Título Undécimo. Sistema de Registro de Proveedores - SRP

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Libro Primero

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Capítulo Único. Sistema de Registro de Proveedores - SRP

Artículo 1.11.1.1. Acceso a la información contenida en el SRP. La información señalada en el artículo 1.8.1.1. del Reglamento, se pondrá a disposición de las sociedades comisionistas miembros y de los proveedores inscritos respecto de su propia información, a través del módulo especializado SRP, cuyas condiciones de uso serán definidas mediante Instructivo Operativo. 

Artículo 1.11.1.2. Caracterización de la Información y Actualización. El SRP contendrá la información señalada en el artículo 1.8.1.1 del Reglamento. 

Para efectos del registro en el SRP, la persona natural proveedora o el representante legal del proveedor, deberá presentar los siguientes documentos:

  • Para los proveedores en general:
    • Anexo 58A, el cual contiene la información, las manifestaciones a las que hacen referencia los artículos 1.8.1.1. y 1.8.1.2. del Reglamento y la autorización para el tratamiento de datos personales, suscrito por la persona natural proveedora o el representante legal del proveedor. 
    • Certificado de inscripción y clasificación en el Registro Único de Proponentes emitido por la Cámara de Comercio, con una fecha de expedición no mayor a 30 días calendario, el cual se encuentre vigente y cuente con el trámite de renovación en firme, en caso de que aplique. 
    • Registro Único Tributario vigente; 
    • En caso de tratarse de un emisor en el Mercado de Valores, copia de la calificación de riesgos vigente expedida por parte de una sociedad calificadora de riesgo autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. 
    • En caso de encontrarse inmerso en investigaciones por parte de autoridades judiciales y/o administrativas, copia del auto de apertura de la investigación. 
    • En caso de haber sido condenado por el delito de acuerdos restrictivos de la competencia tipificado en el artículo 410A del Código Penal, copia de la sentencia judicial proferida por el juez penal. 
    • Soporte que acredite sanciones en firme por prácticas comerciales restrictivas, en caso de que apliquen.
  • Para personas naturales comerciantes:
    • Certificado de Matrícula Mercantil y del respectivo establecimiento de comercio, en caso de existir, con una antelación de expedición no mayor a treinta (30) días. 
    • Soportes de contabilidad, en relación con: activos por reportar, pasivos por reportar, ingresos, gastos y conformación del patrimonio, de los dos últimos periodos anuales, en caso de que aplique, suscrita tanto por la persona como por un contador, junto con:
      • Copia de la tarjeta profesional del contador; 
      • Certificado expedido por la Junta Central de Contadores vigentes a la fecha de suscripción del informe.
  • Para personas naturales no comerciantes:
    • Copia de su documento de identidad; 
    • Anexo 58B, debidamente diligenciado.
  • Para personas naturales extranjeras:
    • Copia de su documento de identificación, bien sea la cédula de extranjería o el pasaporte; 
    • Copia simple de la respectiva visa, en caso de que aplique; 
    • En caso de ser comerciante, documentos necesarios para acreditar dicha condición, bien sea el certificado de matrícula mercantil o del respectivo establecimiento de comercio, en caso de existir, o equivalentes, con una antelación de expedición no mayor a treinta (30) días. 
    • En caso de no ser comerciante, Anexo 58B, debidamente diligenciado.
    • Soportes de contabilidad, en relación con: activos por reportar, pasivos por reportar, ingresos, gastos y conformación del patrimonio, de los dos últimos periodos anuales, en caso de ser comerciante, suscrita tanto por la persona como por un contador, junto con:
