Título Décimo. Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM

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Libro Primero

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Capítulo Primero. Generalidades del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM

Artículo 1.10.1.1. Horario de funcionamiento de la sesión de inscripción. La sesión de inscripción de información en el Sistema de Información del Mercado Mostrador- SIMM funcionará los días bursátiles de 8 am a 8 pm. 

Durante este periodo, los participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador- SIMM podrán solicitar la inscripción, corrección, modificación o anulación de información relacionada con una operación celebrada en el mercado mostrador y acreditar la misma, de conformidad con los parámetros establecidos en el presente Título.

Parágrafo. En caso de que el Sistema de Información del Mercado Mostrador - SIMM presente una disfuncionalidad o funcionamiento anormal, o se presente un error material que tenga o haya tenido la capacidad de afectar el curso normal de las operaciones de acuerdo con lo señalado en el artículo 1.7.1.5 del Reglamento, se informará de la ampliación del horario de inscripción a través de boletín informativo con una antelación de 3 horas antes de iniciar la nueva sesión.

Artículo 1.10.1.2. Inscripción de información en el SIMM. Conforme el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, la Sociedad Comisionista que inscriba información de una operación celebrada en el mercado mostrador deberá relacionar toda la información necesaria para su compensación y liquidación; para esto, deberá designar a un funcionario autorizado para el cargue de la información, quien deberá ingresar al módulo correspondiente en el SIB, con el usuario y clave asignados, e ingresar la siguiente información:

  1. Partes del negocio jurídico que origina los derechos económicos a compensar y liquidar.
  2. Tipo y número de contrato o documento equivalente que origina los derechos económicos a compensar y liquidar.
  3. Modalidad de contratación;
  4. Cantidad y calidad del bien, producto o servicio contratado;
  5. Plazo de ejecución del negocio jurídico que origina los derechos económicos.
  6. Valor por ejecutar del negocio jurídico que origina los derechos económicos.

Parágrafo. Cada funcionario de la Sociedad Comisionista deberá contar con su propio usuario y clave de acceso, los cuales son únicos e intransferibles. Bajo ninguna circunstancia se permitirá que diferentes funcionarios utilicen las mismas credenciales de ingreso al módulo al SIMM.

Artículo 1.10.1.3. Carga de soportes documentales en el SIMM. La Sociedad Comisionista que realice la inscripción de información en el SIMM, según el artículo 1.7.3.1. del Reglamento, deberá:

  1. Registrar al Mandante proveedor en el módulo de distribución de recursos del Sistema de Información Bursátil - SIB, el cual tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de la fecha de registro. Para esto, remitirá a la Bolsa, a través del mencionado módulo, la documentación que se relaciona a continuación:

    Copia del documento de identidad de su representante legal;

    RUT actualizado del Mandante Proveedor;

    Certificación bancaria de la cuenta en la que se recibirán los recursos provenientes del sistema de compensación y liquidación, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. 

    Certificado de existencia y representación legal del Mandante Proveedor, expedido por Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días, en caso de que el Mandante Proveedor sea una persona jurídica.

    Certificado de Matrícula Mercantil, en caso de que el Mandante Proveedor sea persona natural;

  2.  Cargar en el módulo correspondiente del Sistema de Información Bursátil - SIB, los soportes documentales que acreditan la información indicada en el artículo 1.10.1.2. de la presente Circular, entendiéndose como tales todos aquellos que den fe de la veracidad de la misma, entre estos:
    1. Contrato de compra - venta de bienes y/o productos o prestación de servicios, o documento equivalente debidamente firmado entre el Mandante Proveedor y el Comprador/Pagador, donde se identifique claramente: Objeto; Cuantía del negocio jurídico o derechos económicos originados, o en su defecto, parámetros de determinación de éstos; Fecha(s) de pago o parámetros de determinación de éstas; Número de contrato o documento equivalente, en caso de tener; Partes del negocio e identificación de los representantes legales; Entidad que fungirá como Comprador/Pagador.
    2. Acta de inicio del negocio jurídico que da origen a los derechos económicos: 

      En caso de tratarse de un contrato o documento equivalente cuyo Comprador/Pagador sea una Entidad Estatal. 

      En caso de tratarse de un contrato o documento equivalente cuyo Comprador/Pagador sea una Entidad Privada, una entidad de economía mixta o una entidad del régimen especial de contratación y se haya estipulado la obligación de firmar de acta de inicio.

    3. Certificado de disponibilidad presupuestal y registro presupuestal: 

      En caso de tratarse de un negocio jurídico cuyo Comprador/Pagador sea una Entidad Estatal. 

      En caso de tratarse de un negocio jurídico cuyo Comprador/Pagador sea una entidad de economía mixta o una entidad del régimen especial de contratación y se haya estipulado la obligación de aporte de registro presupuestal y del certificado de disponibilidad presupuestal en el contrato del que trata el numeral 2.1.

