Artículo 1.6.1.1. Requisitos. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, además de reunir los requisitos establecidos por las leyes vigentes y los especiales previstos en el Reglamento, deberán cumplir con los siguientes:
Parágrafo Primero. Las sociedades comisionistas miembro deberán remitir anualmente, en PDF por correo electrónico dirigido al correo notificacionesjudiciales@bolsamercantil.com.co, a más tardar antes del 31 de marzo de cada año, una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, en la que acrediten que la sociedad comisionista cumple todos y cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 1.6.2.6 del Reglamento, mencionando cada uno de tales requisitos, acompañada del certificado de existencia y representación legal de la respectiva sociedad comisionista, expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, con una antelación no superior a 30 días calendario, en la que se incluya al menos un representante legal.
Parágrafo Segundo. Dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de los meses de enero y julio de cada año, las sociedades comisionistas deberán remitir al correo electrónico notificacionesjudiciales@bolsamercantil.com.co una certificación suscrita por el representante legal y el revisor fiscal, en la que acrediten que la sociedad comisionista cuenta con la infraestructura técnica, administrativa, operativa y tecnológica a que se refiere el numeral 3º del presente artículo, así como las especificaciones técnicas establecidas en el artículo 1.6.4.3 de la presente Circular. En el evento en que la sociedad comisionista haya evidenciado el incumplimiento de alguna de tales condiciones, deberá informar el plan de acción y la fecha estimada de ajuste, la que en ningún caso podrá ser superior a un período de dos meses. En este último caso, una vez superada la inconsistencia o terminado el plan de ajuste, deberán remitir una nueva certificación indicando tal circunstancia.
Artículo 1.6.1.2. Pagaré. En cumplimiento del deber de constituir las garantías generales establecidas en el Reglamento de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán constituir, ante la Bolsa, lo siguiente:
Artículo 1.6.1.3. Puesto de Bolsa. La Bolsa expedirá certificados de titularidad de los puestos de Bolsa, dirigidos a todos aquellos que ostenten tal calidad dentro de la Bolsa, observando el siguiente procedimiento:
Los titulares de Puestos de Bolsa que no ostenten la calidad de miembros de la Bolsa, no se consideran sujetos pasivos del artículo 99 del Reglamento, sin perjuicio de lo anterior, deben acusar recibo del título que acredita el derecho al Puesto de Bolsa por escrito dirigido a la Secretaría General de la Bolsa.
Artículo 1.6.2.1. Formatos. Con el fin de facilitar y agilizar el proceso de admisión de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, se han elaborado los diferentes modelos para presentar la solicitud de admisión a la Bolsa, en los cuales se detallan los requisitos y documentos establecidos en el Título IV del Libro I del Reglamento de la Bolsa, indispensables para adelantar el respectivo trámite, los cuales se relacionan a continuación y que se encuentran anexos a la presente Circular:
Artículo 1.6.2.2. Información a divulgar. Deberá publicarse durante diez (10) días hábiles, previos a la sesión en la que se consideraría la solicitud de admisión, la siguiente información:
Artículo 1.6.2.3. Beneficiario real del diez por ciento (10%) o más de las acciones ordinarias en circulación de una sociedad comisionista. Para efectos de la autorización previa por parte de la Junta Directiva de la Bolsa, requerida para aquella persona o grupo de personas que lleguen a conformar un beneficiario real del 10% o más de las acciones ordinarias en circulación de una sociedad comisionista, deberá publicarse durante diez (10) días hábiles, previos a la sesión en la que se consideraría la solicitud de admisión, la siguiente información:
Artículo 1.6.2.4. Funcionarios de los miembros de la Bolsa, establecidos en el artículo 1.6.3.1 del Libro I del Reglamento. De manera previa al estudio de la admisión por parte de la Junta Directiva de la Bolsa, deberá publicarse durante cinco (5) días hábiles, previos a la sesión en la que se consideraría la solicitud de admisión, la siguiente información:
Artículo 1.6.2.5. Medio de Publicación. La información de que trata la presente Circular se divulgará mediante aviso, suscrito por el Secretario General de la Bolsa, que deberá fijarse en un lugar visible de la sede principal de la sociedad.
En caso de existir objeciones frente a la solicitud de admisión, puesta en conocimiento a través del referido aviso, las mismas deberán presentarse al Presidente de la Bolsa, quien las transmitirá a la Junta Directiva.