      • Copia de la tarjeta profesional del contador, en caso de que sea expedido por un profesional colombiano o equivalente, en caso de que se expida de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen; 
      • En caso de que sea expedido por un profesional colombiano, certificado expedido por la Junta Central de Contadores vigentes a la fecha de suscripción de los estados financieros solicitados del contador y/o revisor fiscal según corresponda y en caso de que aplique.
    • Traducción oficial de los documentos aportados, en caso de que los mismos se encuentren en un idioma diferente al castellano.
  • Para personas jurídicas nacionales:
    • Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio principal o entidad que corresponda; 
    • Estados financieros de los dos últimos periodos anuales, suscritos por el representante legal y el contador junto con:
      • El estado de situación financiera y estado de resultados de los últimos dos años, firmados por el representante legal, el contador público u obligado o en caso de no haber cumplido los dos años desde su constitución, los estados financieros que reflejen la realidad financiera de la sociedad a la fecha de la solicitud.
      • Notas de los estados financieros; 
      • Certificación de los estados financieros, en caso de estar obligado a tener revisor fiscal;
      •  Dictamen del revisor fiscal de cada año, en caso de estar obligado; 
      • Copia de la tarjeta profesional del contador;
      • Copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal, en caso de que aplique; 
      • Certificado expedido por la Junta Central de Contadores vigentes a la fecha de suscripción de los estados financieros solicitados del contador y/o revisor fiscal según corresponda y en caso de que aplique.
    • Certificado de composición accionaria, en caso de que aplique;
  • Para personas jurídicas extranjeras:
    • Documentos que acrediten su existencia y conformación de acuerdo con la normativa de su país de origen, bien sea un certificado general de la autoridad competente para demostrar su existencia, una copia del contrato societario, una copia de los estatutos, o cualquier otro documento que pruebe (i) la capacidad legal, (ii) el objeto o propósito de la persona jurídica y (ii) la información de su representante legal.
    • Estados financieros, o documentos equivalentes, suscritos por el representante legal y el contador junto con:
      • El estado de situación financiera y estado de resultados, o documentos equivalentes, de los últimos dos años, firmados por el representante legal, el contador público u obligado, o en caso de no haber cumplido los dos años desde su constitución, los estados financieros que reflejen la realidad financiera de la sociedad a la fecha de la solicitud. 
      • Notas de los estados financieros; 
      • Certificación de los estados financieros, en caso de estar obligado a tener revisor fiscal; 
      • Dictamen del revisor fiscal de cada año, en caso de estar obligado; 
      • Copia de la tarjeta profesional del contador, en caso de que sea expedido por un profesional colombiano o equivalente, en caso de que se expida de acuerdo con la normatividad vigente del país de origen; 
      • Copia de la tarjeta profesional del revisor fiscal, en caso de que aplique; 
      • En caso de que sea expedido por un profesional colombiano, certificado expedido por la Junta Central de Contadores vigentes a la fecha de suscripción de los estados financieros solicitados del contador y/o revisor fiscal según corresponda y en caso de que aplique.
    • Traducción oficial de los documentos aportados, en caso de que los mismos se encuentren en un idioma diferente al castellano.