    4. Documentos anexos al contrato o documento equivalente del que trata el numeral 2.1. del presente artículo, en caso de que existan.
    5. Otrosíes, adendas o modificatorios de contratos, en caso de que existan, donde se indique el contrato que se está adicionando o modificando y el objeto de la modificación o adenda. 

Parágrafo primero. En los eventos en que algún documento de los referenciados en el presente artículo sea firmado, otorgado o emitido por el representante legal, éste deberá identificarse, indicar que actúa en representación de dicha parte y aportar copia de su documento de identidad y el certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal, donde se indique el margen de autorización para la firma de contratos y las limitaciones existentes para la suscripción de documentos, en caso de existir dichas limitaciones.

Parágrafo segundo. Cuando la Sociedad Comisionista haya cargado previamente los soportes documentales requeridos en el presente artículo, no será necesario que cargue nuevamente de los mismos, salvo que se requiera su actualización.

Artículo 1.10.1.4. Validación de información objeto de inscripción. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.3. del Reglamento, una vez surtido el procedimiento del que tratan los artículos 1.10.1.2. y 1.10.1.3. de la presente Circular, la Bolsa procederá a revisar los documentos aportados en el momento de la inscripción dentro de los tres (03) días siguientes y de encontrarse alguna inconsistencia, notificará a la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción por medio del correo electrónico determinado para tal fin para que ésta realice la subsanación de la inconsistencia hasta máximo tres (03) días hábiles siguientes; posteriormente, la Bolsa verificará que se haya subsanado la inconsistencia y procederá con la aprobación de la inscripción si a ellos hubiere lugar. En caso de no haberse subsanado la inconsistencia en los términos establecidos en el presente artículo, no será posible proceder con la aprobación de la inscripción de información y se notificará a la Sociedad Comisionista que deberá iniciar un nuevo proceso de inscripción.

Artículo 1.10.1.5. Comprobante de inscripción. La Bolsa expedirá un comprobante de inscripción de las operaciones inscritas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, este contendrá por lo menos la siguiente información:

  • Número de Inscripción;
  • Fecha y hora de inscripción de la información;
  • Número de radicado de la inscripción de la información;
  • Sociedad Comisionista que realizó la inscripción;
  • Tarifa de inscripción.
  • Comisión de la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción;
  • IVA aplicable a la Comisión;
  • Nombre e identificación del Proveedor/Vendedor;
  • Nombre e identificación del Comprador/Pagador;
  • Operación celebrada en el Mercado Mostrador que originó derechos económicos:
    • Producto o servicio objeto de la operación;
    • Número del contrato que instrumenta la operación;
    • Fecha de celebración de la operación;
    • Valor de la operación;
    • Cantidad y calidad de los bienes, productos o servicios contratados en la operación;
    • Fecha de pago inicial de la operación;
    • Fecha de pago final de la operación;
  • Las demás que se considere pertinentes incluir la Bolsa.

El correspondiente comprobante de inscripción se notificará al participante que adelantó la inscripción por medio de un correo electrónico generado automáticamente por el módulo correspondiente del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.

Artículo 1.10.1.6. Reglas relacionadas con la notificación de inscripción de operaciones en el SIMM. De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 1.7.2.2 del Reglamento, se deberá notificar al Comprador/Pagador de la inscripción de operaciones en el SIMM, la notificación contendrá como mínimo lo siguiente:

  • Indicación de que los pagos de los flujos económicos objeto de la operación deberán ser transferidos por el Comprador/Pagador a la cuenta del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A., a nombre del Mandante Proveedor y que consecuencia de este giro, se entenderá extinguida la obligación por pago de la misma.
  • Cuenta bancaria del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, indicando número, tipo de cuenta y banco.
  • Firma del Mandante proveedor.
  • Fecha de la notificación.

Artículo 1.10.1.7. Procedimiento para corregir información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.6. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, una vez aprobada la inscripción de información, ésta podrá ser objeto de corrección por parte de la Sociedad Comisionista cuando se trate de errores que no hayan sido detectados en el proceso de validación de que trata el artículo 1.10.1.4. de la presente Circular. Para estos efectos, el operador designado por la Sociedad Comisionista deberá ingresar a módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, realizar las correcciones pertinentes y cargar el “Anexo 59. Solicitud de corrección de información inscrita”; posteriormente, la Bolsa realizará la validación de la solicitud dentro de las cuatro (04) horas hábiles siguientes y de encontrarse fundamentada la corrección, procederá con la aprobación de la misma.

El proceso de corrección de información inscrita podrá adelantarse en cualquier momento, siempre y cuando sea antes de haber culminado la compensación y liquidación de la operación en cuestión. Una vez surtido este procedimiento, la Bolsa procederá a actualizar la información inscrita en sus registros y a notificar de la decisión a la Sociedad Comisionistas correspondiente a través de correo electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.8. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa.

