Título Primero. Sistema de Negociación Bursátil - SEB Parte Uno

Volver Volver

Libro Tercero

  • Presione Enter para buscar

Capítulo Primero. Generalidades

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 3.1.1.1.1. Escenario de negociación. De acuerdo con lo establecido en el numeral 1º del artículo 3.1.1.2 del Reglamento, las Ruedas de Negocios se realizarán bajo la modalidad electrónica, para el ingreso de posturas y la correspondiente celebración de las operaciones.

Según lo dispuesto en el artículo 3.2.1.2.2. del Reglamento, se entiende por Sistema de Negociación, el conjunto de actividades, acuerdos, normas, procedimientos y mecanismos que tienen por objeto la celebración de operaciones en las Ruedas de Negocios que se realizarán bajo la modalidad electrónica, de conformidad con lo dispuesto en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

Tanto el Reglamento como la presente Circular podrán referirse indistintamente al Sistema de Negociación, Sistema de Negociación Bursátil, Sistema Electrónico Bursátil o SEB, con el mismo alcance.

Parágrafo Primero. En relación con el Sistema de Negociación y las Ruedas de Negocios, los términos definidos en el artículo 3.2.1.1.1. del Reglamento se usarán en la presente Circular con el mismo alcance que el Reglamento les da.

Parágrafo Segundo. En atención a lo señalado en el parágrafo segundo del artículo 3.2.1.2.3. del Reglamento, cualquier mención que en el Reglamento se haga a la Rueda de Viva Voz, se entenderá referida a las Ruedas de Negocios bajo la modalidad electrónica y, consecuentemente, deberán omitirse las referencias al pregón de las posturas en la Rueda, razón por la cual dicho alcance comprende igualmente la presente Circular.

Artículo 3.1.1.1.2. Acceso. De conformidad con el artículo 3.2.2.1.2. del Reglamento de la Bolsa únicamente podrán acceder al Sistema de Negociación los operadores de las sociedades comisionistas miembros que se encuentren autorizados para actuar en los mercados administrados por la Bolsa, que cuenten con usuario personalizado y clave de acceso.

Así mismo, podrán tener acceso al sistema de negociación los funcionarios del Área de Seguimiento de la Bolsa que señale el Jefe del Área, para efectos de dar cumplimiento a sus funciones, el Presidente de Rueda y el Asistente de Rueda, otros funcionarios de la Bolsa y los Usuarios Visualizador que determine el Presidente de la Rueda.

Conforme lo dispone el artículo 3.2.2.1.3 del Reglamento, la Bolsa asignará a las sociedades comisionistas miembros el código de acceso que las identificará en el Sistema de Negociación. De igual manera los operadores tendrán un código de acceso y clave confidencial, individual e intransferible para acceder y operar en la Rueda de Negocios. A través de Instructivo Operativo, se informarán los niveles de acceso, tipos de usuarios habilitados y permisos otorgados a cada usuario.

Parágrafo Primero. Los operadores sólo podrán celebrar operaciones para las cuales se encuentren autorizados en virtud de la certificación con la que cuenten. En la página de internet de la Bolsa se publicará el registro de los operadores vinculados a cada una de las Sociedades Comisionistas Miembros, así como las certificaciones con las que cuentan, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 36 del artículo 1.2.1.1, en el numeral 2º del artículo 1.6.3.1 y en el en el parágrafo del art. 1.6.3.5, todos del Reglamento.

Parágrafo Segundo. A través del Manual de Operador o Manual de Usuarios, que será dado a conocer a las sociedades comisionistas miembro a través de Instructivo Operativo, la Bolsa definirá el procedimiento para la asignación de claves, autenticación, acceso, operatividad y funcionalidad del Sistema de Negociación.

Parágrafo Tercero. La Bolsa asignará a los Usuarios Observadores un usuario y clave temporal, confidencial, individual e intransferible para acceder y visualizar la Rueda de Negocios. A través de Instructivo Operativo, se indicarán los niveles de acceso, permisos otorgados, entre otros.

Al acceder a las Ruedas de Negocios los funcionarios y los Usuarios Observadores se obligan a cumplir con las Políticas de Seguridad de la Información, Ciberseguridad y demás normas establecidas por la Bolsa para el acceso y funcionamiento de las Ruedas de Negocios.

Artículo 3.1.1.1.3. Eventos no regulados. En los casos particulares no regulados en la presente Circular ni en el Reglamento, se estará a lo dispuesto por la Presidencia de la Rueda. En caso de presentarse por alguna de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, inconformidad con las decisiones adoptadas por la Presidencia de la Rueda, se acudirá al procedimiento dispuesto en el artículo 3.2.1.3.7 del Reglamento.

Las reclamaciones por adjudicación de operaciones deberán presentarse durante el transcurso de la Rueda de Negocios en la que se celebró la operación objeto del reclamo, utilizando la funcionalidad “Mensajes” del SEB y el Presidente de la Rueda las resolverá y comunicará su decisión, de ser posible, durante la misma Rueda, o en su defecto, el mismo día de la respectiva Rueda de Negocios, por el medio que determine la Bolsa. En el evento en que haya finalizado la respectiva Rueda de Negocios, las reclamaciones deberán ser dirigidas a través del correo operaciones@bolsamercantil.com.co, y el Presidente de Rueda las resolverá por el mismo medio a más tardar al día hábil siguiente.

En todo caso, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 3.2.1.3.2. del Reglamento, la Presidencia de la Rueda tendrá la potestad de resolver, los incidentes que se planteen durante las Ruedas. Para ello observará las normas que sean aplicables, en especial el Reglamento, las Circulares e Instructivos Operativos. El Presidente de Rueda, para tomar su decisión, tendrá en consideración los registros informáticos pertinentes y, en general, todos los elementos de juicio que de manera razonada, diligente y prudente le permitan formar su criterio.

Artículo 3.1.1.1.4. Comisiones y costos de la operación. Uno de los elementos fundamentales del contrato de comisión celebrado por las Sociedades Comisionistas Miembros consiste en la profesionalidad. En virtud de su función, la Sociedad Comisionista Miembro estará obligada a procurarles a sus clientes las mejores condiciones dentro de la operación.

Debe señalarse que el diferencial de tasa que resulta entre la pactada en la negociación en el mercado abierto y los beneficios trasladados al cliente derivados de las mismas, no puede ser apropiado por la Sociedad Comisionista Miembro, ya que de conformidad con los artículos 1308 y 1265 del Código de Comercio, “… el mandatario solo podrá percibir la remuneración correspondiente y abonará al cliente cualquier provecho directo o indirecto que obtenga en ejercicio del mandato”. Por su parte, en el numeral 6° del artículo 5.1.3.4. del Reglamento de la Bolsa, establece que corresponde a las Sociedades Comisionistas Miembros y a las personas vinculadas a éstas, abstenerse de incurrir en conductas contrarias a la ley, los reglamentos y demás normativa vigente que regule su actividad.

Sin embargo, este diferencial de tasa podría ser apropiado por la Sociedad Comisionista Miembro si dentro del contrato de comisión otorgado para la realización de operaciones, expresamente y por voluntad de las partes, se pacta que dicho diferencial será para ésta a título de comisión.

Adicionalmente, y con el fin de garantizar condiciones de transparencia en la negociación, las Sociedades Comisionistas Miembros deberán informar a sus clientes, antes y después de realizada la operación, el monto y el porcentaje de la comisión, y deberán presentar el comprobante de la negociación, para que a través de éste se refleje fielmente que la negociación se realizó en los términos del encargo. De no hacerse así, el artículo 2.3.3.1. Reglamento establece sanciones que pueden ser impuestas por la Cámara Disciplinaria a las Sociedades Comisionistas Miembros.

Los costos de las comisiones debe asumirlos el cliente que haya encomendado la ejecución del negocio a la Sociedad Comisionista Miembro como resultado de la relación contractual que existe entre ellos. Por lo tanto, no es aceptable establecer dentro de la operación la asunción de estos costos a cargo de la contraparte en la negociación.

Por otra parte, en relación con los costos de la operación, la Junta Directiva de la Bolsa ha establecido los costos asociados al registro en la Bolsa, así como a la prestación de los servicios de compensación y liquidación, y quiénes son los obligados a cada uno de dichos pagos. Por lo tanto, los costos que genere la realización de la operación no son objeto de negociación en el mercado abierto de la Bolsa y deberán ser pagados con la periodicidad y dentro de los plazos fijados en el Marco Interno Normativo de la Bolsa.