Artículo 1.6.2.6. Reformas estatutarias. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 1.6.5.1 Reglamento de la Bolsa, las reformas estatutarias de las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, se sujetarán al régimen de Autorización Previa o al de Autorización General, de conformidad con los presupuestos que se indican a continuación:
Artículo 1.6.3.1. Solicitud. El representante legal de la sociedad comisionista miembro de la Bolsa deberá presentar la correspondiente solicitud de admisión para sus directivos, operadores o asesores comerciales vinculados ante la administración de la Bolsa, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos:
Artículo 1.6.3.2. Decisión. Verificado y acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo, la Administración decidirá sobre la solicitud, así:
Artículo 1.6.3.3. Actuación. La admisión que dé la administración a los directivos, operadores y asesores comerciales, no surtirá efectos inmediatamente sino únicamente hasta el día hábil siguiente a la publicación del Boletín Informativo correspondiente.
Artículo 1.6.3.4. Posesión representantes legales Administrativos ante el Presidente de la Bolsa. En aquellos casos en que la solicitud sea admitida, dicha decisión se informará a la sociedad comisionista miembro de la Bolsa mediante comunicación escrita en la que conste que el profesional cuya admisión se solicitó a instancias de la Junta Directiva, desde la fecha ostenta la calidad de representante legal administrativo.
La aprobación que otorga la Junta Directiva a los representantes legales administrativos, no surte efecto inmediatamente sino únicamente a partir de la posesión del profesional admitido, ante el Presidente de la Bolsa y la Superintendencia Financiera de Colombia.
Para efectos del requisito de posesión de los representantes legales administrativos ante el Presidente de la Bolsa, la comunicación escrita que se remite a la sociedad comisionista miembro informando de la respectiva admisión, cumplirá los efectos propios de la diligencia de posesión del Presidente de la Bolsa, de cara a lo dispuesto en el artículo 1.6.3.9 numeral 4 del Reglamento.
Artículo 1.6.4.1. Información. En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 36 del artículo 1.6.5.1 del Reglamento de la Bolsa, a continuación se determina la periodicidad y los Departamentos de la Bolsa a los cuales las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, deben enviar la información requerida:
Numeral | Documentos | Periodicidad | Fecha máxima de entrega | Dirección | Forma de entrega |
---|---|---|---|---|---|
36.1 | Los mandatos de sus clientes dentro del plazo fijado por la administración de la Bolsa | Según solicitud efectuada | Se establecerá en la solicitud | Área que lo solicite | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.2 36.3 | Los Estados Financieros, dentro de los que se deben incluir las cuentas de orden fiduciario, detalladas a nivel ocho, es decir por tercero. Con la remisión de la información relacionada se entenderán cumplidas las obligaciones contenidas en los numerales 36.2. y 36.3. del artículo 1.6.5.1. del Reglamento de la Bolsa. | Mensual | Dentro de los 25 primeros días calendario de cada mes y cada vez que se retransmitan a la Superintendencia Financiera de Colombia | Área de Seguimiento | Archivo en formato Excel al correo seguimiento @bolsamercantil.com.c o |
36.4 | Certificación del Revisor Fiscal sobre el estado de cumplimiento del capital mínimo que deben acreditar las sociedades comisionistas miembros en los términos del artículo 1.6.4.4 de la presente Circular. | Mensual | La certificación correspondiente a los meses de enero a noviembre, dentro de los 25 primeros días calendario del mes siguiente. La certificación correspondiente al mes de diciembre, a más tardar el 5 de febrero del año siguiente | Vicepresiden cia Financiera y Administrati va – Unidad de Contabilidad | Comunicación escrita debidamente firmada por el Representante legal, adjuntando la certificación del revisor fiscal |
36.5 | La autorización de la Superintendencia Financiera para la realización de nuevas actividades, así como la persona o personas encargadas de las actividades, si fuere del caso. | N/A | Máximo 10 días hábiles después de recibida la autorización por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia | Secretaría General | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal con la copia física de la autorización impartida por la Superintendencia Financiera de Colombia |
36.6 | Los datos de la posesión de la persona designada por la Sociedad Comisionista para desempeñarse como Oficial de Cumplimiento, cuando esta se reemplace | N/A | Dentro de los 10 días hábiles después de la posesión del Oficial de Cumplimiento | Dirección de Riesgos | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.7 | La relación de cuentas corrientes o de ahorros de la sociedad comisionista y la finalidad de cada una de ellas | Anual y cada vez que se abra o se cierre una cuenta. | Dentro de los 20 días hábiles siguientes al cierre de diciembre y dentro de los 20 días hábiles siguientes a la apertura o cierre | Área de Seguimiento | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.8 | La apertura, cierre o traslado de oficinas, cuando ello ocurra. | N/A | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de este evento | Secretaría General | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.9 | El formulario de actualización en el RNAMV | N/A | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la actualización del RNAMV. | Secretaría General | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante lega |
36.10 | La forma como quedó integrada la Junta Directiva y sus comités, información que debe mantenerse actualizada en la Bolsa | N/A | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la elección por parte de la Asamblea General de Accionistas o a la fecha de conformación de los Comités por parte del órgano competente, según sea el caso | Secretaría General | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.11 | Los nombres y direcciones para notificación y toda aquella información que requiera la Bolsa de los accionistas, miembros de junta directiva y personas vinculadas a la sociedad comisionista. | N/A | Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la ocurrencia de la novedad. | Secretaría General | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.12 | El certificado de renovación de la matrícula mercantil | Anualmente | Dentro de los tres primeros meses del año | Secretaría General | Comunicación escrita debidamente firmada por el representante legal |
36.13 | Los informes del Área de Seguimiento relacionados con el cumplimiento de sus obligaciones en materia de gobierno corporativo, sistema de control interno y segregación de funciones de las personas naturales vinculadas, y los respectivos planes de acción que se establezcan por la sociedad comisionista miembro para atenderlos. | Anualmente | Dentro de los tres primeros meses del año | Vicepresidencia Jurídica y Secretaría General – | Comunicación Escrita debidamente firmada por el representante legal. |
Artículo 1.6.4.2. Deberes de las sociedades comisionistas miembros en materia de servicios prestados. En desarrollo de los deberes establecidos para las sociedades comisionistas miembros en el numeral 9º del artículo 1.6.5.1. y en los numerales 1 y 2 del artículo 5.2.1.15, ambos del Reglamento, éstas deben contar con mecanismos que permitan acreditar el cumplimiento de los mismos y tenerlos a disposición permanente de la Bolsa y del Área de Seguimiento.
