Artículo 1.3.1.1. Objeto. El Sistema de Inscripción de la Bolsa, en adelante “SIBOL”, cuyo objeto consiste en llevar un registro de los bienes, productos, commodities, servicios, documentos de tradición o representativos de mercancías, títulos, valores, derechos, derivados y contratos que pueden ser transados a través de la Bolsa, funcionará de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento y en la presente Circular.
Las diferentes modalidades de operaciones, tales como operaciones de entrega inmediata, operaciones sobre físicos disponibles, operaciones a término, forward, de futuros, opciones y las demás que sean autorizadas en el Reglamento de la Bolsa no serán objeto de inscripción en SIBOL.
Artículo 1.3.1.2. Responsabilidad. Corresponde a la Bolsa la administración del SIBOL, tarea que adelantará a través de la Vicepresidencia de Operaciones o quien haga sus veces.
Artículo 1.3.1.3. Forma de llevar el Sistema. El SIBOL podrá ser llevado de manera física y/o electrónica.
Sección 1. Inscripción
Artículo 1.3.2.1.1. Registro de valores. Tratándose de valores que requieran de autorización del Comité de Estándares, a través de su Sala Especializada en valores, títulos, contratos y derivados, para su inscripción en SIBOL, se generará un código de identificación alfanumérico o nemotécnico único por cada valor, con base en el cual se desarrollarán las transacciones sobre los mismos.
Los CDM que se hayan negociado a través de la Bolsa, así como los demás que se negocien a partir de la fecha, se encuentran inscritos automáticamente en el SIBOL, siempre y cuando hayan sido expedidos por un Almacén General de Depósito autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia y representen mercancías que cumplan con los siguientes requisitos:
El señalamiento de las mermas naturales de las mercancías depositadas que el almacén reconocerá, cuando sea del caso.
Los requisitos a que se refiere el artículo 1.4.2.4.1 del Reglamento de la Bolsa se entenderán cumplidos una vez se complemente la respectiva operación.
Artículo 1.3.2.1.2. Solicitud de inscripción. La entidad o emisor que pretenda inscribir valores para ser negociados en la Bolsa, además de los requisitos establecidos en el Reglamento, deberá presentar una solicitud a la que anexe los siguientes documentos:
Parágrafo.‐ Sin perjuicio de los requisitos generales señalados en el presente artículo, la Bolsa se reserva el derecho de solicitar aquellos documentos adicionales que considere pertinentes en cada caso particular.
Artículo 1.3.2.1.3. Requisitos específicos de inscripción de valores.
Artículo 1.3.2.1.4. Obligaciones adicionales para emisores. Además de las obligaciones señaladas en el Reglamento, los emisores que tengan valores inscritos para su negociación a través de la Bolsa deberán cumplir con los requisitos previstos en el presente artículo.
Sección Segunda. Información
Artículo 1.3.2.2.1. Carteras colectivas o fondos de capital privado. Los fondos de capital privado y las carteras colectivas, además de la información que deban reportar de conformidad con lo establecido en el parágrafo sexto del artículo 5.2.4.1.5 del Decreto 2555 de 2010, deberán remitir a la Bolsa la siguiente información:
Artículo 1.3.2.2.2. Recepción de la información. La información que deba ser remitida por los emisores de valores a la Bolsa deberá ser enviada por correo electrónico o en medio magnético.
Artículo 1.3.2.2.3. Divulgación. La información recibida por la Bolsa de parte de los emisores estará disponible para el público a partir de su recepción.
Así mismo, se publicará en la página de Internet de la Bolsa el mismo día de su recepción.
Artículo 1.3.3.1. Registro de títulos. Los requisitos a que se refiere el artículo 1.4.3.2 del Reglamento de la Bolsa se entenderán cumplidos una vez se complemente la respectiva operación.
Artículo 1.3.3.2. Inscripción automática de Facturas Electrónicas de venta. Las Facturas Electrónicas como Título Valor que se negocien en Bolsa quedarán inscritas automáticamente en el Registro de Títulos del SIBOL una vez quede en firme su negociación y se haya realizado la complementación correspondiente, la cual deberá incluir las características del título transado.
Artículo 1.3.3.3. Alcance de la inscripción. La inscripción de títulos en el Registro de Títulos de SIBOL, no implica certificación sobre la bondad del título inscrito, ni sobre la solvencia del aceptante o pagador.