Artículo 3.1.1.1.5. Priorización de posturas y Conformes simultáneos. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.2.2.1.4. y 3.2.2.1.10. del Reglamento, la precedencia de una postura se dará por mejor tasa o precio, según fuere el caso y cuando se presente igualdad de ofertas se priorizará de acuerdo con los criterios de adjudicación.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de presentarse conforme simultáneo y siempre que las posturas simultáneas no sean mejoradas por ninguno de los interesados, el Sistema Electrónico Bursátil seleccionará, de manera aleatoria, la sociedad comisionista a la que le será adjudicada la operación, selección en la cual participarán solo las sociedades comisionistas miembros que hayan coincidido en presentar la misma oferta.

Parágrafo primero. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.4.2. y en el Parágrafo Primero del artículo 3.7.1.2.5 del Reglamento, si una sociedad comisionista miembro no ingresa postura a través de su respectivo operador, se entenderá que su postura corresponde al valor máximo de la operación establecido a través de la respectiva Ficha Técnica de Negociación. Sobre el particular, las posturas que se entiendan ingresadas de conformidad con lo señalado en los artículos 3.6.2.4.2. y 3.7.1.2.5. del Reglamento podrán configurar un conforme simultáneo en los siguientes casos:

  • Cuando ninguna de las sociedades comisionistas miembros ingresó postura por cuenta de sus clientes a través de sus respectivos operadores: En este caso se entenderá que todas las sociedades comisionistas miembros habrán ingresado postura por el valor máximo de la operación establecido en la Ficha Técnica de Negociación, por lo que se presentará un conforme simultáneo respecto de las mismas.
  • Cuando una o varias de las sociedades comisionistas miembros ingresaron postura por el valor máximo o mínimo de la operación establecido en la negociación: En este caso se configura el conforme simultáneo entre las sociedades comisionistas miembros que ingresaron postura en la Rueda a través de sus respectivos operadores, y aquellas que no lo hicieron, por cuanto se entiende que estas últimas han presentado postura por el valor máximo de la operación establecido en la Ficha Técnica de Negociación.

Respecto de las sociedades comisionistas miembros que no ingresaron directamente sus posturas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.6.2.4.2. y en el Parágrafo Primero del artículo 3.7.1.2.5 del Reglamento, el Sistema Electrónico Bursátil seleccionará, de manera aleatoria, la sociedad comisionista a la que le será adjudicada la operación.

Parágrafo segundo. Lo dispuesto en el Parágrafo Primero anterior, no resulta aplicable a las Ruedas de Negociación que se lleven a cabo en el marco del procedimiento posterior a la declaratoria de incumplimiento de una operación del MCP, descrito en los artículos 6.3.3.1. y siguientes de la presente Circular, en razón a que, según indica el parágrafo primero del artículo 3.1.2.5.6.2. de este cuerpo normativo, la manifestación de interés de participar en tales Ruedas de Negociación no configurará oferta vinculante a que se refiere el artículo 3.6.2.4.2. del Reglamento de la Bolsa.

Parágrafo tercero. De resultar adjudicataria de la operación una sociedad comisionista miembro que no haya ingresado directamente su postura, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.6.2.4.2.. y en el Parágrafo Primero del artículo 3.7.1.2.5 del Reglamento, la Bolsa procederá a informarle una vez concluida la Rueda de Negocios y a través de comunicación que remitirá a la dirección de correo electrónico registrada en la Bolsa por la sociedad comisionista miembro.

El término para complementar las operaciones que se adjudiquen conforme se indica en el presente parágrafo será el estipulado en el artículo 3.1.3.2.1. de la presente Circular.

Artículo 3.1.1.1.6. Facultades especiales de la Bolsa – suspensión o cierre forzado de la Rueda de Negocios. En su función de vigilar el funcionamiento y desarrollo de la Rueda de Negocios y en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 3.2.1.3.2. a 3.2.1.3.6 del Reglamento, el Presidente de Rueda está facultado para suspender temporal o definitivamente la celebración de operaciones en el SEB, suspender o realizar cierres forzados de la Rueda de Negocios, anular forzosamente, en todo o en parte, las operaciones o posturas, velando siempre por la equidad, transparencia y orden del mercado.

Tales medidas se podrán adoptar ante cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Por fallas técnicas u operativas, con el objeto de corregir fallas técnicas o de carácter operativo de los sistemas de negociación, para corregir o subsanar las irregularidades detectadas. Dicha suspensión se mantendrá hasta en el momento en que se corrija la deficiencia que causó la falla o hasta que se active el plan de continuidad del negocio establecido por la Bolsa, sin perjuicio del cumplimiento de las operaciones que hubieren sido celebradas con anterioridad a la suspensión.
  • Si advierte en cualquier momento, antes, durante o después de la adjudicación, que la plataforma tecnológica a través de la cual funciona la Rueda de Negocios del Sistema de Negociación presenta o presentó un funcionamiento anormal que pueda afectar o afectó el curso normal del proceso de negociación, para corregir o subsanar las irregularidades detectadas.
  • Por razones de fuerza mayor, cuando durante el transcurso de la Rueda de Negocios se presenten o se pongan en conocimiento circunstancias de fuerza mayor o hechos que produzcan o puedan producir graves alteraciones en el mercado, podrá suspender la realización de cualquier operación, sin que ello afecte el cumplimiento de las operaciones celebradas con anterioridad, excepto los casos contemplados en el Reglamento para la anulación forzosa de operaciones o cuando la anulación sea solicitada por las partes.

La suspensión del mercado en ningún caso supondrá limitación alguna al deber de constituir o ajustar garantías cuando haya lugar a ello. La suspensión que se genere por circunstancias de fuerza mayor o por hechos que puedan producir graves alteraciones en el mercado, únicamente podrá mantenerse hasta que la Bolsa prevea que tal hecho o circunstancia ha cesado o ha sido asimilado por el mercado.

La Bolsa documentará e informará de la suspensión al mercado mediante Boletín Informativo que indique las causas de la suspensión y a la Superintendencia Financiera de Colombia mediante comunicación formal; de igual manera informará al público en general a través de su página de Internet.

La reanudación de la Rueda de Negocios, para cada una de sus modalidades, será divulgada de la misma forma en que de acuerdo con el inciso anterior se informó la suspensión.

Artículo 3.1.1.1.7. Facultades de la Bolsa – Suspensión operaciones en razón de los activos objeto de negociación. En su función de garantizar condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad a quienes participan en los mercados y en ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 1.2.1.1. y 3.2.1.3.2. del Reglamento, la Bolsa por intermedio del Presidente de Rueda, está facultada para suspender la negociación de operaciones en razón del activo, previo al inicio de la negociación en la Rueda de Negocios o en la etapa de remate, cuando de considerarlo necesario se requiera. Tales medidas se podrán adoptar de acuerdo con lo establecido en el siguiente procedimiento:

  • Previo al inicio de la negociación:  

    El Presidente de Rueda podrá, cuando así lo requiera, suspender la negociación de operaciones en razón del activo, previo al inicio de la negociación en la Rueda de Negocios para no permitir la negociación de dicha operación en el horario y la fecha informados al mercado. Por lo tanto, se procederá con la suspensión e informará de la misma al mercado, de la siguiente manera: 

    Se informará la suspensión del activo a negociar identificándolo con el ID de negociación o número de aprobación, mediante el envío de mensajes al grupo de operadores a través del SEB, y con la notificación automática a los correos de cada uno de los operadores habilitados. 

    Una vez, las condiciones que originaron la suspensión sean subsanadas y de manera previa a la reanudación de la negociación de la operación del activo objeto de suspensión, se procederá a informar mediante el mismo mensaje del SEB, y con la notificación automática a los correos de cada uno de los operadores habilitados, que se reanudara dicha negociación indicando la fecha y hora de la reanudación. 

    La fecha y hora de reanudación será definida por el Presidente de la Rueda. La celebración de la negociación suspendida no podrá ser reanudada cuando se tengan negociaciones previamente programadas, por tal razón se reanudará una vez se ejecute la última negociación programada para la Sesión o en un día posterior. 