Parágrafo primero. En los eventos en que la corrección de la información verse sobre la inclusión o sustitución de soportes documentales, la Sociedad Comisionista deberá acompañar la solicitud de corrección de información con los soportes documentales que sean requeridos para el efecto, los cuales deberán ser cargados en el módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.

Parágrafo segundo. En los eventos en que la corrección de la información se dé con ocasión a la identificación por parte de la Bolsa de alguna inconsistencia de la información inscrita, la Sociedad Comisionista que adelantó la inscripción deberá proceder con su corrección dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación de la inconsistencia que por correo electrónico realice la Bolsa, a efectos de que la Sociedad Comisionista de Bolsa realice en el módulo de “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM la respectiva corrección, so pena de anulación de inscripción, de conformidad con lo establecido en el numeral tercero del artículo 1.7.3.9. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa. Cuando no sea posible la corrección de la incongruencia dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación, la Sociedad Comisionista deberá informar de tal situación a la Bolsa y argumentar las razones por las cuales no podrá corregir en el término referido para que la Bolsa, de considerarlo necesario, amplíe el plazo de subsanación que considere conveniente para el caso específico

Artículo 1.10.1.8. Procedimiento para modificar información inscrita en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. De conformidad con lo establecido en los artículos 1.7.3.7. y 1.7.3.8. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, una vez aprobada la inscripción de información, ésta podrá ser objeto de modificación cuando las circunstancias que dieron origen a la información inscrita hayan cambiado y en consecuencia se deba actualizar la información con el fin de permitir una adecuada compensación y liquidación. Para estos efectos, el operador designado por la Sociedad Comisionista deberá ingresar al módulo correspondiente a “Modificaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, realizar las modificaciones pertinentes y cargar los documentos que las soporten.

Posteriormente, la Bolsa verificará la modificación dentro de las cuatro (04) horas hábiles siguientes y de encontrarse debidamente soportada, procederá con su aprobación y la correspondiente actualización de la información inscrita en sus registros. Finalmente, se notificará de la decisión a la Sociedad Comisionistas que adelantó el trámite a través de correo electrónico.

Artículo 1.10.1.9. Procedimiento para anular la inscripción de información en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.7.3.9. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, una vez aprobada la inscripción de información, ésta podrá ser objeto de anulación a solicitud de una Sociedad Comisionista o por decisión de la Bolsa.

Para efectos de la solicitud de anulación por parte de la Sociedad Comisionista, el operador designado por ésta deberá ingresar al módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM y cargar el “Anexo 60. Solicitud de Anulación de inscripción de información” junto con la notificación al Financiador/Beneficiario y la notificación al Comprador/Pagador con las respectivas aceptaciones; posteriormente, la Bolsa revisará la solicitud de anulación y de encontrarse debidamente soportada, procederá con su aprobación y la correspondiente actualización de la información inscrita en sus registros. Finalmente, se notificará de la decisión a la Sociedad Comisionistas que adelantó el trámite y al Financiador/Beneficiario a través de correo electrónico.

Para efectos de anulación por decisión de la Bolsa, el funcionario del área encargada o a quien éste designe deberá ingresar al módulo correspondiente a “Correcciones/Anulaciones” en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, cargar los documentos que soporten la anulación de la inscripción y actualizar la información inscrita en el registro de la Bolsa.

En los eventos en que se haya inscrito información concerniente a una operación celebrada en el Mercado Mostrador pero no se haya cancelado la obligación correspondiente al pago de la tarifa, en los términos establecidos en la presente Circular procederá la anulación de la inscripción. Para estos efectos se tendrá en cuenta la oportunidad de pago establecida en el artículo 1.7.4.7. de la presente Circular.

Artículo 1.10.1.10. Registro histórico de operaciones. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.7.3.3., 1.7.3.6., 1.7.3.7., 1.7.3.8. y 1.7.3.9. del Reglamento de Funcionamiento y Operación de la Bolsa, ésta llevará registro de cada una de las actuaciones realizadas en el Sistema de Información del Mercado Mostrador, ya sea inscripción, corrección, modificación o anulación, indicando el número de la operación celebrada en el mercado mostrador que ha sido objeto de inscripción y el estatus de la misma. Al mencionado registro podrán acceder el participante que realizó las actuaciones realizadas en el sistema, la administración de la Bolsa, el Área de Seguimiento de la Bolsa, la entidad que ésta designe para hacer auditoría a las diferentes actuaciones y la Superintendencia Financiera de Colombia o a quien ésta ordene el acceso.