Artículo 1.3.3.4. Cancelación de inscripción de Facturas Electrónicas de venta. Una vez venza el plazo de la Factura Electrónica o se cumpla la fecha de pago convenida se producirá automáticamente su cancelación en el Registro de Títulos de SIBOL.
Artículo 1.3.4.1. Registro de derechos. La inscripción en el Registro de Derechos se llevará a cabo, en lo aplicable, de conformidad con lo dispuesto en las normas que rigen la inscripción en el Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios.
Sección Primera. Generalidades
Artículo 1.3.5.1.1. Registro de Bienes, Productos, Commodities y Servicios. En el presente registro se inscribirán los bienes, productos, commodities y servicios que son susceptibles de ser transados a través de la Bolsa.
Artículo 1.3.5.1.2. Alcance de la inscripción. La inscripción en SIBOL no implica certificación sobre la calidad de los bienes, productos, commodities o servicios que pueden ser transados en la Bolsa.
Artículo 1.3.5.1.3. Autorización de la inscripción. El Comité de Estándares de la Bolsa, a través de su Sala Especializada en bienes, productos, commodities, servicios y derechos, autorizará la inscripción de nuevos bienes, productos, commodities o servicios, previa estandarización de los mismos, mediante la respectiva Ficha SIBOL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.4.5.4. del Reglamento.
Dentro del alcance de su competencia, el Comité de Estándares, a través de su Sala Especializada en bienes, productos, commodities, servicios y derechos evaluará y, de ser procedente, autorizará la inscripción de los bienes, productos, commodities o servicios, sin que en ningún caso deba efectuar el análisis de riesgos asociados a los mismos.
De igual forma compete al Comité de Estándares señalar en qué categoría deben ser inscritos los bienes, productos, commodities y servicios.
Sección Segunda. Procedimiento
Artículo 1.3.5.2.1. Solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción de bienes, productos, commodities o servicios en el SIBOL podrá ser elevada por cualquier sociedad comisionista, entidad estatal, proveedor o cliente potencial, efecto para el cual se deberá remitir una comunicación dirigida a la Vicepresidencia de Operaciones, o quien haga sus veces, según el formato establecido por la Bolsa, en la cual se encuentre, por lo menos, la descripción del bien, producto, commodity o servicio, así como sus usos.
Artículo 1.3.5.2.2. Estudio previo. Recibida la solicitud de inscripción, la Bolsa procederá a realizar un estudio en relación con el bien, producto, commodity o servicio que se pretende inscribir, a partir del cual debe ser posible determinar, por lo menos:
Parágrafo.- En caso de requerirse información adicional, la Bolsa la podrá requerir al solicitante, evento en el cual señalará el plazo para dar respuesta. Si la Bolsa no lograra obtener la información relacionada en precedencia a partir del estudio adelantado sobre el bien, producto, commodity o servicio, no será posible continuar con el trámite de inscripción.
Artículo 1.3.5.2.3. Elaboración y contenido de la Ficha SIBOL. Una vez se cuente con la información sobre el bien, producto, commodity o servicio relacionada en el artículo anterior, se procederá a elaborar la Ficha SIBOL, la cual deberá contener, como mínimo, lo siguiente:
Artículo 1.3.5.2.4. Autorización de la inscripción. Una vez se cuente con la Ficha SIBOL del bien, producto, commodity o servicio susceptible de ser transado a través de la Bolsa, la Vicepresidencia de Operaciones o quien haga sus veces procederá a remitir a la Sala Especializada en bienes, productos, commodities, servicios y derechos del Comité de Estándares, tanto la solicitud como la información relacionada en el artículo anterior, a fin de que proceda a fijar los términos de estandarización y decida sobre la autorización o no de inscribir el bien, producto, commodity o servicio en el SIBOL.
Artículo 1.3.5.2.5. Publicación de la inscripción. La inscripción deberá ser difundida al público a través de Boletines Informativos publicados en la página web de la Bolsa, junto con la información que ésta estime pertinente.
La publicación se realizará a más tardar en la semana siguiente a la aprobación de su inscripción en el SIBOL.
En el caso de negar la inscripción, se informará al interesado sobre el rechazo de la inscripción por correo electrónico con confirmación de recibido y las razones de la negativa.
Artículo 1.3.6.1. Registro de contratos y derivados. Se encuentran inscritos en SIBOL los contratos a término cuyos estándares hayan sido definidos por el Comité de Estándares, a través de la Sala Especializada en valores, títulos, contratos y derivados.