    En caso tal que no se cuente con más negociaciones programadas, y que el horario de la Sesión de negociación aún se encuentre abierta, la negociación suspendida podrá ser reanudada en la misma Rueda de Negocios, en caso tal que esta no esté abierta, sería reanudada al día hábil siguiente.
  • Durante la etapa de remate

    En el evento que el Presidente de Rueda evidencie que se hace necesario durante la etapa de remate suspender la negociación en razón del activo, procederá con la debida suspensión informando al mercado y a los operadores habilitados para esa negociación mediante la herramienta de mensajes sobre la situación de la suspensión del objeto de negociación.

    Se informará la suspensión del activo de negociación identificándolo con el ID de negociación o número de aprobación, mediante el envío de mensajes al grupo de operadores habilitados para dicha negociación.

    Una vez, las condiciones que originaron la suspensión sean subsanadas y de manera previa a la reanudación de la etapa de remate, se procederá a informar mediante el mismo mensaje, y con la notificación a todos los operadores que se reanudara dicha negociación indicando la fecha y hora de la reanudación.

    La fecha y hora de reanudación será definida por el Presidente de la Rueda. La celebración de la negociación suspendida no podrá ser reanudada cuando se tengan negociaciones previamente programadas, por tal razón se reanudará una vez se ejecute la última negociación programada para la Sesión o en un día posterior. Para tal efecto, la Bolsa indicará como mínimo con 10 minutos de anticipación la reanudación de la negociación suspendida.

    En caso tal que no se cuente con más negociaciones programadas, y que el horario de la Sesión de negociación aún se encuentre abierta, la negociación suspendida podrá ser reanudada en la misma Rueda de Negocios, en caso tal que esta no esté abierta, sería reanudada al día hábil siguiente.

    En cualquier caso, la reanudación se hará sin tener en cuenta las ofertas que hayan sido ingresadas, volviendo así al precio base inicial y con el tiempo normal de negociación programado para el activo suspendido.

Artículo 3.1.1.1.8.  Subastas de Apertura. La Bolsa podrá aplicar el mecanismo de subasta de apertura para la fijación de precios de referencia, respecto de operaciones sobre sobre bienes y productos agropecuarios, agroindustriales o de otros commodities, así como de los servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que no se hayan realizado con anterioridad en Bolsa o sobre los cuales no exista o se considere que no existe suficiente información para una adecuada y transparente formación de precios.

Cuando la Bolsa disponga la realización de una subasta de apertura, de acuerdo con el procedimiento señalado en el artículo 3.2.1.6.2. del Reglamento, la subasta se realizará a través del Sistema Electrónico de Negociación y constará de 1 ronda de máximo tres minutos de duración. 

El cálculo de precios de referencia a partir de posturas realizadas bajo el mecanismo de subasta de apertura, se realizará de acuerdo con la siguiente metodología:

En caso de que no se presente el número mínimo de posturas a que se refiere el presente artículo, no será posible establecer el precio de referencia para la operación, por lo que se cerrará la subasta declarándose desierta y se volverá a realizar el mismo día o al día hábil siguiente, una vez hayan finalizado las sesiones programadas para la respectiva Rueda de Negocios.

Sección Segunda. Consecuencias

Artículo 3.1.1.2.1. Procedencia de las medidas. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 3.2.1.5.1. a 3.2.1.5.4. del Reglamento, el Presidente de la Bolsa tomará las medidas de suspensión o de terminación del servicio de acceso a los sistemas de negociación, cuando se presenten las causales objetivas para su aplicación y de acuerdo con las condiciones descritas en los citados artículos.

Así mismo, según lo establece el inciso final del artículo 1.6.7.1. del Reglamento, podrá restringir a la respectiva sociedad comisionista miembro el acceso a los sistemas de negociación y de registro de facturas en caso de incumplimiento en el pago de las tarifas establecidas por la Bolsa en la presente Circular.

Parágrafo Primero. No habrá lugar a que las “ocasiones”, de que trata el subnumeral 1.1.2. del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento y el numeral 1° del artículo 3.1.1.2.2. de la Circular, sean acumulables para la imposición de la medida administrativa de suspensión del servicio cuando la sociedad comisionista de Bolsa demuestre por medios idóneos que ha actuado con debida diligencia.

No habrá lugar a la imposición de la medida administrativa de suspensión del servicio cuando la sociedad comisionista de Bolsa demuestre por medios idóneos que ha actuado con debida diligencia para los casos establecidos en los subnumerales 1.1.9., 1.1.10. y 1.1.11. del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento y numerales 1°, 9° y 10° del artículo 3.1.1.2.2. de la Circular.

Se entenderá por debida diligencia, el cumplimiento de los deberes, actividades, procedimientos y políticas, establecidos para llevar a cabo el debido conocimiento del cliente, la verificación del cumplimiento de requisitos habilitantes y condiciones de participación de sus mandantes, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las operaciones celebradas a través de la Bolsa, en cualquiera de sus mercados administrados, incluyendo las obligaciones frente al sistema de compensación y liquidación administrado por la Bolsa.

Artículo 3.1.1.2.2. Suspensión del servicio de acceso a los sistemas de negociación. La medida de suspensión del servicio de acceso a los sistemas de negociación y en su caso al de registro de facturas, se aplicará de acuerdo con las siguientes reglas:

Parágrafo Primero. Cuando la Bolsa adopte la medida administrativa de suspensión del servicio de acceso a los sistemas de negociación administrados por ella con base en cualquiera de las causales establecidas en el artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento y sin perjuicio de las reglas particulares para algunas causales establecidas en el mismo Reglamento y en el presente artículo, informará de la decisión correspondiente a la sociedad comisionista mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de la respectiva sociedad comisionista.

En dicha comunicación, la Bolsa establecerá con claridad la causal en la que se fundamenta la medida de suspensión, las pruebas en que se sustenta, el análisis sobre las explicaciones que al efecto haya rendido la respectiva sociedad comisionista en los casos en que, de acuerdo con el presente artículo haya lugar a las mismas y, de ser el caso, las razones por las cuales no encontró de recibo tales explicaciones; así mismo, señalará la fecha en que entrará a regir la medida, según lo establecido en el parágrafo del numeral 1 del citado artículo 3.2.1.5.2.

De igual manera, informará al mercado a través de Boletín Informativo que será publicado en la misma fecha en que se adopte y comunique la medida a la sociedad comisionista respectiva.

En atención a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3.2.1.5.4. del Reglamento, la Bolsa informará de inmediato a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Área de Seguimiento.

El levantamiento de la medida de suspensión será informado a la sociedad comisionista, al mercado, a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Área de Seguimiento, por los mismos medios en que se comunicó la adopción de la misma.

Parágrafo Segundo. Para establecer el número de incumplimientos que pueden generar suspensión, de acuerdo con lo establecido en el Parágrafo del numeral 1.2. del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento, se tendrán en cuenta los ocurridos en un período de tres (3) años, de la siguiente manera:

  • Para la causal definida en el subnumeral 1.1.2., se tendrán en cuenta las ocasiones ocurridas en un período de tres (3) años, que serán contados a partir de la fecha de declaración de cualquier incumplimiento total, de acuerdo con lo establecido en el numeral 1° del artículo 3.1.1.2.2. de la CUB.
  • Para las causales de los subnumerales 1.1.9., 1.1.10. y 1.1.11. del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento, se tendrán en cuenta la realización de estas en un período de tres (3) años, que serán contados desde la fecha del último incumplimiento hacia atrás.

No se tendrán en cuenta para el presente conteo los incumplimientos ocurridos con anterioridad a la entrada en vigor de la modificación del Reglamento y la expedición de la Circular No. 19 de 2021, solamente para las causales de los subnumerales 1.1.9., 1.1.10. y 1.1.11. del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento.

Parágrafo Tercero. La sociedad comisionista miembro que sea sujeto de la medida de suspensión temporal del servicio, continuará obligada a cancelar todas las tarifas establecidas por la Bolsa y estará obligada al cumplimiento de todas las obligaciones, deberes y responsabilidades que le competen de acuerdo con el Reglamento, la presente Circular y demás normativa aplicable.

