencial cliente vendedor en una misma negociación.

Artículo 3.1.2.5.6.3. Verificación de la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. A más tardar el tercer (3°) día hábil anterior a la Rueda de Negociación, antes de la 1:00 p.m., la Bolsa informará a las sociedades comisionistas miembros que manifestaron su intención de participar en la Rueda de Negociación, a través del aplicativo tecnológico que se indique mediante Instructivo Operativo, si han acreditado en debida forma el cumplimiento de las Condiciones de Participación a cargo suyo y/o de sus clientes vendedores, o si no se entregó la totalidad de la documentación requerida para acreditar el cumplimiento de las condiciones de participación, o si existen defectos, deficiencias, errores y/o falta de claridad en relación con dicha acreditación. En caso de existir falta de entrega, defectos, deficiencias errores y/o falta de claridad en la acreditación del cumplimiento de cualquiera de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, procederá la subsanación únicamente hasta las 2:00 p.m. del segundo (2°) día hábil anterior a la Rueda de Negociación, la cual se llevará a cabo mediante el aplicativo tecnológico que disponga la Bolsa para el efecto y que sea informado al mercado a través de Instructivo Operativo. Este término será preclusivo y perentorio. De no mediar solicitud, se entenderá que la sociedad comisionista se encuentra habilitada para participar.

En el evento en el que no sea posible informar a las sociedades comisionistas miembro si han acreditado en debida forma el cumplimiento de las Condiciones de Participación a cargo suyo y/o de sus clientes vendedores, o si existen deficiencias o ausencias en relación con dicha acreditación en el término indicado anteriormente, el mismo podrá ampliarse hasta las 3:00 p.m., caso en el cual el término de subsanación se prorrogará por dos (2) horas, esto es, hasta las 5:00 p.m.

A más tardar el segundo (2°) día hábil anterior a la Rueda de Negociación, y por medio del aplicativo tecnológico a que se ha hecho referencia en el presente artículo, la Bolsa informará a las sociedades comisionistas miembros que presentaron la subsanación de las deficiencias, errores y/o falta de claridad en la acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, si han subsanado en debida forma.

En caso de que no exista pluralidad de oferentes en la Rueda de Negociación, se procederá en los términos del artículo 3.1.2.5.6.5. de la presente Circular.

Parágrafo primero. La radicación del Anexo No. 40 de la presente Circular, a través del cual las sociedades comisionistas miembros manifiestan su interés de participar en la Rueda de Negociación por cuenta de sus clientes vendedores, configura una oferta de venta por el valor máximo establecido por la Entidad Estatal en la Ficha Técnica de Negociación, que se torna irrevocable de acuerdo con el artículo 3.6.2.4.2. del Reglamento, una vez la Bolsa ha verificado la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación a cargo de la sociedad comisionista miembro y su respectivo cliente.

Se entenderá que la verificación que realiza la Bolsa de la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación a cargo de la o las sociedades comisionistas miembros y sus respectivos clientes, se habrá surtido en su totalidad a las 8:30 a.m. del día en que se llevará a cabo la Rueda de Negociación, de acuerdo con lo indicado en el Anuncio Público de Negociación respectivo.

Las sociedades comisionistas miembros, mediante comunicación dirigida a la Bolsa, suscrita por Representante Legal y remitida a la dirección de correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co o por el medio que la Bolsa defina para el efecto podrán retirar su manifestación de interés de participar en la Rueda de Negociación con anterioridad a las 8:30 a.m. del día en que se llevará a cabo la negociación respectiva, de acuerdo con lo indicado en el Anuncio Público de Negociación. El retiro de la manifestación de interés por parte de una Sociedad Comisionista es irrevocable y, por ende, no podrá retractarse de este.

Parágrafo segundo. Es responsabilidad de las sociedades comisionistas miembros verificar el completo y debido cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, exigidas en la Ficha Técnica de Negociación respecto de aquellas como de los clientes por cuenta de quienes actúan, lo cual deberán hacer constar a la Bolsa a través de certificación suscrita por ambos, aplicando para el efecto las políticas y procedimientos internos que expidan con la aprobación de su Junta Directiva, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3.6.2.4.4. del Reglamento, así como en el numeral 12 del artículo 5.1.1.1 de la presente Circular.

Sin perjuicio de lo señalado, con anterioridad a la realización de la Rueda de Negociación, la Bolsa validará documentalmente el cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación por parte de las sociedades comisionistas miembros y sus clientes, a partir de la información contenida en sus sistemas de información; los demás documentos deberán ser allegados por vía digital. Tal revisión no reemplaza la verificación que debe ser efectuada por las sociedades comisionistas vendedoras, ni excusa su responsabilidad por cualquier disconformidad entre los documentos aportados y la realidad.

Cuando no exista total certeza acerca de la pertinencia, suficiencia o procedencia de los documentos aportados por las potenciales sociedades comisionistas vendedoras para acreditar el cumplimiento de las Condiciones de Participación, éstas podrán solicitar a la Bolsa, a más tardar a las 10:00 a.m. del día hábil anterior a la fecha prevista para llevar a cabo la Rueda de Negociación y a través del aplicativo tecnológico que se indique a través de Instructivo Operativo, la respectiva validación frente al contenido de la Ficha Técnica de Negociación, para lo cual la Bolsa, de considerarlo necesario y haciendo uso del aplicativo tecnológico a que se ha hecho referencia, requerirá concepto sobre el particular a la sociedad comisionista miembro que actúe por cuenta de la Entidad Estatal. La Bolsa informará a la sociedad comisionista miembro solicitante el resultado de la validación con anterioridad al inicio de la rueda de negociación, para lo cual hará uso del aplicativo tecnológico que disponga para el efecto y que será divulgado a través de Instructivo Operativo. No será posible aportar documentación adicional con posterioridad a las oportunidades previstas en el presente artículo y en el artículo 3.1.2.5.6.2. de esta Circular. Los términos aquí previstos son preclusivos y perentorios.

En el evento en que la Bolsa requiera el concepto de la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de la Entidad Estatal, y a partir del mismo se evidencie que la Ficha Técnica de Negociación debe ser modificada, se informará sobre el particular a aquella y se deberá publicar nuevamente dicho documento de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.2.5.6.1. de la presente Circular.

En ningún caso se aceptarán objeciones o el rechazo de los documentos que acreditan el cumplimiento de Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, por parte de la Entidad Estatal, cuando haya iniciado la ejecución de la operación.

Parágrafo tercero. De acuerdo con el parágrafo segundo del artículo 3.6.1.3. del Reglamento, la verificación que realizarán las sociedades comisionistas miembros para certificar que sus clientes que pretenden participar en una misma negociación no conforman un mismo Beneficiario Real entre ellos o con clientes de otras sociedades comisionistas miembros, tendrá como fundamento la certificación que en ese sentido remitirán sus respectivos clientes a través del formato contenido en el Anexo No. 41 de la presente Circular.

Tratándose de clientes de una misma sociedad comisionista miembro que pretendan participar en una misma negociación, la sociedad comisionista miembro tendrá en cuenta, además de la certificación que expiden sus clientes, la información y/o documentación que éstos suministren en el marco del debido conocimiento de sus clientes, actividad que deberá ser desarrollada en atención a las disposiciones normativas que regulan la materia, incluidas aquellas contenidas en los manuales de administración de riesgos de las sociedades comisionistas miembros.

Parágrafo cuarto. En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para informar el resultado de la verificación a que se refiere el presente artículo y para adelantar la subsanación, no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente al mercado y permitirá la realización de tales actividades mediante correo electrónico que se indicará a través de Boletín Informativo.

