Artículo 1.2.1.1. Boletín diario del Sistema de Negociación. De conformidad con lo previsto en los artículos 1.2.1.2. y 3.2.1.2.5. del Reglamento, así como en otras disposiciones del mismo cuerpo normativo, la Bolsa procesará y divulgará al público en general la información que, teniendo el carácter de pública, haya sido ingresada al sistema de negociación. Para este efecto, publicará diariamente un boletín electrónico en el cual incluirá la siguiente información:
Artículo 1.2.1.2.- Publicación de procesos de comercialización en MERCOP. En la página de Internet de la Bolsa se dispondrá de una sección especial que incluirá la información relativa a los procesos de comercialización que se encuentren en curso en el Mercado de Comercialización entre Privados – MERCOP, disponible para las sociedades comisionistas miembros y para el público en general.
En dicha Sección se clasificarán los procesos de negociación de acuerdo con su tipo, según corresponda a:
En cada uno de los procesos antes descritos, la información se clasificará por los procesos de comercialización próximos a iniciarse, los que estén en curso, los que han concluido, entre otros.
Parágrafo.-Dada la naturaleza y características propias del Proceso de Negociación Continuo, la Bolsa publicará en la sección especial de que trata el presente artículo, los bienes, productos y commodities que pueden ser objeto de negociación a través de este proceso.
Artículo 1.2.1.3.- Respuesta a solicitudes en una operación. La respuesta de la Bolsa a las peticiones, tramites y/o solicitudes realizadas por las SCB o terceros autorizados en virtud de las operaciones y actividades que se realicen por conducto de los mercados que esta administra y de su sistema de compensación y liquidación, será comunicada por los medios que determiné el Reglamento, la presente Circular o los Instructivos Operativos que desarrollen el respectivo tramité. En aquellos casos, que no se determine el medio para dar respuesta, la misma será enviada a través de correo electrónico a la dirección electrónica reportada por cada SCB en el SIB.
Artículo 1.2.1.4.-Boletín diario del Mercado Mostrador. De conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 1.7.1.4. del Reglamento, la Bolsa suministrará a los participantes del Sistema de Información del Mercado Mostrador la siguiente información a través de la publicación diaria del Boletín Diario del Mercado Mostrador. En este boletín se incluirá la siguiente información:
Artículo 1.2.1.5.- Boletín informativo de Facturas Electrónicas autorizadas para su negociación. De conformidad con lo previsto en los artículos 3.8.3.1.5. y 3.8.3.1.7. del Reglamento, la Bolsa suministrará al público en general la siguiente información a través de la publicación del Boletín de Facturas Electrónicas aprobadas para su negociación. En este boletín se publicará en los horarios establecido mediante instructivo operativo e incluirá un anexo con la información de los paquetes conformados, que podrán constar de una o varias Facturas Electrónicas:
Parágrafo primero. En los eventos en que no haya una fecha de pago convenida, se entenderá que dicha fecha corresponde a la misma fecha de vencimiento, por lo cual en el boletín se establecerá como “Fecha de pago convenida” a la fecha de vencimiento.
Parágrafo segundo. En la publicación de los Paquetes de Facturas se deberá indicar la posibilidad o no de fraccionar dicho paquete, este se marcará como “adjudicación total” en caso de no poderse fraccionar o como “adjudicación parcial” de permitirse su fraccionamiento.