Artículo 1.6.4.3. Especificaciones técnicas que deberán cumplir las Sociedades Comisionistas Miembros de la Bolsa. En cumplimiento del deber establecido en el numeral 37 del artículo 1.6.5.1. del Reglamento y de acuerdo con la facultad conferida en el numeral 31 del artículo 1.2.1.1. a la Bolsa, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán acreditar que, para su operación en tal calidad, cumplen con las especificaciones que se detallan a continuación:
ÍTEM | ESPECIFICACIÓN |
---|---|
Recursos de Software | Sistema Operativo: Windows 10 o superior Dirección IP asignada Navegador Web: Chrome El equipo donde se establezcan las conexiones deberá tener el sistema operativo, el cual a su vez deberá contar con las últimas actualizaciones de seguridad disponibles y soporte vigente. |
Recursos de Hardware | Procesador: Intel Core i5 Octava generación o AMD Ryzen3 en adelante. Memoria RAM: 8 GB en adelante. Salida de Audio Activa. Laptop o Estación de trabajo de escritorio. |
Antivirus | El antivirus con que cuente la sociedad comisionista miembro deberá: a. Ser licenciado; b. Incluir módulos para el control de malware, control de intrusos; c. Permitir la actualización permanente de la lista de definiciones de virus |
Recurso de comunicaciones | El internet de las Sociedades Comisionistas Miembros deberá contar con un canal de internet comercial de alta velocidad, el cual deberá ser como mínimo de 50 MB. Sin perjuicio de lo anterior, las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa, deberán garantizar que su conexión a internet sea suficientemente robusta y capaz de atender las conexiones a los sistemas de la Bolsa sin que se presente el riesgo de saturación de la misma. |
Las sociedades comisionistas miembros deberán igualmente realizar monitoreos y/o análisis sobre el correcto funcionamiento de las especificaciones técnicas, así como de las de las amenazas y vulnerabilidades para acceder y operar en el SEB.
Parágrafo primero. Entiéndase en el texto anterior las siglas:
MB: Unidad que sirve para medir el tamaño de archivos, capacidad de almacenamiento, velocidad de trasferencia de datos. 1MB equivale a 1024KB.
GB: Unidad que sirve para medir el tamaño de archivos, capacidad de almacenamiento, velocidad de trasferencia de datos. 1GB equivale a 1024MB.
Parágrafo segundo. El cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo deberá ser permanente y su incumplimiento podrá dar lugar a la suspensión de los servicios de negociación y registro a la respectiva sociedad comisionista miembro, en tanto el mismo pueda afectar el cabal y correcto funcionamiento de los mercados administrados por la Bolsa.
Parágrafo tercero. La Bolsa y la Superintendencia Financiera de Colombia podrán requerir a las sociedades comisionistas miembros con el fin de validar el cabal cumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo.
Adicionalmente, se podrán solicitar pruebas aleatorias a las sociedades comisionistas miembros para verificar el cumplimiento continuo e ininterrumpido de las especificaciones técnicas, comunicaciones, procedimientos, implementación de mecanismos y procedimientos para la mitigación de riesgos de disponibilidad e integridad para operar el SEB.
Parágrafo cuarto.- El incumplimiento de los requisitos a que se refiere el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias a que haya lugar.
