Artículo 7.1.7.1. Costos del Comité Arbitral. La tarifa por cada una de las sesiones del Comité Arbitral es la relacionada en el artículo 1.7.4.5. de la presente Circular y su pago se encontrará a cargo de una o de ambas sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación, de acuerdo con lo que sobre el particular se establezca en el marco interno normativo de la Bolsa en razón a si el Comité Arbitral se ha celebrado durante la ejecución de la operación, en el marco del procedimiento previo a la declaratoria de incumplimiento o con posterioridad a ésta, entre otras circunstancias. En caso de que el marco interno normativo de la Bolsa no establezca quien deberá asumir el costo del Comité Arbitral, éste deberá ser asumido por la Sociedad Comisionista miembro que hubiese solicitado el Comité o la Sociedad Comisionista que haya incurrido en la causal de incumplimiento, salvo que las partes acuerden algo diferente.