Capítulo Segundo. Reglas especiales para la inscripción de operaciones del mercado de energía en el SIMM

Artículo 1.10.2.1. Inscripción de contratos de venta, suministro y/o entrega de energía eléctrica.Conforme lo establecido en el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, podrá ser escrita en el SIMM la información relacionada con contratos y/o documentos equivalentes de negocios cuyo objeto sea la venta, suministro y/o entrega de energía eléctrica.

Dichos contratos o documentos equivalentes pueden clasificarse en dos categorías: (i) aquellos que hacen parte del Mercado de Energía Mayorista (MEM) y que deben ser registrados y liquidados en la Bolsa de Energía conforme a las reglas del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) administrado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), y (ii) aquellos que, pese a tener por objeto el suministro y/o venta de energía eléctrica y/o potencia, no son objeto de registro ni liquidación por parte del ASIC ni están sujetos a las reglas de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) aplicables al MEM.

Artículo 1.10.2.2. Definiciones especiales para contratos de comercialización de energía. Para efectos del presente capítulo, se deberán observar las siguientes definiciones:

  1. Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales - ASIC: conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 038 de 2014, es la dependencia del Centro Nacional de Despacho de que tratan las leyes 142 y 143 de 1994, encargada del registro de fronteras comerciales, de los contratos de energía a largo plazo; de la liquidación, facturación, cobro y pago del valor de los actos, contratos, transacciones y en general de todas las obligaciones que resulten por el intercambio de energía en la bolsa, para generadores y comercializadores; de las Subastas de Obligaciones de Energía Firme; del mantenimiento de los sistemas de información y programas de computación requeridos y del cumplimiento de las demás tareas que sean necesarias para el funcionamiento adecuado del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC).
  2. Agentes del Sistema Interconectado Nacional - Agentes: personas naturales o jurídicas que realizan por lo menos una actividad del sector eléctrico (generación, transmisión, distribución, comercialización).
  3. Bolsa de Energía: conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 107 de 1998, es el sistema de información, manejado por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales, sometido a las reglas del Mercado Mayorista, en donde los generadores y comercializadores ejecutan actos de intercambio de ofertas y demandas de energía, hora a hora, para que el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales ejecute los contratos resultantes en la bolsa de energía, y liquide, recaude y distribuya los valores monetarios correspondientes a las partes y a los transportadores.
  4. Centro Nacional de Despacho – CND: conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 024 de 2013, es la dependencia encargada de la planeación, supervisión y control de la operación integrada de los recursos de generación, interconexión y transmisión del Sistema Interconectado Nacional, SIN, así como de la supervisión de algunos recursos de distribución, teniendo como objetivo una operación segura, confiable y económica, con sujeción a la reglamentación vigente y a los acuerdos del Consejo Nacional de Operación, CNO.
  5. Comercializador de electricidad: conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 128 de 1994, es la persona natural o jurídica que comercializa electricidad, de forma exclusiva o combinada con otra u otras actividades del sector eléctrico, cualquiera de ellas sea la actividad principal. Se le denomina agente comercializador cuando dicha actividad la desarrolla en el Mercado de Energía Mayorista.
  6. Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG: organismo técnico, con independencia administrativa, adscrito al Ministerio de Minas y Energía, encargado de regular los servicios públicos de energía eléctrica y gas combustible, conforme a las Leyes 142 y 143 de 1994.
  7. Contratos de Energía: acuerdos jurídicos celebrados entre dos o más partes, cuyo objeto principal es la venta, suministro y/o entrega de energía eléctrica y/o potencia, en los que se pactan libremente condiciones como cantidades, precios, plazos, modalidades de pago, condiciones de entrega y causales de terminación. Esta categoría comprende tanto (i) los contratos de energía a largo plazo que, conforme a la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), deben ser registrados y liquidados a través del Sistema de Intercambios Comerciales (SIC) administrado por el ASIC, como (ii) aquellos contratos de energía que, sin estar sujetos a dicha obligación, también tienen por objeto la compraventa, suministro o entrega de energía y/o potencia, y pueden celebrarse fuera del Mercado de Energía Mayorista (MEM).
  8. Contratos de energía a largo plazo: contratos en los que agentes generadores y agentes comercializadores pactan libremente las condiciones, cantidades y precios para la compra y venta de energía eléctrica a largo plazo. También son conocidos como contratos de compraventa de energía, de suministro de energía o de entrega de energía.
  9. Contratos de energía no liquidables por el ASIC: contratos suscritos entre dos o más partes cuyo objeto es la venta, suministro y/o entrega de energía eléctrica, sin que exista la obligación legal y/o regulatoria de registrarlos ante el ASIC ni de ser liquidados a través del SIC. También son conocidos como, Power Purchase Agreement (PPA), contratos de compraventa de energía, de suministro de energía o de entrega de energía que se celebran fuera del ámbito del MEM.
  10. Generador de energía eléctrica: conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 076 de 2016, es la persona jurídica que se encarga de toda o parte de la capacidad de un sistema de generación para producir energía eléctrica empleando cualquier tipo de fuente.
  11. Mercado Mayorista. conforme lo dispuesto en la Resolución CREG 070 de 1998, es el conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para celebrar contratos de energía a largo plazo o transacciones en bolsa con sujeción al Reglamento de Operación y normas expedidas por la CREG.
  12. Modalidad pague lo contratado: conforme lo dispuesto en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 112 de 1998, es un tipo de contrato en el que el comercializador se compromete a pagar toda la energía contratada, independiente de que ésta sea consumida o no. Si el consumo es mayor que la energía contratada, la diferencia se paga al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales. Si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales.
  13. Modalidad pague lo contratado condicional: conforme lo dispuesto en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 112 de 1998, es un tipo de contrato, que en caso de ser despachado, tiene el tratamiento que se le da a un contrato tipo 'Pague lo contratado'. Este contrato solo se despacha si, con base en el precio (orden de méritos), se requiere total o parcialmente para atender la demanda del comercializador, si el consumo es menor que la energía contratada, este excedente se le paga al comercializador al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales.
  14. Modalidad pague lo demandado: conforme lo dispuesto en las Resoluciones CREG 024 de 1995 y 112 de 1998, es un tipo de contrato en el que el agente comprador solamente paga (a precio de contrato) su consumo, siempre y cuando éste sea inferior o igual a la cantidad de energía contratada (Tope máximo). Si el consumo es superior, la diferencia se liquida al precio de la Bolsa correspondiente, según se trate de transacciones domésticas o internacionales.
  15. Registro de contratos de energía a largo plazo: Todos los contratos de energía a largo plazo que se celebren entre agentes comercializadores y agentes generadores y se liquiden en la bolsa de energía deberán ser registrados ante el Administrador del SIC. Las partes contratantes deberán estar registradas como agentes ante el Administrador del SIC y otorgar las garantías definidas en la regulación vigente. El procedimiento para el registro de contratos se establece en el Anexo D de la Resolución CREG 024 de 1995.