La información a la que hace referencia el artículo 1.8.1.1. del Reglamento y los documentos señalados en el presente artículo, deberán ser suministrados a la Bolsa por la persona natural proveedora o el representante legal del proveedor a través del módulo especializado que la Bolsa disponga para el efecto, cuyas condiciones de uso serán definidas mediante instructivo operativo.

Parágrafo Primero. Los proveedores registrados en el SRP, se encuentran obligados a registrar cualquier cambio en la información allí contenida y, en todo caso, deben realizar la actualización de la información suministrada con una periodicidad como mínimo anual.

Transcurrido un año desde la fecha de inscripción o su actualización, el Proveedor contará con un plazo de un mes para efectos de llevar a cabo la actualización de la información, so pena de que se suspenda el registro de conformidad con lo señalado en el artículo 1.11.1.5. de la presente Circular. 

El proceso de actualización de la información deberá ser realizado a través del módulo especializado que la Bolsa disponga para el efecto, cuyas condiciones de uso serán definidas mediante instructivo operativo.

Parágrafo Segundo. Cuando quiera que el Proveedor se encuentre vinculado o pretenda vincularse a una Sociedad Comisionista de Bolsa, ésta, en su calidad de mandataria, podrá registrar la información del Proveedor en el SRP o realizar la actualización de la misma, en los términos señalados en el instructivo operativo.

Artículo 1.11.1.3. Procedimiento para la inscripción en el SRP. La persona natural proveedora o el representante legal del proveedor o la Sociedad Comisionista de Bolsa, según corresponda, deberá realizar la solicitud de registro en el SRP o la solicitud de levantamiento de una suspensión de inscripción, a través del módulo especializado que la Bolsa disponga para el efecto, cuyas condiciones de uso serán definidas mediante instructivo operativo.

Una vez la solicitud sea presentada en forma completa en el módulo especializado, la Bolsa procederá a analizar la viabilidad de la inscripción del Proveedor en el SRP atendiendo a los requisitos señalados en el Reglamento y la presente circular, así como las normas de administración de riesgo aplicables a la Bolsa y las correspondientes políticas adoptadas.

En aplicación a lo establecido en el artículo 1.8.1.2. del Reglamento, la Bolsa podrá abstenerse de inscribir el proveedor en el SRP, cuando quiera que se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • El proveedor, sus administradores o alguno de sus accionistas se encuentren vinculados a listas vinculantes o restrictivas nacionales o internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales o jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tales como la lista ONU, las Listas de Terroristas de Estados Unidos y de la Unión Europea, las listas emitidas (SDNT y SDNTK) por la OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. 
  • El proveedor, sus administradores o algunos de sus accionistas hubiesen sido sancionados por colusión o cualquier otra práctica comercial restrictiva y condenado(s) por el delito de acuerdos restrictivos de la competencia tipificado en el artículo 410A del Código Penal, aun cuando esté pendiente una decisión sobre la impugnación de la condena, lo anterior atendiendo al análisis de riesgo que adelante la Bolsa en el caso particular. 
  • El proveedor, sus administradores o accionistas hubiesen sido condenados por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente del lavado de activos.
  • El proveedor se encuentre en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, o en un proceso de insolvencia de personas naturales comerciantes.

Las solicitudes de inscripción serán evaluadas teniendo en cuenta las normas de administración de riesgos aplicables a la Bolsa y las políticas adoptadas por esta, por lo que, las causales antes mencionadas no son de carácter taxativo, lo que implica que si la Bolsa estima razonablemente que la correspondiente inscripción conlleva un nivel de riesgo que no es aceptable, tal inscripción será negada. 

Una vez efectuado el análisis de la solicitud, la Bolsa, a través de su Presidente o del funcionario que este designe, procederá a autorizar o negar la inscripción del proveedor en el SRP, en un plazo máximo dos (2) días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud y documentación en forma completa.

Parágrafo Primero. En el evento en el que la información o documentación registrada en el módulo especializado no se encuentre completa o presente errores, la Bolsa negará la inscripción del proveedor en el SRP, sin perjuicio de que el proveedor pueda corregir las inconsistencias presentadas en los términos que se señalen en el Instructivo Operativo.

Parágrafo Segundo. Cuando quiera que el Proveedor se encuentre vinculado o pretenda vincularse a una Sociedad Comisionista de Bolsa, ésta, en su calidad de mandataria, podrá adelantar el proceso establecido en el presente artículo, en los términos señalados en el instructivo operativo.

Artículo. 1.11.1.4. Causales para la cancelación y suspensión del registro. La Bolsa podrá cancelar la inscripción de un proveedor en el SRP cuando:

