Artículo 1.10.1.1. Horario de funcionamiento de la sesión de inscripción. La sesión de inscripción de información en el Sistema de Información del Mercado Mostrador- SIMM funcionará los días bursátiles de 8 am a 8 pm.
Durante este periodo, los participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador- SIMM podrán solicitar la inscripción, corrección, modificación o anulación de información relacionada con una operación celebrada en el mercado mostrador y acreditar la misma, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Título.
Parágrafo. En caso de que el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM presente una disfuncionalidad o funcionamiento anormal, o se presente un error material que tenga o haya tenido la capacidad de afectar el curso normal de las operaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.1.5 del Reglamento, se informará de la ampliación del horario de inscripción a través de boletín informativo con una antelación de 3 horas antes de iniciar la nueva sesión.
Artículo 1.10.1.2. Inscripción de información en el SIMM. Conforme el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, la Sociedad Comisionista que inscriba información de una operación celebrada en el mercado mostrador deberá relacionar toda la información necesaria para su compensación y liquidación; para esto, deberá designar a un funcionario autorizado para el cargue de la información, quien deberá ingresar al módulo correspondiente en el SIB, con el usuario y clave asignados, e ingresar la siguiente información:
Parágrafo. Cada funcionario de la Sociedad Comisionista deberá contar con su propio usuario y clave de acceso, los cuales son únicos e intransferibles. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que diferentes funcionarios utilicen las mismas credenciales de ingreso al módulo al SIMM.
Artículo 1.10.1.3. Carga de soportes documentales en el SIMM. La Sociedad Comisionista que realice la inscripción de información en el SIMM, según el artículo 1.7.3.1. del Reglamento, deberá:
Registrar al Mandante proveedor en el módulo de distribución de recursos del Sistema de Información Bursátil - SIB, el cual tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de la fecha de registro. Para esto, remitirá a la Bolsa, a través del mencionado módulo, la documentación que se relaciona a continuación:
Copia del documento de identidad de su representante legal;
RUT actualizado del Mandante Proveedor;
Certificación bancaria de la cuenta en la que se recibirán los recursos provenientes del sistema de compensación y liquidación, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Certificado de existencia y representación legal del Mandante Proveedor, expedido por Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días, en caso de que el Mandante Proveedor sea una persona jurídica.
Certificado de Matrícula Mercantil, en caso de que el Mandante Proveedor sea persona natural;
Acta de inicio del negocio jurídico que da origen a los derechos económicos:
En caso de tratarse de un contrato o documento equivalente cuyo Comprador/Pagador sea una Entidad Estatal.
En caso de tratarse de un contrato o documento equivalente cuyo Comprador/Pagador sea una Entidad Privada, una entidad de economía mixta o una entidad del régimen especial de contratación y se haya estipulado la obligación de firmar de acta de inicio.
Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal:
En caso de tratarse de un negocio jurídico cuyo Comprador/Pagador sea una Entidad Estatal.
En caso de tratarse de un negocio jurídico cuyo Comprador/Pagador sea una entidad de economía mixta o una entidad del régimen especial de contratación y se haya estipulado la obligación de aporte de registro presupuestal y del certificado de disponibilidad presupuestal en el contrato del que trata el numeral 2.1.
Parágrafo primero. En los eventos en que algún documento de los referenciados en el presente artículo sea firmado, otorgado o emitido por el representante legal, éste deberá identificarse, indicar que actúa en representación de dicha parte y aportar copia de su documento de identidad y el certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal, donde se indique el margen de autorización para la firma de contratos y las limitaciones existentes para la suscripción de documentos, en caso de existir dichas limitaciones.
Parágrafo segundo. Cuando la Sociedad Comisionista haya cargado previamente los soportes documentales requeridos en el presente artículo, no será necesario que cargue nuevamente de los mismos, salvo que se requiera su actualización.