Parágrafo quinto. Las instrucciones relativas al acceso al aplicativo tecnológico a que se refiere el presente artículo, así como su funcionamiento, serán impartidas por la Bolsa a través de Instructivo Operativo.

Parágrafo sexto. La Bolsa podrá establecer a través de Circular procedimientos para la verificación periódica de la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, conforme resulte posible, con el fin de propender por la eficiencia de dicho proceso.

Artículo 3.1.2.5.6.4. Conformación de un mismo Beneficiario Real. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3.6.1.3. del Reglamento, en el evento en que la sociedad comisionista miembro evidencie que dos o más de sus clientes que pretenden participar en una misma negociación conforman un mismo Beneficiario Real, o que su cliente conforma un mismo Beneficiario Real con uno o varios clientes de otras sociedades comisionistas miembros interesados en participar en la misma negociación, se procederá de la siguiente forma:

  • Conformación de un mismo Beneficiario Real entre clientes de la misma sociedad comisionista miembro:
    • En caso de que la sociedad comisionista miembro evidencie la conformación del Beneficiario Real con anterioridad al vencimiento del término para manifestar el interés de participar en la respectiva Rueda de Negociación, ésta podrá actuar por cuenta de sólo uno de los clientes que conforman el Beneficiario Real, efecto para el cual atenderá el orden de recepción del respectivo mandato.      

      En este caso, la sociedad comisionista miembro deberá identificar inmediatamente frente a la Bolsa el otro u otros clientes que conforman el respectivo Beneficiario Real, respecto de los cuales no actuará en la Rueda de Negociación, así como remitir la información y/o documentación que haga constar la conformación del Beneficiario Real.      

      Si alguno de los clientes que fueron reportados a la Bolsa por la sociedad comisionista miembro, presenta documentación para participar en la Rueda de Negociación a través de otra sociedad comisionista miembro, la Bolsa dará traslado a esta última de la información y/o documentación que acredita la existencia del Beneficiario Real. De ser este el caso, se presentará alguno de los siguientes eventos:
      • Si revisada la información y/o documentación, la nueva sociedad comisionista miembro evidencia que en efecto se conforma un mismo Beneficiario Real con el cliente de la primera sociedad comisionista miembro, informará a la Bolsa sobre el particular y se abstendrá de ingresar postura en la Rueda de Negociación.     

        La nueva sociedad comisionista miembro deberá informar acerca de la conformación del Beneficiario Real dentro del plazo que le otorgue la Bolsa para el efecto, el cual no podrá ser superior a un (1) día hábil contado desde el momento en que le fue trasladada la información y/o documentación que hace constar la conformación del Beneficiario Real.
      • Si revisada la información y/o documentación, la nueva sociedad comisionista miembro evidencia que no se conforma un mismo Beneficiario Real con el cliente de la primera sociedad comisionista miembro, expedirá una nueva certificación con destino a la Bolsa en la que haga constar que en relación con el cliente respecto del cual se indicó la conformación de un Beneficiario Real, no existe tal situación. La nueva certificación deberá ser remitida dentro del plazo que otorgue la Bolsa para el efecto, el cual no podrá ser superior a un (1) día hábil contado desde el momento que le fue trasladada la información y/o documentación que hace constar la conformación del Beneficiario Real.    

        Lo anterior sin perjuicio de que la Bolsa proceda a revisar la información que le es remitida y, en caso de verificar la existencia de un mismo Beneficiario Real, no permita la participación del cliente, por cuenta de su sociedad comisionista miembro, en la Rueda de Negociación.
    • En caso de que la sociedad comisionista miembro evidencie la conformación del Beneficiario Real con posterioridad al vencimiento del término para manifestar el interés de participar en la respectiva Rueda de Negociación, ésta no podrá actuar por cuenta de ninguno de los clientes que lo conformen.   

      En este caso, la sociedad comisionista miembro deberá identificar frente a la Bolsa, de manera inmediata, los clientes que conforman el respectivo Beneficiario Real, así como remitir la información y/o documentación que haga constar su conformación.   

      Sin perjuicio de lo anterior, si la Bolsa verifica que no se conforma un mismo Beneficiario Real entre los clientes aludidos, informará inmediatamente sobre tal situación a la sociedad comisionista miembro.
  • Conformación de un mismo Beneficiario Real entre clientes de distintas sociedades comisionistas miembros:  

    En caso de que la sociedad comisionista miembro evidencie la conformación del Beneficiario Real entre su cliente y uno o varios clientes de otra sociedad comisionista miembro, se abstendrá de participar en la Rueda de Negociación por cuenta de dicho cliente.  

    La sociedad comisionista miembro que evidenció la conformación del Beneficiario Real deberá identificar inmediatamente frente a la Bolsa los clientes que conforman el respectivo Beneficiario Real, así como remitir la información y/o documentación que haga constar la conformación del Beneficiario Real.  

    Por su parte, la Bolsa dará traslado a la otra sociedad comisionista miembro de la información y/o documentación que le fue remitida. Se presentará alguno de los siguientes eventos:
    • Si revisada la información y/o documentación por la otra sociedad comisionista miembro, ésta evidencia que en efecto se conforma el Beneficiario Real descrito por la primera sociedad comisionista miembro, informará a la Bolsa sobre el particular y se abstendrá de ingresar postura de venta en la Rueda de Negociación. 

      La otra sociedad comisionista miembro deberá informar acerca de la conformación del Beneficiario Real dentro del plazo que le otorgue la Bolsa para el efecto, el cual no podrá ser superior a un (1) día hábil contado desde el momento en que fue trasladada la información y/o documentación que hace constar la conformación del Beneficiario Real.
    • Si revisada la información y/o documentación por la otra sociedad comisionista miembro, ésta evidencia que no se conforma el Beneficiario Real descrito por la primera sociedad comisionista miembro, expedirá una nueva certificación con destino a la Bolsa en la que hará constar que en relación con el cliente respecto del cual se evidenció la conformación de un Beneficiario Real, no existe tal situación. La nueva certificación deberá ser remitida dentro del plazo que otorgue la Bolsa para el efecto, el cual no podrá ser superior a un (1) día hábil contado desde el momento que fue trasladada la información y/o documentación que hace constar la conformación del Beneficiario Real.

      Lo anterior sin perjuicio de que la Bolsa proceda a revisar la información que le es remitida, y en caso de verificar la conformación de un mismo Beneficiario Real, no permita la participación del cliente, por cuenta de su sociedad comisionista miembro, en la Rueda de Negociación.

      De ser el caso que la Bolsa verifique que no se conforma un mismo Beneficiario Real, ésta informará inmediatamente sobre tal situación a cada una de las sociedades comisionistas miembros involucradas.

Parágrafo. Las verificaciones que realizará la Bolsa de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, relacionadas con la conformación de un mismo Beneficiario Real, se adelantarán exclusivamente a partir de la información y documentación que le sea aportada por las sociedades comisionistas miembros.

Artículo 3.1.2.5.6.5. Procedimiento en los eventos en que se presente un único potencial comitente vendedor. En el evento en que en una Rueda de Negociación sólo se encuentre habilitada para presentar postura una sociedad comisionista miembro por cuenta de un único potencial cliente vendedor, la sociedad comisionista compradora deberá actuar en los términos de la instrucción dada por su comitente, la Entidad Estatal, para que pueda proceder con la negociación, y se seguirá el procedimiento que se describe a continuación:

En la misma Rueda la sociedad comisionista compradora deberá manifestar mediante la funcionalidad de Mensajes o Chat que ofrece el SEB si continuará con el proceso de compra, de acuerdo con el encargo conferido por su cliente, o bien, si modificará la Ficha Técnica de Negociación. En caso de optar por continuar con el proceso de compra, habilitará la postura de compra a más tardar en la sesión ordinaria de la Rueda de Negocios del día hábil siguiente, y el sistema permitirá el ingreso de la postura contraria de la sociedad comisionista vendedora que para tal efecto se encuentre habilitada.

