Capítulo Segundo. Obligaciones de los miembros del Comité Arbitral

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Libro Septimo

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Artículo 7.1.2.1. Obligaciones de los miembros. El incumplimiento reiterado de las obligaciones a cargo de los miembros del Comité Arbitral, relacionadas en el artículo 7.1.1.7. del Reglamento de la Bolsa, será informado a la Junta Directiva por el Secretario del Comité.  

Corresponderá a la Junta Directiva de la Bolsa determinar si procede la remoción de los miembros del Comité Arbitral que no hayan dado cumplimiento a sus obligaciones.

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