Artículo 1.10.1.4. Validación de información objeto de inscripción. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.3. del Reglamento, una vez surtido el procedimiento del que tratan los artículos 1.10.1.2. y 1.10.1.3. de la presente Circular, la Bolsa procederá a revisar los documentos aportados en el momento de la inscripción dentro de los tres (03) días siguientes y de encontrarse alguna inconsistencia, notificará a la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción por medio del correo electrónico determinado para tal fin para que ésta realice la subsanación de la inconsistencia hasta máximo tres (03) días hábiles siguientes; posteriormente, la Bolsa verificará que se haya subsanado la inconsistencia y procederá con la aprobación de la inscripción si a ellos hubiere lugar. En caso de no haberse subsanado la inconsistencia en los términos establecidos en el presente artículo, no será posible proceder con la aprobación de la inscripción de información y se notificará a la Sociedad Comisionista que deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción.
Artículo 1.10.1.5. Comprobante de inscripción. La Bolsa expedirá un comprobante de inscripción de las operaciones inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, este contendrá por lo menos la siguiente información:
El correspondiente comprobante de inscripción se notificará al participante que adelantó la inscripción por medio de un correo electrónico generado automáticamente por el módulo correspondiente del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.
Artículo 1.10.1.6. Reglas relacionadas con la notificación de inscripción de operaciones en el SIMM. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.7.2.2 del Reglamento, se deberá notificar al Comprador/Pagador de la inscripción de operaciones en el SIMM, la notificación contendrá como mínimo lo siguiente:
Artículo 1.10.1.7. Procedimiento para corregir información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.6. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, una vez aprobada la inscripción de información, ésta podrá ser objeto de corrección por parte de la Sociedad Comisionista cuando se trate de errores que no hayan sido detectados en el proceso de validación de que trata el artículo 1.10.1.4. de la presente Circular. Para estos efectos, el operador designado por la Sociedad Comisionista deberá ingresar a módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, realizar las correcciones pertinentes y cargar el “Anexo 59. Solicitud de corrección de información inscrita”; posteriormente, la Bolsa realizará la validación de la solicitud dentro de las cuatro (04) horas hábiles siguientes y de encontrarse fundamentada la corrección, procederá con la aprobación de la misma.
El proceso de corrección de información inscrita podrá adelantarse en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de haber culminado la compensación y liquidación de la operación en cuestión. Una vez surtido este procedimiento, la Bolsa procederá a actualizar la información inscrita en sus registros y a notificar de la decisión a la Sociedad Comisionistas correspondiente a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.8. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.
Parágrafo primero. En los eventos en que la corrección de la información verse sobre la inclusión o sustitución de soportes documentales, la Sociedad Comisionista deberá acompañar la solicitud de corrección de información con los soportes documentales que sean requeridos para el efecto, los cuales deberán ser cargados en el módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.
Parágrafo segundo. En los eventos en que la corrección de la información se dé con ocasión a la identificación por parte de la Bolsa de alguna inconsistencia de la información inscrita, la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción deberá proceder con su corrección dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la inconsistencia que por correo electrónico realice la Bolsa, a efectos de que la Sociedad Comisionista de Bolsa realice en el módulo de “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM la respectiva corrección, so pena de anulación de inscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 1.7.3.9. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. Cuando no sea posible la corrección de la incongruencia dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, la Sociedad Comisionista deberá informar de tal situación a la Bolsa y argumentar las razones por las cuales no podrá corregir en el término referido para que la Bolsa, de considerarlo necesario, amplíe el plazo de subsanación que considere conveniente para el caso específico
Artículo 1.10.1.8. Procedimiento para modificar información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. De conformidad con lo establecido en los artículos 1.7.3.7. y 1.7.3.8. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, una vez aprobada la inscripción de información, ésta podrá ser objeto de modificación cuando las circunstancias que dieron origen a la información inscrita hayan cambiado y en consecuencia se deba actualizar la información con el fin de permitir una adecuada compensación y liquidación. Para estos efectos, el operador designado por la Sociedad Comisionista deberá ingresar al módulo correspondiente a “Modificaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, realizar las modificaciones pertinentes y cargar los documentos que las soporten.