En caso de que la sociedad comisionista compradora decida no habilitar la postura en la oportunidad señalada, podrá acudir a las reglas previstas en el inciso segundo del artículo 3.1.2.5.6.1. de la presente Circular y proceder a una nueva publicación de la Ficha Técnica de Negociación.

Parágrafo. En el evento en que la sociedad comisionista compradora habilite su postura, de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo, y la única sociedad comisionista miembro para actuar como vendedora no ingrese postura, se dará aplicación a lo establecido en el artículo 3.6.2.4.2. del Reglamento y, en consecuencia, la postura de venta corresponderá al valor máximo de la operación indicado en la Ficha Técnica de Negociación, adjudicándose la operación bajo estas condiciones.

Artículo 3.1.2.5.6.6. Mecanismo de puja. Las modalidades que utilizará el mecanismo de puja dentro del MCP serán las relacionadas en el artículo 3.6.2.5.2. del Reglamento de la Bolsa.

La postura ingresada por la sociedad comisionista miembro compradora en la Rueda de Negocios no podrá exceder el valor máximo de la operación establecido en la Ficha Técnica de Negociación.

Artículo 3.1.2.5.6.7. Adquisición de Conjuntos de Bienes o Productos o Servicios. La adquisición que pretenda realizar la Entidad Estatal, a través de su sociedad comisionista miembro, de Conjuntos de Bienes, Productos o Servicios, se llevará a cabo de conformidad con lo expuesto en el artículo 3.6.2.5.3. del Reglamento de la Bolsa.

A más tardar el segundo día hábil siguiente al día del cierre de la negociación, la sociedad comisionista vendedora, a través del formato cargado directamente en el sistema definido por la Bolsa para el efecto, deberá informar a la Bolsa los precios unitarios de cada uno de los bienes o productos que componen el conjunto objeto de negociación, los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los precios máximos unitarios que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación. De conformidad con el artículo 3.6.2.5.3. del Reglamento, los precios unitarios de los bienes o productos serán establecidos a partir de la fórmula que se encuentra en el citado artículo.

Cuando el objeto de la negociación sean servicios, la sociedad comisionista vendedora deberá informar a la Bolsa, a más tardar el segundo día hábil siguiente al día del cierre de la negociación, los precios unitarios de cada uno de los servicios que componen el conjunto objeto de negociación, los cuales en ningún caso podrán ser superiores a los precios máximos unitarios que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación. Lo anterior, deberá hacerlo enviando al correo operaciones@bolsamercantil.com.co el formato dispuesto para el efecto, el cual será divulgado mediante Boletín Informativo.

Parágrafo. En el evento en que alguno o algunos de los precios unitarios informados a la Bolsa por la sociedad comisionista vendedora adjudicataria, sean superiores a los precios unitarios máximos que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación, la operación será anulada, a menos de que, la Sociedad Comisionista vendedora adjudicataria informe que se presentó un error en el envío de los precios unitarios y los remita correctamente.

De proceder la anulación de la operación de acuerdo con lo indicado en el parágrafo del artículo 3.6.2.5.3. del Reglamento, se procederá a realizar la adjudicación a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya presentado la segunda postura más favorable, previa revisión de los precios unitarios de dicho oferente y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de oferentes. La sociedad comisionistas miembro que haya presentado la segunda postura más favorable, podrá negarse en caso de que la orden de su cliente haya perdido vigencia.

Para efectos de lo anterior, la Sociedad Comisionista compradora deberá realizar la verificación de los precios unitarios entregados por la Sociedad Comisionista Vendedora que ingresó la siguiente mejor postura y así sucesivamente. En el evento en que alguno o algunos de los precios unitarios informados a la Bolsa por la sociedad comisionista vendedora adjudicataria, sean superiores a los precios unitarios máximos que haya establecido la Entidad Estatal en sus estudios previos y fijados en la Ficha Técnica de Negociación se aplicará el procedimiento aquí señalado.

Cuando por cualquier razón no sea posible hacer esta adjudicación se deberá realizar una nueva Rueda de Negociación, siempre y cuando así lo solicite la sociedad comisionista compradora, efecto para el cual deberá publicarse nuevamente el Anuncio Público de Negociación, conforme con las normas que regulan la materia.

Artículo 3.1.2.5.6.8. Realización de nuevas operaciones en virtud del contrato estatal de comisión. En el evento en que se pretenda realizar una nueva operación en el MCP, teniendo como marco el contrato estatal de comisión celebrado entre la Entidad Estatal y la sociedad comisionista compradora seleccionada en la Rueda de Selección, ésta última deberá solicitarlo a la Bolsa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 3.6.2.5.6. del Reglamento del a Bolsa y lo señalado en el presente artículo.

La solicitud será elevada por la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de la Entidad Estatal, seleccionada en la Rueda de Selección, a través del correo electrónico UnidadMCP@bolsamercantil.com.co o mediante el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa y publicado mediante instructivo operativo, quien deberá remitirla junto con lo siguiente:

  • Ficha Técnica de Negociación.
  • Ficha o Fichas Técnicas de Bienes, Productos, Commodities o Servicios.
  • Otrosí al contrato estatal de comisión, en caso de que haya lugar.
  • Certificado de Disponibilidad Presupuestal.
  • Reporte sobre las operaciones celebradas por la sociedad comisionista miembro, actuando por cuenta de la Entidad Estatal, en virtud del contrato estatal de comisión, que demuestre que con la nueva operación no se excederá el porcentaje máximo de adición que se relaciona en el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. En el citado reporte se deberá relacionar la entrega de cantidades adicionales que se haya realizado en la o las operaciones llevadas a cabo en el marco del contrato de comisión.
  • El término para remitir observaciones a la Ficha Técnica de Negociación y a la o las Fichas Técnicas de Bienes, Productos, Commodities o Servicios, que será de mínimo un (1) día hábil y máximo tres (3) días hábiles desde la publicación del Boletín Informativo correspondiente.

Recibida la solicitud, la Bolsa revisará la completitud de la misma y que el valor máximo de la nueva operación no exceda el porcentaje máximo de adición del contrato estatal de comisión, y procederá a publicar en su página de internet un Boletín Informativo a través del cual divulgará al mercado que la Ficha Técnica de Negociación y la o las Fichas Técnicas de Bienes, productos, commodities o servicios, se encuentran publicadas para la formulación de observaciones y que por el término establecido por la sociedad comisionista miembro podrán realizarse observaciones a las mismas.

Las observaciones a la Ficha Técnica de Negociación y a la Ficha o las Fichas Técnicas de bienes, productos, commodities o servicios se realizarán a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto, de conformidad con lo señalado mediante Instructivo Operativo, y la sociedad comisionista compradora dará respuesta a las mismas conforme se indica en el artículo 3.1.2.5.5.1. de la presente Circular.

Las etapas subsiguientes de la negociación respecto de la nueva operación, serán surtidas de conformidad con las normas contenidas en la presente sección.

Artículo 3.1.2.5.6.9. Esquema adicional de observaciones a la Ficha Técnica de Negociación. Una vez agotado el esquema de observaciones a que hace alusión el artículo 3.1.2.5.4.2. de la presente Circular, la sociedad comisionista compradora, por instrucción de la Entidad Estatal, podrá solicitar a la Bolsa que surta un nuevo esquema de observaciones respecto de la Ficha Técnica de Negociación, de acuerdo con lo señalado a continuación:

  • La sociedad comisionista miembro compradora remitirá a la Bolsa la Ficha Técnica de Negociación junto con la Ficha Técnica del bien, producto, commodity o servicios y demás anexos a la misma, e informará el término durante el cual se recibirán observaciones. 