  • El proveedor, sus administradores o alguno de sus accionistas se encuentren vinculados a listas restrictivas nacionales o internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos, tratándose de personas naturales o jurídicas, que pueden presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tales como la lista ONU, las Listas de Terroristas de Estados Unidos y de la Unión Europea, las listas emitidas (SDNT y SDNTK) por la OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América. 
  • El proveedor, sus administradores o algunos de sus accionistas hubiesen sido sancionados por colusión o cualquier otra práctica comercial restrictiva y condenado(s) por el delito de acuerdos restrictivos de la competencia tipificado en el artículo 410A del Código Penal, aun cuando esté pendiente una decisión sobre la impugnación de la condena, lo anterior atendiendo al análisis de riesgo que adelante la Bolsa en el caso particular. 
  • El proveedor, sus administradores o accionistas hubiesen sido condenados por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente del lavado de activos. 
  • El proveedor se encuentre en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, o en un proceso de insolvencia de personas naturales comerciantes. 
  • El proveedor solicite la cancelación del registro en el SRP en forma voluntaria; 
  • El proveedor proporcione información engañosa o falsa; 
  • Cualquier otra situación que, de acuerdo con las normas de administración de riesgos aplicables a la Bolsa y las políticas adoptadas por esta, conlleven un nivel de riesgo que no es aceptable para la Bolsa.

La Bolsa podrá suspender la inscripción de un proveedor en el SRP cuando no se actualice la información requerida en el SRP con la periodicidad establecida en el parágrafo del artículo 1.11.1.2. de la presente Circular, o no se allane a proporcionarla al primer requerimiento de la Bolsa. 

Artículo 1.11.1.5. Procedimiento para la cancelación o suspensión del registro. – La Bolsa se encuentra habilitada para verificar en cualquier momento si el proveedor se encuentra incurso en cualquiera de las causales señaladas en el Artículo 1.11.1.4. de la presente Circular, caso en el cual procederá a realizar la cancelación automática del registro y a notificar al Proveedor de tal situación. 

En caso de que el Proveedor no realice la actualización de la información en los términos dispuestos en el parágrafo del Artículo 1.11.1.2. de la presente Circular se suspenderá en forma automática la inscripción. 

En cualquier momento, el Proveedor podrá solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción, para lo cual se deberá atender el procedimiento establecido en el artículo 1.11.1.3. de la presente Circular.

Parágrafo. Cuando quiera que se identifique alguna inexactitud o error en la información, la Bolsa procederá a requerir al Proveedor la actualización o corrección en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que el proveedor no atienda dicha solicitud, se suspenderá en forma automática la inscripción.

Artículo 1.11.1.6. Uso de la condición de proveedor inscrito. El Proveedor que hubiese sido inscrito en el SRP, cuyo registro no haya sido cancelado o suspendido, podrá divulgar al público en general acerca de dicha inscripción a través de la siguiente leyenda: “Inscrito en el Sistema de Registro de Proveedores administrado por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.”. 

Capítulo Segundo. Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores de Facturas Electrónicas -SRPV

Artículo 1.11.2.1. Solicitud de registro en el SRPV. De conformidad con lo establecido en los artículo 1.8.2.1. y 1.8.2.2. del Reglamento, la sociedad comisionista que represente al Vendedor/Enajenante de la Factura Electrónica deberá realizar la solicitud de inscripción o la solicitud de levantamiento de una suspensión de inscripción en el SRPV tanto de su mandante como del Adquirente/Aceptante/Pagador de la Factura Electrónica en cuestión. Para estos efectos, deberá diligenciar el formulario dispuesto en el módulo que disponga la Bolsa, por medio de instructivo operativo y cargar la siguiente documentación:

  • Anexo 70. Autorización para tratamiento de datos personales, suscrito por Vendedor/Enajenante de la Factura Electrónica o por Adquirente/Aceptante/Pagador, en caso de que se aporte información catalogada como privada o semiprivada o reservada de algunos de éstos.
  • Certificado de matrícula mercantil, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de que el Vendedor/enajenante sea una persona natural comerciante.
  • Declaración de actividad económica, en caso de que el Vendedor/enajenante sea una persona natural no comerciante. 
  • Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal, con vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de que sea una persona jurídica.