Posteriormente, la Bolsa verificará la modificación dentro de las cuatro (04) horas hábiles siguientes y de encontrarse debidamente soportada, procederá con su aprobación y la correspondiente actualización de la información inscrita en sus registros. Finalmente, se notificará de la decisión a la Sociedad Comisionistas que adelantó el trámite a través de correo electrónico.
Artículo 1.10.1.9. Procedimiento para anular la inscripción de información en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.9. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, una vez aprobada la inscripción de información, ésta podrá ser objeto de anulación a solicitud de una Sociedad Comisionista o por decisión de la Bolsa.
Para efectos de la solicitud de anulación por parte de la Sociedad Comisionista, el operador designado por ésta deberá ingresar al módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM y cargar el “Anexo 60. Solicitud de Anulación de inscripción de información” junto con la notificación al Financiador/Beneficiario y la notificación al Comprador/Pagador con las respectivas aceptaciones; posteriormente, la Bolsa revisará la solicitud de anulación y de encontrarse debidamente soportada, procederá con su aprobación y la correspondiente actualización de la información inscrita en sus registros. Finalmente, se notificará de la decisión a la Sociedad Comisionistas que adelantó el trámite y al Financiador/Beneficiario a través de correo electrónico.
Para efectos de anulación por decisión de la Bolsa, el funcionario del área encargada o a quien éste designe deberá ingresar al módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, cargar los documentos que soporten la anulación de la inscripción y actualizar la información inscrita en el registro de la Bolsa.
En los eventos en que se haya inscrito información concerniente a una operación celebrada en el Mercado Mostrador pero no se haya cancelado la obligación correspondiente al pago de la tarifa, en los términos establecidos en la presente Circular procederá la anulación de la inscripción. Para estos efectos se tendrá en cuenta la oportunidad de pago establecida en el artículo 1.7.4.7. de la presente Circular.
Artículo 1.10.1.10. Registro histórico de operaciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.7.3.3., 1.7.3.6., 1.7.3.7., 1.7.3.8. y 1.7.3.9. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, ésta llevará registro de cada una de las actuaciones realizadas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, ya sea inscripción, corrección, modificación o anulación, indicando el número de la operación celebrada en el mercado mostrador que ha sido objeto de inscripción y el estatus de la misma. Al mencionado registro podrán acceder el participante que realizó las actuaciones realizadas en el sistema, la administración de la Bolsa, el Área de Seguimiento de la Bolsa, la entidad que ésta designe para hacer auditoría a las diferentes actuaciones y la Superintendencia Financiera de Colombia o a quien ésta ordene el acceso.
Artículo 1.10.2.1. Inscripción de contratos de venta, suministro y/o entrega de energía eléctrica.Conforme lo establecido en el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, podrá ser escrita en el SIMM la información relacionada con contratos y/o documentos equivalentes de negocios cuyo objeto sea la venta, suministro y/o entrega de energía eléctrica.
Dichos contratos o documentos equivalentes pueden clasificarse en dos categorías: (i) aquellos que hacen parte del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y que deben ser registrados y liquidados en la Bolsa de Energía conforme a las reglas del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y (ii) aquellos que, pese a tener por objeto el suministro y/o venta de energía eléctrica y/o potencia, no son objeto de registro ni liquidación por parte del ASIC ni están sujetos a las reglas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aplicables al MEM.
Artículo 1.10.2.2. Definiciones especiales para contratos de comercialización de energía. Para efectos del presente capítulo, se deberán observar las siguientes definiciones:
Artículo 1.10.2.3. Contenido mínimo de los contratos o documentos equivalentes de suministro de energía, de compraventa de energía o contrato de comercialización de energía a inscribir en el SIMM. Además de la información requerida en el artículo 1.10.1.2. de la presente Circular, la Sociedad Comisionista que adelante la inscripción de contratos o documentos equivalentes de suministro, compraventa o comercialización de energía en el mercado de energía para la correspondiente compensación y liquidación de sus flujos económicos, deberá acceder al módulo correspondiente en el SIB e ingresar la siguiente información:
Conforme el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, la Sociedad Comisionista deberá cargar todos los soportes documentales necesarios para acreditar la información inscrita, además de aquellos establecidos en el artículo 1.10.1.3. de la presente Circular.