Artículo 1.6.4.4. Deber de mantener el capital mínimo. De conformidad con lo previsto en el Decreto 573 de 2002, modificado por el Decreto 1599 de 2002 y el artículo 1.6.1.2 del Reglamento, para realizar operaciones a través de la Bolsa, las sociedades comisionistas miembro deberán acreditar y mantener un capital mínimo equivalente a 1.300 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De acuerdo con el artículo 3º de dicho Decreto, “el monto mínimo de capital o de aportes sociales mínimos señalados en el inciso anterior, estará conformado por la suma de las siguientes cuentas, una vez deducidas las pérdidas acumuladas:
Corresponderá a la Unidad de Contabilidad de la Vicepresidencia Financiera y Administrativa de la Bolsa la verificación mensual del cumplimiento del capital mínimo por parte de las sociedades comisionistas miembros, con fundamento en la certificación emitida por el revisor fiscal de cada sociedad comisionista miembro sobre el estado de cumplimiento de capital mínimo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 36.4 de los artículos 1.6.5.1 del Reglamento y 1.6.4.1 de la presente Circular. Sin perjuicio de lo anterior, la Bolsa conservará la facultad de verificar el cumplimiento del control de ley, a partir de la información que haya sido transmitida al RNAMV del SIMEV por la respectiva sociedad comisionista miembro.
Toda vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el SIMEV es el conjunto de recursos humanos, técnicos y de gestión que utiliza la Superintendencia Financiera de Colombia para permitir y facilitar el suministro de información al mercado, en caso de presentarse discrepancias entre la información certificada y aquella registrada en el RNAMV del SIMEV, prevalecerá la información reportada en dicho registro.
La certificación de que trata el presente artículo deberá ser expedida en el formato contenido en el Anexo 34 de la presente Circular. Para el efecto, se deberán identificar las cuentas señaladas en el Decreto 573 de 2002, con los códigos establecidos en el Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia mediante Circular Externa 033 de 2014.
En relación con la cuenta denominada “Revalorización del patrimonio”, toda vez que la misma no se encuentra prevista dentro del Catálogo Único de Información Financiera, se deberá tener en consideración que la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de la comunicación 2015021993- 008 del 29 de mayo de 2015 señaló lo siguiente: “(…) para efectos del cumplimiento del control de ley de capital mínimo, le corresponde a las sociedades comisionistas miembro acreditar, dentro de los registros que sustentan los saldos positivos o negativos dentro del proceso de convergencia por la entrada en vigencia de las NIIF, el código bajo el cual se ha registrado en su contabilidad el rubro antiguamente correspondiente a la cuenta de ‘Revalorización del patrimonio’”.
De conformidad con lo anterior, en los casos en que para el cálculo del capital mínimo se hayan computado rubros que bajo COLGAAP correspondieran a la cuenta de Revalorización del Patrimonio, la certificación deberá informar, adicionalmente, el código bajo el cual se registró en la contabilidad de la respectiva sociedad comisionista miembro dicho rubro, con base en los registros que sustentan los saldos positivos o negativos dentro del proceso de convergencia por la entrada en vigencia de las NIIF. En este caso, la certificación del revisor fiscal, será el único mecanismo de verificación de este registro en particular.
En todo caso deberán tener presente que, de acuerdo con lo dispuesto en la Circular Externa 036 de 2014 de la Superintendencia Financiera de Colombia, las diferencias netas positivas que se hubieren generado en la aplicación por primera vez de las NIIF y que se debieron reconocer y reportar en el código 381555 “Ajustes en la aplicación por primera vez de las NIIF” del Catálogo Único de Información Financiera con fines de Supervisión, no computarán en el cumplimiento de requerimientos normativos prudenciales como patrimonio técnico y capital mínimo.
Los representantes legales de las sociedades comisionistas miembros deberán remitir mensualmente la citada certificación, dentro del término establecido en el numeral 36.4 del artículo 1.6.4.1 de la presente Circular
Parágrafo primero. Evidenciado el incumplimiento del requisito de capital mínimo de conformidad con lo previsto en el presente artículo, la Presidencia de la Bolsa, de oficio, procederá de inmediato a declarar la inactivación de la sociedad comisionista miembro, conforme a los artículos 1.6.1.2. y 1.6.8.2. del Reglamento.
Parágrafo Segundo. El incumplimiento al deber de remitir la certificación del revisor fiscal a que hace referencia el presente artículo, así como las inconsistencias que se adviertan entre esta y la información reportada al RNAMV, serán informadas de manera inmediata al Área de Seguimiento de la Bolsa.
Adicionalmente, cuando el incumplimiento al deber de remitir la mencionada certificación se presente en las condiciones descritas en el numeral 1.3 del artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento, tal situación dará lugar a la aplicación de las medidas establecidas en dicho artículo.
La aplicación de esta medida, así como de la señalada en el parágrafo primero del presente artículo, operará sin perjuicio de las facultades disciplinarias que competen al Área de Seguimiento y a la Cámara Disciplinaria en los términos del Libro II del Reglamento.