Artículo 3.1.1.2.3. Disposiciones comunes a las causales 1.1.9., 1.1.10. y 1.1.11. del Artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento.

Parágrafo. Para calcular el nivel de entrega a satisfacción a que se refiere el criterio establecido en el subnumeral 2.1.1. se tendrán en cuenta tanto las adiciones que hayan sido establecidas, como los acuerdos de terminación anticipada que hayan celebrado las partes sobre la operación objeto de incumplimiento.

Artículo 3.1.1.2.4. Procedimiento para la adopción de la medida de suspensión por el no pago de tarifas y otras obligaciones a favor de la Bolsa. Tratándose de la restricción del acceso a los sistemas de negociación y de registro de facturas a que se refiere el inciso final del artículo 1.6.6.1.del Reglamento, concordante con el subnumeral 1.1.3. del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento y el numeral 2º del artículo 3.1.1.2.2. de la presente Circular por la omisión en el pago de tarifas y otras obligaciones que la sociedad comisionista contraiga en el ejercicio de su actividad como miembro de la Bolsa, se aplicará el siguiente procedimiento para la adopción de la medida:

  • De manera previa a la adopción de la medida, la Bolsa, informará a la respectiva sociedad comisionista miembro que se encuentra incursa en dicha causal, mediante comunicación escrita en la cual relacionará la(s) obligación(es) que presenta(n) mora y adjuntará los soportes correspondientes. Para determinar la tipificación de la causal de suspensión se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en el numeral 2º del artículo 3.1.1.2.2. de la presente Circular.
  • La respectiva sociedad comisionista miembro dispondrá de un plazo no superior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de envío de la comunicación mencionada en el numeral anterior, para pronunciarse sobre el contenido de la misma y, de ser el caso, para aportar a la Bolsa los documentos que soporten las apreciaciones o afirmaciones realizadas por ésta.
  • De no recibirse en dicho plazo respuesta alguna o, en el evento en que la respuesta y los soportes no desvirtúen lo afirmado por la Bolsa, ésta podrá proceder a aplicar la medida a que se refiere el mencionado artículo 1.6.6.1. concordante con el subnumeral 1.1.3 del artículo 3.2.1.5.2. del Reglamento, informando a la respectiva sociedad comisionista miembro la fecha a partir de la cual opera la suspensión de los servicios y la fecha hasta la cual se mantendrá la misma, de acuerdo con lo que al respecto determine la Bolsa, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 3.2.1.5.1 del Reglamento.
  • En el evento en que la sociedad comisionista acredite que la mora en el pago de tarifas se ocasionó en eventuales fallas en los canales de facturación o pago, o en el indebido cobro por parte de la Bolsa, deberá manifestarlo y acreditarlo en la respuesta correspondiente, a fin de que la Bolsa realice las respectivas verificaciones y, de ser procedente efectúe los correctivos que estén a su alcance. En tales eventos la Bolsa informará a la sociedad comisionista el resultado correspondiente y si a ello hay lugar, el plazo adicional de pago o para acreditar el pago efectuado, que otorgará una vez evidenciado el error o falla.
  • La Bolsa podrá abstenerse de adoptar la medida de suspensión si durante el plazo otorgado a la sociedad comisionista miembro para pronunciarse sobre el particular, presenta fórmulas de pago que permitan programar y garantizar el pago gradual de la o las obligaciones en mora, las cuales deberán ser evaluadas y aprobadas por la Bolsa. Los acuerdos de pago aprobados por la Bolsa podrán ser prorrogados como máximo en dos (2) ocasiones por términos no superiores a treinta (30) días calendario. En caso de no cumplir con las fórmulas de pago presentadas, se procederá a adoptar la medida de suspensión.

    Aprobadas las fórmulas de pago por la Bolsa, la Sociedad Comisionista miembro deberá suscribir y remitir a la Vicepresidencia Financiera un acuerdo de pago con las respectivas condiciones y compromisos de pago aprobados. Dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la Sociedad Comisionista y remitido a la Bolsa en un término máximo de tres (3) días hábiles después de aprobado el acuerdo.
  • De efectuarse el pago de las obligaciones en mora, luego de restringirse el acceso a los servicios por parte de la Bolsa y antes de la fecha de terminación de la suspensión, la sociedad comisionista miembro suspendida podrá solicitar el levantamiento anticipado de la medida. Para tal fin, deberá acreditar el pago respectivo, junto con los intereses correspondientes, ante la Dirección de Tesorería de la Bolsa, remitiendo los documentos que lo acrediten. La Bolsa evaluará la información remitida y adoptará la decisión correspondiente, al día hábil siguiente al de la radicación de dichos documentos.

Parágrafo primero. La medida de suspensión a que se hace referencia en este artículo es de naturaleza administrativa y contra su adopción y levantamiento no procederá recurso alguno; las decisiones en cita serán informadas inmediatamente a la sociedad comisionista miembro mediante comunicación escrita dirigida a sus oficinas o a su dirección electrónica, y se pondrán en conocimiento del mercado a través de Boletín Informativo.

Artículo 3.1.1.2.5. Terminación del servicio de acceso a los sistemas de negociación. Para efectos de la aplicación de la medida de terminación del servicio de acceso a los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, en razón a la causal prevista en el numeral 2.1 del artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento, se aplicarán las siguientes reglas:

  • El término de tres (3) años al que se refiere el numeral 2.1 del artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento, se entenderá equivalentes a tres (3) períodos consecutivos de trescientos sesenta y cinco (365) días cada uno, durante los cuales la sociedad comisionista haya sido objeto de medida de suspensión del servicio de acceso al sistema de negociación más de cinco veces.
  • Las suspensiones que se tendrán en cuenta para la terminación del servicio serán las que se fundamenten en cualquiera de las causales previstas en el inciso final del artículo 1.6.6.1. y en las contenidas en el artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento, así como en el artículo 3.1.1.2.2. de la presente Circular.

Parágrafo. Cuando la Bolsa adopte la medida administrativa de terminación del servicio de acceso a los sistemas de negociación administrados por ella con base en cualquiera de las causales establecidas en el numeral 2º del artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento, informará de la decisión correspondiente a la sociedad comisionista mediante comunicación escrita dirigida al representante legal de la respectiva sociedad comisionista. La comunicación deberá ser leída en sesión de la Junta Directiva de la sociedad comisionista a efectuarse dentro de los (3) días hábiles siguientes a partir de la fecha de recibo de la misma. La constancia de lectura ante el citado órgano de dirección deberá ser remitida a la Vicepresidencia Jurídica de la Bolsa dentro de los cinco (3) días hábiles siguientes a la celebración de la reunión correspondiente. En dicha comunicación, la Bolsa establecerá con claridad la causal en la que se fundamenta la medida de terminación del servicio y las pruebas en que se sustenta; así mismo, señalará la fecha en que entrará a regir la medida, la cual en todo caso tendrá efecto inmediato a partir de la fecha que señale la Bolsa en su comunicación. Dentro de dicho término, la sociedad comisionista deberá comunicar a sus clientes la medida de que ha sido objeto a fin de que estos puedan tomar las medidas necesarias para no verse afectados en las operaciones en curso. La comunicación deberá ser emitida por la Sociedad Comisionista a todos sus clientes, de manera inmediata a través de correo electrónico o, en su defecto, de correo certificado que acredite entrega de la respectiva comunicación y, en todo caso, en un plazo no superior a tres (3) días hábiles siguientes a aquel en que se publique el correspondiente Boletín Informativo por parte de la Bolsa.

Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad comisionista miembro que haya sido sujeto de la terminación del servicio, continuará obligada a pagar las tarifas que señale la Bolsa hasta la fecha en que se produzca su retiro efectivo.

De igual manera, la Bolsa informará al mercado a través de Boletín Informativo que será publicado en la misma fecha en que se adopte y comunique la medida a la sociedad comisionista respectiva.

En atención a lo establecido en el parágrafo tercero del artículo 3.2.1.5.4 del Reglamento, la Bolsa informará de inmediato a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Área de Seguimiento.

Capítulo Segundo. Rueda de Negocios

Sección Primera. Disposiciones Generales

Artículo 3.1.2.1.1. Información que se ingresará en el Sistema de Negociación. La información relacionada con cada una de las negociaciones, será ingresada en el aplicativo tecnológico dispuesto por la Bolsa, a través de una interfase al SEB o en su caso, directamente en el SEB según las instrucciones impartidas en el Manual de Operador.