Una vez sea presentada la solicitud de inscripción en el módulo definido para estos efectos, la Bolsa, o a quien ésta determine, procederá a analizar la viabilidad de la inscripción en el SRPV, atendiendo a los requisitos señalados en el Reglamento y la presente Circular. En caso de encontrarse inconsistencias en la solicitud de inscripción, respecto de la documentación aportada para estos efectos, la Bolsa procederá a notificar por medio de correo electrónico a la sociedad comisionista para que ésta subsane la misma a más tardar el día hábil siguiente. 

Efectuado el análisis de la solicitud, la Bolsa procederá a autorizar o negar la inscripción del Vendedor/Enajenante o del Adquirente/Aceptante/Pagador en el SRPV, en un plazo máximo dos (2) días hábiles contado a partir de la recepción de la solicitud y documentación en forma completa

Parágrafo Primero. En los eventos en que el Adquirente/Aceptante/Pagador de una Factura Electrónica de Venta sea una Entidad Estatal, no se requerirá su registro en el SRPV.

Parágrafo Segundo. Para efectos de la inscripción de que trata el presente artículo, la sociedad comisionista que adelante la inscripción Vendedor/Enajenante o del Adquirente/Aceptante/Pagador deberá indicar si éste se encuentra admitido en un proceso de liquidación judicial o voluntaria o si sobre el mismo se ha efectuado toma de posesión para liquidar, según sea el caso.

Parágrafo Tercero. En aplicación a lo establecido en el artículo 1.8.2.1. del Reglamento, la Bolsa podrá abstenerse de autorizar la inscripción en el SRPV, cuando quiera que se presente alguna de las siguientes situaciones:

  • La persona objeto de inscripción, sus administradores o alguno de sus accionistas se encuentren vinculados a listas vinculantes o restrictivas nacionales o internacionales que recogen información, reportes y antecedentes de diferentes organismos. Tratándose de personas naturales o jurídicas, que puedan presentar actividades sospechosas, investigaciones, procesos o condenas por los delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo, tales como la lista ONU, las Listas de Terroristas de Estados Unidos y de la Unión Europea, las listas emitidas (SDNT y SDNTK) por la OFAC del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América.
  • La persona objeto de registro, sus administradores o algunos de sus accionistas hubiesen sido sancionados por colusión o cualquier otra práctica comercial restrictiva y condenado(s) por el delito de acuerdos restrictivos de la competencia tipificado en el artículo 410A del Código Penal, aun cuando esté pendiente una decisión sobre la impugnación de la condena, lo anterior atendiendo al análisis de riesgo que adelante la Bolsa en el caso particular.
  • La persona objeto de registro, sus administradores o accionistas hubiesen sido condenados por delitos de lavado de activos, financiación del terrorismo o delitos fuente del lavado de activos.
  • La persona objeto de registro se encuentre en un proceso de liquidación judicial o voluntaria, o en un proceso de insolvencia de personas naturales comerciantes.

Las solicitudes de inscripción serán evaluadas teniendo en cuenta las normas de administración de riesgos aplicables a la Bolsa y las políticas adoptadas por ésta; por lo que, las causales antes mencionadas no son de carácter taxativo, lo que implica que si la Bolsa estima razonablemente que la correspondiente inscripción conlleva un nivel de riesgo que no es aceptable, tal inscripción será negada.

Parágrafo Cuarto. En el evento en el que la información o documentación inscrita en el módulo especializado no se encuentre completa, presente errores o que no sea posible el acceso a los estados financieros del Adquirente/Aceptante/Pagador o del Vendedor/Enajenante con responsabilidad, respectivamente, la Bolsa negará la inscripción del solicitante, sin perjuicio de que éste pueda corregir las inconsistencias presentadas en los términos que se señalen en el Instructivo Operativo.

Artículo 1.11.2.2. Término de registro y actualización de información en el SRPV. El registro del Vendedor/Enajenante o del Adquirente/Aceptante/Pagador tendrá una vigencia de un (01) año contado a partir del día siguiente en que la Bolsa haya autorizado su inscripción.