Artículo 1.10.2.3. Contenido mínimo de los contratos o documentos equivalentes de suministro de energía, de compraventa de energía o contrato de comercialización de energía a inscribir en el SIMM. Además de la información requerida en el artículo 1.10.1.2. de la presente Circular, la Sociedad Comisionista que adelante la inscripción de contratos o documentos equivalentes de suministro, compraventa o comercialización de energía en el mercado de energía para la correspondiente compensación y liquidación de sus flujos económicos, deberá acceder al módulo correspondiente en el SIB e ingresar la siguiente información:

  • Identificación de la convocatoria pública, solicitud pública de ofertas, licitación, subasta y otro mecanismo que originó el contrato o documento equivalente de suministro, compraventa o comercialización de energía, con su respectiva identificación en caso de estar disponible, en caso de que aplique.
  • Objeto del negocio.
  • Fecha de inicio del negocio.
  • Fecha de finalización del negocio.
  • Identificación del agente comprador, NIT o equivalente.
  • Identificación del agente vendedor, NIT o equivalente.
  • Identificación del contrato ante el ASIC, si aplica.
  • Precio de energía pactado en el contrato o documento equivalente.
  • Cantidad de energía contratada o fórmula para su cálculo.
  • Modalidad de contratación de la energía.
  • Fecha de pago oportuno de la factura por parte de del comprador al vendedor.
  • Cláusulas y condiciones especiales de terminación anticipada.

Conforme el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, la Sociedad Comisionista deberá cargar todos los soportes documentales necesarios para acreditar la información inscrita, además de aquellos establecidos en el artículo 1.10.1.3. de la presente Circular.

Artículo 1.10.2.4. Prerrequisito de registro en el ASIC para la inscripción en el SIMM. Los contratos de energía a largo plazo que deban ser registrados y liquidados en la Bolsa de Energía deberán estar previamente registrados ante el ASIC para su posterior inscripción en el SIMM. La Sociedad Comisionista deberá cargar en el SIMM el certificado o comprobante de que el proceso de registro del contrato ante el ASIC quedo finalizado y que el trámite de registro está en estado “publicado”.

Los contratos de compraventa, suministro y/o entrega de energía que no estén sujetos a registro ante el ASIC, ni sean objeto de liquidación a través del SIC, no deberán cumplir con este prerrequisito.

Artículo 1.10.2.5. Notificación al ASIC de la inscripción en el SIMM. La Sociedad Comisionista que adelante la inscripción de contratos o documentos equivalentes de energía a largo plazo que requieran ser administrados por el ASIC u otra entidad o empresa designada por mandato legal, incluyendo la administración de sus garantías, deberán notificar al ASIC, o la entidad que haga sus veces, sobre la inscripción en el SIMM a más tardar el tercer día hábil siguiente al que se haya realizado.