La información que deberán ingresar las sociedades comisionistas es:

  • Usuario asignado previamente por la Bolsa.
  • Ingreso y retiro de posturas.
  • En sesión de financieros: Tasa y/o valor monetario cuando aplique.
  • En sesión de físicos:
    • Precio
    • Cantidad
  • Mensajes.
  • El tipo de mercado.
  • Operadores habilitados.
  • Activos a negociar y sus características y condiciones.

La información a que se refieren los numerales 6, 7 y 8, corresponden al ID de la Negociación o al Número de Aprobación, según se trate de la Sesión de Físicos o de la Sesión de Instrumentos Financieros, respectivamente.

La Bolsa publicará a través de Instructivo Operativo, el Manual de Operador correspondiente.

Parágrafo Primero. A través de la funcionalidad de Mensajes del Sistema de Negociación, se informará el nombre de la persona que presida la respectiva sesión de la Rueda de Negocios.

Parágrafo Segundo. De conformidad con el artículo 3.2.1.2.6. del Reglamento, de lo sucedido en las Ruedas de Negocios llevadas a cabo a través del Sistema de Negociación, se guardarán registros electrónicos, que contendrán por lo menos la información señalada en el citado artículo, serán conservados por la Bolsa durante el término establecido en las disposiciones legales pertinentes y constituirán plena prueba de que fueron realizadas por la sociedad comisionista miembro y por el operador vinculado a ésta que figure en dichos registros.

Artículo 3.1.2.1.2. Metodologías y Etapas de Negociación. Según lo establecido en el artículo 3.2.2.1.1. del Reglamento, las Sesiones de Físicos y de Instrumentos Financieros de las Ruedas de Negocios, se podrán desarrollar en las Metodologías de Negociación de Remate Serializado, Remate Concurrente y Subasta Especial y Calce Automático.

Artículo 3.1.2.1.3. Cruce de operaciones. Cuando la sociedad comisionista miembro de la Bolsa tenga la intención de cruzarse debe expresar las posturas de manera independiente, registrando la postura de compra y la postura de venta, así como las condiciones de cruce, las cuales deberán ser concordantes.

Para tal efecto, ingresará la postura inicial dando cumplimiento a los requisitos mínimos establecidos en la presente Circular. La postura contraria será ingresada indicando:

  • La posición contraria a la inicialmente ingresada, según haya sido de compra o de venta;
  • El precio o tasa al cual se pretende cruzar.

La operación será calzada y se procederá a su remate. Una operación cruzada únicamente podrá ser interferida a partir de éste momento.

Las posturas de cruce deberán mejorar para el comprador la mejor postura de venta que se encuentre vigente en el sistema, y viceversa para el vendedor, ofreciendo un mejor negocio para ambos clientes de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa que pretende cruzarse, que si lo cerraran agrediendo mejor postura vigente contraria.

La exposición e interferencia para las operaciones cruzadas será de cincuenta (50) segundos, dicho término no aplicará para las operaciones de contado sobre Facturas Electrónicas, las cuales se regirán bajo los términos establecidos para la metodología de negociación de Calce Automático.

Parágrafo Primero. La sociedad comisionista miembro de la Bolsa que tenga la intención de cruzarse deberá actuar teniendo en cuenta lo que sobre el particular señala el Reglamento, la Circular y las demás normas que correspondan.

Parágrafo Segundo. En los eventos en que una sociedad comisionista miembro de la Bolsa tenga la intención de cruzarse respecto de una operación de negociación de Facturas Electrónicas, deberá ingresar primero la postura de compra o venta y posteriormente la postura contraria, así como las condiciones de cruce, las cuales deberán ser compatibles. Posteriormente, la operación se calzará automáticamente entre las posturas compatibles, salvo que exista postura de otro oferente que sea contraria y compatible, que haya sido ingresada con anterioridad a la postura cruzada.

Artículo 3.1.2.1.4. Restricciones de posturas. El Presidente de la Rueda no permitirá en ningún caso que se ingresen posturas con condiciones que limiten el libre acceso al mercado de todas las sociedades comisionistas miembros, tales como mecanismos especiales de pago u otras condiciones similares que restrinjan la libre concurrencia.

Artículo 3.1.2.1.5. Puja excluyente. Sólo se permitirán interferencias sobre la punta que realizó el ingreso de la primera interferencia sobre posturas calzadas, permitiendo entonces la modificación de las posturas vigentes sobre dicha punta, mediante mejora en precio. En consecuencia, si la primera interferencia se presenta por compra, sólo se permitirá el ingreso de interferencias o de defensas por compra, y si la primera interferencia se presenta por venta, sólo se permitirá el ingreso de interferencias o de defensas por venta. Tratándose de operaciones celebradas a través del Proceso de Negociación con Preselección Objetiva y del Proceso de Negociación Simple, sólo se admitirán posturas por la punta contraria, a la de la sociedad comisionista que dio inicio al Proceso de Negociación o que represente al cliente solicitante.

Artículo 3.1.2.1.6. Obligación de cumplimiento. Las órdenes recibidas por las sociedades comisionistas miembros de parte de sus clientes, únicamente las obligarán a aquellas. En caso en que las órdenes no concuerden con las condiciones del negocio pactadas en la rueda de negociación, será exclusiva responsabilidad de la sociedad comisionista y primará la postura ingresada al sistema, sin perjuicio de la posibilidad de anulación de conformidad con el Reglamento.

Artículo 3.1.2.1.7. Comportamiento en la Rueda de Negocios del Sistema de Negociación. Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el Libro Quinto del Reglamento, las sociedades comisionistas miembros, los Operadores y demás personas naturales vinculadas a éstas, están obligadas a observar los siguientes deberes de conducta establecidos en el artículo 5.2.1.5. del Reglamento de la Bolsa en las sesiones de la Rueda de Negocios del Sistema Electrónico Bursátil SEB:

  • Realizar, registrar y cumplir las operaciones celeradas a través del sistema de negociación, actuando con lealtad, probidad, buena fe y ética comercial;
  • Observar la debida diligencia en el manejo y utilización del sistema de negociación;
  • Contar con el personal idóneo para la operación en el sistema de negociación y garantizar que dicho personal se encuentre certificado ante un organismo de certificación, acreditado e inscrito en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores, de conformidad con lo señalado en las disposiciones legales vigentes.
  • No realizar actuaciones que atenten contra la integridad de cualquiera de los participantes de la rueda, personas naturales vinculadas a miembros de la Bolsa o los administradores o funcionarios de la Bolsa;
  • Abstenerse de usar expresiones deshonrosas u ofensivas, así como cualquier otra que tienda a intimidar, degradar o poner en peligro a las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, a las personas naturales vinculadas a éstas, a los accionistas, administradores o funcionarios de la Bolsa;
  • No utilizar celulares, radios, televisores y demás aparatos, equipos, mecanismos o herramientas de telecomunicación que no cumplan con las condiciones de medio verificable;
  • Abstenerse de consentir o permitir el acceso a las Ruedas de Negociación personas que no estén autorizadas;
  • Abstenerse de consentir o permitir que personas diferentes a los operadores autorizados presencien las Ruedas de Negociación;
  • Abstenerse de grabar, de cualquier forma, el desarrollo de la Rueda;
  • No acceder a las Ruedas de Negociación bajo los efectos del alcohol o de cualquier otra sustancia psicoactiva;
  • Acceder al SEB desde los equipos de cómputo que cumplan con los parámetros establecidos en el artículo 1.6.4.3. de la Circular Única.

Artículo 3.1.2.1.8. Cumplimiento de requisitos previos. Para la celebración de operaciones que requieran del cumplimiento de trámites previos ante la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros deberán cumplir con dichos procedimientos de manera previa a su celebración. Las operaciones celebradas en contravención a lo establecido en el presente artículo se someterán a lo que sobre el particular establece el parágrafo segundo del artículo 3.2.3.2.1 y el parágrafo segundo del artículo 3.7.1.2.5 del Reglamento.

Cuando para la celebración de una operación se requiera enviar documentación relativa al cliente por cuenta de quien se celebrará y la sociedad comisionista miembro pretenda participar por cuenta de dos (2) o más clientes frente a la misma postura, deberá enviar, por separado, la información relativa a cada uno de ellos.