    El termino para remitir observaciones será de mínimo un (1) día hábil y máximo tres (3) días hábiles desde la publicación del Boletín Informativo a que hace referencia el numeral siguiente.
  • La Bolsa publicará en su página de internet un Boletín Informativo a través del cual divulgará al mercado y el público en general que la Ficha Técnica de Negociación se encuentra publicada en la página de internet de la Bolsa y que por el término establecido por la sociedad comisionista miembro podrán realizarse observaciones a la misma;

    Los interesados en remitir observaciones a la Ficha Técnica de Negociación y a sus anexos, deberán hacerlo a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto, de conformidad con lo señalado mediante Instructivo Operativo;
  • Vencido el plazo para enviar observaciones a la Ficha Técnica de Negociación y a sus anexos, la Bolsa pondrá a disposición de la sociedad comisionista miembro compradora, a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto, las que haya recibido;
  • La sociedad comisionista miembro compradora junto con la Entidad Estatal revisarán las observaciones y realizarán los ajustes a la Ficha Técnica de Negociación que resulten procedentes, y;
  • La sociedad comisionista miembro compradora dará respuesta a las observaciones sobre la Ficha Técnica de Negociación y sus anexos, a través del aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para el efecto, y la misma será publicada a través de Boletín Informativo.

Una vez adelantado el anterior procedimiento se realizará la publicación del Anuncio Público de Negociación de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1.2.5.6.1. de la presente Circular.

Parágrafo. En caso de que el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa para recibir y responder las observaciones a la Ficha Técnica de Negociación no se encuentre habilitado, la Bolsa lo informará oportunamente a las sociedades comisionistas miembros y permitirá la remisión de las observaciones a la dirección de correo electrónico que se indicará a través de Boletín Informativo, medio que también será utilizado por la sociedad comisionista miembro compradora para dar respuesta a las mismas.

Subsección Séptima. Celebración de la Rueda de Negociación

3.1.2.5.7.1 Requisitos de las Posturas. La Bolsa creará la sesión de negociación para la respectiva operación, con fundamento en la información contenida en el Boletín Informativo de Rueda de Negoción y en la Ficha Técnica de Negociación. La sociedad comisionista que actuará por cuenta de la entidad estatal en negociaciones del Mercado de Compras Públicas - MCP, al crear el correspondiente ID, a través del aplicativo que disponga la Bolsa mediante interfase con el Sistema de Negociación, indicará las características de la negociación, según lo establecido en la Ficha Técnica de Negociación y en la Ficha Técnica del bien, producto o servicio.

Lo dispuesto en los artículos 3.1.2.3.1.4., 3.1.2.3.1.5. y 3.1.2.3.1.6. de la Circular Única, referente a el monto mínimo de adjudicación, el fraccionamiento de operaciones y el rango de puja, será aplicable al MCP; con excepción de lo establecido en caso de desempate.

Parágrafo. En caso de presentarse empate durante la rueda de negociación para las operaciones del MCP de acuerdo con lo señalado en el artículo 3.6.2.5.1. del Reglamento, se asignará la operación a la oferta que acredite el mayor cumplimiento de los factores de desempate establecidos en el artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 con los medios dispuestos en el artículo 6 del Decreto 1860 de 2021 (compilado en el artículo 2.2.1.2.4.2 17 del Decreto 1082 de 2015), así como de las normas que lo modifiquen, adicionen, complementen y reglamenten.

La Bolsa suspenderá la Rueda de Negociación hasta por el término de cinco (5) días hábiles. A más tardar a las 4:00 p.m. del segundo día hábil siguiente de la rueda de negociación en la que se produjo el empate las sociedades comisionistas vendedoras deberán enviar al correo electrónico unidadmcp@bolsamercantil.com.co,  los documentos que acreditan los criterios de desempate.  La Bolsa procederá a realizar la validación de la documentación enviada y en la rueda ordinaria del tercer día hábil siguiente a la fecha de entrega de los documentos adjudicará la negociación e informará el resultado a través del canal de mensajería del SEB.

Artículo 3.1.2.5.7.2. Operaciones fraccionadas. Cuando la Entidad Estatal pretenda la adquisición de bienes, productos y/o servicios para entrega en diferentes fechas futuras o para entrega o prestación en diferentes lugares, podrá aplicarse una de las siguientes modalidades para la negociación, según lo haya manifestado la Entidad Estatal y se haya fijado en la Ficha Técnica de Negociación:

  • La puja se realizará bajo la modalidad "todo o nada" sobre un único precio para todos los vencimientos y lugares de entrega o prestación de los bienes, productos y/o servicios;
  • La puja se hará para cada una de las fechas de vencimiento y/o para cada uno de los lugares de entrega o prestación de los bienes, productos y/o servicios. En éste caso, cada entrega o prestación se considerará como una operación independiente para efectos de la expedición del comprobante de negociación y para la compensación y liquidación.
  • Cuando en desarrollo de una operación celebrada por cuenta de Entidades Estatales se deban adjudicar fracciones de bienes, productos y/o servicios, por haberse realizado una puja por cantidad, se realizará un prorrateo con base en los siguientes criterios:
    • Se realizará una asignación provisional a cada Entidad Estatal según sea el porcentaje de activos demandados en relación con la totalidad demandada por todas las Entidades Estatales que hayan manifestado su interés válidamente;
    • De esa asignación provisional se eliminarán las fracciones de unidades no completas que hayan sido adjudicadas provisionalmente;
    • Se adjudicará conforme se indique en la Ficha Técnica de Negociación.

Subsección Octava. Rueda de Negociación para Ventas por cuenta de Entidades Estatales

Artículo 3.1.2.5.8.1. Procedimiento aplicable. Para la celebración de la Rueda de Negociación se aplicará, en lo pertinente, el procedimiento y las normas establecidas en la subsección inmediatamente anterior.

Artículo 3.1.2.5.8.2. Metodología de negociación. Las enajenaciones de bienes de Entidades Estatales que se realicen por conducto de la Bolsa se llevarán a cabo a través de puja pública al alza. Mediante este procedimiento la Sociedad Comisionista Miembro que actúe por cuenta de la Entidad Estatal venderá los bienes a quien ofrezca el mayor precio en igualdad de circunstancias comerciales y de servicio.

Subsección Novena. Facultad Especial de la Bolsa

Artículo 3.1.2.5.9.1. Facultad especial de la Bolsa. En desarrollo de la facultad especial prevista en el artículo 3.6.1.9. del Reglamento, en cumplimiento de su obligación de velar porque las negociaciones del MCP se ejecuten dentro de las condiciones pactadas, la Bolsa podrá solicitar a las Sociedades Comisionistas Miembros que actúen como compradores o vendedores, la información relacionada con el análisis de riesgo efectuado y los factores considerados respecto de cada negociación en el MCP en la que pretendan intervenir, sin perjuicio de la responsabilidad que en virtud del contrato de comisión le asiste a las Sociedades Comisionistas Miembros frente a sus respectivos clientes.

Artículo 3.1.2.5.9.2. Anulación de operaciones por incumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación. La anulación de operaciones por incumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, a que hace referencia el parágrafo del artículo 3.2.3.2.1.y el artículo 3.6.2.5.5., ambos del Reglamento de la Bolsa, dará lugar al cobro de un monto equivalente a la tarifa de registro de la operación a favor de la Bolsa y a cargo de la punta que dio lugar a la anulación; lo anterior se entenderá sin perjuicio de las obligaciones a cargo del cliente vendedor para con la sociedad comisionista miembro que actuó por cuenta de éste.