Artículo 1.6.5.1. Contenido mínimo de las órdenes. Las órdenes que se reciban deberán estar formuladas de manera completa, clara y suficiente a través de un medio verificable, y contener la información necesaria para su transmisión.
Al momento de impartir la orden, las sociedades comisionistas deberán obtener como mínimo la información establecida en el artículo 4.3.2.3 del Reglamento, dependiendo del mercado en que se haya formulado la orden y su contenido mínimo, es el siguiente:
CONTENIDO MÍNIMO DE LAS ÓRDENES | |||||
---|---|---|---|---|---|
No. | Mercado Contenido mínimo | MCP y MERCOP | MIF | ||
Compra | Venta | Compra | Venta | ||
1 | Fecha, hora y minutos en que la orden se recibe. | X | X | X | X |
2 | Identificación del cliente y del ordenante, en caso de que aplique. | X | X | X | X |
3 | Identificación de quien recibió la orden | X | X | X | X |
4 | Tipo de orden, según su clasificación (condicionada, límite, a mercado). En caso de que no se especifique el tipo de orden se presumirá que la orden es un mercado. | X | X | X | X |
5 | Indicación de si la orden es de compra o venta | X | X | X | X |
6 | Identificación del subyacente u objeto de la operación. | X | X | X 1 | X 1 |
7 | Cantidad o monto. | X | X | X | X |
8 | Precio o tasa | X | X | X | X |
9 | Número de boletín de la Ficha Técnica de Producto y Ficha Técnica de Negociación, según el proceso de negociación, en caso de que aplique. | N/A | X 2 | N/A | N/A |
10 | Fecha de cumplimiento de la operación3 | X | X | X | X |
11 | Vigencia de la orden. En ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deba cumplirse la orden o frente a la imposibilidad de especificar el término de ésta, se aplicará un término máximo de cinco (5) días hábiles, que empezará a correr desde el día en que la misma sea ingresada al LEO correspondiente. | X | X 4 | X | X |
1 Cuando se diligencie la información referente a objeto de la operación, se indicará el tipo de instrumento financiero. 2 El número de Boletín Informativo será equivalente al número de la Ficha Técnica de Producto y Ficha Técnica de Negociación. 3 Se entenderá que la fecha de cumplimiento de la operación es la misma fecha de vencimiento de la orden dada por el mandante. 4 En el evento de que la respectiva rueda MCP para la cual haya sido emitida la orden del mandante vendedor no se celebre en la fecha indicada en el Boletín informativo, la orden permanecerá vigente hasta la fecha en que se celebre la mencionada negociación. Las sociedades comisionistas deberán incluir en el Manual del libro electrónico de órdenes esta información respecto a la vigencia de la orden. Lo anterior, sin perjuicio de que el ordenante pueda retirarse dentro del término establecido en el parágrafo primero del numeral 2 del artículo 3.1.2.3.2.7. de la Circular. |
Artículo 1.6.5.2. Órdenes Incompletas. Las sociedades comisionistas miembros vinculadas no podrán procesar una orden que no cumpla con el contenido mínimo a que se refiere el artículo 4.3.2.3. del Reglamento.
En caso de órdenes incompletas, la sociedad comisionista deberá notificarle al cliente en el menor tiempo posible, a través del medio verificable dispuesto por la Sociedad Comisionista, que la orden está incompleta, para lo cual el ordenante podrá enviar la orden completa hasta media hora antes de la rueda de negociación, so pena de que se entienda que el ordenante desistió de la orden enviada.
Artículo 1.6.5.3. Modificación de Órdenes. Los clientes pueden cancelar o modificar las órdenes antes de su ejecución, dejando prueba de la petición en medio verificable, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.3.3.8. del Reglamento.
Cuando el operador advierta que el cliente puede verse materialmente afectado o cuando se presenten hechos que, de ser conocidos por el cliente, ocasionarían que éste modifique la orden en los términos del artículo 4.3.4.4. del Reglamento, el operador debe:
Parágrafo Primero. En los casos en que durante la etapa de transmisión de la orden al Sistema de Negociación el cliente dé la instrucción de modificar la orden y esta deba transmitirse de manera inmediata, sin que al Operador le fuera posible realizar el registro de la modificación en el LEO, éste deberá una vez transmitida la postura, registrar la instrucción de modificación de la orden en el LEO, en todo caso, dentro del mismo día en que la orden fue transmitida.
Parágrafo Segundo. Las órdenes modificadas por el cliente se considerarán impartidas en el momento de la modificación para efectos del cumplimiento de la prelación de órdenes.