Artículo 3.1.2.1.9. Información de cierre. Además del boletín diario a que hace referencia el artículo 1.2.1.1. de la presente Circular, dentro de los veinte (20) minutos siguientes a la celebración de una operación en la Rueda de Negocios, la Bolsa publicará respecto de dicha operación la siguiente información:

  • Activo negociado;
  • Cantidad del activo negociado;
  • Precio unitario o tasa del activo negociado;
  • Valor total de la negociación.

Artículo 3.1.2.1.10. Acceso concurrente de operadores. Cuando dos (2) o más operadores de una misma sociedad comisionista miembro participen en una rueda de negocios y pretendan participar de manera concurrente o simultánea pujando una misma postura, deberán someterse a las normas de conducta que en materia de intermediación establece el Reglamento y la normativa vigente. Por consiguiente, únicamente podrán hacerlo cuando la sociedad comisionista miembro haya implementado mecanismos tendientes a dar cumplimiento a los deberes de mejor ejecución y prelación en el Libro Electrónico de Órdenes, incluyendo la posibilidad de manejar varios libros de órdenes por canal de comercialización o los demás mecanismos que le permitan asegurar que las órdenes se recibieron por canales distintos y no hay lugar a un conflicto de interés o que el mismo se manejó adecuadamente.

Bajo ninguna circunstancia un mismo operador podrá pujar una misma operación respecto de la cual, frente a una postura suya, dicha postura ya sería adjudicada a la sociedad comisionista miembro que representa, a menos de que sea interferida previamente por otro operador.

Sección Segunda. Sesiones de Negociación en la Rueda de Negocios

Artículo 3.1.2.2.1. Sesiones. De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 3.2.1.1.1. del Reglamento, las sesiones de Negociación corresponden a los espacios de tiempo en los que se divide la Rueda de Negocios, durante los cuales se podrán celebrar las operaciones sobre los activos transables en la Bolsa, según los tipos de mercado administrados.

En concordancia con lo anterior, las Ruedas de Negocios contarán con dos Sesiones: (i) Sesión de Físicos y; (ii) Sesión de Instrumentos Financieros, cada una de las cuales tendrá las siguientes características, según lo define el artículo 3.2.2.1.1. del Reglamento, así:

  • SESIÓN DE FÍSICOS
    • Metodologías de Negociación: 

      Remate Serializado 

      Remate Concurrente 

      Subasta Especial
    • Tipos de Operación: 

      Disponible 

      Forward
    • Activos negociados: 

      Bienes, productos, commodities y servicios
    • Tipos de posturas: 

      Total 

      Parcial
    • Criterios de adjudicación: 

      Mejor precio en Posturas Totales

      Mejor precio en Posturas Parciales 

      Mayor cantidad en Posturas Totales 

      Mayor cantidad en Posturas Parciales
  • SESIÓN DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS
    • Metodologías de Negociación: 

      Calce Automático 

      Remate Serializado 

      Remate Concurrente 

      Subasta Especial
    • Tipos de Operación: 

      De contado 

      A plazo 

      Repo
    • Tipos de posturas: 

      Total 

      Parcial
    • Criterios de adjudicación: 

      Mejor tasa 

      Tasa compatible
    • Activos Negociados: 

      Documentos de tradición o representativos de mercancías, Títulos, valores, derechos y contratos.

Artículo 3.1.2.2.2. Horarios de las Ruedas de Negocios. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 3.2.1.1.2. y en el artículo 3.2.1.2.3. del Reglamento, las Ruedas de Negocios abrirán a las 8:00 a.m. de lunes a viernes, siempre que sean día hábil bursátil, iniciando por la Sesión de Instrumentos Financieros y continuando con la Sesión de Físicos, hasta que se cierren todas las negociaciones programadas para la jornada, sin que en ningún caso exceda de las 4:00 p.m. En caso de ser requerido, la Bolsa dará inició a una segunda Sesión de Financieros inmediatamente terminada la Sesión de Instrumentos Físicos. En concordancia con lo anterior, las Ruedas de Negocios funcionarán en los horarios que se señalan a continuación para cada una de las Sesiones de negociación:

  • Sesión de Instrumentos Financieros:
    • Negociación de Facturas Electrónicas - De 8:00 a.m. a 9:00 a.m.
    • Operaciones Repo sobre CDM´s - De 9:00 a.m. a 10:00 a.m.
  • Sesión de Físicos: - De 10:00 a.m. en adelante (máximo 4:00 p.m.)

Parágrafo Primero. En caso de requerirse ejecutar todas las negociaciones programadas para la Sesión de Físicos, la misma podría extenderse hasta que se cierren todas las negociaciones programas para la jornada o realizarlas otro día.

Parágrafo Segundo. La Bolsa informará la segunda sesión de financieros con una antelación de por lo menos una (1) hora previo a su inicio, a través de Boletín Informativo.

Las negociaciones que sean celebradas en la segunda sesión de financieros serán con cumplimiento T+1.

Artículo 3.1.2.2.3. Horario del Registro de Facturas.

Lunes a viernes (excepto los últimos dos (2) días hábiles de cada mes) de 7:00 a.m. - 8:00 p.m.

Últimos dos (2) días hábiles de cada mes de 7:00 a.m. - 11:00 p.m.

Artículo 3.1.2.2.4. Tipos de Procesos de Negociación en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP. Para la realización de las operaciones de enajenación o adquisición de bienes, productos, commodities y servicios en el MERCOP las sociedades comisionistas miembros podrán hacer uso de uno de los siguientes tipos de procesos, de conformidad con lo establecido en presente Reglamento:

  • Proceso de Negociación con Preselección Objetiva;
  • Proceso de Negociación Simple;
  • Proceso de Negociación Continuo, y;
  • Proceso de Negociación con Acuerdo Previo.

Cuando la Bolsa lo considere procedente, podrá establecer en la presente Circular los bienes, productos, commodities y servicios que deban realizarse a través de un tipo específico de proceso de negociación.

Sección Tercera. Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP.

Subsección Primera. Disposiciones Generales aplicables a todos los tipos de Procesos de Negociación.

Artículo 3.1.2.3.1.1. Alcance. Sin perjuicio de las reglas especiales establecidas en el Reglamento y en la presente Circular para cada tipo de Proceso de Negociación, las operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP, se regirán por las condiciones que se establecen a continuación.

Artículo 3.1.2.3.1.2. Ingreso de Posturas en operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP. Las operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP se llevarán a cabo en el Sistema de Negociación dispuesto por la Bolsa, a través de los Procesos de Negociación establecidos en el Reglamento. Las posturas se realizarán conforme se indica en el artículo 3.1.2.3.1.3. de la presente Circular.

Artículo 3.1.2.3.1.3. Requisitos de las posturas. La sociedad comisionista que pretenda celebrar operaciones a través de los Procesos de Negociación Continuo y Con Acuerdo Previo en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP, deberá diligenciar el Anexo No. 55A, el cual tiene como finalidad informar los términos mínimos que la Bolsa deberá atender al parametrizar la postura inicial para la respectiva negociación y deberá ser remitido a través de la dirección de correo electrónico operaciones@bolsamercantil.com.co o a la que se determine mediante Boletín Informativo, o del medio que la Bolsa considere procedente dependiendo de la situación particular, a más tardar dos (2) días hábiles antes de la fecha en que se pretenda celebrar la operación. La Bolsa lo divulgará al mercado mediante boletín informativo por lo menos con un (1) día hábil de antelación a la fecha en que se vaya a celebrar la negociación.

En todo caso, respecto de los cuatro tipos de Procesos de Negociación del Mercop, la respectiva sociedad comisionista solicitante al crear el correspondiente ID, a través del aplicativo que disponga la Bolsa mediante interfase con el Sistema de Negociación, indicará las características de la negociación, según lo indicado en la Ficha Técnica de Negociación y la Ficha Técnica del bien, producto, servicio o commodity, o en el preacuerdo o en las condiciones de negociación continuo, de conformidad con el Proceso de Negociación respectivo.

El negocio se adjudica a la postura contraria que haya ofrecido el mejor precio o la mayor cantidad, según el tipo de puja que se haya determinado, teniendo en cuenta si la postura fue de compra o venta.