Anulada la operación, y si así lo requiere la Entidad Estatal por medio de la sociedad comisionista compradora, se ofrecerá el negocio a la sociedad comisionista miembro participante de la Rueda de Negociación que haya presentado la segunda postura más favorable, al nuevo precio, quien podrá negarse a celebrar la operación en caso de que la orden de su cliente haya perdido vigencia, caso en el cual se acudirá a la siguiente sociedad comisionista miembro y así sucesivamente hasta agotar la totalidad de oferentes. Cuando por cualquier razón no sea posible hacer esta adjudicación se deberá realizar una nueva Rueda de Negociación, siempre y cuando así lo solicite la sociedad comisionista compradora, efecto para el cual deberá publicarse nuevamente el Anuncio Público de Negociación, conforme con las normas que regulan la materia.

Cuando quiera que la operación anulada hubiese sido adjudicada mediante el procedimiento de conforme simultaneo y, por ende, no exista una segunda postura más favorable, el sistema aleatoriamente seleccionará a la Sociedad Comisionista de Bolsa a la que será adjudicada la operación, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.1.1.1.5 de la presente Circular.

Parágrafo.- Para efectos de la aplicación de lo previsto en el presente artículo, se entenderá que ha iniciado la ejecución de una operación siempre que se hayan verificado las siguientes circunstancias:

  • Que la Entidad Estatal haya manifestado su conformidad con la información soporte de la acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación, siempre que se haya previsto en la Ficha Técnica de Negociación o en el Marco Interno Normativo de la Bolsa, la ejecución de tal procedimiento con posterioridad a la celebración de la operación.
  • Que la parte vendedora haya constituido las garantías que resulten exigibles de conformidad con las normas previstas en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

Capítulo Tercero. Disposiciones Comunes para el Funcionamiento de los Mercados

Sección Primera. Precios de Referencia

Artículo 3.1.3.1.1. Metodologías. La Bolsa podrá utilizar cualquiera de las siguientes metodologías para fijar el precio de referencia del activo:

  • Promedio de las tres (3) ruedas de negocios anteriores en que se hayan presentado cierres;
  • Precio de cierre de la última negociación, ajustado en la proporción de variación de los índices que calcule la Bolsa y que se refieran a un activo similar;
  • Muestreo aleatorio o mediante el establecimiento de filtros de las condiciones del mercado;
  • La última operación que se haya cerrado sobre el activo;
  • Utilización del mecanismo de subastas de apertura;
  • A través de un sistema de proveeduría de precios nacional o internacional;
  • Los informados por el sistema de compensación y liquidación de las operaciones celebradas por su conducto.
  • El precio unitario o el presupuesto máximo indicado en la ficha técnica de negociación, en el acuerdo previo o en el documento estandarizado aplicable para la negociación.

Parágrafo Primero. Cuando no se haya negociado anteriormente por conducto de la Bolsa un determinado activo, la Bolsa podrá utilizar cualquiera de las metodologías establecidas en los numerales 3, 5, 6, 7 y 8 del presente artículo para fijar el precio de referencia.

Parágrafo Segundo. Cuando se utilice la metodología establecida en el numeral 8 del presente artículo, el precio de referencia será calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Artículo 3.1.3.1.2. Incidencia del Registro de Facturas en precios de referencia. Los criterios para que el Registro de Facturas tenga incidencia en la formación de precios serán los siguientes:

  • Cada observación de precio registrado únicamente podrá tener un periodo fijo y determinado de influencia de los precios registrados para el cálculo de precios de referencia;
  • Podrá establecerse un valor total mínimo del negocio registrado para ser tenido en cuenta en el cálculo de precios de referencia;
  • Podrá tenerse en cuenta la volatilidad del bien o producto agropecuario, agroindustrial u otro commodity para que cada una de sus observaciones de precios sean tenidas en cuenta en el cálculo de precios de referencia;
  • Podrá establecerse un número mínimo de negocios registrados en un período determinado de tiempo para que cada una de sus observaciones de precios sea tenida en cuenta en el cálculo de precios de referencia;
  • Podrán establecerse filtros para el procesamiento de información, según los datos se encuentren lejos de los promedios inicialmente reportados;
  • Cada precio de referencia que se genere tendrá un tiempo de vigencia determinado hasta cuando se presenten nuevos registros;
  • Cada precio de referencia que se genere, tendrá un período durante el cual tendrá vigencia.

Sección Segunda. Complementación de las Operaciones

Artículo 3.1.3.2.1. Complementación de las operaciones. Las sociedades comisionistas miembros deberán realizar la complementación de las operaciones que celebren en los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, a través del módulo de complementación del SIB, en los términos señalados en el artículo 3.2.3.1.1. del Reglamento, para lo cual tendrán un plazo de una (1) hora a partir de la finalización de la sesión de la Rueda de Negocios en la que se celebró la respectiva operación.

La no complementación de la operación en los términos establecidos no viciará la validez ni exigibilidad de la operación pero será informada al Área de Seguimiento a efectos de que ésta determine si hay lugar a la formulación de cargos disciplinarios.

Artículo 3.1.3.2.2. Contenido de la complementación en operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP y del Mercado de Compras Públicas – MCP. Cada sociedad comisionista miembro deberá ingresar el porcentaje equivalente a la comisión que cobre a su respectivo cliente y el número de identificación tributario de éste. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso, la comisión de la sociedad comisionista miembro que actuó por cuenta del cliente solicitante en los Procesos de Negociación con Preselección Objetiva, deberá corresponder a la que haya sido establecida en la Rueda de Selección.

Artículo 3.1.3.2.3. Contenido de la complementación en operaciones Repo sobre CDM:

Cada sociedad comisionista miembro deberá ingresar el porcentaje equivalente a la comisión que cobre a su respectivo cliente y el número de identificación tributario de éste;

  • La sociedad comisionista miembro que actúe como comprador deberá:
    • En caso de que pretenda fraccionar la operación, deberá indicar dicha condición mediante el ingreso, para cada uno de sus clientes, del monto que corresponda a cada uno y el porcentaje equivalente de comisión. Las operaciones de contado sobre valores o sobre Facturas Electrónicas de Venta no serán susceptibles de fraccionamiento.
  • La sociedad comisionista miembro actúe como vendedora deberá:
    • En el caso de contratos a término y contratos de exportación, ingresar también el subyacente de los contratos y el número de contratos cerrados.
    • Ingresar adicionalmente el número del título, el subyacente, la cantidad y el precio.

Artículo3.1.3.2.4. Complementación en operaciones de contado sobre Facturas Electrónicas. Se seguirán las siguientes reglas:

  • Cada sociedad comisionista miembro que actúe como vendedor deberá ingresar el porcentaje equivalente a la comisión que cobre a su respectivo cliente y el número de identificación tributario de éste.
  • La sociedad comisionista miembro que actúe como comprador deberá:
    • Ingresar los datos correspondientes a su mandante y el porcentaje de comisión pactado.
    • La categoría de inversionista que le fue asignada. Si el Inversionista/Cliente comprador fue categorizado como “inversionista profesional” deberá suministrar el anexo 71.

Artículo 3.1.3.2.5. Comprobantes de transacción y de registro de facturas. Una vez complementada la operación de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior, dentro de un término no superior a un (1) día hábil siguiente a la celebración de la operación, la Bolsa firmará los comprobantes de transacción mediante firma electrónica o firma digital. Esto aplicará en igual forma para las modificaciones, adiciones y/o cualquier procedimiento que requiera la expedición de un nuevo comprobante.

El empleo de la firma electrónica se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2364 de 2012 expedido por Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y la firma digital por lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, y en general, en uno u otro caso, por las demás disposiciones normativas aplicables.