Artículo 1.10.2.6. Causales de anulación de inscripciones en el SIMM de contratos bilaterales de energía. Conforme lo establecido en el artículo 1.7.3.9 del Reglamento y el artículo 1.10.1.9 de la presente Circular, procederá la anulación de la inscripción en el SIMM cuando sea solicitada antes de la compensación y liquidación, con ocasión a la terminación anticipada del contrato de energía, siempre que se haya notificado esta situación al Comprador/Pagador de la misma.

Artículo 1.10.2.7. Deber de actualización de información sobre situaciones que afecten la ejecución del negocio objeto de inscripción en el SIMM.Las sociedades comisionistas deberán actualizar la información sobre cualquier situación que afecte la ejecución del contrato o documento equivalente inscrito en el SIMM, tales como fuerza mayor, caso fortuito o eximentes de responsabilidad pactados contractualmente, que implique la modificación o la terminación anticipada del negocio inscrito. Para efectos de lo anterior, la Sociedad Comisionista deberá adelantar el procedimiento establecido en el artículo 1.10.1.8. tan pronto como tenga conocimiento de este hecho o circunstancia.

Capítulo Tercero. Inscripción de cesión de derechos económicos en el SIMM

Artículo 1.10.3.1. Inscripción de información relativa a cesiones de derechos económicos en el SIMM.De conformidad con el artículo 1.7.3.2. del Reglamento, para la inscripción de operaciones de cesión de derechos económicos en el SIMM, además de la información dispuesta en el artículo 1.10.1.2. de la presente Circular, la Sociedad Comisionista deberá ingresar al módulo correspondiente del SIMM en el SIB, la siguiente información:

  1. Partes del contrato de cesión;
  2. Número del contrato de cesión, en caso de tener consecutivo;
  3. Valor del contrato de cesión;
  4. Tasa efectiva anual de financiación;
  5. Plazo de financiación;
  6. Beneficiario del giro de los recursos;
  7. Banco, número y tipo de cuenta bancaria del Financiador/Beneficiario;
  8. Correo electrónico de notificación del Financiador/Beneficiario;
  9. Porcentaje de comisión de la SCB.

Artículo 1.10.3.2. Carga de soportes documentales de cesiones de derechos económicos en el SIMM. Según el artículo 1.7.3.1. del Reglamento, la Sociedad Comisionista que realice la inscripción de información relativa a cesiones de derechos económicos en el SIMM, deberá:

  1. Registrar al Financiador/Beneficiario en el módulo de distribución de recursos del Sistema de Información Bursátil - SIB, el cual tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de la fecha de registro. Para esto, remitirá a la Bolsa, a través del mencionado módulo, la documentación del Financiador/Beneficiario que se relaciona a continuación:

    Un certificado de existencia y representación legal, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia y uno expedido por la Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días;

    Copia del documento de identidad de su representante legal; 

    RUT actualizado;

    Certificación bancaria de la cuenta en la que se recibirán los recursos provenientes del sistema de compensación y liquidación, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días. 

  2.  Cargar en el módulo correspondiente del Sistema de Información Bursátil - SIB, además de los soportes documentales establecidos en el artículo 1.10.1.3. de la presente Circular, los siguientes documentos:

    Estado de ejecución presupuestal emitido por el Comprador/Pagador o certificación de derechos económicos causados, pagados y por ejecutar, emitida por el representante legal del Mandante Proveedor.

    Contrato de cesión de derechos económicos, debidamente firmado entre el Mandante Proveedor y el Financiador/ Beneficiario, en el cual se identifique: El negocio jurídico que da origen a los derechos económicos cedidos; La cuantía de la cesión; Partes intervinientes e identificación de los representantes legales; Comprador/Pagador de los derechos económicos cedidos. 

    Otrosíes, adendas o modificatorios de contratos, en caso de que existan, donde se indique el contrato que se está adicionando o modificando y el objeto de la modificación o adenda. 

    Documentos anexos al contrato del que trata el numeral 2.2. del presente artículo, si existen.

    Carta firmada por el Financiador/Beneficiario y el Mandante Proveedor donde se especifique: Cuantía de la financiación otorgada con ocasión a la cesión de derechos; Fecha(s) de pago de la financiación otorgada o flujos económicos de los derechos cedidos; Tasa de financiación; Plazo de financiación. 

    Anexo 61 o certificación expedida por el Mandante Proveedor donde indique que los flujos económicos objeto de cesión están libres de obligaciones o gravámenes. 

    Anexo 63 o autorización del Financiador/ Beneficiario para el manejo de datos personales por parte de la Bolsa y la Sociedad Comisionista que adelanta la inscripción. 