Artículo 1.6.5.4. Ejecución de las órdenes. Cuando una sociedad comisionista miembro de la Bolsa reciba la orden para la celebración de una operación por su conducto, la misma tendrá la vigencia que determine quien haya efectuado la orden; en ausencia de instrucción sobre el lapso en el cual deba cumplirse o la imposibilidad de especificar el término de ésta, se aplicará un término máximo de cinco (5) días hábiles, que empezará a correr desde el día en que la misma sea ingresada al Libro (s) Electrónico (s) de Órdenes.
En caso de órdenes para el Mercado de Instrumentos Financieros con vigencia superior a un (1) día, y mientras éstas no sean ejecutadas, las sociedades comisionistas miembros deberán transmitir las posturas correspondientes a cada una de ellas, al inicio de cada sesión de negociación o, cuando sea aplicable, mantenerlas en el libro electrónico de órdenes, durante la vigencia de la orden y hasta tanto concluya dicha vigencia o sean ejecutadas, lo que suceda primero. Lo anterior, en caso de que existan títulos publicados
Una vez una orden se ejecute o se venza el término para ejecutarla se entenderá finalizada, por lo que, si el ordenante desea realizar otra operación, así sea con las mismas características, deberá impartir una nueva orden.
En todo caso, la sociedad comisionista contará con un término de máximo tres (3) días hábiles para informar al ordenante sobre las condiciones en que se procesó la orden. En caso de no haberse celebrado la operación, la sociedad comisionista contará con el mismo término para informar de esto al ordenante, contados a partir de la fecha de vencimiento de la orden.
Artículo 1.6.5.5. Complementación. Las sociedades comisionistas miembros de la Bolsa deberán incluir en sus políticas, una descripción del proceso de complementación.
El mencionado proceso tendrá una secuencia cronológica que corresponda a la orden, salvo las excepciones contenidas en la normatividad vigente. El proceso operativo posterior a la ejecución de complementación de información en la Bolsa deberá efectuarse a la mayor brevedad posible, y máximo una (1) hora después de finalizada la sesión de Rueda de Negocios en la que se ejecutó la orden.
Artículo 1.6.5.6. Ordenantes. Los clientes podrán facultar a una o varias personas naturales para que impartan órdenes en su nombre. Esta facultad deberá constar por escrito y otorgarse de manera previa a la realización de la primera operación. Las sociedades comisionistas miembros no permitirán que alguien sea ordenante de más de cinco (5) clientes activos de la respectiva firma, lo cual debe ser identificable en el LEO. Para estos efectos, no se tendrán en cuenta los casos en que el ordenante sea parte relacionada de un cliente.
Parágrafo. Las sociedades comisionistas miembros deberán adoptar todos los mecanismos necesarios, de acuerdo con sus políticas y procedimientos para que los clientes que actúen a través de ordenantes entiendan con claridad que éstos no son funcionarios de la sociedad comisionista miembro, así como las implicaciones que se derivan de tal circunstancia en términos de su responsabilidad. De igual forma, ninguna persona vinculada con la Sociedad Comisionista, independientemente de su relación contractual, podrá desempeñarse como ordenante de alguno de los clientes.
Artículo 1.6.6.1. Bases de datos personales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.9.1.1. del Reglamento, las sociedades comisionistas miembros autorizan de manera irrevocable a la Bolsa o al tercero que ésta designe, para administrar bases de datos personales y/o para reportar a cualquier entidad que maneje bases de datos personales, la información sobre las transacciones realizadas o registradas en los sistemas administrados por la Bolsa, por parte de éstas, y toda aquella relacionada con el surgimiento, modificación o extinción de las obligaciones propias de dichas operaciones, incluido su manejo, compensación, liquidación y cumplimiento.
De igual manera, las sociedades comisionistas miembros tienen la obligación de obtener de sus clientes autorización expresa y escrita para que éstas y la Bolsa reporten la información contenida en las bases de datos relacionadas con dichos terceros.
En tal virtud, el tratamiento de información personal realizado por la Bolsa, se ajusta a los principios y regulaciones previstas en las leyes colombianas.
Los mecanismos a través de los cuales la Bolsa hace uso de la información personal son seguros y confidenciales, toda vez que cuentan con los medios tecnológicos y procedimentales idóneos para asegurar que la misma sea almacenada de manera tal que se impida el acceso por parte de terceras personas no autorizadas. Para esto deberá tender a:
Parágrafo primero. Lo previsto en el presente artículo no exonera a las sociedades comisionistas miembros, del cumplimiento de las obligaciones y deberes a su cargo, en relación con el Tratamiento de Datos Personales a que por Ley están obligadas.
Parágrafo segundo. La Bolsa será responsable por los actos realizados por sus funcionarios o los terceros designados por esta frente al uso indebido o mal tratamiento de la información a que se refiere el presente artículo.
