Título Segundo. De la Organización y Funcionamiento de la Bolsa

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Libro Tercero

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Capítulo Único. Publicaciones

Artículo 1.2.1.1. Boletín diario del Sistema de Negociación. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.1.2. y 3.2.1.2.5. del Reglamento, así como en otras disposiciones del mismo cuerpo normativo, la Bolsa procesará y divulgará al público en general la información que, teniendo el carácter de pública, haya sido ingresada al sistema de negociación. Para este efecto, publicará diariamente un boletín electrónico en el cual incluirá la siguiente información:

  • Para cada uno de los activos negociados: los precios o tasas de apertura, promedio, mínimo, máximo y de cierre de las operaciones realizadas el día anterior, volúmenes totales y número de operaciones que lo componen;
  • Las decisiones adoptadas en los procesos disciplinarios cuando transcurridos tres (3) días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación por correo certificado, el investigado no comparece a notificarse personalmente;
  • Las medidas preventivas previstas en el Reglamento mediante la inserción de su parte resolutiva en el boletín;
  • La información correspondiente a los resultados que se obtuvieron en las subastas especiales que se celebren por conducto de la Bolsa, con indicación del activo y cantidad vendida, el precio de adjudicación y el valor de la operación;
  • Las operaciones anuladas cuando no se haya avisado a través de los sistemas de negociación cuando la rueda esté abierta.
  • La información correspondiente a las operaciones MCP que no fueron cerradas en sesiones de la rueda de negocios de días anteriores.

Artículo 1.2.1.2.- Publicación de procesos de comercialización en MERCOP. En la página de Internet de la Bolsa se dispondrá de una sección especial que incluirá la información relativa a los procesos de comercialización que se encuentren en curso en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP, disponible para las sociedades comisionistas miembros y para el público en general.

En dicha Sección se clasificarán los procesos de negociación de acuerdo con su tipo, según corresponda a:

  • Proceso de Negociación con Preselección Objetiva.
  • Proceso de Negociación Simple.
  • Proceso de Negociación con Acuerdo Previo.
  • Proceso de negociación continuo

En cada uno de los procesos antes descritos, la información se clasificará por los procesos de comercialización próximos a iniciarse, los que estén en curso, los que han concluido, entre otros.

Parágrafo.-Dada la naturaleza y características propias del Proceso de Negociación Continuo, la Bolsa publicará en la sección especial de que trata el presente artículo, los bienes, productos y commodities que pueden ser objeto de negociación a través de este proceso.

Artículo 1.2.1.3.- Respuesta a solicitudes en una operación. La respuesta de la Bolsa a las peticiones, tramites y/o solicitudes realizadas por las SCB o terceros autorizados en virtud de las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que esta administra y de su sistema de compensación y liquidación, será comunicada por los medios que determiné el Reglamento, la presente Circular o los Instructivos Operativos que desarrollen el respectivo tramité. En aquellos casos, que no se determine el medio para dar respuesta, la misma será enviada a través de correo electrónico a la dirección electrónica reportada por cada SCB en el SIB. 

Artículo 1.2.1.4.-Boletín diario del Mercado Mostrador. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1.7.1.4. del Reglamento, la Bolsa suministrará a los participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador la siguiente información a través de la publicación diaria del Boletín Diario del Mercado Mostrador. En este boletín se incluirá la siguiente información:

  • Determinación de los bienes, productos o servicios que se contrataron; 
  • Valor total de los contratos que originan derechos económicos. 
  • Valor total de los contratos de cesión; 
  • Tasa de financiación promedio; 
  • Plazo de financiación promedio; 
  • Número de contratos inscritos para el bien, producto o servicio específico; 
  • Participación porcentual por modalidad de contratación; 
  • Comparativo de los valores de cesión del año anterior frente al actual y variación porcentual. 
  • Las demás que la Bolsa considere pertinente informar al mercado.

Artículo 1.2.1.5.- Boletín informativo de Facturas Electrónicas autorizadas para su negociación. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.8.3.1.5. y 3.8.3.1.7. del Reglamento, la Bolsa suministrará al público en general la siguiente información a través de la publicación del Boletín de Facturas Electrónicas aprobadas para su negociación. En este boletín se publicará en los horarios establecido mediante instructivo operativo e incluirá un anexo con la información de los paquetes conformados, que podrán constar de una o varias Facturas Electrónicas:

  • Para cada paquete de facturas primero se visualizará la información general del paquete de facturas:
    • Fecha y hora de publicación del paquete;
    • ID del paquete o número de aprobación; 
    • Cantidad de facturas; Tipo de negocio; 
    • Tipo de adjudicación: total o parcial; 
    • SCB Vendedora; 
    • Tipo de endoso; 
    • Vendedor de la factura: 
    • Valor total a negociar; 
    • Fecha de rueda de negociación; 
    • Fecha de pago del inversionista. 
  • Posteriormente, se podrá visualizar la información específica de cada una de las facturas que pertenecen al paquete: 
    • ID interno de la factura; 
    • CUFE de la factura; 
    • Número de Factura; 
    • Pagador de la factura; 
    • Valor total de la factura; 
    • Valor a negociar; 
    • Fecha de vencimiento; 
    • Fecha de pago de la factura; 
    • Plazo para el pago;
    • Fecha de emisión;

Parágrafo primero. En los eventos en que no haya una fecha de pago convenida, se entenderá que dicha fecha corresponde a la misma fecha de vencimiento, por lo cual en el boletín se establecerá como “Fecha de pago convenida” a la fecha de vencimiento.

Parágrafo segundo. En la publicación de los Paquetes de Facturas se deberá indicar la posibilidad o no de fraccionar dicho paquete, este se marcará como “adjudicación total” en caso de no poderse fraccionar o como “adjudicación parcial” de permitirse su fraccionamiento.

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