Para el caso de los comprobantes de registro de facturas la Bolsa, dentro de un término máximo de dos (2) días hábiles, procederá con la correspondiente firma electrónica o firma digital una vez los mismos hayan sido firmados por la sociedad comisionista de Bolsa que realizó el correspondiente registro en el sistema que la Bolsa disponga para el efecto.

La Bolsa pondrá a disposición de las sociedades comisionistas miembros los comprobantes de transacción y de registro de facturas en medio magnético, a los cuales éstas podrán acceder a través del SIB. Las sociedades comisionistas miembros deberán firmar los comprobantes de transacción y de registro de facturas en la misma forma en que los haya firmado la Bolsa, es decir, mediante firma digital o firma electrónica, según corresponda, para lo cual deberán disponer de los mecanismos adecuados para cumplir con los requisitos de confiabilidad y seguridad para mantener la equivalencia funcional, exigidos para ambos tipos de firma, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables y las instrucciones que para el efecto imparta la Bolsa.

La firma electrónica y la firma digital deberán contar con mecanismos que aseguren efectivamente la integralidad del mensaje de datos, que permitan detectar cualquier alteración no autorizada hecha después del momento de la correspondiente firma y que permitan identificar el autor del mensaje de datos. Para tales efectos, los comprobantes de transacción y de registro de facturas podrán contar con el mecanismo de estampado cronológico, si así se dispone mediante Instructivo Operativo, o cualquier otro mecanismo idóneo que disponga la Bolsa.

Conforme a la obligación contenida en el numeral 3° del artículo 2.11.1.8.1 del Decreto 2555 de 2010, en concordancia con el numeral 28 del artículo 1.6.5.1. del Reglamento de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros deberán tener a disposición de sus clientes los comprobantes de transacción y de registro de facturas dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la celebración de la operación o el registro de la factura.

Parágrafo Primero.- A través de Instructivo Operativo se establecerá el procedimiento que deberá surtirse tanto para la firma digital como para la firma electrónica, de ser el caso, así como para la descarga de los comprobantes de transacción y de registro de facturas.

Parágrafo Segundo. Los comprobantes de transacción y de registro de facturas tendrán validez jurídica y probatoria siempre que sean conservados en medios electrónicos.

La impresión de los comprobantes de transacción y de registro de facturas para ser conservados en medio físico tendrá la calidad de copia simple del comprobante original que reposa en medios electrónicos, y por lo tanto, no goza de ninguna validez a la luz de lo dispuesto en el ordenamiento jurídico.

Artículo 3.1.3.2.6. Corrección de la complementación. Dentro del término de tres (3) horas contado desde el vencimiento del plazo de complementación a que hace referencia el artículo 3.1.3.2.1. de la presente Circular, las sociedades comisionistas miembros podrán corregir la información aportada durante la complementación, sin que resulte procedente el cobro de la tarifa de corrección, según se dispone en el parágrafo tercero del artículo 1.7.4.1. del presente cuerpo normativo.

Las sociedades comisionistas miembros podrán renunciar al término relacionado en el presente artículo, mediante comunicación dirigida a la Bolsa y remitida a la dirección de correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co.

Parágrafo. Las correcciones a la información aportada durante la complementación, que se realicen con posterioridad al vencimiento del término relacionado en el presente artículo o con posterioridad a la renuncia por parte de la sociedad comisionista del respectivo término, harán procedente el cobro por parte de la bolsa de la tarifa de corrección contenida en el artículo 1.7.4.1. de la presente Circular, siempre y cuando la Bolsa haya expedido el respectivo comprobante de negociación.

Sección Tercero. Anulación

Artículo 3.1.3.3.1. Anulación de posturas. Las posturas podrán ser anuladas por quien las haya ingresado, en un término de treinta (30) segundos siguientes al ingreso de la postura objeto de anulación, siempre y cuando las mismas no hayan sido objeto de remate y adjudicación.

Adicionalmente, la Bolsa anulará de oficio las posturas que no se hayan ingresado de conformidad con lo señalado en el Reglamento y en la presente Circular, así como en los eventos previstos en el artículo 3.1.1.1.6 de la presente Circular.

Artículo 3.1.3.3.2. Anulación de operaciones. De conformidad con lo señalado en los artículos 3.2.3.2.1 a 3.2.3.2.4 del Reglamento, además de los eventos originados en causas técnicas u operativas, cuando no proceda la corrección de una operación de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento, podrá solicitarse la anulación de común acuerdo entre las sociedades comisionistas miembros intervinientes.

Se podrá anular la operación por el suministro de datos en forma errada por parte de la sociedad comisionista interviniente en la operación.

De acuerdo con el Parágrafo quinto del artículo 3.2.3.2.1. del Reglamento, en aquellos casos en que la anulación de una operación se realice por el suministro y/o digitación de datos en forma errada en el SEB por parte de la Bolsa, se procederá de la siguiente manera:

  • Anulación por error en el suministro y/o digitación de datos dentro de la rueda: 

    Cuando la Bolsa evidencie que se ha asignado una operación de manera errada, por el suministro y/o digitación de datos, podrá anular la operación sin que medie solicitud inicial por alguna de las Sociedades Comisionistas intervinientes en la operación durante la Rueda. Dicha anulación será informada mediante la funcionalidad de Mensajes o Chat que ofrece el SEB. 

    Una vez anulada la operación, la Bolsa informará en la Rueda a las Sociedades Comisionistas interesadas en la negociación a través de la funcionalidad de Mensajes o Chat, que la misma será reanudada en la etapa de remate de la misma Sesión o en Sesión posterior, según corresponda.
  • Anulación por error en el suministro y/o digitación de datos después de la rueda:

    Cuando la Bolsa evidencie que se ha asignado una operación de manera errada, por el suministro y/o digitación de datos, podrá anular la operación sin que medie solicitud inicial por alguna de las Sociedades Comisionistas intervinientes en la operación después de terminada la sesión.

    La Bolsa informará la anulación de la operación a las Sociedades Comisionistas interesadas en la negociación a través del boletín diario del sistema de negociación, siguiendo lo establecido en el artículo 1.2.1.1. de la presente Circular e indicando que la misma será reanudada en la etapa de remate, en la Sesión de rueda de negocios del día hábil siguiente a la fecha en que se originó tal la anulación.

    En caso de que ya se encuentren programadas todas las operaciones para le respectiva Sesión del día hábil siguiente, el Presiente de Rueda indicará tal situación en el boletín e informará la nueva fecha y hora en la que se reanudara la etapa de remate.

Parágrafo Primero. La Bolsa podrá requerir a los solicitantes, el soporte documental en el que conste la orden que haya realizado su cliente o el registro correspondiente en el libro de órdenes, así como la demás documentación que estime pertinente, a fin de acreditar el error en el suministro de datos.

Parágrafo Segundo. En todo caso, se negará la anulación de una operación cuando se concluya que de autorizarla se podría afectar la seriedad o seguridad del mercado.

Parágrafo Tercero. Aún sin encontrarse en los eventos descritos anteriormente, siempre que una operación sea ineficaz o inexistente de conformidad con las disposiciones legales vigentes, por haberse celebrado en contravención a lo señalado en la ley o el Marco Interno Normativo de la Bolsa, se podrá anular aún después de haberse cerrado la Rueda de Negociación y aún sin que las partes intervinientes en la operación lo soliciten.

Parágrafo Cuarto. No será posible anular una operación cuya ejecución haya iniciado. La ejecución de una operación iniciará cuando se realice la primera entrega del bien, producto o commodity, o cuando inicie la efectiva prestación del servicio.

Parágrafo Quinto. Tratándose de operaciones celebradas en el MCP y en el MERCOP, en caso de que la Bolsa llegase a advertir el incumplimiento de alguna Condición de Participación en la Rueda de Negociación, ya sea por cuenta de la sociedad comisionista seleccionada o de su cliente, con posterioridad a la celebración de la operación y previo al inicio de la ejecución de la misma, procederá la anulación en los términos de los artículos 3.6.2.5.5. y 3.7.1.2.5. del Reglamento, respectivamente y lo previsto en la presente Circular.