Artículo 1.6.6.2. Autorización. Los lineamientos generales para que las sociedades comisionistas, al momento de su vinculación obtengan de sus clientes las autorizaciones a que hace referencia el artículo 1.9.1.1. del Reglamento, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013 y demás normatividad aplicable, serán los siguientes:
Artículo 1.6.6.3. Autorización del Cliente. De conformidad con lo previsto en el artículo 5.1.3.6. del Reglamento, cuando se realicen operaciones en el MCP o en el MERCOP se entiende, para todos los efectos legales, que el cliente, por el solo hecho de impartir una orden, otorga su expresa autorización a la sociedad comisionista miembro que actúa por cuenta de aquel, para revelar su identidad a la contraparte a través de la Bolsa, con el fin de que se realicen las entregas de los bienes, productos o commodities o la prestación de los servicios, así como la entrega y recibo de las facturas cuando las disposiciones legales previstas en el Estatuto Tributario así lo permitan.
Artículo 1.6.7.1. Cláusula general de implementación de nuevas tecnologías por parte de las Sociedades Comisionistas de Bolsa.Las Sociedades Comisionistas podrán implementar soluciones y ayudas tecnológicas para el desarrollo de la gestión de sus Operadores en la rueda de negocios, así como de la transmisión de información hacia los sistemas administrados por la Bolsa, siempre que su implementación se realice en los términos del presente capítulo, respeten los derechos de propiedad intelectual e industrial de la Bolsa y no constituya o conlleve prácticas y/o violación a normas de derecho a la competencia, competencia desleal, protección al consumidor financiero, protección de datos personales y/o habeas data o de cualquier otra norma que restrinja, limite o regule el uso de nuevas tecnologías.
La responsabilidad de la Bolsa respecto de la implementación de soluciones tecnológicas por parte de las Sociedades Comisionistas se limita a aquella derivada única y exclusivamente de sus funciones como proveedor de infraestructura. En consecuencia, la Sociedad Comisionista que desee implementar nuevas soluciones y ayudas tecnológicas asume todos los riesgos inherentes a la implementación de las mismas y exonera a la Bolsa de responsabilidad por:
Artículo 1.6.7.2. Deber de presentación de tecnologías ante la Bolsa previo a su implementación.De conformidad con lo establecido en los numerales 11, 14, 29,37, 44, 45,46 y 47 del artículo 1.6.5.1 del Reglamento, en los eventos en que una Sociedad Comisionista desee implementar, actualizar y/o modificar las tecnologías referidas en el Capítulo Primero del Título Primero de la Parte Primera de la Circular Básica Jurídica y/u otras ayudas tecnológicas para la gestión de sus Operadores en la rueda de negocios, así como de la transmisión de información hacia los sistemas administrados por la Bolsa; deberán presentarlos previamente ante Bolsa. Para efectos de lo anterior, se deberá atender a las siguientes condiciones:
Soportes documentales que acrediten la remisión de información a la Superintendencia Financiera de Colombia en los términos del Capítulo VI del Título I de la Parte I de su Circular Básica Jurídica, cuando aplique.
Informe de requerimientos mínimos de seguridad de la información implementados o por implementar por la Sociedad Comisionista para la ejecución de la nueva tecnología, donde se demuestre la observancia a la Políticas de Seguridad de la Información y Ciberseguridad de la Bolsa, establecidas en el anexo 31 de presente Circular.
Protocolos, estándares y lenguaje de programación e ingreso de información en la solución tecnológica a implementar.
Certificación firmada por el representante legal de la Sociedad Comisionista que la solución tecnológica a implementar no implica la pérdida de la autonomía, profesionalidad y discrecionalidad del Operador.
La identificación del Operador responsable de programar, manipular, ejecutar y/u operar la solución tecnológica a implementar.
Protocolos de protección a datos personales y demás información reservada. Así como de información a revelar a sus clientes en lo relacionado con el uso de la solución tecnológica a implementar y con ocasión al deber de información que les asiste en el marco de régimen de protección al consumidor financiero.
La indicación del mercado o producto frente al cual la Sociedad Comisionista pretende implementar la solución tecnológica.
Mecanismos de log de auditoría de la herramienta que utiliza la Sociedad Comisionista, cuando a esto haya lugar.
Declaración de conocimiento y asunción de responsabilidad respecto de operaciones cerradas con ayuda de la solución tecnológica a implementar, así como de exención de responsabilidad de la Bolsa frente a perjuicios ocasionados a terceros por posibles errores de funcionamiento ocasionados por la solución tecnológica a implementar.
Informar que la Sociedad Comisionista puede proceder con la implementación de la solución tecnológica.
Solicitar el aporte de información adicional, así como de los soportes documentales que considere necesarios.
Habilitar un ambiente de pruebas para conocer mejor el funcionamiento y alcance de la solución tecnológica a implementar, así como de las posibles implicaciones y riesgos asociados a la conexión de la solución a implementar con los sistemas de la Bolsa.