En caso de presentarse solamente una postura, aceptando las condiciones presentadas inicialmente, esta se adjudicará automáticamente.

Artículo 3.1.2.3.1.4. Monto mínimo de adjudicación. Las posturas iniciales ingresadas en operaciones del Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP solo admitirán posturas contrarias por la totalidad de la postura inicial, salvo que en el Anexo 55A del artículo anterior, se hayan indicado otras condiciones.

Artículo 3.1.2.3.1.5. Fraccionamiento de operaciones. Las operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP no podrán ser fraccionadas.

Artículo 3.1.2.3.1.6. Rango de puja. Las posturas de compra o de venta en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP o en el Mercado de Compras Públicas - MCP, deberán ser ingresadas manteniendo el orden y seriedad del mercado.

Cuando la Bolsa considere pertinente establecer rangos de puja para operaciones a realizar en sesiones de físicos, serán parametrizados y se podrán consultar en el Sistema de Negociación con anterioridad al inicio de la respectiva sesión de la Rueda de Negociación.

Cuando se trate de pujas por unidades que no sean fraccionables, el mínimo rango de puja será de una (1) unidad.

La puja que se realice sobre las posturas vigentes en el sistema, deberá mejorar el precio o la cantidad, por compra o por venta según la puja, en por lo menos un múltiplo adicional al que se encuentre vigente en el sistema.

Artículo 3.1.2.3.1.7. Operaciones cruzadas. Cualquier negociación de físicos será susceptible de realizarse bajo la modalidad de “operación cruzada” por las sociedades comisionistas miembros, excepto las del Mercado de Compras Públicas –MCP.

Artículo 3.1.2.3.1.8. Deberes en operaciones celebradas en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP. En los términos del artículo 1.6.4.2. de la presente Circular, las sociedades comisionistas miembros que celebren operaciones en el Mercado de Comercialización entre Privados - MERCOP administrado por la Bolsa, deberán informar expresamente a sus clientes, las características y condiciones específicas de las negociaciones a llevarse a cabo, ello en los términos establecidos en el Reglamento, así como las de los activos objeto de negociación. Así mismo, tratándose de la previsión contenida en el Decreto 1555 de 2017, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán:

  • Informar expresamente al cliente que es posible negociar a través de los sistemas de negociación administrados por la Bolsa, activos diferentes a los que se refiere el Decreto 1555 de 2017, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, motivo por el cual será su responsabilidad, en su condición de contribuyentes del impuesto de renta, determinar si el activo negociado es objeto de la aplicación de la mencionada norma.
  • Poner a disposición de sus clientes, los conceptos técnicos que se hayan expedido sobre los aspectos a que se refiere el Decreto 1555 de 2017, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan, informando de manera expresa que éstos no tienen carácter vinculante y que son conceptualizaciones técnicas que tienen como fin, brindar elementos de juicio para la adopción de decisiones, sin que sea posible imponerlos ante las consideraciones que al respecto tengan las autoridades tributarias.

3.1.2.3.1.9. Precios de referencia. Los precios de referencia de los bienes, productos o servicios que vayan a ser objeto de negociación en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP, deberán ser publicados en la página web de la Bolsa, para conocimiento del mercado y del público en general, con una antelación de, por lo menos, un (1) día hábil a la Rueda de Negociación respectiva, a más tardar a las 2:00 p.m.

El precio de referencia se fijará empleando cualquiera de las metodologías establecidas en el artículo 3.1.3.1.1. de la presente Circular.

Subsección Segunda. Proceso de Negociación con Preselección Objetiva.

Artículo 3.1.2.3.2.1. Objeto y actividades. Para la realización de las operaciones sobre todo tipo de bien, producto, commodity o servicio en el MERCOP, las sociedades comisionistas miembros podrán hacer uso del Proceso de Negociación con Preselección Objetiva.

El Proceso de Negociación con Preselección Objetiva será el proceso en el cual el cliente potencial de una sociedad comisionista miembro da inicio al mismo concurriendo directamente a la Bolsa, con el fin de realizar una serie de actos previos y preparatorios a la celebración de la operación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento y a través de la presente Circular. En el Proceso de Negociación con Preselección Objetiva se realizarán las siguientes actividades:

  • Presentación de solicitud ante la Bolsa por parte del cliente potencial de la sociedad comisionista miembro, en la que manifiesta su intención seria y real de adquirir o enajenar un bien, producto, commodity o servicio, junto con:
    • Ficha Técnica del bien, producto, commodity o servicio objeto de la operación a celebrar, elaborada a partir de la Ficha SIBOL aprobada por el Comité de Estándares.
    • Ficha Técnica de Negociación respecto de la operación a celebrar: Documento a través del cual se delimita el objeto del encargo que se confiere a la sociedad comisionista compradora o vendedora, así como la forma de ejecutar el encargo conferido a través del contrato de comisión, las condiciones y obligaciones específicas que debe cumplir la sociedad comisionista vendedora o compradora, según corresponda, y su respectivo cliente, y todas las particularidades que el cliente pretenda hacer valer en la consecución del fin del proceso de adquisición o enajenación.
  • Aceptación de la solicitud por parte de la Bolsa.
  • Publicación de los documentos relativos al proceso en la página de Internet de la Bolsa.
  • Aclaraciones sobre los documentos publicados, a partir de las solicitudes que en tal sentido formulen las sociedades comisionistas miembros interesadas en el proceso de negociación.
  • Anuncio de Rueda de Selección:
  • Manifestación por parte de las sociedades comisionistas miembros interesadas en participar en la Rueda de Selección.
  • Revisión por parte de la Bolsa de la debida acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales para participar en la Rueda de Selección e información a las sociedades comisionistas miembros del resultado de dicho proceso.
  • Subsanación por parte de las sociedades comisionistas miembros de las deficiencias evidenciadas por la Bolsa al revisar la acreditación del cumplimiento de los requisitos adicionales, y divulgación por parte de la Bolsa de las sociedades comisionistas miembros acreditadas.
  • Rueda de Selección en la que se designará a la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta del cliente solicitante.
  • Entrega de documentos finales y publicación de aviso para Rueda de Negociación.
  • Manifestación de interés por parte de las sociedades comisionistas miembros para participar en la Rueda de Negociación.
  • Revisión por parte de la Bolsa de la debida acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación en la Rueda de Negociación e información a las sociedades comisionistas miembros.
  • Subsanación por parte de las sociedades comisionistas miembros de las deficiencias evidenciadas por la Bolsa al revisar la acreditación del cumplimiento de las Condiciones de Participación, y divulgación por parte de la Bolsa de las SCB acreditadas.
  • Rueda de Negociación.

Artículo 3.1.2.3.2.2. Solicitud de Proceso de Negociación con Preselección Objetiva. El cliente que desee realizar una operación de enajenación o adquisición a través del Proceso de Negociación con Preselección Objetiva en el MERCOP deberá presentar a la Bolsa la solicitud mediante una comunicación escrita dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa o quien haga sus veces, con la información necesaria para llevarlo a cabo, así:

  • Contenido mínimo:
    • La identificación completa del cliente potencial. Se debe indicar si quien eleva la solicitud actúa en nombre propio o en representación de un tercero, y los documentos que lo soporten.
    • La descripción general de los bienes, productos, commodities o servicios que serán objeto de adquisición o de enajenación.
    • El valor máximo o mínimo que estará dispuesto a pagar o recibir el cliente potencial por los bienes, productos, commodities o servicios que serán objeto de adquisición o de enajenación.
    • Comisión máxima que está dispuesto a pagar a la sociedad comisionista miembro que actuará por su cuenta.
    • La descripción de los requisitos adicionales que deben cumplir las sociedades comisionistas miembros interesadas en participar en la Rueda de Selección, en caso de que el solicitante establezca tales requisitos.
    • Cualquier otra información que la Bolsa considere pertinente para el proceso de negociación.
  • Documentos anexos a la solicitud: junto con la solicitud, el cliente potencial deberá anexar:
    • Ficha Técnica de Negociación, en la cual deberá indicarse de manera expresa si la operación que pretende realizarse es forward o disponible y;
    • Ficha Técnica del bien, producto, commodity o servicio.