Parágrafo Sexto. Si con posterioridad a la celebración de una operación del MCP y previo al inicio de la ejecución de la misma, la Bolsa llegase a advertir que la sociedad comisionista miembro seleccionada como vendedora actuó por cuenta de un cliente que conforma un mismo beneficiario real con uno o varios de los clientes potenciales vendedores que, a través de sus respectivas sociedades comisionistas miembros, participaron en la Rueda de Negociación, procederá a anular la operación de acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 3.6.1.3. del Reglamento y en la presente Circular.

Parágrafo Séptimo.- Las sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación anulada deberán anular todos los ejemplares del comprobante de transacción correspondientes, en caso de que el mismo haya sido emitido.

Artículo 3.1.3.3.3. Procedimiento para el remate de la operación anulada. De conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.3.2.2 del Reglamento, en el evento en que la anulación de la operación se produzca durante o con posterioridad a la sesión de la rueda de negocios en que se adjudicó la operación, el procedimiento a realizar será el siguiente:

Sección 4. Corrección y Modificación de Operaciones

Artículo 3.1.3.4.1. Corrección de Operaciones. De conformidad con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3.2.3.3.1 del Reglamento de la Bolsa, en el evento en que se presente alguna de las circunstancias que se indican a continuación, en una operación, la Bolsa podrá autorizar la corrección de la operación, previa solicitud formulada conjuntamente y de común acuerdo entre las partes intervinientes a través de sus representantes legales :

  • Se pretenda ajustar el valor nominal de títulos, valores, documentos de tradición o representativos de mercancías o derechos, siempre que la corrección al valor nominal en la operación no sea superior al cinco por ciento (5%) del valor nominal inicialmente registrado; 
  • Se pretenda corregir la tasa facial, periodicidad y modalidad de pago de intereses, fecha de emisión y fecha de vencimiento de un título, valor, documento de tradición o representativo de mercancías o derechos, siempre que la corrección no genere una variación superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la liquidación inicial en pesos;
  • Se pretenda corregir la fecha de cumplimiento de las operaciones que se negocien con base en tasa, siempre que la corrección no genere una variación superior al cero punto cinco por ciento (0.5%) del valor de la liquidación inicial en pesos.

Para tal efecto, la Bolsa podrá requerir a los solicitantes de una corrección, el soporte documental en el que conste la orden que haya realizado su cliente, el registro correspondiente en el libro de órdenes y la declaración del cliente de que lo ejecutado no coincide con las órdenes impartidas, así como la demás documentación que estime pertinente, con el fin de verificar los motivos de la solicitud.

Se entiende que la solicitud de corrección no inhibe la facultad del Área de Seguimiento de la Bolsa para investigar conductas que atenten contra la seguridad y seriedad del mercado o denoten ser contrarias al deber de profesionalismo que asiste a las Sociedades Comisionistas Miembros.

Las solicitudes serán presentadas a la Bolsa a través de la Vicepresidencia de Operaciones, mediante correo electrónico confirmado por ambas partes, dirigido a la cuenta operaciones@bolsamercantil.com.co, en el que se describa en qué consiste la corrección y las razones que la sustentan.

En todo caso, la Bolsa negará la corrección de la operación cuando concluya que de autorizarla se podría desinformar al mercado o afectar la demanda del activo. La Bolsa se reserva el derecho de solicitar la documentación que estime pertinente, con el fin de verificar los motivos de la solicitud.

En el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP así como en el Mercado de Compras Públicas – MCP no es procedente efectuar la corrección de las operaciones.

Tratándose de Registro de Facturas se podrán admitir correcciones sobre errores aritméticos, de mecanografía, digitación u omisiones simples y fácilmente comprobables en la determinación de la calidad, cantidad, parte interesada, unidad de medida y demás información que haya sido reportada a la Bolsa.

Artículo 3.1.3.4.2. Modificación de Operaciones. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 3.2.3.3.1. del Reglamento, la modificación de las operaciones procederá siempre que:

  • Se pretenda modificar los lugares y fechas de entrega de una operación sobre bienes, productos, commodities o servicios respecto de lo inicialmente pactado, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Marco Interno Normativo; y,
  • Se pretenda reajustar el valor de una operación celebrada en el MCP, por mutuo acuerdo de las partes (sociedades comisionistas y sus clientes intervinientes en la operación), siempre que sea para reestablecer el equilibrio de la ecuación económica de la operación de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 5 de la Ley 80 de 1993, y cualquier norma que lo reglamente, adicione, modifique o sustituya.
  • Se pretenda, respecto de operaciones celebradas en el MERCOP, modificar las calidades de los bienes, productos o commodities inicialmente pactadas siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el Marco Interno Normativo

Artículo 3.1.3.4.3. Efectos de la corrección y de la modificación de operaciones. Aprobada la corrección o la modificación de la operación, según el caso, la Bolsa procederá a ajustar sus registros y el comprobante de transacción, y la sociedad comisionista miembro a informar a su cliente.

Sección 5. Compensación y Liquidación

Artículo 3.1.3.5.1. Compensación y liquidación. La compensación y liquidación de las operaciones se realizará por conducto de la Bolsa, a menos de que en el Reglamento se determine algo diferente.

Artículo 3.1.3.5.2. Conocimiento y aceptación de los efectos del principio de finalidad y del principio de protección de garantías. Para las operaciones celebradas en el MCP, las Sociedades Comisionistas compradoras, al momento de solicitar la publicación de la convocatoria a rueda de negociación, deberán remitir a la Bolsa a través del correo electrónico UnidadMCP@bolsamercantil.com.co, el anexo No. 15 de la presente Circular debidamente diligenciado y suscrito, en donde certifiquen que sus clientes conocen y aceptan los efectos del principio de finalidad y del principio de protección de garantías contemplados en los artículos 6.3.1.1.1. y 6.4.1.8. del reglamento de la Bolsa.

Para las operaciones celebradas en el MERCOP, las sociedades comisionistas compradoras, a más tardar el día hábil antes a la fecha en la que se pretenda celebrar la operación, deberán remitir a la Bolsa a través del correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co, el anexo No. 55A de la presente Circular debidamente diligenciado y suscrito, en donde certifiquen que sus clientes conocen y aceptan los efectos del principio de finalidad y del principio de protección de garantías contemplados en los artículos 6.3.1.1.1. y 6.4.1.8. del reglamento de la Bolsa.

Artículo 3.1.3.5.3. Certificación anual de cumplimiento del Sistema de Administración de Riesgos de Contraparte (SARIC). Las sociedades comisionistas deberán remitir anualmente a la Bolsa, al correo d_riesgos@bolsamercantil.com.co y a más tardar el 31 de marzo de cada año, debidamente diligenciado y suscrito el anexo No. 4 donde certifiquen que sus clientes cumplen con las políticas establecidas en su Sistema de Administración de Riesgos de Contraparte-SARIC.

 

Artículo 3.1.3.5.4. Vencimientos en día no hábil y cálculo de intereses.Si la fecha de vencimiento de una operación financiera coincide con un día no hábil (sábado, domingo o día festivo), o un día en que no haya prestación de servicios bancarios, su vencimiento se prorrogará, con base en lo dispuesto por el artículo 829 numeral 3 del Código de Comercio, hasta el día hábil siguiente, y deberán reconocerse los rendimientos hasta ese día. Para el cálculo de los intereses se tomará como base el año de 360 días, con doce (12) meses y duración de treinta (30) días cada mes.