Artículo 1.10.2.4. Prerrequisito de registro en el ASIC para la inscripción en el SIMM. Los contratos de energía a largo plazo que deban ser registrados y liquidados en la Bolsa de Energía deberán estar previamente registrados ante el ASIC para su posterior inscripción en el SIMM. La Sociedad Comisionista deberá cargar en el SIMM el certificado o comprobante de que el proceso de registro del contrato ante el ASIC quedo finalizado y que el trámite de registro está en estado “publicado”.
Los contratos de compraventa, suministro y/o entrega de energía que no estén sujetos a registro ante el ASIC, ni sean objeto de liquidación a través del SIC, no deberán cumplir con este prerrequisito.
Artículo 1.10.2.5. Notificación al ASIC de la inscripción en el SIMM. La Sociedad Comisionista que adelante la inscripción de contratos o documentos equivalentes de energía a largo plazo que requieran ser administrados por el ASIC u otra entidad o empresa designada por mandato legal, incluyendo la administración de sus garantías, deberán notificar al ASIC, o la entidad que haga sus veces, sobre la inscripción en el SIMM a más tardar el tercer día hábil siguiente al que se haya realizado.
Artículo 1.10.2.6. Causales de anulación de inscripciones en el SIMM de contratos bilaterales de energía. Conforme lo establecido en el artículo 1.7.3.9 del Reglamento y el artículo 1.10.1.9 de la presente Circular, procederá la anulación de la inscripción en el SIMM cuando sea solicitada antes de la compensación y liquidación, con ocasión a la terminación anticipada del contrato de energía, siempre que se haya notificado esta situación al Comprador/Pagador de la misma.
Artículo 1.10.2.7. Deber de actualización de información sobre situaciones que afecten la ejecución del negocio objeto de inscripción en el SIMM.Las sociedades comisionistas deberán actualizar la información sobre cualquier situación que afecte la ejecución del contrato o documento equivalente inscrito en el SIMM, tales como fuerza mayor, caso fortuito o eximentes de responsabilidad pactados contractualmente, que implique la modificación o la terminación anticipada del negocio inscrito. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Comisionista deberá adelantar el procedimiento establecido en el artículo 1.10.1.8. tan pronto como tenga conocimiento de este hecho o circunstancia.
Artículo 1.10.3.1. Inscripción de información relativa a cesiones de derechos económicos en el SIMM.De conformidad con el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, para la inscripción de operaciones de cesión de derechos económicos en el SIMM, además de la información dispuesta en el artículo 1.10.1.2. de la presente Circular, la Sociedad Comisionista deberá ingresar al módulo correspondiente del SIMM en el SIB, la siguiente información:
Artículo 1.10.3.2. Carga de soportes documentales de cesiones de derechos económicos en el SIMM. Según el artículo 1.7.3.1. del Reglamento, la Sociedad Comisionista que realice la inscripción de información relativa a cesiones de derechos económicos en el SIMM, deberá:
Registrar al Financiador/Beneficiario en el módulo de distribución de recursos del Sistema de Información Bursátil - SIB, el cual tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de la fecha de registro. Para esto, remitirá a la Bolsa, a través del mencionado módulo, la documentación del Financiador/Beneficiario que se relaciona a continuación:
Un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y uno expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días;
Copia del documento de identidad de su representante legal;
RUT actualizado;
Certificación bancaria de la cuenta en la que se recibirán los recursos provenientes del sistema de compensación y liquidación, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días.
Cargar en el módulo correspondiente del Sistema de Información Bursátil - SIB, además de los soportes documentales establecidos en el artículo 1.10.1.3. de la presente Circular, los siguientes documentos:
Estado de ejecución presupuestal emitido por el Comprador/Pagador o certificación de derechos económicos causados, pagados y por ejecutar, emitida por el representante legal del Mandante Proveedor.
