Capítulo Cuarto. Secretario del Comité Arbitral

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Libro Septimo

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Artículo 7.1.4.1.- Secretario del Comité Arbitral. El Secretario del Comité Arbitral será un empleado de la Bolsa del nivel Directivo, quien será designado por el Presidente de la Bolsa y tendrá a su cargo las funciones establecidas en el artículo 7.1.1.8. del Reglamento de la Bolsa.

En ejercicio de sus funciones, el Secretario podrá intervenir en las sesiones del Comité Arbitral.

Parágrafo.- El Secretario del Comité Arbitral podrá encargar a un empleado del área de la Bolsa a la que pertenece para que ejecute las funciones propias de la Secretaría del Comité. El funcionario encargado por el Secretario del Comité Arbitral se denominará Secretario Adjunto.

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