    Anexo 64 o declaración del Financiador/Beneficiario de que conoce y acepta las condiciones de inscripción de información y compensación y liquidación del negocio inscrito, el cual tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente de la fecha de la inscripción.

Parágrafo primero. En los eventos en que se realice la inscripción de información relativa a cesiones de derechos económicos en el SIMM de forma conjunta a la operación que origina los derechos económicos, no será necesario adelantar el procedimiento establecido en el numeral 1 del artículo 1.10.1.3. de la presente Circular, no obstante, la Sociedad Comisionista si deberá aportar, por medio del módulo correspondiente del SIB, los siguientes soportes documentales:

  1. Certificado de existencia y representación legal del Mandante Proveedor, expedido por Cámara de Comercio, con vigencia no superior a treinta (30) días, en caso de que el Mandante Proveedor sea una persona jurídica.
  2. Certificado de Matrícula Mercantil, en caso de que el Mandante Proveedor sea persona natural.
  3. RUT del Mandante Proveedor.

Parágrafo segundo. En los eventos en que algún documento de los referenciados en el presente artículo sea firmado, otorgado o emitido por el representante legal de alguna de las partes del contrato de cesión, éste deberá identificarse, indicar que actúa en representación de dicha parte y aportar copia de su documento de identidad y el certificado de existencia y representación legal que lo acredite como tal, donde se indique el margen de autorización para la firma de contratos y las limitaciones existentes para la suscripción de documentos, en caso de existir dichas limitaciones.

Parágrafo tercero. No será necesario el cargue de los soportes documentales establecidos en los numerales 2.5. a 2.8. del presente artículo en los eventos en que la información concerniente a los mismos se encuentre incorporada en el contrato de cesión de derechos económicos establecido en el numeral 2.2. del presente artículo.

Parágrafo cuarto.Cuando la Sociedad Comisionista haya cargado previamente los soportes documentales requeridos en el presente artículo, no será necesario que cargue nuevamente de los mismos, salvo que se requiera su actualización.

Parágrafo quinto. La Bolsa podrá requerir la entrega del contrato de fiducia o del reglamento del fondo, en los eventos en que el Financiador/Beneficiario sea un patrimonio autónomo o un Fondo de Inversión, respectivamente. Para estos efectos, se permitirá la remisión de estos documentos de forma directa a la Bolsa por parte del Financiador/Beneficiario.

Artículo 1.10.3.3. Deber de identificación de la calidad del Financiador/Beneficiario. De conformidad con la definición de Financiador/Beneficiario, establecida en el artículo 1.7.1.3. del Reglamento, en el contrato de cesión de derechos económicos, objeto de inscripción en el Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM, las sociedades comisionistas deberán identificar la calidad del Financiador/Beneficiario que actúa como cesionario de los derechos económicos. Para tal fin, verificarán lo siguiente:

  1. Si es un establecimiento de crédito u otro tipo de entidad vigilada, que de acuerdo con su objeto legal autorizado puede dar financiación por medio de la celebración de operaciones de crédito, descuento o similares, con recursos propios o captados del público y destinados para este fin y que, por el desarrollo de este tipo de operaciones, adquiere la titularidad de unos derechos económicos, con ocasión a la celebración de un contrato de cesión de Derechos Económicos suscrito con un Mandante Proveedor, o;
  2. Si es un patrimonio autónomo, un fondo de inversión o similar, administrado por una sociedad fiduciaria u otro tipo de entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia facultada para estos efectos que, por cuenta de las instrucciones de sus fideicomitentes, da financiación a un Mandante Proveedor, como resultado de la ejecución de una orden de adquisición, compra-venta o cesión de Activos, ejecutada por medio de un contrato de cesión de Derechos Económicos suscrito con dicho Mandante Proveedor.

Artículo 1.10.3.4. Comprobante de inscripción con ocasión a la inscripción de cesiones de derechos económicos. Además de la información establecida en el artículo 1.10.1.5. de la Circular, cuando exista cesión de derechos económicos, el comprobante de inscripción expedido por la Bolsa deberá contener:

  1. Nombre y NIT Cedente;
  2. Nombre y NIT Cesionario;
  3. Operación celebrada en el Mercado Mostrador que da lugar a la cesión de los derechos económicos:
    1. Número del contrato que instrumenta la operación;
    2. Fecha de celebración de la operación;
    3. Valor de la operación, cuantía y/o porcentaje de los derechos económicos cedidos con ocasión a la operación que originó derechos económicos;
    4. Fechas de pago pactadas y valor a pagar en cada fecha;
    5. Tasa de financiación.
    6. Plazo de financiación.
  4. Las demás que se considere pertinentes incluir la Bolsa.

    El correspondiente comprobante de inscripción se notificará al participante que adelantó la inscripción y al Financiador/Beneficiario por medio de un correo electrónico generado automáticamente por el módulo correspondiente del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM.