Rechazar la implementación de la solución tecnológica propuesta.
Parágrafo.La Sociedad Comisionista que implemente y/o utilice tecnologías para el desarrollo de la gestión de sus Operadores en la rueda de negocios, así como de la transmisión de información hacia los sistemas administrados por la Bolsa, sin la observancia de las disposiciones establecidas en el presente capítulo, será sujeto de imposición de medidas administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2.1.5.2 del Reglamento. Lo anterior, sin perjuicio del conocimiento y competencia por parte del Área de Seguimiento y de la Cámara Disciplinaria en lo relacionado con el proceso disciplinario a que haya lugar.
Artículo 1.6.7.3. Sandbox y ambiente de pruebas de la Bolsa.En desarrollo de los dispuesto en el subnumeral 3.3. del artículo 1.6.7.2. de la presente Circular, la Bolsa, a discrecionalidad, podrá implementar ambientes controlados para:
Artículo 1.6.7.4. Responsabilidades especiales de las Sociedades Comisionistas por la operación y uso de soluciones y ayudas tecnológicas.Las Sociedades Comisionistas deberán guardar estricta diligencia respecto de la supervisión y monitoreo interno de las soluciones y ayudas tecnológicas que implementen. Se entiende como falta de diligencia, adecuada, efectiva o suficiente:
Las fallas de las soluciones tecnológicas implementadas por la Sociedades Comisionistas no las eximen del cumplimiento de sus obligaciones como participantes de los sistemas administrados por la Bolsa.
Artículo 1.6.7.5. Responsabilidad de los Operadores por el uso de soluciones y ayudas tecnológicas.De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.6.3.1. del Reglamento, las operaciones celebradas con ayuda de una solución tecnológica implementada por una Sociedad Comisionista, así como la transmisión de información hacia los sistemas administrados por la Bolsa, deberán ser ejecutadas por un Operador debidamente certificado para actuar en el mercado en el cual opera la correspondiente solución o ayuda tecnológica.
En consecuencia, toda operación o transmisión de información realizada con ayuda de estas soluciones se entenderán realizadas conforme las directrices impartidas y bajo la responsabilidad de dicho Operador y la Sociedad Comisionista a la que se encuentra vinculado, conforme la responsabilidad especial establecida en el artículo 3.1.1.6. del Reglamento.
Artículo 1.6.7.6. Prohibición de delegación de programación y/u operación de la solución tecnológica a funcionarios distintos a los Operadores.Las Sociedades Comisionistas podrán contratar a un tercero para que provea los servicios relacionados con la implementación, soporte y mantenimiento de soluciones y ayudas tecnológicas.
Bajo ninguna circunstancia se permitirá la delegación de la programación de parámetros específicos u operación de la solución tecnológica a funcionarios distintos a los Operadores debidamente certificados. Con la delegación de estas funciones se entenderá configurada la práctica no autorizada e insegura de “delegación de profesionalidad” en los términos del artículo 5.4.1.2. del Reglamento.
Para efectos del presente artículo se entenderá como programación de parámetros específicos a aquella referente a las condiciones especiales y particulares de cada operación, así como aquellos parámetros que dependan de la autonomía y discrecionalidad del Operador para el cierre de operaciones.
Artículo 1.6.7.7. Auditoría de ayudas tecnológicas implementadas por las Sociedades Comisionistas. Las Sociedades Comisionistas que implementen soluciones y ayudas tecnológicas estarán sujetas a las normas sobre auditoría y monitoreo previstas en el Reglamento y en particular a las siguientes reglas especiales:
Artículo 1.6.7.8. Cese de actividades por medio de soluciones tecnológicas implementadas por las Sociedades Comisionistas. La Bolsa en cualquier momento, cuando corresponda, podrá efectuar requerimientos a la Sociedad Comisionistas respecto del monitoreo, funcionamiento y operación de las soluciones tecnológicas implementadas, así como adelantar visitas e inspecciones a los servidores o la ubicación física donde se procesan y almacenan los datos de las soluciones tecnológicas implementadas por las Sociedades Comisionistas, al igual que la trazabilidad en logs y demás integraciones que respalden dicha solución.
En los eventos en que la Bolsa advierta la configuración de algún riesgo operativo que pueda conllevar a afectación directa de los sistemas por ésta administrados, podrá ordenar la suspensión, temporal o definitiva, del uso de estas soluciones tecnológicas, así como la adopción de las medidas correctivas a que haya lugar.
En los eventos en que la Bolsa advierta que se ha implementado una solución tecnológica por parte de una sociedad comisionista distinta a la presentada ante la Bolsa o sin su previa presentación a ésta, en los términos del artículo 1.6.7.2. de la presente Circular, ordenará su suspensión definitiva, tomará las medidas a que haya lugar y dará traslado al área de seguimiento para que realice las actuaciones de su competencia.