Contrato de cesión de derechos económicos, debidamente firmado entre el Mandante Proveedor y el Financiador/ Beneficiario, en el cual se identifique: El negocio jurídico que da origen a los derechos económicos cedidos; La cuantía de la cesión; Partes intervinientes e identificación de los representantes legales; Comprador/Pagador de los derechos económicos cedidos.
Otrosíes, adendas o modificatorios de contratos, en caso de que existan, donde se indique el contrato que se está adicionando o modificando y el objeto de la modificación o adenda.
Documentos anexos al contrato del que trata el numeral 2.2. del presente artículo, si existen.
Carta firmada por el Financiador/Beneficiario y el Mandante Proveedor donde se especifique: Cuantía de la financiación otorgada con ocasión a la cesión de derechos; Fecha(s) de pago de la financiación otorgada o flujos económicos de los derechos cedidos; Tasa de financiación; Plazo de financiación.
Anexo 61 o certificación expedida por el Mandante Proveedor donde indique que los flujos económicos objeto de cesión están libres de obligaciones o gravámenes.
Anexo 63 o autorización del Financiador/ Beneficiario para el manejo de datos personales por parte de la Bolsa y la Sociedad Comisionista que adelanta la inscripción.
Anexo 64 o declaración del Financiador/Beneficiario de que conoce y acepta las condiciones de inscripción de información y compensación y liquidación del negocio inscrito, el cual tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de la fecha de la inscripción.
Parágrafo primero. En los eventos en que se realice la inscripción de información relativa a cesiones de derechos económicos en el SIMM de forma conjunta a la operación que origina los derechos económicos, no será necesario adelantar el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 1.10.1.3. de la presente Circular, no obstante, la Sociedad Comisionista si deberá aportar, por medio del módulo correspondiente del SIB, los siguientes soportes documentales:
- Certificado de existencia y representación legal del Mandante Proveedor, expedido por Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días, en caso de que el Mandante Proveedor sea una persona jurídica.
- Certificado de Matrícula Mercantil, en caso de que el Mandante Proveedor sea persona natural.
- RUT del Mandante Proveedor.
Parágrafo segundo. En los eventos en que algún documento de los referenciados en el presente artículo sea firmado, otorgado o emitido por el representante legal de alguna de las partes del contrato de cesión, éste deberá identificarse, indicar que actúa en representación de dicha parte y aportar copia de su documento de identidad y el certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal, donde se indique el margen de autorización para la firma de contratos y las limitaciones existentes para la suscripción de documentos, en caso de existir dichas limitaciones.
Parágrafo tercero. No será necesario el cargue de los soportes documentales establecidos en los numerales 2.5. a 2.8. del presente artículo en los eventos en que la información concerniente a los mismos se encuentre incorporada en el contrato de cesión de derechos económicos establecido en el numeral 2.2. del presente artículo.
Parágrafo cuarto.Cuando la Sociedad Comisionista haya cargado previamente los soportes documentales requeridos en el presente artículo, no será necesario que cargue nuevamente de los mismos, salvo que se requiera su actualización.
Parágrafo quinto. La Bolsa podrá requerir la entrega del contrato de fiducia o del reglamento del fondo, en los eventos en que el Financiador/Beneficiario sea un patrimonio autónomo o un Fondo de Inversión, respectivamente. Para estos efectos, se permitirá la remisión de estos documentos de forma directa a la Bolsa por parte del Financiador/Beneficiario.
Artículo 1.10.3.3. Deber de identificación de la calidad del Financiador/Beneficiario. De conformidad con la definición de Financiador/Beneficiario, establecida en el artículo 1.7.1.3. del Reglamento, en el contrato de cesión de derechos económicos, objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, las sociedades comisionistas deberán identificar la calidad del Financiador/Beneficiario que actúa como cesionario de los derechos económicos. Para tal fin, verificarán lo siguiente:
Artículo 1.10.3.4. Comprobante de inscripción con ocasión a la inscripción de cesiones de derechos económicos. Además de la información establecida en el artículo 1.10.1.5. de la Circular, cuando exista cesión de derechos económicos, el comprobante de inscripción expedido por la Bolsa deberá contener:
Las demás que se considere pertinentes incluir la Bolsa.