Tanto el Vendedor/Enajenante o como el Adquirente/Aceptante/Pagador inscritos en el SRPV se encuentran obligados a registrar cualquier cambio en la información allí contenida y, en todo caso, deben realizar la actualización de la información suministrada con una periodicidad como mínimo anual. 

La Bolsa enviará, con antelación de treinta (30) días antes de cumplido el año de vigencia de la inscripción, una notificación a la sociedad comisionista que represente al Vendedor/Enajenante indicando que debe llevar a cabo la actualización de la información sobre la inscripción, so pena de que se suspenda automáticamente el registro de conformidad con lo señalado en el artículo 1.11.2.4. de la presente Circular.

El proceso de actualización de la información deberá ser realizado a través del módulo que la Bolsa disponga para el efecto, cuyas condiciones de uso serán definidas mediante instructivo operativo.

Artículo 1.11.2.3. Acceso a la información registrada en el SRPV. De conformidad con lo establecido en el artículo 1.8.2.1. del Reglamento, la información registrada en el SRPV se pondrá a disposición de las sociedades comisionistas miembros y del mercado en general, por medio de éstas, a través del módulo SRPV, cuyas condiciones de uso serán definidas mediante Instructivo Operativo. 

Para efectos de acceso a la información registrada en el SRPV por parte de un Inversionista/Cliente comprador, la sociedad comisionista que lo represente deberá acceder al módulo previamente indicado, descargar y compartir con éste tal información.

Artículo 1.11.2.4. Procedimiento para la cancelación o suspensión del registro en el SRPV. La Bolsa se encuentra habilitada para verificar en cualquier momento si el Vendedor/Enajenante, el Adquirente/Aceptante/Pagador o su representante legal, según el caso, se encuentra incurso en cualquiera de las causales señaladas en el Parágrafo segundo del artículo 1.11.2.1. de la presente Circular, caso en el cual procederá a realizar la cancelación automática del registro y a notificar a los interesados de tal circunstancia. 

En caso de que el Vendedor/Enajenante de la Factura Electrónica o su representante legal y/o el Adquirente/Aceptante/Pagador de la Factura Electrónica no realicen la actualización de la información en los términos dispuestos en el artículo 1.11.2.2. de la presente Circular se suspenderá en forma automática la inscripción. 

En cualquier momento, el vendedor de la Factura Electrónica o el representante legal del vendedor de la Factura Electrónica y/o Adquirente/Aceptante/Pagador de la Factura Electrónica podrá solicitar el levantamiento de la suspensión de la inscripción, para lo cual se deberá atender el procedimiento establecido en el artículo 1.11.2.1. de la presente Circular.

Parágrafo. Cuando quiera que se identifique alguna inexactitud o error en la información la Bolsa procederá a requerir su actualización o corrección a la sociedad comisionista que inscribió al Vendedor/Enajenante y/o Adquirente/Aceptante/Pagador de la Factura Electrónica, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles. En caso de que ésta no atienda dicha solicitud, se suspenderá en forma automática la inscripción.

Artículo 1.11.2.5. Uso de la condición de Adquirente/Aceptante/Pagador – Vendedor/Enajenante inscrito. La persona que hubiese sido inscrito en el SRPV, cuyo registro no haya sido cancelado o suspendido, podrá divulgar al público en general acerca de dicha inscripción a través de la siguiente leyenda: “Inscrito en el Sistema de Registro de Pagadores y Vendedores con Responsabilidad administrado por la BMC Bolsa Mercantil de Colombia S.A.”. El uso de la leyenda anteriormente descrita podrá ser usado por parte del Vendedor/Enajenante con responsabilidad y/o del Adquirente/Aceptante/Pagador para efectos comerciales pero bajo ninguna circunstancia se entenderá que la Bolsa garantiza la bondad o calidad de dicho Vendedor/Enajenante y/o Adquirente/Aceptante/Pagador en el desarrollo ordinario de sus propios negocios.

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