Artículo 1.10.3.5.Cambio de beneficiario de una operación inscrita en el SIMM.Quien figure como beneficiario de la compensación y liquidación de una operación inscrita en el SIMM, podrá solicitar el cambio de beneficiario a favor de uno o más beneficiarios con el fin de ceder su derecho a recibir los recursos provenientes del pago a una o más entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia o a uno o más vehículos de inversión administrados por este tipo de entidades, que tengan interés económico en la operación inscrita, la cual adquirirá la calidad de beneficiario de la respectiva inscripción.

El cambio de beneficiario de giro, deberá ser solicitado por la Sociedad Comisionista que inscribió la información de la operación celebrada en el Mercado Mostrador, ingresando al módulo correspondiente a “Modificaciones” en el SIMM para realizar la modificación pertinente y cargando:

  1. El anexo 67B, debidamente diligenciado.
  2. Copia del contrato o acto por medio del cual el beneficiario actual de la operación inscrita en el SIMM aceptó que el nuevo beneficiario reciba los recursos provenientes del pago de la inscripción respectiva, en caso de que dicho contrato o acto exista.

La Bolsa revisará la modificación de cambio de beneficiario solicitada y la documentación cargada, dentro de los dos (02) días hábiles siguientes y de encontrarse alguna inconsistencia, notificará a la Sociedad Comisionista que adelantó la modificación por medio del correo electrónico determinado para tal fin para que ésta realice la subsanación de la inconsistencia hasta máximo tres (03) días hábiles siguientes.

Una vez realizado el cambio de beneficiario, el correspondiente comprobante de inscripción se notificará al participante que adelantó la inscripción y al nuevo Financiador/Beneficiario por medio de un correo electrónico generado automáticamente por el módulo correspondiente del SIMM.

El cambio de beneficiario, así como la cesión de derechos económicos, se entenderá notificada a la Bolsa con la expedición del correspondiente comprobante de inscripción.

Parágrafo. Previo a solicitar el cambio de beneficiario, la Sociedad Comisionista que inscribió la información de la operación en el SIMM deberá adelantar el registro de los nuevos Financiadores/Beneficiarios siguiendo lo establecido en el numeral 1 del artículo 1.10.3.2 de la presente Circular.

Artículo 1.10.3.6. Notificación automática a la Bolsa de cesión de derechos económicos. En los eventos en que se haya notificado la inscripción de operaciones en el SIMM conforme lo establecido en el artículo 1.10.1.6. de la Circular y existan cesiones de derechos económicos, éstas se entenderán notificadas automáticamente ante la Bolsa una vez concluyan satisfactoriamente los procesos establecidos en el presente Capítulo.

Artículo 1.10.3.7. Reglas especiales para la inscripción de operaciones SIMM que impliquen cesión de derechos económicos y no se haya notificado, o no se pueda notificar, el pago a la cuenta de compensación y liquidación de la Bolsa. En los eventos en que no haya sido posible la notificación de inscripción de operaciones en el SIMM en los términos del artículo 1.10.1.6. de la Circular, se deberá realizar la notificación de cesión de derechos económicos al Comprador/Pagador, en los términos del numeral 2 del artículo 1.7.2.2 del Reglamento y en concordancia con los artículos 1959 y siguientes del Código Civil Colombiano. Esta notificación deberá contener como mínimo lo siguiente:

  1. Identificación del cesionario y cedente;
  2. Fecha de la firma del contrato de cesión;
  3. Cuantía y/o porcentaje de los derechos económicos objeto de cesión;
  4. Fechas de pago y valor a pagar en cada uno de los flujos económicos cedidos;
  5. Inciso que señale que los pagos de los flujos económicos cedidos deberán ser transferidos por el Comprador/Pagador a la cuenta del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa Mercantil de Colombia S.A.
  6. Cuenta bancaria del sistema de compensación y liquidación de la Bolsa, indicando número, tipo de cuenta y banco.
  7. Firma del Financiador/Beneficiario.
  8. Fecha de la notificación.

Así mismo, remitida la notificación de cesión de derechos económicos al Comprador/Pagador, la Sociedad Comisionista que representa al Mandante Proveedor deberá inscribir además de la notificación realizada al Comprador/Pagador con su respectivo acuse de recibo y en caso de que exista, un documento firmado por el Comprador/Pagador en donde manifieste que acepta la cesión y conoce que los pagos se deberán realizar de acuerdo con los términos señalados en la notificación de cesión de derecho económicos.

Parágrafo. Para efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el presente artículo, el participante del Sistema de Información del Mercado Mostrador – SIMM podrá tomar el modelo propuesto por la BMC para la notificación de cesión de derechos económicos como parámetro para la elaboración de la notificación que se desarrolla en este artículo.

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