Capítulo Primero. Elección de los miembros del Comité Arbitral

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Libro Septimo

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Artículo 7.1.1.1. Postulación. Las personas que tengan la intención de ser miembros del Comité Arbitral deberán cumplir con los requisitos contenidos en el artículo 7.6. del Reglamento de la Bolsa y postularse mediante el diligenciamiento y envío al correo electrónico atencionalaccionista@bolsamercantil.com.co, del formato que se encuentra como anexo No. 53 de la presente Circular. Junto con el anexo No. 53 diligenciado, los aspirantes a miembro del Comité Arbitral deberán aportar la información y documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el citado artículo 7.6. del Reglamento de la Bolsa. 

Recibida el formato de postulación por parte de la Bolsa, ésta contará con un término de ocho (8) días hábiles para verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados para ser miembros del Comité Arbitral. Dependiendo del resultado de la verificación, la Bolsa procederá de la siguiente forma:

  • Si el anexo No. 53 se encuentra debidamente diligenciado y se ha aportado la información y/o documentación necesaria para acreditar en debida forma el cumplimento de los requisitos para ser miembro del Comité Arbitral, listados en el artículo 7.1.1.6. del Reglamento de la Bolsa, se remitirá comunicación al aspirante en la que se le indicará que su postulación cumple con los requisitos exigidos y que en la próxima sesión de Junta Directiva se someterá a aprobación del órgano de dirección su designación como miembro del Comité Arbitral.
  • Si el anexo No. 53 no se encuentra debidamente diligenciado y/o no se ha aportado la documentación necesaria para acreditar en debida forma el cumplimento de los requisitos para ser miembro del Comité Arbitral, listados en el artículo 7.1.1.6. del Reglamento de la Bolsa, se remitirá comunicación al aspirante en la que se le informará del tal hecho y se le indicará que cuenta con tres (3) días para subsanar la postulación.

    Vencido el plazo para subsanar, la Bolsa contará con un término de ocho (8) días hábiles para revisar la nueva información y/o documentación aportada y verificar a partir de la misma el cumplimiento de los requisitos del postulado para ser miembro del Comité Arbitral. A partir de la anterior revisión se procederá de la siguiente forma: 
    • Si el aspirante subsana la solicitud en debida forma, se procederá conforme se indica en el literal a) del presente artículo.  
    • Si el aspirante no aporta la información y/o documentación requerida para subsanar su solicitud, en el término otorgado para el efecto, se rechazará la postulación, sin perjuicio de que la misma pueda ser presentada nuevamente. 

Parágrafo primero. La postulación de los aspirantes a ser miembros del Comité Arbitral será sometida a consideración de la Junta Directiva de la Bolsa en la sesión del órgano de dirección que se lleve a cabo en el mes siguiente a que la Bolsa haya verificado que la información y documentación requerida por el aspirante ha sido presentada en debida forma, de conformidad con el artículo 7.6. del Reglamento y el presente artículo de la Circular.

Parágrafo segundo. En el caso de que el Comité Arbitral cuente con el número máximo de veinte (20) miembros, la Bolsa no aceptará nuevas postulaciones y, por ende, las que reciba serán rechazadas de plano. 

Parágrafo tercero. Tratándose de miembros del Comité Arbitral que pretendan ser reelegidos en el cargo, deberá surtirse el procedimiento descrito en el presente artículo, sin que resulte necesario aportar la información y documentación necesaria para acreditar el cumplimiento del requisito contenido en el numeral 1° del artículo 7.1.1.6. del Reglamento de la Bolsa, referente a la calidad de Profesional titulado con experiencia en las áreas de producción, comercialización o análisis de productos o servicios agropecuarios o agroindustriales, o de bienes y servicios de características técnicas uniformes, el cual se entenderá cumplido.  

El miembro que pretenda ser reelegido deberá iniciar el procedimiento con la antelación suficiente para no perder la calidad durante el respectivo trámite. 

Artículo 7.1.1.2. Elección. La Junta Directiva de la Bolsa revisará la postulación del aspirante que le haya sido presentada y si determina que la misma cumple con los requisitos exigidos, procederá a elegirlo como miembro del Comité Arbitral.  

En el evento en que se presente a la Junta Directiva un número de postulaciones que sea superior al número de vacantes existentes en el Comité Arbitral, la Junta Directiva procederá a elegir a los miembros del Comité Arbitral entre los candidatos que cumplan con los requisitos exigidos para el efecto, por la mayoría de los votos presentes.   

Artículo 7.1.1.3. Procedimiento en caso de no contar con el número mínimo de miembros. Si el número de miembros del Comité Arbitral llega a estar por debajo del mínimo de cinco (5) que dispone el artículo 7.1.1.5. del Reglamento de la Bolsa, se adelantará el siguiente procedimiento: 

  • Convocatoria. La Bolsa publicará un Boletín Informativo en su página de internet, a través del cual solicitará a las personas que se encuentren interesadas en ser miembros del Comité Arbitral y que cumplan con los requisitos listados en el artículo 7.6. del Reglamento de la Bolsa, que presenten su postulación a través del formato que se encuentra como anexo No. 53 a la presente Circular.   

    Las personas interesadas en postularse para miembro del Comité Arbitral deberán remitir el mencionado formato, junto con la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para el efecto, al correo electrónico atencionalaccionista@bolsamercantil.com.co, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del Boletín informativo a que se ha hecho referencia.
  • Verificación de los requisitos. La Bolsa contará con un término de ocho (8) días hábiles siguientes a la finalización del plazo para presentar postulaciones, para verificar el cumplimiento de los requisitos de los postulados para ser miembros del Comité Arbitral.  

    Si el anexo No. 53 se encuentra debidamente diligenciado y se ha aportado la documentación necesaria para acreditar en debida forma el cumplimento de los requisitos para ser miembro del Comité Arbitral, listados en el artículo 7.6. del Reglamento de la Bolsa, se remitirá comunicación al aspirante en la que se le indicará que su postulación cumple con los requisitos exigidos y que la misma se someterá a aprobación de la Junta Directiva.  

    Si el anexo No. 53 no se encuentra debidamente diligenciado y/o no se ha aportado la documentación necesaria para acreditar en debida forma el cumplimento de los requisitos para ser miembro del Comité Arbitral, listados en el artículo 7.6. del Reglamento de la Bolsa, se remitirá comunicación al aspirante en la que se le informará del tal hecho y se le indicará que cuenta con tres (3) días para subsanar la postulación.  

    Vencido el plazo para subsanar, la Bolsa contará con un término de ocho (8) días hábiles para revisar la nueva información y/o documentación aportada y verificar a partir de la misma el cumplimiento de los requisitos del postulado para ser miembro del Comité Arbitral:
    • Si el aspirante subsana la solicitud en debida forma, se procederá conforme se indica en el inciso segundo del presente numeral b). 
    • Si el aspirante no aporta la información y/o documentación requerida para subsanar su solicitud, en el término otorgado para el efecto, se rechazará la postulación. 

      Si en el término otorgado no se postulan candidatos o los postulados no cumplan con los requisitos contenidos en el artículo 7.6. del Reglamento, la Bolsa realizará una segunda publicación en los mismos términos de la primera convocatoria, y así sucesivamente hasta contar, por lo menos, con el número mínimo de cinco (5) de miembros del Comité Arbitral.
  • Elección. La Junta Directiva de la Bolsa realizará la elección de los miembros del Comité Arbitral de conformidad con lo señalado en el artículo 7.1.2. de la presente Circular.
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