Artículo 1.9.1.1. Divulgación.- De conformidad con lo previsto en el numeral 34 del artículo 1.2.1.1 del Reglamento, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.6.4.1. del mismo cuerpo normativo, la Bolsa dispone de un sistema de gestión de continuidad de negocio (SGCN) con el propósito de salvaguardar el personal, instalaciones, tecnología, información, grupos de interés y la operación de los servicios ante un evento adverso que pueda afectar su normal funcionamiento, acorde con lo dispuesto en la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia Financiera de Colombia y el Decreto 2555 de 2010.
Los componentes del SGCN, causas de interrupción y aprobación del mismo, se encuentran contenidos en la Certificación Expedida por la Gerencia Corporativa de Riesgos de la Bolsa, divulgada en el Anexo No. 56 de la presente Circular.
Parágrafo.- La Bolsa utiliza un Sistema de Negociación que permite ejecutar el proceso de rueda de negociación de manera electrónica.
El Sistema de Negociación cuenta con un Plan de Recuperación de Desastres de Tecnología (DRP), en caso de materializarse algún evento que afecte la operación normal de la Bolsa. Las condiciones de uso de dicho Plan se encuentran descritas en el Plan de Contingencia y Continuidad del Negocio.