La Bolsa dará soporte al cliente potencial para la elaboración de las Fichas Técnicas antes descritas, a través de las áreas competentes.

Parágrafo primero. Cuando el cliente potencial interesado en el Proceso de Negociación con Preselección Objetiva no cuente con sociedad comisionista miembro al momento de realizar la solicitud, adicional a los documentos anteriormente señalados, deberá adjuntar:

  • Si se pretende actuar como punta compradora:
    • El Formulario SARLAFT establecido por la Bolsa.
    • Certificado de existencia y representación legal del cliente, en el caso de ser persona jurídica, con una fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario.
    • Copia de la cédula de ciudadanía del cliente, en caso de ser persona natural, o de su Representante Legal, en caso de ser persona jurídica.
    • RUT actualizado del cliente;
    • Estados financieros de al menos los últimos tres (3) años, o desde su creación si es menor a dicho plazo, junto con sus notas y dictamen del revisor fiscal, si aplica;
    • Carta o certificado de no conflicto de interés, de conformidad con el formato establecido por la Bolsa.
    • Manifestación expresa acerca de los recursos que respaldarán la operación.
    • La autorización relativa a las consultas en las centrales de riesgo.
  • Si pretende actuar como punta vendedora, el cliente potencial deberá adjuntar, además de los documentos señalados en el inciso anterior, el Formulario SARLAFT establecido por la Bolsa y la autorización relativa a las consultas en las centrales de riesgo.

    Cuando el cliente potencial interesado en el Proceso de Negociación con Preselección Objetiva, cuente con la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de él, la solicitud deberá ser presentada por esta última y se deberá adjuntar a la misma el respectivo contrato de comisión. La solicitud deberá cumplir con los requisitos exigidos en los numerales 1 al 3 del contenido mínimo de la solicitud a que se refiere el presente artículo.

    La relación jurídica entre el cliente solicitante y la Bolsa se enmarca dentro del concepto de encargo y será de medio y no de resultado, y la Bolsa no tendrá ninguna responsabilidad por el resultado del proceso, ni por el cumplimiento de las operaciones resultantes del mismo, sin perjuicio del deber de la Bolsa de garantizar a quienes participan en los mercados que administra, condiciones suficientes de transparencia, honorabilidad y seguridad.

Parágrafo segundo. No se admitirá, bajo ninguna circunstancia, que las condiciones y requisitos que se establezcan en la solicitud y en los demás documentos que hacen parte de la misma, incluyan condiciones discriminatorias que tiendan a direccionar el proceso de negociación o a limitar la participación en el mercado, de tal manera que se afecte la pluralidad.

Parágrafo tercero. La solicitud formulada por el cliente será una oferta comercial, en los términos del Código de Comercio.

Parágrafo cuarto. Será responsabilidad de la Bolsa: 

  • Gestionar la solicitud de conformidad con lo previsto en el Reglamento; 
  • Revisar que la solicitud cumpla con los requisitos establecidos; 
  • Verificar la capacidad legal del firmante de la solicitud; 
  • En caso que el cliente potencial sea proveedor, verificar que esté inscrito en el Sistema de Registro de Proveedores – SRP y, de ser necesario, que cuente con la calidad de agente calificado.
  • Aplicar respecto del cliente solicitante los mecanismos de control de la Bolsa para la prevención de actividades delictivas.

Parágrafo quinto. La Bolsa no asumirá ningún tipo de responsabilidad en relación con las labores que corresponda ejecutar al cliente potencial, en particular por:

  • El desconocimiento de los procedimientos internos de la Bolsa o de las normas aplicables a las operaciones del MERCOP que debe tener en cuenta el cliente potencial.
  • El establecimiento de los requisitos adicionales para la selección objetiva de la sociedad comisionista miembro que actuará por su cuenta,
  • La estructuración de las condiciones y obligaciones especiales que deben cumplir las sociedades comisionistas miembros contrapartes y sus respectivos clientes para la participación en la Rueda de Negociación y, en general, por ningún otro aspecto cuyo cumplimiento, estructuración y/o verificación corresponda al cliente solicitante.

Artículo 3.1.2.3.2.3. Aceptación de la solicitud y publicación de los documentos. La Bolsa, a más tardar el día hábil siguiente a la recepción de la solicitud, manifestará por escrito si la acepta o la rechaza, a su discreción, sin que deba motivarse el sentido de la decisión. En todo caso, a efectos de que la Bolsa se pronuncie sobre la solicitud se requiere que ésta se encuentre completa y con los anexos exigidos.

Aceptada la solicitud, la Bolsa publicará, a más tardar a las 6:00 p.m. del día hábil siguiente, los documentos de la negociación, a fin de que las sociedades comisionistas miembros envíen sus solicitudes de aclaración o complementación. Las sociedades comisionistas miembros, a más tardar a las 3:00 p.m. del día hábil siguiente a la publicación de los documentos de negociación, deberán remitir a la Vicepresidencia de Operaciones de la Bolsa sus solicitudes de aclaración o complementación, vía correo electrónico a la cuenta que informe la Bolsa mediante Boletín Informativo.

En caso de que el cliente haya acudido al MERCOP con la sociedad comisionista que actuará por cuenta de aquel, la Bolsa remitirá a ésta las solicitudes de aclaración o complementación que se hayan realizado respecto de la solicitud, el mismo día del vencimiento del término previsto para que las sociedades comisionistas miembros envíen sus solicitudes de aclaración o complementación.

Los ajustes a los documentos de la negociación y las aclaraciones que se consideren pertinentes, deberán realizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al recibo de las solicitudes de aclaración o complementación. Con anterioridad al vencimiento del citado término, el solicitante podrá solicitar su ampliación hasta por un término igual al original.

Vencido este término sin que la Bolsa hubiere recibido los documentos ajustados, se entenderá que el cliente solicitante ha desistido del proceso, sin perjuicio de que pueda iniciarlo nuevamente.

En el evento de que el cliente solicitante no haya acudido al MERCOP con una sociedad comisionista miembro, se llevará a cabo la respectiva Rueda de Selección y una vez ésta sea designada, se le remitirán las solicitudes de aclaración o complementación conforme se dispone en el numeral 4° del artículo 3.1.2.3.2.5. del presente Reglamento, para que se realice los ajustes del caso de acuerdo con lo que se indica en la citada norma.

Artículo 3.1.2.3.2.4. Anuncio de la Rueda de Selección. En caso de que el cliente no tenga seleccionada la sociedad comisionista miembro que actuará por cuenta de aquel, a más tardar el día hábil siguiente al vencimiento del término para que las sociedades comisionistas miembros envíen sus solicitudes de aclaración o complementación, la Bolsa publicará en su sitio de Internet, en la sección especial para MERCOP, bajo el tipo de Proceso de Negociación con Preselección Objetiva, el Anuncio de Rueda de Selección junto con la solicitud.

El Anuncio deberá indicar la fecha y hora de la Rueda de Selección, que podrá celebrarse entre el tercer y el séptimo día hábil siguiente a la publicación del Anuncio de Rueda de Selección, según lo establezca el solicitante o en caso de que se hayan establecido requisitos adicionales por parte del solicitante.

Parágrafo. La información de que trata el presente artículo sólo estará disponible para consulta exclusiva de las sociedades comisionistas miembros, quienes además tendrán derecho a descargarla. Dicha información sólo podrá ser utilizada para este proceso y estará sujeta a los deberes y obligaciones de confidencialidad y reserva.

Artículo 3.1.2.3.2.5.- Selección objetiva de las sociedades comisionistas miembros. Podrán participar en el MERCOP las sociedades comisionistas miembros que se encuentren activas y con plenas facultades para operar; ii) cuenten con profesionales certificados y admitidos por la Bolsa que se requieran para el desarrollo de la operación, y cumplan con los requisitos adicionales establecidos por el cliente solicitante en el respectivo Proceso de Negociación con Preselección Objetiva.

Parágrafo. En caso de que el cliente solicitante no establezca requisitos adicionales de que trata el numeral 2 del presente artículo, la Rueda de Selección se realizará al día hábil siguiente al Anuncio a que se refiere el artículo 3.1.2.3.2.4. de la presente Circular.

Más información

Contacte a nuestros especialistas y conozca las particularidades y características de nuestro marco interno normativo, así como las oportunidades de mejora que se puedan presentar.