Capítulo Tercero. Selección del mediador

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Libro Septimo

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Artículo 7.1.3.1. Selección del mediador. Podrán actuar como mediadores en las sesiones del Comité Arbitral, los miembros del comité que acrediten haber cumplido con los requisitos de actualización normativa de la Bolsa y de capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, a que hace referencia el artículo 7.1.1.9. del Reglamento y el artículo 7.1.3.2 de la presente Circular.

Con los miembros del Comité Arbitral que cumplan con los requisitos anteriormente señalados se conformará una lista a partir de la cual el Secretario del Comité Arbitral seleccionará a quien actuará como mediador en cada una de las sesiones, atendiendo los siguientes criterios de selección:

  • Experiencia y conocimiento del tema sobre el que vaya a versar la reunión de Comité Arbitral respectiva.
  • Disponibilidad del mediador.
  • Orden de lista hasta completar todos los miembros que la conformen. Agotados los nombres que conforman la lista se reiniciará la selección con el primero que en ella figure.

Parágrafo. El mediador seleccionado debe informar al Secretario del Comité Arbitral que se encuentra en una de las causales de impedimento listadas en el artículo 7.1.3.3. de la presente Circular, a más tardar el día de la sesión de Comité Arbitral. En la comunicación remitida por el mediador deberá informarse cuál es la causal de impedimento que se ha presentado y cómo se ha configurado.

En caso de que el Secretario del Comité Arbitral no evidencie la debida identificación de la causal de impedimento o la forma en que esta se ha configurado, lo comunicará al mediador, quien deberá aceptar el encargo y asistir a la sesión correspondiente.

Artículo 7.1.3.2. Actualización normativa y capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos. De acuerdo con lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 7.1.1.9. del Reglamento, sólo serán elegibles para actuar como mediadores en las sesiones del Comité Arbitral, los miembros que acrediten haber cumplido con los requisitos de actualización normativa de la Bolsa y de capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos:

  • Requisito de actualización normativa: Capacitación impartida por la Bolsa en relación con su marco normativo aplicable, principalmente el interno y, en particular, respecto de las normas que regulan los temas que han demostrado ser objeto recurrente de controversias al interior de las operaciones celebradas en los mercados que administra.  

    La capacitación impartida por la Bolsa tendrá una vigencia de un (1) año, pasado el cual los miembros del Comité Arbitral deberán asistir nuevamente a dicha capacitación para poder ser elegibles como mediadores en las sesiones del Comité Arbitral. Lo anterior, sin perjuicio de que la Bolsa, frente a reformas al marco normativo que la rige, considere necesario que los miembros del Comité Arbitral asistan a una sesión especial de actualización normativa, incluso si lo hicieron hace menos de un (1) año.  

    La Bolsa impartirá una (1) sesión ordinaria de capacitación al año, la cual será organizada por el Secretario del Comité Arbitral, sin perjuicio de programar sesiones de capacitación extraordinarias cuando se considere necesario.
  • Requisito de capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos: Capacitación sobre mecanismos alternativos de solución de conflictos impartida por una institución educativa, una entidad versada en la materia o un profesional experto, de conformidad con lo dispuesto por la Bolsa a través de Instructivo Operativo. 

    La Bolsa, a través del Secretario del Comité Arbitral, informará mediante comunicación dirigida a los miembros del Comité Arbitral, la fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las capacitaciones a que se ha hecho mención, incluyendo el temario de las mismas, la metodología que se utilizará y demás aspectos relevantes.

Parágrafo. Al miembro del Comité Arbitral que acredite haber cursado algún estudio o capacitación en materia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, de conformidad con lo dispuesto por la Bolsa a través de Instructivo Operativo, se le homologará dicho requisito y, por ende, no deberá asistir a la capacitación a que se refiere el presente artículo.

Artículo 7.1.3.3. Causales de Impedimento y recusación de los miembros del Comité Arbitral. Constituyen causales de impedimento y recusación de los miembros del Comité Arbitral las siguientes:

  • Haber sido empleado, directivo, asesor o accionista de alguna de las sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, dentro de los cinco (5) años anteriores a celebración de la operación respectiva. 
  • Haber sido empleado, directivo, asesor o accionista de alguno de los clientes que, a través de las sociedades comisionistas miembros, celebraron la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o de alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, dentro de los cinco (5) años anteriores a celebración de la operación respectiva. 
  • Existir o haber existido relación contractual con alguna de las sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o con alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, dentro del año anterior a celebración de la operación respectiva. 
  • Existir o haber existido relación contractual con alguno de los clientes que, a través de las sociedades comisionistas miembros, celebraron la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o con alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, dentro del año anterior a celebración de la operación respectiva. 
  • Haber formulado alguna de las sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, denuncia penal contra el miembro de Comité Arbitral, su cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil.
  • Haber presentado denuncia penal contra el miembro de Comité Arbitral, su cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil por alguno de los clientes que, a través de las sociedades comisionistas miembros, celebraron la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes. 
  • Haber presentado demanda contra alguna de las sociedades comisionistas miembros intervinientes en la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o con alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, o denuncia penal contras sus representantes o apoderados en contra del miembro de Comité Arbitral, su cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil. 
  • Haber formulado el miembro de Comité Arbitral, su cónyuge o pariente dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, demanda contra alguno de los clientes que, a través de las sociedades comisionistas miembros, celebraron en la operación sobre la que versa la sesión o reunión de Comité Arbitral, o con alguna de sus filiales, subsidiarias o controlantes, o denuncia penal contras sus representantes o apoderados.
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