Artículo 3.1.3.5.5. Cumplimiento de obligaciones de pago y constitución de garantías en dinero en operaciones celebradas en el MCP. Tratándose de operaciones celebradas en el MCP, el cumplimiento de las obligaciones de pago pactadas en tales operaciones, así como la constitución de garantías en dinero destinadas a su cumplimiento, se llevará a cabo bajo la responsabilidad de las Sociedades Comisionistas, atendiendo los siguientes parámetros: 

  • La Bolsa recibirá y realizará los giros correspondientes a la liquidación de las obligaciones de pago pactadas en las operaciones celebradas a través del MCP, así como a la constitución y devolución de las garantías a que haya lugar, directamente con los clientes de los participantes en las operaciones, esto es, sin que se transfieran dineros a la Sociedad Comisionista que actuó por cuenta del respectivo cliente.
  • La constitución de garantías consistentes en dinero se efectuará de manera directa ante la Bolsa, sin que éstas pasen por la respectiva Sociedad Comisionista que actúe por cuenta del cliente.
  • Cuando proceda la liberación de garantías, la Bolsa deberá entregar los dineros correspondientes a garantías constituidas en el MCP, así como los rendimientos que éstas generen, directamente a quien las constituyó o a quien éste autorice y en los términos y/o prelación que autorice, conforme el artículo 6.4.1.11 del Reglamento y según indique la Sociedad Comisionista vendedora.

La presente disposición no altera ni modifica las obligaciones propias del contrato de comisión suscrito entre la Sociedad Comisionista y sus clientes, por lo que, tanto la entrega de dineros correspondientes al pago de obligaciones pactadas en el MCP, como la entrega de dineros correspondientes a garantías y sus respectivos rendimientos, constituidas respecto de operaciones celebradas en el MCP, se llevará a cabo en cumplimiento de los deberes atribuibles a las sociedades Comisionistas. Por este motivo deberán suministrar la información necesaria y llevar a cabo la debida diligencia para hacer efectivo el cumplimiento de obligaciones y la transferencia de dineros correspondientes a garantías constituidas. El cumplimiento de obligaciones de pago y de constitución de garantías en el MCP, en los términos establecidos en el presente artículo, no compromete la responsabilidad de la Bolsa, para efectos distintos a los propios de su actividad en calidad de administrador de sistemas de negociación y de compensación y liquidación.

Parágrafo. En el evento de que no resulte posible la constitución de garantías en efectivo mediante la transferencia electrónica de los recursos a la Cuenta de Garantías de la Bolsa, con ocasión de algún inconveniente que presenten las entidades bancarias, se autorizará excepcionalmente la constitución de estas mediante la consignación de cheque.

Sección Sexta. Seguimiento a las Operaciones

Artículo 3.1.3.6.1. Módulo de seguimiento en el Sistema de Información Bursátil – SIB –. El seguimiento a las operaciones celebradas en la Bolsa se efectuará a través del SIB, en el módulo de seguimiento, para lo cual las sociedades comisionistas miembros deberán ingresar la información según las instrucciones y en los plazos dispuestos en la presente Circular y a través de Instructivo.

Los porcentajes de avance de las operaciones serán publicados en la página web de la Bolsa, para conocimiento del mercado.

Capítulo Cuarto. Subastas

Sección Primera. Condiciones para las subastas especiales que se celebren en desarrollo de programas gubernamentales de apoyo al sector productivo o comercializador

Subsección Primera. Definiciones

Artículo 3.1.4.1.1.1. Definiciones. Cuando en la presente sección se haga referencia a algunas de las siguientes expresiones, se les dará el significado que aparece a continuación:

  • Aviso: Anuncio público que divulga la información en medios de comunicación de circulación nacional o a través de la página web de la Bolsa sobre la realización de la subasta especial, el cual se realizará de manera previa a la celebración de la misma.
  • Condiciones de participación: Requisitos que deberán ser acreditados para participar en las subastas especiales, de acuerdo con lo informado a la Bolsa en la solicitud para la realización de las subastas por parte de la Entidad Estatal.
  • Programa Gubernamental: Conjunto de estrategias y acciones lideradas por el gobierno nacional a través de las entidades estatales encaminadas al mejoramiento de las condiciones productivas y/o de comercialización de commodities del país, bajo el amparo legal.
  • Subasta Especial: Es el mecanismo de negociación especial que se celebra en desarrollo de un programa gubernamental para el apoyo del sector productivo y/o comercializador colombiano, el cual es solicitado por una Entidad Estatal a la Bolsa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2.2.5.1. y siguientes del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
  • Solicitud para la realización de la subasta especial: Comunicación escrita remitida por la Entidad Estatal a la Bolsa mediante la cual se indicarán las condiciones de participación y de negociación, así como los requisitos especiales de la subasta y las particularidades del negocio.

Subsección Segunda. Proceso de las Subastas Especiales en el Escenario de la Bolsa

Artículo 3.1.4.1.2.1. Aceptación y Verificación. La Bolsa manifestará por escrito si acepta o rechaza a su discreción el encargo para realizar una subasta especial a la que se refieren los artículos 3.2.2.5.1 a 3.2.2.5.16 del Reglamento, sin que deba motivarse el sentido de su decisión. En todo caso, a efectos de que la Bolsa se pronuncie, se requiere que la solicitud se encuentre completa. Tal manifestación deberá realizarse dentro de los diez (10) días siguientes a la recepción del encargo.

Aceptado el encargo, la Bolsa verificará el cumplimiento de las condiciones de participación y de negociación que se establezcan para cada subasta especial, así como las obligaciones y normas particulares dispuestas para éstas, de acuerdo con las funciones y actividades que le asisten a la Bolsa. Dichos aspectos, serán publicados en el correspondiente instructivo operativo de cada subasta especial de acuerdo con su objeto.

Artículo 3.1.4.1.2.2. Instructivo Operativo. Para cada subasta, de conformidad con lo previsto en el artículo 3.2.2.5.4., la Bolsa elaborará un Instructivo Operativo que recoja las condiciones, aspectos operativos y criterios de adjudicación, en forma clara y completa, así como las demás que correspondan según el tipo de subasta que se requiera adelantar, de conformidad con las definiciones establecidas en la presente sección y con base en los requerimientos efectuados por la Entidad Estatal mediante solicitud escrita en la cual se señalarán como mínimo, las condiciones establecidas en el artículo 3.2.2.5.6. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

Artículo 3.1.4.1.2.3. Publicidad de la Subasta. En concordancia con lo dispuesto en el artículo 3.2.2.5.3.del Reglamento, la Bolsa deberá informar la celebración de la subasta a través de avisos difundidos en su página de Internet con la finalidad de asegurar la divulgación oportuna y suficiente de la información relacionada con la subasta tanto para las sociedades comisionistas miembro como para los demás participantes del mercado y del alcance de los servicios prestados por la Bolsa.

Artículo 3.1.4.1.2.4. Contenido del aviso. Cada aviso contendrá como mínimo la información establecida en el artículo 3.2.2.5.3. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa y, aquellas condiciones específicas y de participación que van a regir cada subasta especial. Salvo que en la presente circular se disponga otra cosa, el precio de reserva de la subasta será fijado en el aviso de la subasta.

Artículo 3.1.4.1.2.5. Información del resultado de la subasta. La Bolsa publicará Los resultados de la subasta a través de los boletines electrónicos a que hace referencia el artículo 1.2.1.2. del Reglamento y 1.2.1.1. de la presente Circular.

Artículo 3.1.4.1.2.6. Garantías. La Bolsa podrá exigir la constitución de garantías especiales, dependiendo de la naturaleza del activo negociado, lo cual será determinado e informado en el Instructivo Operativo correspondiente a la respectiva subasta.

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