El correspondiente comprobante de inscripción se notificará al participante que adelantó la inscripción y al Financiador/Beneficiario por medio de un correo electrónico generado automáticamente por el módulo correspondiente del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.
Artículo 1.10.3.5.Cambio de beneficiario de una operación inscrita en el SIMM.Quien figure como beneficiario de la compensación y liquidación de una operación inscrita en el SIMM, podrá solicitar el cambio de beneficiario a favor de uno o más beneficiarios con el fin de ceder su derecho a recibir los recursos provenientes del pago a una o más entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o a uno o más vehículos de inversión administrados por este tipo de entidades, que tengan interés económico en la operación inscrita, la cual adquirirá la calidad de beneficiario de la respectiva inscripción.
El cambio de beneficiario de giro, deberá ser solicitado por la Sociedad Comisionista que inscribió la información de la operación celebrada en el Mercado Mostrador, ingresando al módulo correspondiente a “Modificaciones” en el SIMM para realizar la modificación pertinente y cargando:
La Bolsa revisará la modificación de cambio de beneficiario solicitada y la documentación cargada, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes y de encontrarse alguna inconsistencia, notificará a la Sociedad Comisionista que adelantó la modificación por medio del correo electrónico determinado para tal fin para que ésta realice la subsanación de la inconsistencia hasta máximo tres (03) días hábiles siguientes.
Una vez realizado el cambio de beneficiario, el correspondiente comprobante de inscripción se notificará al participante que adelantó la inscripción y al nuevo Financiador/Beneficiario por medio de un correo electrónico generado automáticamente por el módulo correspondiente del SIMM.
El cambio de beneficiario, así como la cesión de derechos económicos, se entenderá notificada a la Bolsa con la expedición del correspondiente comprobante de inscripción.
Parágrafo. Previo a solicitar el cambio de beneficiario, la Sociedad Comisionista que inscribió la información de la operación en el SIMM deberá adelantar el registro de los nuevos Financiadores/Beneficiarios siguiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.10.3.2 de la presente Circular.
Artículo 1.10.3.6. Notificación automática a la Bolsa de cesión de derechos económicos. En los eventos en que se haya notificado la inscripción de operaciones en el SIMM conforme lo establecido en el artículo 1.10.1.6. de la Circular y existan cesiones de derechos económicos, éstas se entenderán notificadas automáticamente ante la Bolsa una vez concluyan satisfactoriamente los procesos establecidos en el presente Capítulo.
Artículo 1.10.3.7. Reglas especiales para la inscripción de operaciones SIMM que impliquen cesión de derechos económicos y no se haya notificado, o no se pueda notificar, el pago a la cuenta de compensación y liquidación de la Bolsa. En los eventos en que no haya sido posible la notificación de inscripción de operaciones en el SIMM en los términos del artículo 1.10.1.6. de la Circular, se deberá realizar la notificación de cesión de derechos económicos al Comprador/Pagador, en los términos del numeral 2 del artículo 1.7.2.2 del Reglamento y en concordancia con los artículos 1959 y siguientes del Código Civil Colombiano. Esta notificación deberá contener como mínimo lo siguiente:
Así mismo, remitida la notificación de cesión de derechos económicos al Comprador/Pagador, la Sociedad Comisionista que representa al Mandante Proveedor deberá inscribir además de la notificación realizada al Comprador/Pagador con su respectivo acuse de recibo y en caso de que exista, un documento firmado por el Comprador/Pagador en donde manifieste que acepta la cesión y conoce que los pagos se deberán realizar de acuerdo con los términos señalados en la notificación de cesión de derecho económicos.
Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el participante del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM podrá tomar el modelo propuesto por la BMC para la notificación de cesión de derechos económicos como parámetro para la elaboración de la notificación que se desarrolla en este artículo.